Decreto Legislativo No. 68-2018 — Interpretación del Artículo 22 de la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista
Congreso Nacional
- Decreto: 68-2018
- Publicación: 8 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,789
- Categoria: Laboral
Considerandos
Que es deber fundamental del Estado velar por la salud de toda la población.
Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Modificaciones
- Modifica a: Transferir al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, INPREUNAH la cantidad de L1,605,000.00 (Un Millón Seiscientos Cinco Mil Lempiras Exactos), mediante traslado interinstitucional de la Empresa Nacional Portuaria y traslado de la propia institución (Interpretación) — artículos 22
Articulos
Interpretar el Artículo 22 de la LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, reformado en el Decreto No.72-2017, de fecha 13 de agosto de 2017, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 22.- El salario Base del Cirujano Dentista General Empleado, alcanzará un valor de VEINTIÚN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.21,000.00) mensuales y para ello se harán incrementos a la base de forma diferida de la manera siguiente:
- a)
Elevar la base a Quince Mil Lempiras Exactos (L. 15,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2017;
- b)
Elevar la base a Dieciocho Mil Lempiras Exactos (L.18,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2018; y,
- c)
Un incremento final a la base de Tres Mil Lempiras Exactos (L.3,000.00) a partir del mes de octubre Poder Legislativo DECRETO No. 68-2018 del año 2019, remunerando la jornada ordinaria de seis (6) horas de trabajo. Se reconocerá los derechos adquiridos en lo referente a beneficios económicos conquistados cada año, antes de la fecha de aprobación de la reforma al Artículo 22 del Decreto No.72-2017 de fecha 13 de agosto de 2017”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Legislativo DECRETO No. 110-2018
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