Decreto Legislativo No. 147-2019 — Reforma al Artículo 3 de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa
Congreso Nacional
- Decreto: 147-2019
- Publicación: 20 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,129
Considerandos
Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y crear oportunidades en igualdad de condiciones para la mejoría económica de los ciudadanos. Es por ello que el Estado reconoce la actividad de la Micro y Pequeña Empresa como de interés público para promover el empleo, el bienestar social y económico de todos los participantes en estas unidades económicas.
Que mediante Decreto No.145-2018, de fecha 7 de noviembre del 2018, se aprobó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de noviembre del año 2018, Edición No.34,806.
Que el Gobierno de la República ha realizado una serie de acciones debidamente planificadas, para promover la creación y ampliación de la actividad de la industria, del comercio y de los servicios de valor agregado, con el propósito de generar un movimiento económico que se traduzca en generación de riqueza tanto para los empresarios como para sus colaboradores, lo cual se traduce en sus mejores condiciones de vida para las personas y generación de oportunidades para el mercado laboral hondureño actual y futuro.
Que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como eje trascendental de motor económico del país debe estimularse para su regularización y formalización, de tal manera que contribuya al fortalecimiento económico de la Nación, a la generación de nuevos y mejores empleos y al aporte tributario al Fisco.
Que la estimulación al Sector de la Micro y Pequeña Empresa pasa por un espacio de alivio tributario que permita que, por la vía del alivio tributario y la des regularización de procesos administrativos, se estimule la creación, organización, equipamiento y operación de estos negocios,con la condición de generar nuevos y mejores empleos para el mercado laboral disponible.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar el párrafo primero del Artículo 3 del Decreto No.145-2018, de fecha 7 de noviembre del 2018, contentivo de la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de noviembre del año 2018, Edición No.34,806, en el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios de la presente Ley, las micro y pequeñas empresas constituidas o que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, cumpliendo con lo señalado en la presente Ley, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Dicho Registro… 1…; 2…; y, 3…”
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA