Decreto Legislativo No. 148-2019 — Interpretación del Artículo 22 de la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista
Congreso Nacional
- Decreto: 148-2019
- Publicación: 20 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,129
Considerandos
Que es deber fundamental del Estado velar por la salud de toda la población.
Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Interpretar el Artículo 22 de la LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, reformado en el Decreto No.68-2018, de fecha 23 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de noviembre de 2018, el cual se debe interpretar de la siguiente manera: “ARTÍCULO 22.- El salario base del Cirujano Dentista General Empleado, alcanzará un valor de VEINTIÚN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.21,000.00) mensuales y para ello se harán incrementos a la base de forma diferida de la manera siguiente:
- a)
Elevar la base a Quince Mil Lempira Exactos(L.15,000.00) a partir del mes de octubre del año 2017.
- b)
Elevar la base a Dieciocho Mil Lempiras Exactos (L.18,000.00) a partir del mes de octubre del año 2018.
- c)
Un incremento final a la base de Tres Mil Lempiras Exactos (L.3,000.00) a partir del mes de octubre del año 2019, remunera ndo la jornada ordinaria de seis (6) horas de trabajo, se reconocerá los derechos adquiridos en lo referente a beneficios económicos conquistados cada año, antes de la fecha de aprobación de la reforma al Artículo 22 del Decreto No.68-2018, fecha 23 de agosto de 2018. Incremento de base que le será reconocido en la misma proporción a todos los odontólogos empleados, exceptuando a aquéllos que por razón de su salario y de lo dispuesto en el Decreto No.68-2018 ya les fue concedida dicha nivelación.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización