Acuerdo
Acuerdo No. DNII-RH-002-2019 — Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
- 1.
Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;
- 2.
Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional;
- 3.
Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria; estableciendo que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá los reglamentos, manuales e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de la presente Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda;
- 4.
Que conforme a los Artículos 18 y 19, de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.
- 5.
Que la precitada Ley de Inteligencia Nacional, en los Artículos 23 y 24, establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia contará con un régimen especial en materia laboral y de previsión social y que un Estatuto regulará el marco jurídico que, en consideración a las diferencias existentes en el estatus jurídico en materia militar, policial y civil que integran el personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, se esta tu y a un régimen especial en materia laboral que posibilite el mejor aprovechamiento del Recurso Humano que labora en la Institución;
Articulo 1
El presente Estatuto constituye el conjunto de normas de carácter obligatorio que regula la relación laboral entre la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y todos sus miembros durante su permanencia en la misma, en todo el territorio nacional y en el extranjero.
Articulo 2
Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Estatuto se definen los conceptos siguientes:
- a)
Abuso de Autoridad: Uso inadecuado de la autoridad por parte de un superior frente a su subordinado.
- b)
Abuso de Atribuciones: Extra limitarse en el ejercicio de sus funciones profesionales causando grave daño a los ciudadanos, a entidades públicas o privadas, a los subordinados o a la Dirección.
- c)
Administración de Recursos Humanos: Es el proceso mediante el cual se planifican, organizan, coordinan, ejecutan y controlan las actividades relacionadas con el Recurso Humano de la DNII.
- d)
Agente de Inteligencia: Personal de la DNII, que cumple funciones de investigación e inteligencia en todos sus niveles.
- e)
Amonestación: La amonestación es una medida disciplinaria utilizada para corregir faltas leves. Persigue fundamentalmente que el empleado tome conciencia de la infracción para que cambie su conducta; al mismo tiempo sirve para advertir le de las consecuencias que acarrea su conducta infractora.
- f)
Amonestación verbal o escrita: Se impone por comisión de faltas leves dejando constancia por escrito de la misma en el expediente del empleado.
- g)
Antigüedad: Tiempo acumulado en el grado, cargo o destino y establece el orden de precedencia en las promociones para efectos de ascensos, nombramientos, retiros de acuerdo a Ley. La antigüedad en el grado se establecerá de acuerdo a los méritos en su promoción de ascenso. Dentro de las promociones la antigüedad se establece de acuerdo al cuadro de méritos: concept u ación y evaluación anual, durante un periodo de cinco años.
- h)
Ascenso: Es la promoción al grado inmediato superior dentro de la DNII, y tiene como propósito el satisfacer las necesidades de mando y control de la institución.
- i)
Aspirante a agente: Ciudadano hondureño que luego de cumplir las pruebas de confianza satisfactoriamente, ingresa a la Escuela de Formación para alcanzar la U D I-D EG T-U N AH categoría de agente. También tendrá esta categoría los extranjeros que por virtud de convenio bilateral o multilateral ingresen para graduar se como agente. Asimismo, tendrán esta categoría los hondureños que salgan del país a estudiar para graduar se como agente en otro país.
- j)
Beca: Es la ayuda económica, procedente del Presupuesto de la DNII, que se entrega a los aspirantes a agentes de inteligencia, mientras dure su periodo de formación. A los agentes aplicará la beca mientras dure su capacitación en el extranjero.
- k)
Carrera de Investigación e Inteligencia: Es el proceso de ingreso, permanencia, formación inicial y continua, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo de los agentes de Inteligencia que conforman la DNII hasta finalizar su tiempo de servicio.
- l)
Capacidad Profesional: Es la aptitud o suficiencia con la cual todo personal de la DNII, se desempeña en sus funciones asignadas de acuerdo a su categoría y desempeño profesional.
- m)
Capacitación: Es el proceso educativo mediante el cual los empleados de la DNII, adquieren conocimientos diversos, sobre las actividades que normalmente desarrolla la institución.
- n)
Cargo: Es la designación de la función o responsabilidad inherente que se le asigna a un personal de la DNII de acuerdo a su capacidad, méritos y antigüedad. o) Categoría: la ubicación del personal según la jerarquía dentro de la DNII. p) Clasificación: Es el ordenamiento sistemático de los miembros de la DNII, de acuerdo a su formación, especialización y habilidad. q) Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado: Es el contrato suscrito entre la DNII y una persona natural donde ésta se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales por un tiempo determinado mediante una remuneración. r) Despido: Es la medida disciplinaria mediante la cual la DNII da por finalizado unilateralmente un contrato o acuerdo con el personal. s) Escalafón de los empleados de la DNII: Es el orden y clasificación donde se registra el nombre, categoría, situación, tiempo de servicio, antigüedad y prelación de méritos de los agentes. t) Evaluación: Es el proceso mediante el cual se mide el rendimiento del personal de la DNII, en el cumplimiento de sus funciones, evaluando sus cualidades personales, técnicas, físicas, intelectuales y de probidad. u) Finalización laboral: Es la extinción por cualquier causa de la relación laboral de forma definitiva entre las partes. v) Formación: Conjunto de conocimientos que le dan a una persona la capacidad y habilidades necesarias para iniciar una profesión y continuar en ella mejorándola a través de la capacitación. w) Grado: Es el título que expresa la jerarquía de un personal dentro de la organización de la DNII. x) Junta de Contratación: Grupo de funcionarios designados por la Dirección, para cumplir en forma ad hoc el proceso final de la contratación para el personal auxiliar y administrativo. y) Pagos por cargo: asignaciones remunera tivas periódicas que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponden por las características individuales de los empleados U D I-D EG T-U N AH y funcionarios, circunstancias del cargo y función que desempeñen: antigüedad, título, riesgo, jefatura, etc. z) Personal Administrativo: Personal de la DNII, contratado para desempeñar funciones administrativas y auxiliares. aa) Prelación de méritos: Es el orden que ocupa un empleado dentro de su categoría por las distinciones obtenidas en el desarrollo de su carrera profesional: reconocimientos, concept u ación de sus superiores y otras calificaciones que lo distinguen del resto de su promoción. bb) Proceso de Certificación: Es una serie de pruebas que tiene como finalidad principal certificar las facultades de los aspirantes para cumplir con las responsabilidades del cargo al que aspira. cc) Proceso de Selección: Es el minucioso registro, análisis y decisión mediante el cual la DNII recopila la información y documentación requerida de los candidatos a formar parte de la institución. dd) Pruebas de Confianza. Es el conjunto de exámenes científicos y técnicos a que está obligado a someterse el personal que integra la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, así como los ciudadanos que aspiran a formar parte de la misma. ee) Nombramiento: Es la designación de un empleado de la DNII para desempeñar un cargo mediante acuerdo. ff) Reasignación: Es el nombramiento mediante acuerdo otorgado a un personal o funcionario de la DNII,que indica el nuevo desempeño de funciones y responsabilidades de acuerdo a las necesidades de la DNII y las especialidades del funcionario. gg) Reclasificación: Es la acción legal de trasladar a un personal de una categoría a otra categoría, por razones de optimización del personal. hh) Renuncia voluntaria: Es la decisión unilateral del personal de la DNII que finaliza su relación laboral de forma voluntaria, notificándolo en el término de quince (15) días de anticipación. ii) Retiro: Es la condición en que se encuentra un personal al cesar en su cargo por cumplir su tiempo de servicio activo o por petición al cumplir el tiempo mínimo de servicio. jj) Servicio: es la condición que pone a un empleado en la capacidad de trabajar para la DNII y sus diferentes unidades por un tiempo determinado, desempeñando diversidad de funciones, a saber: jefatura o dirección, coordinación, conducción, administración, investigaciones, guardias, agente de turno, misiones y otra que determine la institución. kk) Servidor público:Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este Reglamento, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos. A tales efectos los términos “funcionario”, funcionario público”, “servidor”, “servidor público”, “empleado”, empleado público”, “titulares”, asesores”, “funcionarios ad honorem”, cualquier otro que se use para designar a éstos se consideran sinónimos. ll) Separación del Servicio: Constituye una medida que es aplicada en forma automática, sin responsabilidad para la institución cuando un empleado es condenado por tribunal competente de la República de Honduras por la U D I-D EG T-U N AH comisión de un delito. La sentencia condenatoria firme será agregada al expediente de personal. mm) Situación: Es la condición en que se encuentra el personal de la DNII, a lo largo de su carrera: activo, suspendido, separado, retirado. nn) Suspensión por comisión de supuesto delito: Es la condición legal en que se encuentra un empleado de la DNII cuando está sujeto a un proceso de investigación por la comisión de un delito, hasta tanto haya una sentencia firme por el Juzgado competente. Al estar suspendido por seis (6) meses será separado de la DNII, sin responsabilidad para la misma. oo) Suspensión por faltas: Es una medida disciplinaria que se aplica al personal de la DNII, a resultas del incumplimiento de sus obligaciones laborales. Consiste en la inhabilitación temporal del servicio sin goce de sueldo por el término que dure la misma la cual podrá imponerse hasta por ocho (8) días calendario, según la gravedad de la falta cometida o su reincidencia. pp) Sueldo: Es la remuneración mensual, asignada al personal de la DNII conforme a su grado y cargo. qq) Unidades Operativas: Son las unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores de investigación e inteligencia. rr) Unidades Administrativas: Son las unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores y procedimientos administrativos. ss) Tiempo de Servicio: Para agentes de Inteligencia: Es la suma de tiempo acumulado desde su inicio decretado por su acuerdo de nombramiento como agente hasta su retiro. Para personal auxiliar y administrativo: Es la suma de tiempo acumulado desde su ingreso a la DNII con acuerdo de nombramiento o contrato por tiempo determinado como personal auxiliar o administrativo hasta su retiro. tt) Transferencia: Es cuando un empleado es trasladado de una unidad a otra dentro de la DNII o al extranjero.
Articulo 3
En el cumplimiento de las funciones de inteligencia se observarán de manera estricta y en todo momento los principios siguientes:
- a)
Legalidad: Primicia de la Ley como principio fundamental del Estado de derecho, conforme al cual, todas las actividades de investigación e inteligencia estarán sometidas al ordenamiento jurídico vigente;
- b)
Continuidad: Es la secuencia ininterrumpida en la prestación del servicio a la sociedad; así como, la estabilidad de los miembros del sistema, lo cual fortalece el sentido de pertenencia;
- c)
Profesionalismo: Suma de valores, conocimiento, habilidades y aptitudes para realizar una determinada actividad, conforme a las necesidades y a las reglas establecidas por los organismos miembros del Sistema de Inteligencia Nacional.
- d)
Jerarquía: Es el orden que existe entre los funcionarios de la Institución, de acuerdo a la antigüedad en el grado y cargo, los que conceden facultades y atribuciones al superior y obediencia de parte del subalterno.
- e)
Disciplina: Es la obediencia pronta, espontánea y estricta a las normas legales establecidas, que permiten desa- rrollar y cumplir los objetivos y metas. En ningún caso se aplicará este principio cuando una orden implique la comisión de delito o falta; U D I-D EG T-U N AH f) Ética: Constituye los valores, deberes y virtudes que permiten a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y a todo funcionario de la DNII, adoptar decisiones y determinar un comportamiento transparente y apropiado. g) Imparcialidad:Aplicación de normas en base a criterios objetivos, sin prejuicios de ninguna índole. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL ESTATUS DE LOS EMPLEADOS DE LA DNII
Articulo 4
Los empleados y funcionarios de la DNII son “Servidores Públicos” comprometidos en el cumplimiento de sus funciones para la defensa y seguridad del Estado, regidos por este Estatuto enmarcado en la Ley de Inteligencia Nacional. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS DE LA DNII
Articulo 5
Son deberes de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia:
- a)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las leyes vigentes.
- b)
Desempeñar los cargos, funciones y misiones del servicio para los que hayan sido contratados o nombrados con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de estos.
- c)
Someterse a las evaluaciones del desempeño que se practiquen anualmente para verificar la labor individual de cada funcionario.
- d)
Someterse a los diferentes cursos de formación y capacitación de la DNII para optar a los ascensos establecidos en la carrera del Agente de Inteligencia.
- e)
Someterse a las pruebas de confianza en el período de seis (6) meses a un (1) año, para certificar la idoneidad de su actuar. Las pruebas de Confianza a las que debe someterse el personal de la DNII son: Prueba Poligráfico, examen psicométrico, examen físico médico, prueba toxicológica, estudio socioeconómico y otras que se establezcan.
- f)
Cumplir las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores y ejecutar las labores adicionales que legalmente se le asignen.
- g)
Cumplir con la compartimentación de la información a la que tiene acceso, basada en la norma legal del “derecho del saber” y mantener la confidencialidad de sus funciones y la secretividad exigida sobre los asuntos relacionados con su trabajo.
- h)
Respetar los Derechos Humanos en el desempeño y ejecución de sus labores.
- i)
Atender el llamado de sus superiores en días y horas inhábiles cuando por razones de interés o seguridad nacional o por razones del servicio se requiera su presencia.
- j)
Acatar todas las disposiciones establecidas por la DNII.
- k)
Asumir el cargo que se le asigne en cualquier parte del territorio nacional o el extranjero; siendo de estricto cumplimiento esta disposición.
- l)
Integrarse a las comisiones de trabajo a las que sean asignados.
- m)
Responsabilizarse de todos los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados. U D I-D EG T-U N AH En cuanto a recursos humanos se refiere, será responsable de coordinar los trabajos asignados, supervisar su cumplimiento y asegurarse que los empleados disfruten de un ambiente con los medios necesarios para su desempeño y normas de seguridad; respecto a los bienes materiales se encargará de su preservación y cuido hasta donde lo permita la vida útil del citado bien; en cuanto a los recursos financieros deberán ser ejecutados y liquidados de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Finanzas.
- n)
Firmar un contrato de compromiso de servicio, al hacerse acreedor a una beca de estudio. CAPÍTULO III PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADOS DE LA DNII
Articulo 6
Se prohíbe a los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia:
- a)
Participar en actividades proselitistas de partidos políticos.
- b)
Desarrollar actividades de espionaje político.
- c)
Difundir cualquier tipo de información clasificada en el transcurso de su actividad profesional e incluso cuando cese en su servicio.
- d)
Ejecutar cualquier actividad que atente contra la vida, honra y bienes de las personas.
- e)
Empleo de medios y recursos de la DNII para uso particular.
- f)
Utilización de las capacidades técnicas adquiridas en la DNII para ser empleadas a favor de particulares o en beneficio propio.
- g)
Aceptar o solicitar comisiones monetarias en licitaciones públicas o privadas, contrataciones directas y en la compra de materiales y equipo en forma general.
- h)
Formar sindicatos dentro de la DNII.
- i)
El personal que renuncie, sea suspendido o despedido no podrán volver a trabajar bajo ninguna circunstancia en la DNII. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO PERFIL DEL AGENTE DE INTELIGENCIA Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Articulo 7
EL agente de Inteligencia egresado de las Escuelas de Inteligencia nacionales o extranjeras, debe contar con un conjunto de habilidades y destrezas físicas y técnicas; adaptación a diversos tipos de ambiente, motivación, conocimiento, actitud y aptitud en el campo de la inteligencia que se desarrolla en el transcurso de la carrera.
Articulo 8
El personal administrativo deberá poseer un conjunto de habilidades y destrezas profesionales y técnicas propios de su profesión y cargo a desempeñar, sumado a la motivación de pertenecer a la DNII. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 9
Dentro de la estructura orgánica de la DNII, la División de Recursos Humanos es el órgano ejecutor del régimen laboral contenido en el presente Reglamento.
Articulo 10
Para los efectos del presente Reglamento, serán considerados como funciones de la Administración de Recursos Humanos, las siguientes: a) Ingreso. b) Clasificación. c) Reclasificación. d) Capacitación. e) Nombramiento. f) Tiempo de servicio. g) Ascenso. h) Asignación. i) Evaluación. j) Reasignación. k) Transferencia. l) Retiro. m) Jerarquía. n) Suspensión o) Separación p) Servicios de Personal y áreas que le competen. q) Otras relativas a la administración de Recursos Humanos. CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN
Articulo 11
Para formar parte de la organización de la DNII se debe aprobar el proceso de evaluación y selección respectiva de candidatos.
Articulo 12
Los requisitos básicos para laborar en la DNII, serán los siguientes:
- a)
Ser hondureño por nacimiento de ambos padres hondureños por nacimiento.
- b)
Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos.
- c)
Acreditar buena conducta y cumplir con los demás requisitos que se exijan en los documentos de la convocatoria.
- d)
Aprobar de manera satisfactoria todos los procesos selectivos establecidos por la Dirección Nacional.
- e)
El Personal Administrativo deberá ser profesional en el área a desempeñar. Para el agente de Inteligencia, sumado a los requisitos anteriores:
- f)
Ser mayor de 21 hasta 25 años cumplidos.
- g)
Ser profesional universitario.
Articulo 13
La División de Recursos Humanos será el responsable de llevar un banco de datos conteniendo los currículos presentados por los aspirantes, quienes serán U D I-D EG T-U N AH llamados para realizar las pruebas del proceso de selección de acuerdo a las necesidades internas.
Articulo 14
Los resultados de las pruebas de confianza tendrán la categoría de CONFIDENCIAL y serán guardados con la seguridad adecuada.
Articulo 15
En el caso de los aspirantes a agentes de investigación e inteligencia, una vez realizadas satisfactoriamente las pruebas de confianza, deberán someterse a formación en la Escuela de Inteligencia Nacional. Un reglamento especial regulara su relación y formación en la EIN.
Articulo 16
Para los aspirantes a cargos administrativos, una vez aprobadas las pruebas de confianza, el jefe de la División de Recursos Humanos convocará a la Junta de Contratación, para entrevistar a los aspirantes e informarles, sobre las funciones a desempeñar, el salario a devengar, los beneficios laborales y sociales.
Articulo 17
La relación laboral bajo cualquier modalidad de contratación vigente obliga al empleado a prestar sus servicios personales en forma exclusiva, bajo la continua dependencia y subordinación de la DNII, mediante una remuneración mensual, excepto en los casos de salud y docencia establecidos en Ley. Dada la naturaleza jurídica de la DNII, por dependencia continua o subordinación se deberá entender la obligación que tienen sus empleados de acatar las diferentes órdenes emanadas de la superioridad y de someterse a sus directrices en todo lo concerniente al trabajo, siempre y cuando estas no impliquen la comisión de un ilícito.
Articulo 18
El personal de la DNII seleccionado para gozar de una beca en el extranjero, deberá firmar un Convenio de Capacitación, comprometiéndose que al finalizar la misma, se obliga a trabajar por el doble del tiempo que dure la beca para resarcir los costos de la misma, caso contrario deberá hacer efectivo el valor total más los intereses bancarios del costo que haya erogado la DNII en su capacitación.
Articulo 19
El Contrato de Formación para los aspirantes a agentes de inteligencia, será por un periodo mínimo de un año (1), tiempo durante el cual se calificará sus aptitudes, conocimientos adquiridos y actitud hacia la carrera; al final del mismo se le otorgará el acuerdo de nombramiento y quedará exento del periodo de prueba.
Articulo 20
Todo Contrato de Formación, deberá consignar las condiciones siguientes:
- a)
Nombre y Generales de los contratantes.
- b)
Responsabilidades de las partes.
- c)
Beca a percibir.
- d)
Vigencia del contrato.
- e)
Duración de la Jornada de formación.
- f)
Período de práctica profesional, según el cargo a desempeñar.
- g)
Cláusula de confidencialidad.
- h)
Causas de rescisión del contrato. U D I-D EG T-U N AH i) Cláusula penal. j) Cláusula de regulación e interpretación en caso de con- troversias. k) Lugar y fecha del contrato. l) Firma de los contratantes. CAPÍTULO III PERÍODO DE PRUEBA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Articulo 21
El Período de Prueba durará dos (2) meses y tendrá por objeto por parte de la institución apreciar las aptitudes del personal y por parte de éste estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo.
Articulo 22
El Período de Prueba será remunerado, durante este periodo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN
Articulo 23
Los empleados de la DNII se clasifican en: a) Agente de Investigación e Inteligencia. b) Personal Auxiliar y Administrativo. CAPÍTULO V CATEGORÍA
Articulo 24
La categorización de los Agentes de Inteligencia comprenderá los grados en la siguiente escala Jerárquica: a) Agente de Inteligencia nivel superior, su función es de planificación, organización, dirección y coordinación. 1) Oficial Superior de inteligencia I. 2) Oficial Superior de inteligencia II b) Agente de Inteligencia de nivel subalterno, su función es de liderazgo y supervisión en los mandos intermedios. 1) Oficial de Inteligencia I 2) Oficial de Inteligencia II c) Agente de Inteligencia de nivel operativo, su función es de ejecución. 1) Agente de Inteligencia I 2) Agente de Inteligencia II 3) Agente de Inteligencia III
Articulo 25
La categorización del Personal Auxiliar y Administrativo será de la siguiente escala Jerárquica: a) Personal de Administración de nivel subalterno 1) Auxiliar de los Servicios 2) Auxiliar de los Servicios II b) Personal de Administración de nivel medio 1) Administrativo I 2) Administrativo II 3) Administrativo III U D I-D EG T-U N AH 4) Administrativo IV 5) Administrativo V c) Personal de Administración nivel superior 1) Administrativo VI 2) Administrativo VII
Articulo 26
El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios establecerá las disposiciones que regulen las categorías y escalas de los empleados, así como las atribuciones de los cargos, considerando siempre el interés público y las funciones atribuidas a la Dirección Nacional. CAPÍTULO VI RECLASIFICACIÓN
Articulo 27
El personal de la DNII con categoría de agentes de Inteligencia o Personal administrativo, podrán ser reclasificados de acuerdo a la necesidad o eventualidad con la autorización de la Dirección Nacional. En el caso de discapacidad física, previo dictamen del Comité para Declarar la incapacidad Temporal o Permanente (COPI). CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN
Articulo 28
El personal de la DNII recibirán una inducción al ingresar a la institución y serán formados y capacitados de acuerdo a la labor que desempeñen de forma continua para mantener su proficiencia. CAPÍTULO VIII NOMBRAMIENTOS
Articulo 29
. Los nombramientos intern