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20 de diciembre de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 117-2019 — Apertura de contingente para importación de jugo de naranja congelado por desabastecimiento

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 117-2019
  • Publicación: 20 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,129

Considerandos

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.

Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), por lo que la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.

Que en el mes de septiembre de 2019, el sector productor de naranja expresó que ha estado sufriendo en años anteriores fuertes problemas con la enfermedad de HLB, la cual ha afectado la productividad de los 2000 productores de naranja de la zona de Sonaguera y del Valle del Aguán, en el departamento de Colón, sumado a esto, la poca e irregular lluvia durante este año ha ocasionado una seria disminución en la floración de los árboles, la cual fue errática o muy pobre y la falta de agua ha ocasionado que esas pocas flores no se desarrollaran por completo, por lo que se pronostica una baja significativa en la producción de naranja para esta cosecha, por lo que no podrá suministrar en su totalidad la fruta de naranja requeridas por el sector procesador de jugos, debido a que se ha perdido más del 50% de la fruta.

Que el sector procesador solicita a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.

Que mediante Oficio SAG-1268-2019 de fecha 04 de diciembre del año 2019 emitido por la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifiesta que desde el punto de vista de la producción, en los últimos tres años la producción de naranja ha venido reduciéndose desde 200,000 toneladas producidas en el año 2017 a 150,000 toneladas en el años 2018, y la producción estimada del año 2019 a 60,000 toneladas, esta reducción en la producción es a causa del daño de la enfermedad del Huanglombing (HLB) o envenenamiento de los cítricos, que está provocando en las plantaciones de más de 2,000 productores de naranja y sumado a la poca presencia de lluvias en la zona del Bajo Aguán en el invierno de primera vendrá a repercutir en la oferta nacional.

Que desde el punto de vista técnico- científico del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) se confirma la presencia de enfermedad del Huanglombing (HLB) o envenenamiento de los cítricos no solamente en el área de la zona de el Valle del Aguán, sino también en todo el territorio nacional, teniendo un mayor impacto en la zona antes mencionada, con una disminución en la producción en relación al año 2017 de un 20%.

Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos, específicamente naranja y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.

Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Articulos

Articulo 1.-

Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de tres millones de libras Solidas de jugo de naranja congelado, clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir del 2 de enero del 2020 hasta el 30 de junio del 2020.

Articulo 2.-

Las importaciones de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.

Articulo 3.-

Los interesados en un certificado de importación de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal en aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado.

Articulo 4.-

Las importaciones de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia de importación que será emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.

Articulo 5.-

Las licencias de importación deberán ser solicitadas por la agroindustria y tramitadas con su debida anticipación de la importación del producto ante la Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y debe contener:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.;

  • b)

    Los datos generales del importador (dirección física, número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones);

  • c)

    El volumen a solicitar;

  • d)

    La preferencia arancelaria establecida;

  • e)

    La fecha probable de ingreso al país;

  • f)

    En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;

  • g)

    En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • h)

    Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • i)

    Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • j)

    Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.

Articulo 6.-

Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. Las licencias solicitadas deberán estar debidamente acreditadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 7.-

La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 8.-

El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 9.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH