Acuerdo Ministerial No. 117-2019 — Apertura de contingente para importación de jugo de naranja congelado por desabastecimiento
Secretaría de Desarrollo Económico
1.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
2.
Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
3.
Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), por lo que la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
4.
Que en el mes de septiembre de 2019, el sector productor de naranja expresó que ha estado sufriendo en años anteriores fuertes problemas con la enfermedad de HLB, la cual ha afectado la productividad de los 2000 productores de naranja de la zona de Sonaguera y del Valle del Aguán, en el departamento de Colón, sumado a esto, la poca e irregular lluvia durante este año ha ocasionado una seria disminución en la floración de los árboles, la cual fue errática o muy pobre y la falta de agua ha ocasionado que esas pocas flores no se desarrollaran por completo, por lo que se pronostica una baja significativa en la producción de naranja para esta cosecha, por lo que no podrá suministrar en su totalidad la fruta de naranja requeridas por el sector procesador de jugos, debido a que se ha perdido más del 50% de la fruta.
5.
Que el sector procesador solicita a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
6.
Que mediante Oficio SAG-1268-2019 de fecha 04 de diciembre del año 2019 emitido por la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifiesta que desde el punto de vista de la producción, en los últimos tres años la producción de naranja ha venido reduciéndose desde 200,000 toneladas producidas en el año 2017 a 150,000 toneladas en el años 2018, y la producción estimada del año 2019 a 60,000 toneladas, esta reducción en la producción es a causa del daño de la enfermedad del Huanglombing (HLB) o envenenamiento de los cítricos, que está provocando en las plantaciones de más de 2,000 productores de naranja y sumado a la poca presencia de lluvias en la zona del Bajo Aguán en el invierno de primera vendrá a repercutir en la oferta nacional.
7.
Que desde el punto de vista técnico- científico del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) se confirma la presencia de enfermedad del Huanglombing (HLB) o envenenamiento de los cítricos no solamente en el área de la zona de el Valle del Aguán, sino también en todo el territorio nacional, teniendo un mayor impacto en la zona antes mencionada, con una disminución en la producción en relación al año 2017 de un 20%.
8.
Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos, específicamente naranja y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.
9.
Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulo 1
Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de tres millones de libras Solidas de jugo de naranja congelado, clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir del 2 de enero del 2020 hasta el 30 de junio del 2020.
Articulo 2
Las importaciones de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.
Articulo 3
Los interesados en un certificado de importación de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal en aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado.
Articulo 4
Las importaciones de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia de importación que será emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.
Articulo 5
Las licencias de importación deberán ser solicitadas por la agroindustria y tramitadas con su debida anticipación de la importación del producto ante la Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y debe contener:
a)
Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.;
b)
Los datos generales del importador (dirección física, número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones);
c)
El volumen a solicitar;
d)
La preferencia arancelaria establecida;
e)
La fecha probable de ingreso al país;
f)
En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;
g)
En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
h)
Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
i)
Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
j)
Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
Articulo 6
Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. Las licencias solicitadas deberán estar debidamente acreditadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Articulo 7
La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Articulo 8
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
Articulo 9
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH
Decreto Legislativo No. 147-2019 — Reforma al Artículo 3 de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa
Congreso Nacional
1.
Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y crear oportunidades en igualdad de condiciones para la mejoría económica de los ciudadanos. Es por ello que el Estado reconoce la actividad de la Micro y Pequeña Empresa como de interés público para promover el empleo, el bienestar social y económico de todos los participantes en estas unidades económicas.
2.
Que mediante Decreto No.145-2018, de fecha 7 de noviembre del 2018, se aprobó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de noviembre del año 2018, Edición No.34,806.
3.
Que el Gobierno de la República ha realizado una serie de acciones debidamente planificadas, para promover la creación y ampliación de la actividad de la industria, del comercio y de los servicios de valor agregado, con el propósito de generar un movimiento económico que se traduzca en generación de riqueza tanto para los empresarios como para sus colaboradores, lo cual se traduce en sus mejores condiciones de vida para las personas y generación de oportunidades para el mercado laboral hondureño actual y futuro.
4.
Que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como eje trascendental de motor económico del país debe estimularse para su regularización y formalización, de tal manera que contribuya al fortalecimiento económico de la Nación, a la generación de nuevos y mejores empleos y al aporte tributario al Fisco.
5.
Que la estimulación al Sector de la Micro y Pequeña Empresa pasa por un espacio de alivio tributario que permita que, por la vía del alivio tributario y la des regularización de procesos administrativos, se estimule la creación, organización, equipamiento y operación de estos negocios,con la condición de generar nuevos y mejores empleos para el mercado laboral disponible.
6.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Reformar el párrafo primero del Artículo 3 del Decreto No.145-2018, de fecha 7 de noviembre del 2018, contentivo de la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de noviembre del año 2018, Edición No.34,806, en el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios de la presente Ley, las micro y pequeñas empresas constituidas o que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, cumpliendo con lo señalado en la presente Ley, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Dicho Registro… 1…; 2…; y, 3…”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA
Decreto Legislativo No. 130-2019 — Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera
Congreso Nacional
1.
Que es obligación del Estado velar por el sostenimiento de la economía nacional; siendo uno de sus objetivos fundamentales, el tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras.
2.
Que el cultivo de palma aceitera es el tercer rubro importante como generador de divisas para la economía del país, haciendo gran contribución dentro de la actividad agrícola y que contribuye a la tranquilidad social.
3.
Que como resultado de eventos exógenos, entre otros la caída en el precio internacional del aceite de palma y el efecto en la baja producción que ha provocado el cambio climático, se prevé un impacto negativo en las actividades de cultivo y comercialización de palma aceitera, lo cual repercutirá en dicho sector y consecuentemente en otros sectores de la economía. Esta situación hace necesario que el Estado adopte medidas que permitan los mecanismos y recursos necesarios para mantener la capacidad productiva, financiera y por ende no genere una crisis social de graves consecuencias para el país, debido que de agudizarse esta situación se verán afectados alrededor de 18,670 productores, más de 18,000 familias, las plantas extractoras, refinado ras y exportadores, así como, el empleo indirecto que este sector genera no solo en el litoral atlántico del país.
4.
Que suma a lo anterior, el alto costo de los insumos agrícolas y la baja producción por la falta U D I-D EG T-U N AH del mantenimiento adecuado de las unidades productivas producto de la falta de financiamiento por el riesgo que representa en sector; como también, las eminentes exigencias internacionales que demandan productos certificados bajo producción climática amigable con el medio ambiente, lo cual está deprimiendo el sector de palma aceitera.
5.
Que los actores del rubro de palma aceitera presentan una serie de problemas, que les ha obligado a declarar emergencia nacional, ante la posible crisis y la falta de capital de trabajo para continuar invirtiendo en sus fincas, lo que traerá como consecuencia el desempleo, la in tranquilidad, el abandono o pérdida de sus fincas ante acciones de recuperación de deudas que ejercerán los acreedores financieros.
6.
Que el sector de palma aceitera organizado ha demostrado que tiene el compromiso moral para honrar sus obligaciones, solicitando apoyo en el sentido que le permitan aliviar sus deudas, tener acceso a recursos para mantener sus fincas y que cuentan con alternativas que le permitirán agregar valor a sus productos para obtener otras fuentes de ingresos, con lo cual pueden hacerle frente a sus compromisos financieros, como prepararse para enfrentar el reto de las exigencias internacionales relacionadas al cultivo y proceso de la fruta.
7.
Que en nuestro país ya existen grandes experiencias de esquemas para responder a compromisos de pago de financiamiento y de programas de ordenamiento de mercado y de solidaridad ante la crisis económica.
8.
Que el sector de palma aceitera organizado está en la disposición de implementar todas las acciones y normas internas para mejorar todas las etapas productivas y comercialización de la palma, a fin de asegurar el cumplimiento de cualquier esquema que se convenga al sector para el bienestar del rubro de palma aceitera y de las familias y empleados que dependen de éste.
9.
Que mediante Decreto No.205-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 26 de enero del 2012, Edición No.32,731, se aprobó la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica- Profesional, cuyo propósito es regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones.
10.
Que el Gobierno no cuenta con la capacidad presupuestaria para atender todos los requerimientos del sector de palma aceitera y que el Sistema Financiero Nacional demanda de garantías sólidas para el otorgamiento de créditos.
11.
Que de conformidad al Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República, es competencia del Poder Ejecutivo, ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
12.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
CREACIÓN Y OBJETO.- Créase la Ley para el Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, como el marco jurídico necesario para propiciar la organización y U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 tecnificación de dicho sector, una adecuada gestión de sus riesgos, acceso al crédito y trazabilidad, a través de la adopción de las mejoras prácticas en materia productiva, financiera, ambientales, seguridad jurídica y de mercado, tendentes a su fortalecimiento, crecimiento inclusivo y mejora continua, para el beneficio de todos los actores de la cadena productiva, para la adopción y cumplimiento de una Política de Estado en el Sector Palmer o y sus correspondiente Plan de Acción. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO ARTÍCULO2.- CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO.- Para efectos del logro del objetivo de la presente Ley, se autoriza a la Federación Nacional de Asociaciones de Productores y Extractoras de Palmas Aceiteras de Honduras (FENAPALMAH), Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH) y otras plantas de extracción de aceite que deseen formar parte del mismo, para que actuando en su calidad de Fideicomitente, constituya en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) un fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO Y EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE PALMA ACEITERA”, con la finalidad de cumplir el objeto y demás obligaciones que se derivan de la presente Ley, así como administrar los recursos obtenidos por el Fideicomiso en concepto de retención realizada y trasladada automáticamente para la amortización de su préstamo o la devolución de dicha retención cuando no existan obligaciones; en cualquiera de los casos se debe producir el pago al productor correspondiente a la producción entregada, neto del repago aplicable por las obligaciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas o antes, según condiciones contractuales convenidas entre el productor y las plantas de extracción. Para el financiamiento y fortalecimiento de las actividades que se derivan de la presente Ley, el Fideicomiso se capitalizará mediante una aportación denominada “Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento al Sector de Palma Aceitera”, el cual podrán ser fondos privados y/o públicos y de los rendimientos que genere, los productores beneficiarios de estos créditos honrarán sus pagos mediante la retención obligatoria hasta honrar su deuda contraída por el productor.
Articulo 3
FINANCIAMIENTO A PRODUCTORES.- Se autoriza al Fideicomiso para que gestione y/o contrate con el Sistema Financiero Nacional u organismos internacionales, un financiamiento para la compra de fertilizantes, insumos, materiales, maquinaria, asistencia y capacitación técnica y/o equipos productivos, mediante el procedimiento de licitación, a beneficio de los productores de Palma Aceitera, y su cadena de valor. El monto del financiamiento es determinado de acuerdo con la capacidad de pago del productor y sobre la base de la productividad de las plantaciones registradas, tomando como base el ingreso de toneladas de fruta del año inmediato anterior. Para ser beneficiario del financiamiento descrito en el párrafo anterior se requiere mantener la condición de productor, tener capacidad de pago y ser sujeto elegible para la obtención de una garantía recíproca de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento del Fideicomiso a constituirse; debiendo estar inscrito o inscribirse como tal, en los registros que para dicho fin llevan las plantas extractoras y en el Sistema de Información que para tales efectos implemente la Sociedad de Garantía Recíproca.
Articulo 4
AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO.- Para la amortización del crédito al que se refiere el Artículo anterior, las plantas extractoras deben retener al productor un porcentaje del monto de la producción por cada tonelada vendida, mismo que no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del margen bruto obtenido según lo defina el Reglamento del Fideicomiso. Lo anterior sin perjuicio de las retenciones U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 adicionales que sean aplicables al productor derivadas de otras obligaciones con las plantas extractoras, en el marco del derecho de prelación que establece la Ley. El valor deducido por la empresa que compra la fruta (Extractor a), debe ser trasladado de forma inmediata al Fideicomiso para los fines establecidos en la presente Ley; manteniéndose dicha deducción vigente hasta que se cancele el financiamiento adquirido al amparo de la presente Ley.
Articulo 5
PATRIMONIO.- El patrimonio del Fideicomiso está constituido por:
1)
La aportación alícuota inicial que realicen el o los Fideicomitentes, cuyo valor no debe superar los Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00);
2)
Las Aportaciones del Estado de Honduras;
3)
Las donaciones y transferencias nacionales o internacionales;
4)
Los rendimientos financieros que se generen por la inversión de los recursos disponibles;
5)
Los recursos que se obtengan a través de la contratación de préstamos de fuentes internas o externas previa autorización del Fideicomitente y Comité Técnico; y,
6)
Otros que se establezcan en el contrato de Fideicomiso.
Articulo 6
FUNCIONES DEL FIDUCIARIO.- El Fiduciario de conformidad al contrato de fideicomiso debe realizar las funciones siguientes:
1)
Recibir, administrar y llevar el control individual de los fondos provenientes de los pagos de la deuda de los productores;
2)
Efectuar la debida diligencia del Crédito a otorgar, conforme a las políticas y normas que sean aplicables;
3)
Realizar las gestiones de recuperación del crédito conforme a disposiciones del contrato y demás normas aplicables;
4)
Invertir, previa autorización del Comité Técnico del Fideicomiso, los fondos obtenidos mediante la retención a los productores, asegurando liquidez, rentabilidad y seguridad;
5)
Gestionar el monto del financiamiento que reciban los productores, así como realizar las retenciones, pagos y devoluciones correspondientes, de conformidad a lo que establece el presente Decreto y el Reglamento del Fideicomiso respectivo;
6)
Entregar los informes mensuales y anuales de la administración de los fondos; y,
7)
Otras funciones que designe el Comité Técnico y se establezcan en el Contrato de Fideicomiso.
Articulo 7
COMITÉ TÉCNICO.- El Comité Técnico del Fideicomiso es responsable de dictar las directrices para el cumplimiento del objeto de esta Ley y la sana administración del Fideicomiso. Las decisiones del Comité Técnico deben ser tomadas en consenso y dicha entidad integrarse de la forma siguiente:
1)
Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo designados mediante Acuerdo presidencial;
2)
Dos (2) representantes de la Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH); U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 3) Dos (2) representantes de la Federación Nacional de Asociaciones de Productores y Extractoras de Palma Aceitera de Honduras (FENAPALMA); y, 4) Dos(2)representantes de las sociedades extractoras de aceite que formen parte del Fideicomiso, y que no formen parte de Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH). El Fiduciario debe actuar en calidad de Secretario del Comité Técnico y tiene voz, pero no voto.
Articulo 8
CREACIÓN DE PLATAFORMA TECNOLOGICA.- Mediante un centro de servicio autorizado por el Comité Técnico, el Fiduciario debe contratar una Plataforma de Asistencia Tecnológica que permita la adecuada gestión de los procesos y la creación de la base de datos necesaria para la correcta administración de la cartera de créditos, así como el seguimiento y asistencia técnica para los productores beneficiados
Decreto Legislativo — Ley de Apoyo Financiero para el Sector de Palma Aceitera y Fideicomiso de Garantía
Congreso Nacional
Articulo 9
CONDICIONES ESPECIALES DEL SECTOR.- La asistencia técnica, inclusión financiera y otros beneficios para el productor que deriven de la aplicación de la presente Ley, deben condicionar se y/o crear estímulos para la adopción de prácticas medioambientales sostenibles que promuevan la disminución de la huella de carbono, certificado de calidad, certificación de sostenibilidad, manteniendo el respeto de las áreas protegidas y la cero deforestación, de acuerdo al plan de manejo aprobado, la diversificación y creación de valor agregado en la transformación de productos derivados de la Palma Aceitera, a fin de propiciar el incremento de ingresos por nuevos y mejorados productos, que permitan mantener y ampliar el mercado nacional e internacional. Los desembolsos por nuevos financiamientos deben condicionar se a propiciar el manejo sostenible de las plantaciones, en procura de una certificación climática, para la diferenciación de la producción nacional como material vegetal amigable con el medio ambiente y no modificado genéticamente. Asimismo, los productores se comprometen a buscar oportunidades de negocio que se derivan del fruto de la palma aceitera con el objetivo de diversificar sus productos y agregar valor a la industria del sector de palma aceitera volviéndolo competitiva y sostenible a pesar de los eventos externos que pudieran afectarle.
Articulo 10
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Los gastos administrativos y operativos en que incurra el Fideicomiso incluyendo los estudios técnicos, financieros y legales, relacionadas con el diseño e implementación del Plan de Acción resultante, tendentes a la adopción de las mejores prácticas de producción y manejo sostenible en el Sector de Palma Aceitera, deben ser cubiertos con las Aportaciones del Estado de Honduras identificadas y establecidas en el Artículo 14 de la presente Ley. Los gastos en que incurra el Fideicomiso relacionados a los Programas de Financiamiento, incluyendo la plataforma tecnológica asociada al manejo de dichos créditos, deben ser cubiertos con los rendimientos que genere las inversiones realizadas por el mismo, así como con los recursos que perciba dicho Fideicomiso en concepto de gastos de cierre u otras comisiones que se cobren a través del financiador.
Articulo 11
INEMBARGABILIDAD.- Los fondos que se constituyan en el Fideicomiso a favor de los productores U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 al amparo de la presente Ley, no están sujetos a embargo o a ningún otro mecanismo de pago involuntario promovido por tercero que contravenga el espíritu de la presente Ley.
Articulo 12
REGLAMENTACIÓN DEL FIDEICOMISO.- El Comité Técnico del Fideicomiso debe reglamentar lo pertinente a su administración, inversión, control de los fondos objeto de retención al productor por el pago del crédito y otros aspectos relacionados a su gestión, en un plazo no mayor a (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO13.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA.- Lo no contemplado en la presente Ley debe regirse por lo establecido en el Código de Comercio, por la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y en lo aplicable por las Resoluciones y Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como otras leyes aplicables. CAPÍTULO III FONDO DE APOYO PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE LA PALMA ACEITERA Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Articulo 14
IDENTIFICACIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO.- El Gobierno de la República, a través de las correspondientes dependencias y centros de servicio, deben identificar y asignar los recursos necesarios para la correcta gestión y capitalización del Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento al Sector de Palma Aceitera y su respectivo Fideicomiso de Garantía, para la correcta administración de los riesgos de créditos otorgados al Sector Productor de Palma y otros Sectores Productivos Especiales de generación de empleo masiva, por un monto de Dos Mil Millones de Lempiras (L.2,000,000,000.00), mismo que puede ser invertido como capital de un Fondo de Garantía Recíproca y/o como depósito en reserva dentro de bancos intermediarios, para el otorgamiento de créditos revolventes a sectores especiales que sean copartícipes del riesgo de financiamiento, en más de un diez por ciento (10%), a través de su cadena de producción y comercialización. Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No.67- 2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No.95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No.90-2016 del 19 de octubre de 2016; y, Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la gestión y capitalicen el fondo de apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, así como su respectivo Fideicomiso constituido en esta Ley y/o los Fondos de Garantía Recíproca que provean garantías para sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país. El monto a garantizar de los créditos que se otorguen para estimular el cultivo, comercialización y exportación de cultivos estratégicos de atención especial, debe ser determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso o la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), según corresponda, considerando para este fin aspectos como el tamaño del área a cultivar, asistencia técnica requerida, necesidades de financiamiento por reestructuraciones, refinanciamientos y readecuaciones, garantías complementarias, etc; y sin que le sea aplicable a este tipo de productos los límites establecidos legal o reglamentariamente para otro tipo de cultivos o actividades con menor demanda de financiamiento. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 15
APOYO PARA LA DIVERS IFI- CACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR.- Se ordena a las Instituciones centralizadas y descentralizadas del Gobierno de la República, brindar todo el apoyo técnico necesario para re convertir el sector de palma aceitera como un proveedor es- tratégico en la generación y venta de Biocombustibles, Biogás y otros nuevos esquemas de energía renovable, como una alternativa de mejora de ingresos y diversificación de riesgos del sector, con altos estándares medioambientales y sociales, a través de la generación masiva de empleos y distribución democrática e inclusiva del nuevo valor agregado generado. Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Estado hondureño, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia presente una propuesta de Ley o reformas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Artículo. ARTÍCULO16.-SEGURIDAD JURÍDICA.-El Fideicomiso debe contemplar políticas y normas en la ejecución de sus recursos tendentes a tutelar que el sector Palmer o en General asegure el origen lícito de la producción, intermediación, comercialización y venta posterior de la fruta. Además, en aquellos casos en que se den invasiones en operaciones industriales y/o fincas de productores de palma aceitera y por ser un rubro de interés nacional, se ordena a la policía nacional, que dentro de un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas después de habérsele notificado la invasión de operaciones y/o fincas de palma aceitera; proceder a su desalojo y poner en posesión al productor de dicha operación industrial y/o finca de palma aceitera. Todo ésto en virtud que la invasión de inmuebles, es un delito de flagrancia permanente mientras la invasión no haya cesado.
Articulo 17
PRIORIDAD A LA DEMANDA NA- CIONAL.- Dentro del marco de la responsabilidad social empresarial, las empresas extractoras de palma aceitera deben garantizar la oferta para el consumo nacional de harina de coquito de los productores nacionales.
Articulo 18
REFORMAS LEGISLATIVAS ESPECIALES.- Reformar el Artículo 34 de la LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA-PROFESIONAL, contenido en el Decreto No. 205-2011 de fecha 15 de Noviembre del año 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de Enero de 2012, Edición No.32,731 el cual, de ahora en adelante, debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 34.- RECURSOS. Los recursos patrimoniales de los diferentes fondos de Garantía Recíproca están integrados por:
1)
…;
2)
…;
3)
…;
4)
FONDO PARA SECTORES PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS: Constituido por la transferencia realizada por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) al capital del fondo, según autorización establecida en el Artículo 13, segundo párrafo de la presente Ley, así como por otros recursos el que se estimen aplicables. El valor de la transferencia debe ser superior a Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00) diferidos en tres (3) pagos proporcionales a la necesidad de recursos del fondo, aumentando el valor referido con otros recursos que el Gobierno de la República designe. Mismo que puede ser utilizado para respaldar operaciones de U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 refinanciamiento y readecuación de créditos, así como para nuevos créditos a productores de café, palma, banano y otros sectores prioritarios del país, a través de intermediarios financieros y otros intermediarios autorizados que hagan llegar financiamiento a los productores. Confianza Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) debe establecer el Sistema de Información necesario para propiciar una correcta gestión de sus riesgos y la promoción de contratos inteligentes, sistemas de georreferenciación y bases de datos. Todo lo anterior tendiente a mejorar la transparencia en las diferentes etapas del proceso, generar valor agregado a los participantes de la cadena, mejorar su inclusión financiera, proveerles de asistencia técnica certificada, incluyendo aspectos biológicos y medioambientales que permitan la georreferenciación y trazabilidad de cultivos. Todo lo anterior para propiciar la conservación, mejora y apertura de los mercados, a través de la adopción de las mejores prácticas nacionales e internacionales para la certificación en base a normas nacionales e internacionales… Se autoriza a la Sociedad Administradora a transferir internamente recursos entre los distintos Fondos de Garantía, previa autorización del Comité Técnico respectivo. Los Fondos de Garantía Recíproca, incluyendo sus excedentes…
Articulo 19
CONDICIONES FISCALES ESPE- CIAES. El fideicomiso a que se refiere la presente Ley es sin fines de lucro y a los efectos del logro de sus objetivos debe estar exento de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones.
Articulo 20
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9
Decreto Legislativo No. 148-2019 — Interpretación del Artículo 22 de la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista
Congreso Nacional
1.
Que es deber fundamental del Estado velar por la salud de toda la población.
2.
Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos.
3.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Interpretar el Artículo 22 de la LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, reformado en el Decreto No.68-2018, de fecha 23 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de noviembre de 2018, el cual se debe interpretar de la siguiente manera: “ARTÍCULO 22.- El salario base del Cirujano Dentista General Empleado, alcanzará un valor de VEINTIÚN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.21,000.00) mensuales y para ello se harán incrementos a la base de forma diferida de la manera siguiente:
a)
Elevar la base a Quince Mil Lempira Exactos(L.15,000.00) a partir del mes de octubre del año 2017.
b)
Elevar la base a Dieciocho Mil Lempiras Exactos (L.18,000.00) a partir del mes de octubre del año 2018.
c)
Un incremento final a la base de Tres Mil Lempiras Exactos (L.3,000.00) a partir del mes de octubre del año 2019, remunera ndo la jornada ordinaria de seis (6) horas de trabajo, se reconocerá los derechos adquiridos en lo referente a beneficios económicos conquistados cada año, antes de la fecha de aprobación de la reforma al Artículo 22 del Decreto No.68-2018, fecha 23 de agosto de 2018. Incremento de base que le será reconocido en la misma proporción a todos los odontólogos empleados, exceptuando a aquéllos que por razón de su salario y de lo dispuesto en el Decreto No.68-2018 ya les fue concedida dicha nivelación.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo No. 130-2019 — Reforma al Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC)
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Que mediante Decreto Legislativo No.166-94 del 4 de noviembre de 1994, se crea el Foro Nacional de Convergencia (FONAC) , mismo que fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, confiriéndole independencia técnica-administrativa, integrando su Asamblea con siete (7) Organizaciones de la Sociedad Civil.
2.
Que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 31 del Decreto Legislativo No. 286-2009, el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), tendrá a su cargo la constitución del Sistema de Seguimiento y reporte del avance de la ejecución de los Planes de Nación.
3.
Que asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 36-B-2016, emitido por el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, por Delegación, fue emitido con fecha dos (2) de mayo del año 2016 el Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, el jueves 23 de junio del mismo año, el que para su mejor aplicación y claridad, amerita introducir algunas reformas por adición.
4.
Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 157-2019 de fecha 04 de U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 diciembre de 2019 y publicado en la Gaceta, Diario Oficial de la República No. 35116, fue reformado el Artículo 2 de Decreto No. 155-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de diciembre de 1994 que contiene la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), reformado según Decreto No. 286-2009, contentivo de la LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VISIÓN DE PAÍS Y LA ADOPCION DE UN PLAN DE NACIÓN PARA HONDURAS.
5.
Que asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 166-2019 y publicado el doce (12) de diciembre del año en curso en el Diario Oficial La Gaceta No. 35.122, también se reformó el referido Artículo 2, del Decreto No. 157-2019 antes relacionado, en los términos contenidos en el mismo.
6.
Que de conformidad al Artículo 245 literal 11) de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República expedir acuerdos y reglamentos.
Articulo 1
Reformar por adición, los siguientes artículos del REGLAMENTO DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC), los que en adelante se deberán leer así: “Artículo 2.- El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), es una instancia de verificación y seguimiento independiente del cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación, que además deberá formular y presentar propuestas de polí- tica pública a las autoridades correspondientes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de Visión de País y Plan de Nación, el cual tendrá duración indefinida, y para el cum- plimiento de sus fines, el Poder Ejecutivo deberá asignarle anualmente un presupuesto a través de la Secretaría de Esta- do en el Despacho de Finanzas, sujeto a la fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas. La Asamblea estará integrada por los titulares o en su defecto por quien delegue de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, que el Presidente de la República designe, entre las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica, sean designados y convocados cada dos (2) años por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo o por Acuerdo de Delegación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. En este caso, cada organización deberá acreditar mediante oficio a un representante titular propietario y un suplente para integrar dicha Asamblea. Asimismo, serán convocados como Miembros permanentes debidamente acreditados mediante oficio, los representantes de la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras, los que tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea del FONAC”. “Artículo 3.- La convocatoria a la Asamblea, será girada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, y deberá contener: a) ……………. b) ……………. c) ……………. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 La instalación de la Asamblea se hará ante el representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, levantándose al efecto el acta correspondiente”. “Artículo 5.- Será responsabilidad exclusiva del Secretario(a) Ejecutivo(a) que esté en funciones, comunicar por escrito y con suficiente anticipación el vencimiento del período de dos (2) años de los miembros que integran la Asamblea del FO- NAC a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gober- nación, Justicia y Descentralización, para la emisión del nue- vo Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República, el que deberá contener la convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil, que integrarán la Asamblea del FONAC, para el nuevo período de dos (2) años, observándose en adelante, el procedimiento ya establecido en el presente artículo”. “Artículo 10.- El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), tal como lo establece la Ley, es el encargado de constituir el Sistema de Seguimiento y Reporte del Avance de la Ejecución de los Planes de Nación y, para este propósito, deberá construir un proceso de análisis de la problemática política y social del país, a fin de generar acercamiento, diálogo y entendimiento entre todos los sectores de la sociedad hondureña”. “Artículo 19.- La Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), tendrá las siguientes atribuciones: 1.- ……. 2.- ……. 3.- …… 4.- …….. 5.- ………. 6.- ……… 7.- ………. 8.- ………. 9.- ……… 10.- …….. 11,. ………. 12.- Promover consensos sociales y políticos nacionales entre la ciudadanía, impulsando acuerdos políticos que beneficien a la población, a corto, mediano y largo plazo, acompañando de esta manera al Plan de Nación y Visión de País, con condiciones de armonía, paz, tolerancia y coherencia para con toda la hondureñidad”.
Articulo 2
El presente Acuerdo, que contiene las antes citadas reformas al REGLAMENTO DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC), entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecha 16 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo No. 616-2019 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con Banco Centroamericano de Integración Económica
Secretaría de Finanzas
1.
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
2.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa de Mejoramiento Integral de la Infraestructura y Formación Educativa en Honduras.
3.
Que el programa tiene como objetivo general fortalecer la educación en Honduras a través del mejoramiento de la infraestructura de los centros educativos que mejoren el acceso, permanencia y promoción con calidad de los educandos de los niveles prebásico, básico y medio, así como la formación docente que permita mejorar la calidad de la educación.
Articulo 1
Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$80,000,000.00), para financiar la ejecución del Programa de Mejoramiento Integral de la Infraestructura y Formación Educativa en Honduras.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar el siguiente: Contenido TÍTULO I............................................................................5 CAPÍTULO ÚNICO..........................................................5 TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH B 9 Sección “B” JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. www.junte.org.hn
Resolución No. JTNCA 074-12/2019 — Reforma a Resolución sobre Normas Internacionales de Información Financiera
Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría
1.
Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría de conformidad con lo establecido en los Artículos3y5de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y de los Artículos 1,2,3 y 4 de su reglamento, es el ente de carácter técnico especializado, así como, el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de normas de contabilidad y de auditoría con el propósito de garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley.
2.
Que es función del Estado de Honduras velar por el interés público, mediante la promoción de entidades y la emisión de normas contables que conlleven a generar información financiera objetiva, transparente, comparable y útil para la toma de decisiones que protejan el interés del público usuario, de instituciones que intermedian recursos financieros, así como, de entidades que administren o gestionen fondos destinados para que la sociedad reciba un retiro digno.
3.
Que el artículo 64 numeral 1 del Decreto Legislativo N°. 170-2016 contentivo del Código Tributario de Honduras, relativo a la obligación de llevar contabilidad, literalmente establece lo siguiente: "Llevar y mantener los registros contables que determinen las leyes, los respectivos reglamentos y las Normas Internacionales de Información Financiera generalmente aceptadas en Honduras". Por lo anterior, se entiende que de acuerdo al Decreto legislativo número 189-2004 contentivo de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, la JUNTEC es el ente que tiene la facultad exclusiva de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera o hacer los cambios que estime procedentes. Igualmente tiene la facultad de acordar la implementación y aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. Estas normas fueron adoptadas mediante resolución JTNCA 001/2010 con lo cual ellas forman parte del derecho interno de Honduras. En ese sentido, la implementación de las NIIF o de la NIIF para las PyMES según sea el caso, es exigible legalmente en Honduras desde el 1 de enero del año 2011, con la excepción de las entidades bajo las disposiciones reguladoras de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las entidades o empresas públicas dentro del alcance de las resoluciones JTNCA 060-08/2014 y JTNCA 048-09/2016.
4.
Que se hace necesario reformar la RESOLUCIÓN N°. JTNCA 001/2010 de fecha 27 de agosto de 2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 32,317 de fecha 16 de septiembre de 2010, con el propósito de permitir a las entidades o empresas que no tienen responsabilidad pública de rendir cuentas según como es definida ésta, en la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medinas Entidades, seleccionar entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Plenas) o la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) para la preparación y presentación de sus estados financieros de acuerdo con el Decreto 189-2004 y los reglamentos, U D I-D EG T-U N AH B 9 circulares o resoluciones que esta junta técnica emita al respecto.
5.
Que las Normas Internacionales de Información Financiera constituyen un compendio de normas y prácticas contable financiera de aplicación a nivel internacional como ser: (
1)
Las Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas también como NIIF Plenas, creadas para entidades que tienen responsabilidad pública de rendir cuentas (según como se define esa responsabilidad en estas normas); dentro de las NIIF Plenas se encuentran las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las interpretaciones para algunas NIIF Plenas y algunas NIC; (
2)
La Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades, conocidas también como NIIF para las PyMES, creada como una versión simplificada de las NIIF Plenas y que está dirigida para entidades sin responsabilidad pública de rendir cuentas y que emiten estados financieros con propósito de información general y (
3)
La guía para Micro-Entidades que apliquen la NIIF para las PyMES, creada para entidades muy pequeñas con transacciones muy sencillas. En ese sentido, cada una de ellas es aplicable de acuerdo con las circunstancias de cada entidad, sin embargo, todas ellas tienen su raíz en las Normas Internacionales de Información Financiera.
Licitación No. LPN-INP-GA-016-2019 — Licitación Pública Nacional para la Producción y Suministro de Tortillas para Centros Penales
Instituto Nacional Penitenciario
Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA LOS CENTROS PENALES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO No. LPN- INP-GA-016-2019 I. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INP-GA-016-2019 a presentar ofertas selladas para la adquisición de: “Producción y Suministro de Tortillas para los Centros Penales del Instituto Nacional Penitenciario”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención a Licenciado José Gustavo Urrutia, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236- 6433, 3336-8007 y 2236-9020, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.1,000.00, (Un mil Lempiras), en la Tesorería General de la República (TGR), a partir del día lunes 16 de diciembre de 2019, es requisito para el retiro del pliego de condiciones la presentación de la copia del recibo de pago de la TGR. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional a partir
Licitación — Licitación Pública para adquisición de Pliego de Condiciones
Instituto Nacional Penitenciario
del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la apertura de ofertas, en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“Hondu Compras”(www.hondu compras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la colonia San Carlos, avenida San Carlos, calle República del Paraguay, edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A. M., del martes 28 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura,alas10:15A.M., en la fecha indicada en el número 7, en la siguiente dirección: salón de reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la colonia San Carlos, avenida San Carlos, calle República del Paraguay, edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., diciembre del 2019. ABOGADA ROSA IRENE GUDIEL ARDON DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL PIENITENCIARIO 20 D. 2019 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - FUJI ONE 41 EC
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abogada. MARIA VICTORIA NAVARRETE FLORES, actuando en representación de la empresa AGRO COUNSEL, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FUJI ONE 41 EC, compuesto por los elementos: 41.00% ISOPROTHIOLANE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: DITIOLANO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCETRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: NIHON NOHYAKU CO., LTD/ JAPÓN Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 D. 2019. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, el señor WILFREDO CONTRERAS MEJÍA a través de su apoderado legal, el Abog. OSCAR MANUEL DURÓN RAMIREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en aldea Río Negro, municipio de Cabañas, departamento de Copán con un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A VEINTIDOS MANZANAS CON VEINTIOCHO CENTECIMAS DE MANZANA (22.28MZ) de extensión superficial con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación UNO (1) a la estación cinco (5), colinda con Carolina Espinoza, calle de por medio; de la estación cinco (5), a la estación diez, colinda con Rigoberto Posadas Rosa; de la estación diez (10) a la estación veintidós (22), colinda con Juan José Cruz; de la estación veintidós (22) treinta y cinco (35), colinda con Miguel Ángel Contreras; de la estación treinta y cinco (35) a la treinta y siete (36), colinda con Florinda Lázaro; de la estación treinta y siete(36) a la estación cuarenta y tres (43), colinda con Moisés Arnaldo Cruz; de la estación cuarenta y cuatro (43) a la estación 46 (46), colinda con Wilman Yobany Vásquez; de la estación cuarenta y cinco (46) a la estación CINCUENTA Y UNO (51) a la estación UNO (1), colinda con Elder Armando Mejía. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diecisiete años, y lo obtuvo mediante compra que le hiciera al señor BACILIO ELICEO DERAS ESPINOZA. La Entrada, copán 03 de diciembre del 2019 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 20 D. 2019., 20 E., 20 F. 2020.
Licitación No. LPN-CNBS-06-2019 — Renovación de Licencias de Software DEVEXPRESS para 2020-2021 y 2021-2022
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión Nacional de Bancos y Seguros “RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DEVEXPRESS” PARA LOS AÑOS 2020-2021 Y 2021-2022. N°. LPN-CNBS-06-2019
1)
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-06-2019 a presentar ofertas selladas para la “RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DEVEXPRESS” PARA LOS AÑOS 2020-2021 y 2021-2022. Lote Único. Numeral 1. Renovación de doce (12) suscripciones del Suite DXperience. Numeral 2. Renovación de tres (3) suscripciones del Suite Universal.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de las ofertas, deberán adquirir los documentos de la presente licitación, debiendo confirmar su participación mediante nota escrita, dirigida a la Gerencia Administrativa, teléfono 22904500 Ext. 270 en la dirección indicada al final de este llamado en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante Cheque de Caja emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn.).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia El Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M., del día jueves 23 de enero del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 P.M., del día jueves 23 de enero del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre del 2019. EVASIO A. ASENCIO RODRIGUEZ Presidente a.i. 20 D. 2019
Certificación No. 2019-045733 — Registro de Marca de Propaganda - ELIGE TU LIENZO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-045733 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUBWAY IP LLC. [4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGE TU LIENZO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio 188, clase internacional 43. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. ELIGE TU LIENZO
Certificación No. 2019-045734 — Registro de Marca de Propaganda - COLORÉALO CON SABOR
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-045734 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUBWAY IP LLC. [4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORÉALO CON SABOR [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio 188, clase internacional 43. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. COLORÉALO CON SABOR
Certificación No. 40737-19 — Registro de Marca de Servicio - JASMINE BISTRO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40737-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS A SI A TICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, avenida Juan Lindo, calle República del Ecuador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JASMINE BISTRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 JASMINE BISTRO 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Jaime Montoya Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.
Certificación No. 34756/19 — Registro de Marca de Servicio - LIGTH STORM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34756/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LIGTH STORM INVESTMENTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGTH STORM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Administración, alquiler, compraventa, corretaje y tasación de bienes raíces. Desarrollo de proyectos inmobiliarios, comerciales, industriales y de vivienda. Todo lo demás relacionado con bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI E LIZBETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.
Certificación No. 37608/19 — Registro de Marca de Fábrica - ÉPICO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37608/19 2/ Fecha de presentación: 04/septimebre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARIEL MINAYA HERNÁNDEZ. 4.1/ Domicilio: AUTOPISTA SAN ISIDRO 2DO NIVEL, LOCAL B-80, PLAZA CORAL MALL, SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República Dominicana
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÉPICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encua- der nación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; artículos escolares y de oficina. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. ________ ________ ________ ________
Certificación No. 38099/19 — Registro de Marca de Fábrica - OXITINOL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 38099/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXITINOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrado de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
Certificación No. 38098/19 — Registro de Marca de Fábrica - REMBRE
Registro de la Propiedad Industrial
OXITINOL 1/ Solicitud: 38098/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico e inmunomodulador 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrado de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. ________ REMBRE 1/ Solicitud:
Certificación No. 38100/19 — Registro de Marca de Fábrica - TOBRADOSA HALER
Registro de la Propiedad Industrial
38100/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOBRADOSA HALER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 TOBRADOSA HALER 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, para el tratamiento de la fibrosis quística y/o antibacteriano 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrado de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
Certificación No. 38103/19 — Registro de Marca de Fábrica - TUBERBUT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 38103/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBERBUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, amino glucósido y/o antibacteriano de uso sistémico 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
Certificación No. 38097/19 — Registro de Marca de Fábrica - MIELOZITIDINA
Registro de la Propiedad Industrial
TUBERBUT 1/ Solicitud: 38097/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIELOZITIDINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. MIELOZITIDINA
Certificación No. 2019-024437 — Registro de Nombre Comercial - JETLAB
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-024437 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICRO LAB, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JETLAB [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, cito química de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT y CLOROCHEK y cualquier otro relacionado con el tratamiento médico de personas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño ni color que aparece en la Etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
Certificación No. 2019-024439 — Registro de Marca de Servicio - MICROLAB EL LABORATORIO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-024439 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICRO LAB, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICRO LAB EL LABORATORIO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, cito química de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
Certificación No. 2019-024438 — Registro de Nombre Comercial
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-024438 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICRO LAB, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, cito química de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
Certificación No. 2019-024440 — Registro de Marca de Servicio - JETLAB Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
MICRO LAB EL LABORATORIO [1] Solicitud: 2019-024440 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICRO LAB, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JETLAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, cito química de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
Certificación No. 2019-040302 — Registro de Marca de Fábrica - AICRUM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040302 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CASA DEL PUEBLO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTRO
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AICRUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Microondas, refrigeradoras, lavadoras, secadoras, y las estufas de horno. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARLA IRINA CRUZ LANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020.
Certificación No. 2019-047880 — Registro de Señal de Propaganda - FESTIVAL DE MUEBLES
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-047880 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS 3 AVE. 3 Y 4 CALLE, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTRO
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIVAL DE MUEBLES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de artículos para el hogar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Y O SE LI SUYAPA PACHECO SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: SE USARÁ CON LA MARCA FEMOSA # 2014-4431 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020.
Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán
PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores JOSE LEONARDO CASTILLO ALONZO Y AZDENIA MARCELA CANALES AGUILAR, mayores de edad, casados, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a los menores ASHLY MICHELLE GARCIA ROBELO E IAN GABRIEL MENDOZA GARCIA. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve. WENDY JACKELINE MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 20 D. 2019
Certificación No. 2019-047853 — Registro de Nombre Comercial - MODERN HOME
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-047853 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS 3 AVE. 3 Y 4 CALLE, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTRO
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODERN HOME [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de artículos para el hogar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Y O SE LI SUYAPA PACHECO SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DISEÑO Y COLOR QUE MUESTRA LA ETIQUETA, SOLO LA PARTE DENOMINATIVA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020. _____
Certificación No. 38096/19 — Registro de Marca de Fábrica - LADEVINA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 38096/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GBT - GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, Piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA DE VIN A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/10/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Certificación No. 39661-19 — Registro de Marca de Fábrica - TENTAZIONE BLACK BY ARABELA
Registro de la Propiedad Industrial
LA DE VIN A 1/ Solicitud: 39661-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENTAZIONE BLACK BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Certificación No. 42650/19 — Registro de Marca de Fábrica - DEFLAXAN
Registro de la Propiedad Industrial
TENTAZIONE BLACK BY ARABELA 1/ Solicitud: 42650/19 2/ Fecha de presentación: 15/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEFLAXAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: DEFLAXAN Productos antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Certificación No. 42651/19 — Registro de Marca de Fábrica - VADIN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 42651/19 2/ Fecha de presentación: 15/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VADIN VADIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Certificación No. 39314/19 — Registro de Marca de Fábrica - PREVASOL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39314/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVASOL PREVASOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Certificación No. 43861-19 — Registro de Marca de Fábrica - AMOXICOR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43861-19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMOXICOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antibiótico betalactámico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS BUSTILLO
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019.
Aviso No. 43865-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMOXICOR
Registro de la Propiedad Industrial
AMOXICOR 1/ Solicitud: 43865-19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DILABROM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Mucolítico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5/11/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019. DILABROM
Aviso No. 43875-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DILABROM
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43875-19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URISEPT URISEPT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto para vías urinarias
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/11/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019.
Aviso No. 43876-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZITROCOR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43876-19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZITROCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antibiótico Macrolido
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019. ZITROCOR
Aviso No. 1668-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Max Clear
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 1668-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Max Clear 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019. ________ Max Clear
Aviso No. 1676-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SINUSTRONG
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 1676-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIN U STRONG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019.
Aviso No. 2019-001674 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEXAPAN
Registro de la Propiedad Industrial
SIN U STRONG [1] Solicitud: 2019-001674 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEXAPAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos antipsicótico/antidepresivo LEXAPAN
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019.
Aviso No. 2019-001669 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLESIN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-001669 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLE SIN CLE SIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para Parkinson.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019.
Aviso No. 2019-001686 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROSTACOR
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-001686 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento relacionado a tratamiento de la próstata
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019. PROSTACOR
Aviso No. 40974/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESMERALDA BY ARABELA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40974/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESMERALDA BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 40973/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA TORMENTA INTENSE
Registro de la Propiedad Industrial
ESMERALDA BY ARABELA 1/ Solicitud: 40973/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TORMENTA INTENSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 40972/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA DUALITY LOVE
Registro de la Propiedad Industrial
ARABELA TORMENTA INTENSE 1/ Solicitud: 40972/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DUALITY LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: ARABELA DUALITY LOVE Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 40975/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA LUNA CHIC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40975/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA LUNA CHIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 39320/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Rappi y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
ARABELA LUNA CHIC 1/ Solicitud: 39320/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC. 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos, calzados, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 39660-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA ELEGANT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39660-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA EL E GANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 39325/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Rappi lunch y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
ARABELA EL E GANT 1/ Solicitud: 39325/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi lunch y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Autoservicio (restaurantes de-); banquetes (servicios de-); bar (servicios de-); bares de comidas rápidas [snack-bars]; bebidas y comidas preparadas (servicios de-); cafés restaurantes; cafeterías; comedores. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Lunch = almuerzo”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 39322/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Rappi favor y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39322/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi favor y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 39318/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Rappi y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39318/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 39315/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Rappi y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39315/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Autoservicio (restaurantes de-); banquetes (servicios de-); bar (servicios de-); bares de comidas rápidas [snack-bars]; bebidas y comidas preparadas (servicios de-); cafés restaurantes; cafeterías; comedores. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
Aviso No. 2019-037507 — Solicitud de registro de marca de servicio EVOLUTION Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-037507 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA TIGO, COLONIA LOS ALMENDROS, AL FINAL DEL BOULEVARD MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIA MARÍA VILLELA DÍAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019
Aviso No. 2019-037508 — Solicitud de registro de marca de servicio PLATINUM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-037508 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA TIGO, COLONIA LOS ALMENDROS, AL FINAL DEL BOULEVARD MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLATINUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIA MARÍA VILLELA DÍAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019
Aviso No. 2019-037509 — Solicitud de registro de marca de certificación PLATINUM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-037509 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA TIGO, COLONIA LOS ALMENDROS, AL FINAL DEL BOULEVARD MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLATINUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIA MARÍA VILLELA DÍAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019
Aviso No. 2019-037510 — Solicitud de registro de marca de servicio EVOLUTION Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-037510 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA TIGO, COLONIA LOS ALMENDROS, AL FINAL DEL BOULEVARD MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIA MARÍA VILLELA DÍAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2019
Aviso No. 39662/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA FUGITIVE GOLD
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39662/19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR2 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA FUGITIVE GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
Aviso No. 35307/19 — Solicitud de registro de marca de servicio LIGA 5 ESTRELLAS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
ARABELA FUGITIVE GOLD 1/ Solicitud: 35307/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR2 4/Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGA 5 ESTRELLAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
Aviso No. 39675-19 — Solicitud de registro de marca de servicio Maba BEANS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39675-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR2 4/Solicitante: E Y C., S. DE R.L. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Maba BEANS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, café. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-10-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
Aviso No. 36279/19 — Solicitud de registro de marca de servicio LOS BARBEROS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36279/19 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR2 4/Solicitante: E Y C., S. DE R.L. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS BARBEROS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios, cuidado de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
Aviso No. 37068-19 — Solicitud de registro de marca de servicio LIGA 5 ESTRELLAS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37068-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR2 4/Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA, S.A. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGA 5 ESTRELLAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparciminto; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
Aviso No. 2019-28123 — Solicitud de registro de marca de servicio QUESESO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-28123 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR2 4/Solicitante: QUORRA, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QUE SE SO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/7/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
Aviso No. 2019-28124 — Solicitud de registro de marca de servicio QUESESO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
QUE SE SO 1/ Solicitud: 2019-28124 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR2 4/Solicitante: QUORRA, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QUE SE SO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/7/2019 12/Reservas: No se reivindica “Quesos y Vinos en el Teatro” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
Aviso No. 24572-2019 — Solicitud de registro de marca de servicio BBVA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 24572-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR2 4/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 4/1/Domicilio: Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 2019-000757 5.1/Fecha: 22/03/2019 5.2/País de Origen: Nicaragua 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BBVA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-06-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
Aviso No. 24573-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica BBVA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 24573-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR2 4/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 4/1/Domicilio: Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 2019-000757 5.1/Fecha: 22/03/2019 5.2/País de Origen: Nicaragua 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BBVA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17/06/2019 12/Reservas: Abogada CLADIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
Aviso No. 39328/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Rappi PRIME y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39328/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR2 4/Solicitante: RAPPI INC. 4/1/Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi PRIME y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Autoservicio (restaurantes de - ); banquetes (servicios de -); bar (servicios de -); bares de comida rápidas [snack-bars]; bebidas y comidas preparadas (servicios de -); cafés-restaurantes; cafeterías; comedores. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020 __________