Decreto Legislativo No. 130-2019 — Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera
Congreso Nacional
- Decreto: 130-2019
- Publicación: 20 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,129
Considerandos
Que es obligación del Estado velar por el sostenimiento de la economía nacional; siendo uno de sus objetivos fundamentales, el tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras.
Que el cultivo de palma aceitera es el tercer rubro importante como generador de divisas para la economía del país, haciendo gran contribución dentro de la actividad agrícola y que contribuye a la tranquilidad social.
Que como resultado de eventos exógenos, entre otros la caída en el precio internacional del aceite de palma y el efecto en la baja producción que ha provocado el cambio climático, se prevé un impacto negativo en las actividades de cultivo y comercialización de palma aceitera, lo cual repercutirá en dicho sector y consecuentemente en otros sectores de la economía. Esta situación hace necesario que el Estado adopte medidas que permitan los mecanismos y recursos necesarios para mantener la capacidad productiva, financiera y por ende no genere una crisis social de graves consecuencias para el país, debido que de agudizarse esta situación se verán afectados alrededor de 18,670 productores, más de 18,000 familias, las plantas extractoras, refinado ras y exportadores, así como, el empleo indirecto que este sector genera no solo en el litoral atlántico del país.
Que suma a lo anterior, el alto costo de los insumos agrícolas y la baja producción por la falta U D I-D EG T-U N AH del mantenimiento adecuado de las unidades productivas producto de la falta de financiamiento por el riesgo que representa en sector; como también, las eminentes exigencias internacionales que demandan productos certificados bajo producción climática amigable con el medio ambiente, lo cual está deprimiendo el sector de palma aceitera.
Que los actores del rubro de palma aceitera presentan una serie de problemas, que les ha obligado a declarar emergencia nacional, ante la posible crisis y la falta de capital de trabajo para continuar invirtiendo en sus fincas, lo que traerá como consecuencia el desempleo, la in tranquilidad, el abandono o pérdida de sus fincas ante acciones de recuperación de deudas que ejercerán los acreedores financieros.
Que el sector de palma aceitera organizado ha demostrado que tiene el compromiso moral para honrar sus obligaciones, solicitando apoyo en el sentido que le permitan aliviar sus deudas, tener acceso a recursos para mantener sus fincas y que cuentan con alternativas que le permitirán agregar valor a sus productos para obtener otras fuentes de ingresos, con lo cual pueden hacerle frente a sus compromisos financieros, como prepararse para enfrentar el reto de las exigencias internacionales relacionadas al cultivo y proceso de la fruta.
Que en nuestro país ya existen grandes experiencias de esquemas para responder a compromisos de pago de financiamiento y de programas de ordenamiento de mercado y de solidaridad ante la crisis económica.
Que el sector de palma aceitera organizado está en la disposición de implementar todas las acciones y normas internas para mejorar todas las etapas productivas y comercialización de la palma, a fin de asegurar el cumplimiento de cualquier esquema que se convenga al sector para el bienestar del rubro de palma aceitera y de las familias y empleados que dependen de éste.
Que mediante Decreto No.205-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 26 de enero del 2012, Edición No.32,731, se aprobó la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica- Profesional, cuyo propósito es regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones.
Que el Gobierno no cuenta con la capacidad presupuestaria para atender todos los requerimientos del sector de palma aceitera y que el Sistema Financiero Nacional demanda de garantías sólidas para el otorgamiento de créditos.
Que de conformidad al Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República, es competencia del Poder Ejecutivo, ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
CREACIÓN Y OBJETO.- Créase la Ley para el Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, como el marco jurídico necesario para propiciar la organización y U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 tecnificación de dicho sector, una adecuada gestión de sus riesgos, acceso al crédito y trazabilidad, a través de la adopción de las mejoras prácticas en materia productiva, financiera, ambientales, seguridad jurídica y de mercado, tendentes a su fortalecimiento, crecimiento inclusivo y mejora continua, para el beneficio de todos los actores de la cadena productiva, para la adopción y cumplimiento de una Política de Estado en el Sector Palmer o y sus correspondiente Plan de Acción. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO ARTÍCULO2.- CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO.- Para efectos del logro del objetivo de la presente Ley, se autoriza a la Federación Nacional de Asociaciones de Productores y Extractoras de Palmas Aceiteras de Honduras (FENAPALMAH), Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH) y otras plantas de extracción de aceite que deseen formar parte del mismo, para que actuando en su calidad de Fideicomitente, constituya en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) un fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO Y EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE PALMA ACEITERA”, con la finalidad de cumplir el objeto y demás obligaciones que se derivan de la presente Ley, así como administrar los recursos obtenidos por el Fideicomiso en concepto de retención realizada y trasladada automáticamente para la amortización de su préstamo o la devolución de dicha retención cuando no existan obligaciones; en cualquiera de los casos se debe producir el pago al productor correspondiente a la producción entregada, neto del repago aplicable por las obligaciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas o antes, según condiciones contractuales convenidas entre el productor y las plantas de extracción. Para el financiamiento y fortalecimiento de las actividades que se derivan de la presente Ley, el Fideicomiso se capitalizará mediante una aportación denominada “Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento al Sector de Palma Aceitera”, el cual podrán ser fondos privados y/o públicos y de los rendimientos que genere, los productores beneficiarios de estos créditos honrarán sus pagos mediante la retención obligatoria hasta honrar su deuda contraída por el productor.
FINANCIAMIENTO A PRODUCTORES.- Se autoriza al Fideicomiso para que gestione y/o contrate con el Sistema Financiero Nacional u organismos internacionales, un financiamiento para la compra de fertilizantes, insumos, materiales, maquinaria, asistencia y capacitación técnica y/o equipos productivos, mediante el procedimiento de licitación, a beneficio de los productores de Palma Aceitera, y su cadena de valor. El monto del financiamiento es determinado de acuerdo con la capacidad de pago del productor y sobre la base de la productividad de las plantaciones registradas, tomando como base el ingreso de toneladas de fruta del año inmediato anterior. Para ser beneficiario del financiamiento descrito en el párrafo anterior se requiere mantener la condición de productor, tener capacidad de pago y ser sujeto elegible para la obtención de una garantía recíproca de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento del Fideicomiso a constituirse; debiendo estar inscrito o inscribirse como tal, en los registros que para dicho fin llevan las plantas extractoras y en el Sistema de Información que para tales efectos implemente la Sociedad de Garantía Recíproca.
AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO.- Para la amortización del crédito al que se refiere el Artículo anterior, las plantas extractoras deben retener al productor un porcentaje del monto de la producción por cada tonelada vendida, mismo que no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del margen bruto obtenido según lo defina el Reglamento del Fideicomiso. Lo anterior sin perjuicio de las retenciones U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 adicionales que sean aplicables al productor derivadas de otras obligaciones con las plantas extractoras, en el marco del derecho de prelación que establece la Ley. El valor deducido por la empresa que compra la fruta (Extractor a), debe ser trasladado de forma inmediata al Fideicomiso para los fines establecidos en la presente Ley; manteniéndose dicha deducción vigente hasta que se cancele el financiamiento adquirido al amparo de la presente Ley.
PATRIMONIO.- El patrimonio del Fideicomiso está constituido por:
- 1)
La aportación alícuota inicial que realicen el o los Fideicomitentes, cuyo valor no debe superar los Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00);
- 2)
Las Aportaciones del Estado de Honduras;
- 3)
Las donaciones y transferencias nacionales o internacionales;
- 4)
Los rendimientos financieros que se generen por la inversión de los recursos disponibles;
- 5)
Los recursos que se obtengan a través de la contratación de préstamos de fuentes internas o externas previa autorización del Fideicomitente y Comité Técnico; y,
- 6)
Otros que se establezcan en el contrato de Fideicomiso.
FUNCIONES DEL FIDUCIARIO.- El Fiduciario de conformidad al contrato de fideicomiso debe realizar las funciones siguientes:
- 1)
Recibir, administrar y llevar el control individual de los fondos provenientes de los pagos de la deuda de los productores;
- 2)
Efectuar la debida diligencia del Crédito a otorgar, conforme a las políticas y normas que sean aplicables;
- 3)
Realizar las gestiones de recuperación del crédito conforme a disposiciones del contrato y demás normas aplicables;
- 4)
Invertir, previa autorización del Comité Técnico del Fideicomiso, los fondos obtenidos mediante la retención a los productores, asegurando liquidez, rentabilidad y seguridad;
- 5)
Gestionar el monto del financiamiento que reciban los productores, así como realizar las retenciones, pagos y devoluciones correspondientes, de conformidad a lo que establece el presente Decreto y el Reglamento del Fideicomiso respectivo;
- 6)
Entregar los informes mensuales y anuales de la administración de los fondos; y,
- 7)
Otras funciones que designe el Comité Técnico y se establezcan en el Contrato de Fideicomiso.
COMITÉ TÉCNICO.- El Comité Técnico del Fideicomiso es responsable de dictar las directrices para el cumplimiento del objeto de esta Ley y la sana administración del Fideicomiso. Las decisiones del Comité Técnico deben ser tomadas en consenso y dicha entidad integrarse de la forma siguiente:
- 1)
Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo designados mediante Acuerdo presidencial;
- 2)
Dos (2) representantes de la Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH); U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 3) Dos (2) representantes de la Federación Nacional de Asociaciones de Productores y Extractoras de Palma Aceitera de Honduras (FENAPALMA); y, 4) Dos(2)representantes de las sociedades extractoras de aceite que formen parte del Fideicomiso, y que no formen parte de Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH). El Fiduciario debe actuar en calidad de Secretario del Comité Técnico y tiene voz, pero no voto.
CREACIÓN DE PLATAFORMA TECNOLOGICA.- Mediante un centro de servicio autorizado por el Comité Técnico, el Fiduciario debe contratar una Plataforma de Asistencia Tecnológica que permita la adecuada gestión de los procesos y la creación de la base de datos necesaria para la correcta administración de la cartera de créditos, así como el seguimiento y asistencia técnica para los productores beneficiados