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21 de diciembre de 2019Vigente

Acuerdo — Estatuto del Personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  • Publicación: 21 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
  • Gaceta: 35,130

Articulos

Articulo 30.-

La organización interna de las Divisiones y unidades especiales será de acuerdo a la estructura debidamente autorizada por la Dirección Nacional.

Articulo 31.-

El personal de la DNII puede ser nombrado para el desempeño de tareas adicionales en forma ad honorem temporalmente sin menoscabo de la realización de sus tareas principales. Estas tareas adicionales serán de cumplimiento obligatorio.

Articulo 32.-

Todo personal de la DNII, está obligado a asumir el nuevo cargo al momento de recibir su notificación del acuerdo de nombramiento en la fecha indicada, caso contrario se le deducirán las responsabilidades administrativas correspondientes.

Articulo 33.-

Todo personal de la DNII al recibir un cargo con nombramiento de ejecutivo o de operaciones con responsabilidad de personal, bienes, área o con un alto nivel de riesgo, recibirá un pago por cargo mientras desempeñe el mismo de acuerdo a la Tabla establecida. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IX TIEMPO DE SERVICIO

Articulo 34.-

El tiempo de servicio se computará así: a) Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y que previo a ser parte de la DNII, aprueben el proceso de selección, deberán causar baja de sus respectivas instituciones y pasarán a formar parte de la estructura de la DNII de manera permanente, conservando sus derechos adquiridos, amparados en elArt. 28 de la Ley de Inteligencia Nacional. b) Agentes de inteligencia y personal administrativo: desde su nombramiento por acuerdo o inicio de su contrato hasta la fecha de su retiro. CAPÍTULO X ASCENSOS

Articulo 35.-

Los aspirantes a Agente de Inteligencia, que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, serán nombrados como Agentes de Inteligencia.

Articulo 36.-

Para ascender al grado inmediato superior dentro de la Jerarquía de la DNII, es necesario que exista la vacante, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Inteligencia Nacional, Reglamentos de Personal y de Ascenso, considerándose la antigüedad en su grado.

Articulo 37.-

El Agente de Inteligencia de la DNII, en proceso de ascenso que este requerido en causa judicial, será excluido de la lista de los candidatos para ser promovido a grado superior en ese año. Si resuelve favorablemente el proceso judicial, deberá presentar ante la superioridad una solicitud para que se le incluya en el proceso de ascenso del año que resuelva su situación legal.

Articulo 38.-

El agente de inteligencia deberá obligatoriamente de reunir todos los requisitos para alcanzar su ascenso. Al reprobar el primer proceso se le otorgará una oportunidad al año siguiente, previo cumplimiento de los requisitos. Al no ascender podrá permanecer en la institución por diez años más, con el último sueldo. CAPÍTULO XI ASIGNACIÓN

Articulo 39.-

El personal de la DNII, recibirán su acuerdo de asignación a la División o Unidad para la que resulte apto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

Articulo 40.-

El tiempo de asignación para el personal operativo en las oficinas establecidas a nivel nacional o internacional será de tres (3) años máximo y uno (1) mínimo. El Jefe de División o Unidad podrá autorizar la ampliación de asignación por un periodo de hasta por un (1) año.

Articulo 41.-

Los agentes de inteligencia de la DNII, en el transcurso de su carrera, podrán ser asignados en repetidas U D I-D EG T-U N AH ocasiones a las diferentes oficinas de la Dirección a nivel nacional o internacional. CAPÍTULO XII EVALUACIÓN

Articulo 42.-

Las evaluaciones al personal de la DNII, serán por escrito anualmente, conforme a lo establecido por la Dirección Nacional, siendo responsables de dicha evaluación los Jefes de División y Unidades en forma, objetiva y profesional.

Articulo 43.-

El personal que se encuentren en misión como enlaces en el extranjero, serán evaluados por el jefe del Departamento de Relaciones Internacionales y Comunicaciones Estratégicas, en base a resultados e informes de su desempeño en dicha misión. CAPÍTULO XIII TRANSFERENCIA

Articulo 44.-

En coordinación con el Jefe de Operaciones y de acuerdo a las necesidades del servicio, a solicitud de los Jefes de División o Unidades se podrán autorizar las transferencias del personal operativo de la DNII entre Divisiones o Unidades, según las especialidades, capacidad y experiencia. CAPÍTULO XIV FINALIZACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

Articulo 45.-

Serán causas o condiciones para dar por finalizada la relación laboral las siguientes:

  • a)

    Por no llenar los requisitos mínimos en el periodo de prueba (Art. 21 y 22);

  • b)

    Por renuncia voluntaria;

  • c)

    Por la comisión de falta muy grave o reincidencia de una falta grave, investigada y comprobada por la División competente dentro de la DNII;

  • d)

    Por alcanzar diez (10) años en el mismo grado;

  • e)

    Por mutuo acuerdo;

  • f)

    Por retiro voluntario después de veinte y cinco (25) años de servicio y cotización al IPM;

  • g)

    Por jubilación al haber cumplido el tiempo reglamentario de treinta y cinco (35) años de servicio;

  • h)

    Por discapacidad permanente; y,

  • i)

    Por muerte. TÍTULO V BIENESTAR Y SERVICIOS DE PERSONAL CAPÍTULO I DERECHOS DEL PERSONAL DE LA DNII

Articulo 46.-

Son derechos de los empleados de la DNII:

  • a)

    Estabilidad laboral.

  • b)

    Pago regular y completo de su remuneración;

  • c)

    Los beneficios conforme a la Ley del IPM y del Regla- mento de Prestación de Servicios Médicos y Hospitalarios.

  • d)

    Libertad de culto y religión.

  • e)

    Permisos, licencias y vacaciones de acuerdo a la tabla siguiente: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH (

    • 1)

      Permiso: La ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, hasta por el término de cuarenta y ocho (48) horas, el cual es autorizado por el Jefe de División. (

    • 2)

      Permiso Extraordinario: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, hasta por el término de ciento veinte (120) horas, el cual es autorizado por la División de Recursos Humanos a petición del jefe correspondiente. (

    • 3)

      Licencia: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, por más de cinco (5) días hasta treinta (30) días con goce de sueldo, en circunstancias muy especiales y debidamente justificadas; Siendo éstas autorizadas por el Director Nacional. (

    • 4)

      Licencia extraordinaria: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, por más de treinta y un (31) días hasta dos (2) años sin goce de sueldo, en circunstancias muy especiales y debidamente justificadas; Siendo éstas autorizadas por el Director Nacional. (

    • 5)

      Vacaciones: Es la ausencia del personal en su puesto de trabajo, desde diez (10) días hasta por el término de treinta (30) días hábiles, con el visto bueno del Jefe de División y autorizado por la División de Recursos Humanos, de acuerdo a la antigüedad y a los roles establecidos. Por cuestiones del servicio, las vacaciones del personal de la DNII, podrán ser acumuladas hasta dos (2) periodos. En todo caso siempre disfrutará del pago de las vacaciones cada año. TABLA DE VACACIONES Todo el personal de la DNII gozará de vacaciones de confor- midad a la siguiente tabla:

  • f)

    Pago del Décimo Tercer mes de salario en concepto de aguinaldo g) Pago del decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social h) Asignación a cargos acorde a su categoría, al escalafón del personal de la DNII, siempre y cuando exista la vacante previa comprobación de su eficiencia y méritos mediante concurso de oposición y de acuerdo al presupuesto. i) Igual oportunidad, trato y salario dentro de la categoría en la que se encuentre. j) Interponer recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos, cuando considere que se ha violentado contra su persona un derecho estipulado en el presente reglamento. k) Educación especializada y técnica en sus diferentes niveles, cuando las necesidades operativas y administrativas así lo U D I-D EG T-U N AH requieran y este contemplado en los planes de estudio que establezca la División Educativa para los miembros de la DNII, así como la disponibilidad de becas de estudio que los países amigos ofrezcan. l) Ejercer libremente su profesión u oficio en las áreas de salud y la docencia siempre que se efectúen fuera de su jornada habitual de trabajo y cuando dicho ejercicio no afecte su rendimiento en el cargo y no contravengan los intereses de la institución. m) No discriminación por razón de origen racial, étnico, género, religión, discapacidad adquirida como producto en el desempeño de sus labores. n) Respeto de su dignidad en el trabajo. o) Acceder a programas de asistencia social que promueva la Dirección Nacional. p) Aser atendido por el Jefe de División a la que pertenece u otras instancias superiores, siguiendo la cadena de mando, para tratar asuntos personales con carácter reservado. q) A ser atendido en la División de Recursos Humanos en casos de consulta y asesoría técnica laboral, siguiendo la respectiva cadena de mando. En los casos de abusos de autoridad o negación de derechos, se podrá dirigir a la instancia inmediata superior. r) Pago por indemnización de derechos laborales en aquellos casos comprobados en que fueren injustamente despedidos, establecido en la Ley correspondiente o por mutuo acuerdo. s) El personal de la DNII, que labora en el área operativa, cuando sea aplicable, tendrán derecho a obtener la protección, asistencia jurídica y el respaldo establecido en el programa de agentes especiales y otros intervinientes del Sistema de Inteligencia Nacional. t) A presentar contra las resoluciones por sanciones los recursos de Reposición y apelación de acuerdo a lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Articulo 47.-

El personal de la DNII y su núcleo familiar inmediato (cónyuge e hijos, en forma porcentual) tendrán derecho a asistencia médica y hospitalaria, a lo largo y ancho del país, por los Servicios de Salud con los que cuenta el Estado.

Articulo 48.-

El personal de la DNII debe registrar a su núcleo familiar con los centros hospitalarios que tenga convenio. La División de Recursos Humanos mantendrá una Oficina de Enlace, la cual brindará ayuda en los trámites de afiliación, de atención médica y estará disponible en horas y días laborables.

Articulo 49.-

Previo a utilizar el sistema médico hospitalario, el personal de la DNII, deberá ser atendido por los médicos del Departamento Médico de la Institución. En casos de emergencia médica, se hará uso inmediato del sistema médico con quien se tenga el convenio.

Articulo 50.-

El personal de la DNII que fallezca podrá recibir los servicios fúnebres que brinda la Funeraria San Miguel Arcángel (FUSAMI) y demás funerarias con las que U D I-D EG T-U N AH ésta tenga convenio a lo largo y ancho del país, el monto de dicho beneficio será determinado de conformidad al reglamento especial que para tales efectos establezca el IPM. Tendrá derecho a este beneficio quien incurra en los gastos de sepelio y demás servicios fúnebres ocasionados por la muerte del personal de la DNII afiliado al Régimen de Riesgos Especiales del IPM.

Articulo 51.-

Todo personal de la DNII, contará con los beneficios (prestaciones y servicios) al Cotizar al IPM bajo el Régimen de Riesgos Especiales del IPM. CAPÍTULO II ACTIVIDADES RELIGIOSAS, DEPORTIVAS, SOCIALES Y CULTURALES

Articulo 52.-

Actividades Religiosas: La DNII, garantiza, la libertad de culto, sin preeminencia y sin perjuicio del cumplimiento del deber. Para realizar cualquier actividad religiosa deberá solicitarse la autorización correspondiente.

Articulo 53.-

Actividades Deportivas: La DNII a través de la División de Recursos Humanos, Divisiones Operativas y Unidades, promueve actividades deportivas en diversidad de disciplinas, para fortalecer la moral y estado físico del personal.

Articulo 54.-

Actividades Sociales: La DNII a través de la División de Recursos Humanos, Divisiones Operativas y Unidades, promueve actividades sociales y culturales, que fomenten el espíritu de cuerpo del personal. El personal que participe en actividades sociales, debe observar un comportamiento apegado a la disciplina y normas sociales. CAPÍTULO III SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo 55.-

Todo el personal de la DNII contará con el equipo, material y herramientas necesarias para desarrollar sus actividades, guardando en todo momento las medidas de seguridad necesaria para salvaguardar su integridad física.

Articulo 56.-

Todas las instalaciones de la DNII contarán con las medidas, indicaciones y equipo que establecen las normas nacionales e internacionales de seguridad e higiene acorde a las actividades que realiza el personal. CAPÍTULO IV HORARIO DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA

Articulo 57.-

Para el personal operativo, los horarios de trabajo estarán supeditados al cumplimiento de los requerimientos o tareas asignadas por los jefes respectivos.

Articulo 58.-

Para el personal administrativo, se establece un horario de lunes a viernes, de 07:30 a las 17:00 horas, sin menoscabo del servicio interno establecido por los Jefes de División y Unidades. U D I-D EG T-U N AH Durante las horas no laborables y fines de semana, de requerirse su presencia por cuestiones de trabajo, el personal administrativo estará obligado a atender el llamado de los jefes respectivos, previa autorización por escrito de la División de Recursos Humanos.

Articulo 59.-

Dentro del horario establecido como jornada diaria administrativa, habrá un descanso de una hora para almorzar.

Articulo 60.-

Todo el personal de la DNII, disfrutará de los feriados autorizados por la Ley en forma diferida, en grupos que no excedan del 50% de la capacidad operativa y administrativa.

Articulo 61.-

Para el control de ingreso y egreso de labores, cada Jefe de División o Unidad tendrá su sistema de control y registro de entrada y salida.

Articulo 62.-

Ningún personal administrativo está autorizado para permanecer en las oficinas de trabajo fuera de las horas laborables, excepto cuando el jefe de la División o Unidad lo ordene, previa autorización de la División de Recursos Humanos.

Articulo 63.-

Cuando un empleado de la DNII tuviese atrasos o problemas para presentarse a su trabajo deberá informar inmediatamente el motivo de su ausencia a su jefe solicitando el respectivo permiso. CAPÍTULO V EXPEDIENTE DEL PERSONAL

Articulo 64.-

La División de Recursos Humanos mantendrá los expedientes del personal de la DNII en un área especial, con acceso restringido y bajo la custodia y supervisión de un empleado de esa División designado para tal efecto.

Articulo 65.-

El personal de la DNII encargado de la sección de archivo de RR.HH. que tiene la custodia de los documentos contenidos en los expedientes del personal, llevará un registro minucioso de toda documentación que contenga cada uno; previo a archivar la documentación será foliada y registrada en un banco de datos.

Articulo 66.-

Es obligación de todo personal de la DNII asegurar y mantener actualizado su expediente en la División de Recursos Humanos, el personal de la DNII a quien pertenece el expediente, puede solicitar su revisión o copia de determinado documento, bajo supervisión.

Articulo 67.-

Toda la documentación contenida en cualquier proceso legal al que haya sido sometido un personal de la DNII, deberá ser introducida en su expediente y no podrá ser extraída por el personal referido. El personal de la DNII que extrajere o introdujera en forma dolosa documentos de su expediente, será sometido a U D I-D EG T-U N AH Audiencia de Descargo y sancionado de conformidad al presente Estatuto. CAPÍTULO VI CONDECORACIONES Y DISTINCIONES

Articulo 68.-

Las condecoraciones y distinciones a instituciones, autoridades nacionales, personal de la DNII y funcionarios e instituciones extranjeras, se otorgan, con el fin de reconocer los relevantes servicios y aportes brindados a la DNII y al país.

Articulo 69.-

Las condecoraciones y distinciones para el personal de la DNII, serán otorgadas por el señor Director Nacional, a solicitud de los Jefes de División y Unidades, previo análisis y recomendación del Comité de Condecoraciones y Distinciones. Las condecoraciones y distinciones para personal extranjero, se harán a solicitud del jefe del Departamento de Relaciones Internacionales de la DNII o por disposición del señor Director Nacional.

Articulo 70.-

El reglamento de condecoraciones y distinciones, establecerá quienes formarán parte del Comité de Condecoraciones y Distinciones; asimismo las condiciones y requisito para el otorgamiento. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISCIPLINA Y MORAL

Articulo 71.-

Es responsabilidad de todos los Jefes de División y Unidades de la DNII, mantener y fomentar la disciplina y la moral del personal de la DNII bajo su administración. El Reglamento Disciplinario contiene los procedimientos para la aplicación del presente Titulo.

Articulo 72.-

Se crea la Comisión Sancionadora de Faltas (CSF), ad hoc y será responsable de conocer y sancionar las faltas graves y muy graves en que incurran los empleados, siendo convocada por la División de Recursos Humanos. La CSF estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Por el jefe de la División de Recursos Humanos, quien la coordinará.

  • b)

    El Representante de Secretaría General.

  • c)

    El Jefe de Departamento Disciplina de Ley y Orden en calidad de Secretario.

Articulo 73.-

Es obligación del personal de la DNII, velar por el buen nombre de la Institución, cumpliendo con los principios profesionales, éticos y morales.

Articulo 74.-

La DNII a través de la División de Recursos Humanos, aplicará el Reglamento Disciplinario a los empleados que incurran en infracciones debidamente comprobadas.

Articulo 75.-

Las medidas disciplinarias se clasifican en cuatro tipos:

  • a)

    Amonestación verbal en privado;

  • b)

    Amonestación por escrito;

  • c)

    Suspensión del trabajo sin goce de sueldo de uno hasta por ocho (8) días;

  • d)

    Despido. U D I-D EG T-U N AH Cada una de las medidas arriba citadas, al ser aplicadas, serán incluidas en el expediente del personal sancionado y serán consideradas para otorgar distinciones, ascensos y asignaciones.

Articulo 76.-

Son faltas las acciones u omisiones en perjuicio de sus obligaciones, en las que incurre el personal de la DNII y que no alcanzan la categoría de delito.

Articulo 77.-

Las faltas se clasifican en:

  • a)

    Faltas Leves.

  • b)

    Faltas Graves.

  • c)

    Faltas Muy Graves. La comisión de una falta Muy Grave constituye una causal de despido previo audiencia de descargo.

Articulo 78.-

La sanción por las faltas prescribe a partir del informe emitido por el jefe inmediato del supuesto empleado infractor en los siguientes términos: a) Faltas Leves a los 30 días calendario. b) Faltas Graves a los 45 días hábiles c) Faltas Muy Graves a los 60 días hábiles. En los casos del literal c) la prescripción de la sanción inicia a partir de la fecha de notificación de la citación para la audiencia de descargo.

Articulo 79.-

Las faltas leves, serán conocidas y sancionadas, de ser el caso, por los Jefes de División y Unidades de la DNII respectivamente.

Articulo 80.-

La DNII a través de la División de Recursos Humanos a efecto de sancionar las faltas Graves y Muy Graves en que incurran el personal, convocará a la Comisión Sancionadora de Faltas (CSF).

Articulo 81.-

La comisión de delitos por miembros de la DNII, no serán conocidos por la CSF, sino que serán denunciados ante las autoridades competentes.

Articulo 82.-

El personal de las DNII que haya sido despedido, no puede ser empleados nuevamente bajo ninguna circunstancia en la Institución. CAPÍTULO II SUSPENSIÓN

Articulo 83.-

El personal de la DNII que haya sido detenido y puesto en prisión por resolución de la autoridad competente, por la comisión o sospecha de haber cometido un delito, será suspendido de su cargo, sin goce de sueldo mientras dure la investigación. Aplica la suspensión con goce de sueldo durante el proceso de investigación, cuando un empleado de la DNII es denunciado por la comisión de una “falta grave o muy grave”. U D I-D EG T-U N AH La investigación será conducida por la División responsable y de comprobarse la falta se aplicará la sanción correspondiente.

Articulo 84.-

El personal de la DNII que estuviese suspendido por seis (6) meses, sin haberse dictado sentencia, será separado de su cargo dentro de la DNII,sin responsabilidad alguna de la misma. Si en ese término se dicta sentencia absolutoria, el empleado será reintegrado a su cargo, sin el pago del salario del tiempo que estuvo suspendido. CAPÍTULO III CAUSALES DE DESPIDO

Articulo 85.-

El personal de la DNII, que sea declarado culpable por Tribunal competente de la comisión de un delito, será despedido de la institución sin responsabilidad de la DNII. La resolución condenatoria del juzgado competente será agregada a su expediente personal.

Articulo 86.-

El personal de la DNII que cometa faltas muy graves estipuladas en el Reglamento de Disciplina.

Articulo 87.-

El personal de la DNII que reincida en la comisión de faltas graves en menos de seis (6) meses.

Articulo 88.-

El personal administrativo de la DNII que abandone el cargo durante dos (2) días hábiles consecutivos o tres días alternos al mes, sin causa justificada. El personal operativo de la DNII que abandone su cargo durante tres (3) días hábiles consecutivos o cinco días alternos al mes, sin causa justificada.

Articulo 89.-

El personal de la DNII que muestre inhabilidad o ineficiencia manifiesta, acreditada con la evaluación anual del desempeño y no supere esa condición al ser re evaluada en el término de dos meses posteriores.

Articulo 90.-

Los despidos realizados a los empleados de la DNII por cualquiera de las causas arriba estipuladas, se consideran justificados y sin responsabilidad alguna para la DNII, cuando se haya agotado el procedimiento de defensa y recaiga resolución firme. TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSI- TORIAS Y VIGENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 91.-

Los casos no previstos en el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias o conexas, se regirán en forma supletoria por las disposiciones contenidas en las Leyes Nacionales vigentes en materia laboral.

Articulo 92.-

Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, mientras se encuentren U D I-D EG T-U N AH asignados a la DNII, responderán jerárquicamente a los mandos y estructura jerárquica de ésta.

Articulo 93.-

El personal de la DNII no podrá ausentarse del país sin haber realizado la solicitud de salida ante la autoridad competente por lo menos diez (10) días de antelación. ARTÍCULO94.-Forman parte integra de este Estatuto y entran en vigencia a la publicación del mismo las siguientes normas: La Carrera del Agente, Promociones y Ascenso, Reglamento Disciplinario, Ética, Distinciones y Condecoraciones y otras que sean autorizadas por la Dirección Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 95.-

El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional asignados a la DNII, que conforman los cuadros de unidades especiales de carácter transitorio y operativo, se regirán por el presente Estatuto en lo concerniente a su manejo administrativo, despliegue operacional y servicios médicos. La comisión de faltas y delitos de este personal, será conocido por los fueros correspondientes de sus instituciones.

Articulo 96.-

Únicamente en casos excepcionales y de acuerdo a las necesidades de la DNII se contratarán pas antes universitarios, debiendo cumplir con todos los procesos de selección de personal. VIGENCIA

Articulo 97.-

El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de octubre del año 2019. _____________________ CARLOS ALDANA ZELAYA DIRECTOR NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ___________________________________ GUILLERMO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA U D I-D EG T-U N AH