Aviso No. 271-2026 — Demanda Contencioso Administrativa en Materia Personal - Kimberly Yulissa Deras Zepeda
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 271-2026
- Publicación: 10 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 37,216
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 30 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Kimberly Yulissa Deras Zepeda, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 271-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00265 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, consistente en el acuerdo SAR-No. 096-2026, asimismo que se reconozca la situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, en concepto de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del injusto e ilegal despido hasta la efectiva reinstalación; reconocimiento y pago de los aumentos salariales, beneficios y derechos laborales generados que correspondan conforme derecho durante el tiempo de separación; el pago indemnizatorio en concepto de daños a la moral y reputación derivados de la actuación administrativa ilegal, en virtud que el despido fue violatorio de derechos fundamentales y actuaciones arbitrarias, además, el reconocimiento de antigüedad laboral desde que se ingresó a laborar al Servicio de Administración de Rentas (SAR). En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del 2026 AVISO La infrascrito, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor EDGAR ALEXANDER SALINAS ZUNIGA, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01422, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido suscrito con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales contenido en el Acuerdo de Cancelación No.- CL- A-SPE-282-2026, notificado el 27 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho; emitido de forma defectuoso.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada; la adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones al Estado de Honduras de conformidad al artículo 124 C, de la Ley General de la Administración Pública; así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la notificación del Acuerdo de Cancelación; hasta que se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en decimotercer mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de compensaciones sociales, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, bonos, vacaciones, que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.” En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A- SPE-282-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, notificado el 27 de marzo del 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado MARCIO DANILO SALINA DIAZ, Representante Procesal de la señores IVIS IVON SAUCEDA ARCHAGA, YOLANY MILENA RIVERA ANDINO, RENE ISAAC COELLO VALLADARES, ARNOL ALFREDO NOLASCO, KATHERINE MICHELLE MAIRENA ESPINAL Y JEIMY JOSHARA TOME ANDRADE, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS; contraído a solicitar: “Se promueve Demanda Especial Contencioso Administrativo, en Materia de Personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anulen totalmente los mismos por haber sido suscritos con infracción del Ordenamiento Jurídico y Quebrantamiento de las formalidades esenciales contenidos en los Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-203-2026, No. ADUANAS-DE-GNGTH-204- 2026, No.ADUANAS-DE-GNGTH-199-2026, No. ADUANAS-DE- GNGTH-205-2026, No. ADUANAS-DE-GNGTH-201-2026, No. ADUANAS-DE-GNGTH-202-2026, todos de fecha 26 de marzo del 2026, notificados el 27 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho; emitidos de forma defectuosos.- Reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada; la adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene al reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de los Acuerdos de Cancelación; hasta que se reconozcan los reintegros a nuestros puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en decimotercer mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de compensaciones Sociales, Incrementos Salariales otorgados a todos los empleados del sector público, bonos, vacaciones que deberíamos de haber gozado y que devengarían desde la fecha de las cancelaciones hasta que seamos reintegrados.- Nulidad de los Acuerdos de Nombramientos de nuestros sustitutos.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril del año 2026 comparecen los Abogados WILFREDO GUEVARA TRUJILLO y WILFREDO GUEVARA REYES, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 3572 y 10900 respectivamente, Representantes Legales de los señores: MILTON DANIEL PONCE MARADIAGA, MIRIAM CELESTINA BONILLA, MIRNA ELIZABETH LUQUE ALVARADO, NEEPTY JADETH GOODY ALONZO, NELY MAGDALENA RODRIGUEZ RAMIREZ, OLMAN ALEXANDER JACINTO MARADIAGA, OSMAR DANILO CANTARERO MARTINEZ, POLICARPO ALFONSO MORENO VALLECILLOS, REINA SARAI GARCIA NUÑEZ, RENÉ AMILCAR PINEDA ZELAYA, SAMUEL JONATHAN ROMERO CASTILLO, SHARON STEFHANNY VEGA MORENO, SILBIA FLORENCIA ELVIR HENRIQUEZ, SONIA ELIZABETH OSORIO MAIRENA, STEPHANY MICHELLE IZAGUIRRE GARCIA, TEPEU IXIM AGUILAR MENDOZA, VIANEY ANTONIA ANDERSON MARTINEZ, WILSON RUBÉN CORTEZ CARCAMO Y YAJAIRA JETZABEL AYALA ANDINO, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 00981, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda en materia de personal para declarar la nulidad de unos actos administrativos tácitos de carácter particular por no ser conformes a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder, reconocimiento de situaciones individualizadas consistentes en el derecho que los asiste a que se les respete la estabilidad en el cargo y las garantías constitucionales del debido procedimiento y el derecho de defensa. y como medidas para el pleno restablecimiento de nuestro derecho quebrantado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaban, u otro de igual o mejor categoría, según sus nombramientos, el pago de salarios adeudados de los meses de enero y febrero y marzo de 2026 según corresponda, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sean efectivamente reintegrados, así como el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, aumentos salariales que se hayan otorgado a los servidores públicos durante el tiempo que dure la presente demanda, quinquenios, bonos y cualquier otro derecho que sea otorgado que el reglamento interno de la institución y que el gobierno reconozca, se acompañan documentos, se indica el lugar donde se encuentran los originales, costas, petición, poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2026 _______