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12 de diciembre de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 166-2019 — Reforma del Artículo 2 del Decreto No. 155-94 de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC)

Congreso Nacional

  • Decreto: 166-2019
  • Publicación: 12 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,122

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que el Estado promueva el desarrollo integral del país, en lo económico y en lo social, el cual debe estar sujeto a una planificación estratégica que requiere de la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, en una formulación incluyente y participativa.

Que mediante Decreto No.155-94, de fecha 4 de noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de diciembre de 1994 y sus reformas se crea el Fondo Nacional de Convergencia (FONAC), como una instancia de auditoría social que tiene como rol la verificación y seguimiento del cumplimiento de Visión de País y Plan de Nación, a través de diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, así como del acompañamiento de la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras. CONSIDERANDO: El Fondo Nacional de Convergencia (FONAC), debe mantener una relación y comunicación permanente y oficial con todos los órganos y dependencias del Estado, así como las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

Que el Fondo Nacional de Convergencia (FONAC) está integrado por siete (7) representantes de la Sociedad Civil, designados por periodos de dos (2) años, a través de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y política, que ostentando personalidad jurídica, sean convocadas por el Presidente de la República.

Que mediante Decreto No.157-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de diciembre del 2019, Edición No.35,116, se reformó el artículo U D I-D EG T-U N AH 2 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Convergencia (FONAC), siendo necesaria modificar la redacción para ampliar la participación de quienes lo conforman.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 155-94, de fecha 4 de noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de diciembre de 1994, que contiene la LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC), reformado por: Decreto No. 286-2009, contentivo de la LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VISIÓN DE PAÍS Y LA ADOPCIÓN DE UN PLAN DE NACIÓN PARA HONDURAS y Decreto No.157-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de diciembre, 2019, Edición No. 35,116, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO2.-La Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC), estará integrada por los titulares o en su defecto por quien deleguen las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República”.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN U D I-D EG T-U N AH