VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 110-2021 | 15 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,224

Decreto Legislativo No. 110-2021 — Amnistía Tributaria y Aduanera y Reformas a la Ley del INJUPEMP

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Resumen

Esta ley perdona multas, recargos e intereses de deudas tributarias y aduanales a contribuyentes que paguen sus impuestos atrasados o presenten declaraciones pendientes hasta el 30 de abril de 2022. También reforma la ley de pensiones del INJUPEMP para mejorar protección de empleados públicos jubilados.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
  2. 2.Que mediante Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre del 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre de 2016 bajo la Edición No.34,224 contentivo del Código Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 1 de Enero de 2017.
  3. 3.Que la crisis de la COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, por lo que para colaborar con la población es necesario dictar medidas para aminorar el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin que ello implique evadir el pago de las mismas, tal como la implementación de mecanismos que incentiven a la población al pago de sus obligaciones principales, liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones.
  4. 4.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
  5. 5.Que la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), fue aprobada mediante el Decreto No. 357- 2013 del 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.33,398 del 5 de Abril de 2014.
  6. 6.Que la Constitución de la República consagra el derecho que toda persona tiene a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
  7. 7.Que la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), requiere de reformas para corregir situaciones no previstas en la misma y en procura de la protección social y bienestar de los participantes del sistema.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

A M N I S T Í A T R I B U TA R I A Y ADUANERA.- Se concede el beneficio de Amnistía Tributaria y Aduanera desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Abril del 2022, el cual tiene por objeto liberar del pago total o parcial de las multas, recargos e intereses a la deuda tributaria y aduanera, de acuerdo con las condiciones contenidas en el presente Artículo. El beneficio de amnistía comprenderá los supuestos siguientes: -- 1 of 4 -- 1) Presentar, sin sanción pecuniaria, las obligaciones formales y materiales que estuvieren pendientes hasta el 31 de Diciembre del año 2021. En aquellos casos en que las declaraciones presentadas al amparo del presente numeral generen cantidades líquidas de tributos a pagar a favor del Estado, el monto de la deuda tributaria se determinará sin la aplicación de sanciones pecuniarias de las obligaciones formales y materiales durante la vigencia del beneficio; 2) Pagar, sin sanción pecuniaria, los montos de los tributos que estuvieren pendientes de pago que deriven de las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios, hasta el 31 de Diciembre del año 2021, ya sea que éstas se hayan presentado en forma extemporánea o no; 3) E l b e n e f i c i o d e a m n i s t í a s e concederá de oficio y de manera a u t o m á t i c a a l o s o b l i g a d o s tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas en forma extemporánea hasta el 31 de Diciembre del año 2021, sobre aquella deuda tributaria pendiente de pago relativa a las sanciones pecuniarias como sanción accesoria generadas por la presentación extemporánea, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no deban el tributo causado en la declaración que la originó; 4) El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado o cumplido sus obligaciones formales en forma extemporánea hasta el 31 de Diciembre del año 2021, sobre las sanciones pecuniarias cuando la multa sea lo principal; 5) Hacer las rectificaciones a las declaraciones presentadas hasta el 31 de Diciembre del año 2021, sin la aplicación de sanciones pecuniarias por los tributos adicionales generados por la rectificación; 6) En los casos en que la Administración Tr i b u t a r i a o A d u a n e r a h a y a determinado tributos a pagar producto del ejercicio de sus facultades y éstos hayan sido notificados hasta el 31 de Diciembre del año 2021, el obligado tributario puede pagar los tributos determinados, sin la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones materiales o formales. Una vez cumplida la obligación de pago del tributo determinado, se liberará de pago de las multas o intereses generadas en el curso del procedimiento de determinación, -- 2 of 4 -- indistintamente que las actuaciones se encuentren firmes o no; 7) Siempre y cuando se cumplan los supuestos regulatorios del mismo, este beneficio se gozará de oficio y de manera automática sin necesidad de presentar solicitudes o peticiones por parte del obligado tributario ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera. 8) El beneficio de amnistía contenido en el presente Artículo no aplica a impuestos municipales. En caso de los beneficios amparados en el PCM-09-2018 u otros beneficios otorgados a Poderes del Estado u órganos constitucionales por las características individuales del cargo o función que desempeñe un funcionario y servidor público, dichos beneficio No son Gravables.

Articulo 2

Reformar los artículos 30 y 47 de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES D E L O S E M P L E A D O S Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contenida en el Decreto No.357-2013 del 20 de Enero de 2014, reformado mediante Decreto No.130-2014 del 4 de Diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo la Edición No.33,398 del 5 de Abril del 2014, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 30.- COTIZACIÓN VOLUNTARIA.- Cada uno de los participantes activos que pasen a condición de suspenso, tienen derecho a continuar siendo protegidos por El Instituto bajo la figura de participante voluntario, siempre y cuando lo comuniquen formalmente a El Instituto. En tal caso los participantes voluntarios pueden optar por una de las modalidades siguientes: 1) Cobertura completa por Invalidez… 2) Cobertura limitada por Invalidez y Muerte… El Directorio de Especialistas… No tienen derecho…” “ARTÍCULO 47.- PRESTACIONES Y SERVICIOS A PROVEER POR EL INJUPEMP.- El Instituto debe proveer a sus participantes las siguientes Prestaciones: 1) Pensión… 2) Pensión y… 3) Pensión por… 4) Gastos por… 5) Transferencia… De acuerdo con… 1) Préstamos… 2) Préstamos… El pago de … El plazo para que el Directorio dictamine -- 3 of 4 -- sobre la procedencia, aprobación y pago del beneficio, según sea el caso, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados desde la presentación de la solicitud y toda la documentación requerida”.

Articulo 3

Habilitar los días y reanudar todos los plazos legales en materia tributaria, ya sean éstos en horas, días, meses o años que se encontraban suspendidos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Administración Tributaria y Administración Aduanera por disposición del Decreto No.33-2020.

Articulo 4

Derogar las disposiciones legales siguientes: a. Decreto No.168-2019 de fecha 12 de Diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,183 de fecha 24 de Febrero de 2020. b. Artículo 5 del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril del año 2020, y publicado en fecha 3 de Abril del 2020.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 4 of 4 --

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