Decreto Legislativo No. 110-2018 — Autorización de ampliación del plazo de ejecución del Proyecto Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD) de COPECO
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.
- 2.Que el Proyecto Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD) de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) financiado a través del Crédito AIF No. 5190-HN, está siendo implementado para los objetivos de apoyar a Honduras a: A) Fortalecer sus capacidades para la Gestión Integral de los Riesgos de Desastres a nivel municipal y nacional; y, B) Aumentar su capacidad de responder inmediata y eficazmente a una emergencia elegible. De la cual se están beneficiando 2,097,056 ciudadanos de la Región 01 del Valle de Sula, mediante acciones orientadas al fortalecimiento de la planificación territorial y municipal, entre otras actividades transversales para el apoyo social y económico de la región y el resguardo de la vida y bienes de las personas.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, el Congreso Nacional tiene la potestad de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes,
Articulos
Articulo 1
Se autoriza la ampliación del plazo de ejecución del Proyecto Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD), de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) financiado a través del Crédito AIF No.5190- HN, exceptuando lo estipulado en el Artículo 93 del Decreto No.141-2017 de fecha 18 de enero de 2018, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,546 del 19 de enero de 2018, debido a que el proyecto contribuye al fortalecimiento de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres a nivel municipal y nacional, generando empleos en la Región 01 del Valle de Sula, de acuerdo al Plan de Nación y Visión de País.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERON PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 1 of 1 --