Acuerdo Ejecutivo No. 130-2019 — Reforma al Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC)
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 130-2019
- Publicación: 20 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,129
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No.166-94 del 4 de noviembre de 1994, se crea el Foro Nacional de Convergencia (FONAC) , mismo que fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, confiriéndole independencia técnica-administrativa, integrando su Asamblea con siete (7) Organizaciones de la Sociedad Civil.
Que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 31 del Decreto Legislativo No. 286-2009, el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), tendrá a su cargo la constitución del Sistema de Seguimiento y reporte del avance de la ejecución de los Planes de Nación.
Que asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 36-B-2016, emitido por el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, por Delegación, fue emitido con fecha dos (2) de mayo del año 2016 el Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, el jueves 23 de junio del mismo año, el que para su mejor aplicación y claridad, amerita introducir algunas reformas por adición.
Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 157-2019 de fecha 04 de U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 diciembre de 2019 y publicado en la Gaceta, Diario Oficial de la República No. 35116, fue reformado el Artículo 2 de Decreto No. 155-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de diciembre de 1994 que contiene la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), reformado según Decreto No. 286-2009, contentivo de la LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VISIÓN DE PAÍS Y LA ADOPCION DE UN PLAN DE NACIÓN PARA HONDURAS.
Que asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 166-2019 y publicado el doce (12) de diciembre del año en curso en el Diario Oficial La Gaceta No. 35.122, también se reformó el referido Artículo 2, del Decreto No. 157-2019 antes relacionado, en los términos contenidos en el mismo.
Que de conformidad al Artículo 245 literal 11) de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República expedir acuerdos y reglamentos.
Articulos
Reformar por adición, los siguientes artículos del REGLAMENTO DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC), los que en adelante se deberán leer así: “Artículo 2.- El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), es una instancia de verificación y seguimiento independiente del cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación, que además deberá formular y presentar propuestas de polí- tica pública a las autoridades correspondientes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de Visión de País y Plan de Nación, el cual tendrá duración indefinida, y para el cum- plimiento de sus fines, el Poder Ejecutivo deberá asignarle anualmente un presupuesto a través de la Secretaría de Esta- do en el Despacho de Finanzas, sujeto a la fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas. La Asamblea estará integrada por los titulares o en su defecto por quien delegue de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, que el Presidente de la República designe, entre las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica, sean designados y convocados cada dos (2) años por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo o por Acuerdo de Delegación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. En este caso, cada organización deberá acreditar mediante oficio a un representante titular propietario y un suplente para integrar dicha Asamblea. Asimismo, serán convocados como Miembros permanentes debidamente acreditados mediante oficio, los representantes de la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras, los que tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea del FONAC”. “Artículo 3.- La convocatoria a la Asamblea, será girada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, y deberá contener: a) ……………. b) ……………. c) ……………. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 La instalación de la Asamblea se hará ante el representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, levantándose al efecto el acta correspondiente”. “Artículo 5.- Será responsabilidad exclusiva del Secretario(a) Ejecutivo(a) que esté en funciones, comunicar por escrito y con suficiente anticipación el vencimiento del período de dos (2) años de los miembros que integran la Asamblea del FO- NAC a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gober- nación, Justicia y Descentralización, para la emisión del nue- vo Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República, el que deberá contener la convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil, que integrarán la Asamblea del FONAC, para el nuevo período de dos (2) años, observándose en adelante, el procedimiento ya establecido en el presente artículo”. “Artículo 10.- El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), tal como lo establece la Ley, es el encargado de constituir el Sistema de Seguimiento y Reporte del Avance de la Ejecución de los Planes de Nación y, para este propósito, deberá construir un proceso de análisis de la problemática política y social del país, a fin de generar acercamiento, diálogo y entendimiento entre todos los sectores de la sociedad hondureña”. “Artículo 19.- La Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), tendrá las siguientes atribuciones: 1.- ……. 2.- ……. 3.- …… 4.- …….. 5.- ………. 6.- ……… 7.- ………. 8.- ………. 9.- ……… 10.- …….. 11,. ………. 12.- Promover consensos sociales y políticos nacionales entre la ciudadanía, impulsando acuerdos políticos que beneficien a la población, a corto, mediano y largo plazo, acompañando de esta manera al Plan de Nación y Visión de País, con condiciones de armonía, paz, tolerancia y coherencia para con toda la hondureñidad”.
El presente Acuerdo, que contiene las antes citadas reformas al REGLAMENTO DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC), entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecha 16 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 Secretaría de Finanzas