Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 167-2019 — Reforma parcial de la Ley del Instituto de Previsión Militar
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar
(IPM) es un Organismo Descentralizado del Estado, con origen
establecido en el Artículo 291 de la Constitución de la República
y creado por Decreto No. 167-2006 de fecha 27 de Noviembre
del año 2006, mediante el cual se instituyó el Régimen de
Riesgos Especiales (RRE), el cual ha sido competencia del
Instituto de Previsión Militar (IPM) y sus Dependencias, siendo
desde su formación el responsable de brindar los beneficios
de previsión social directamente a una población de afiliados
orientados y dedicados laboralmente en diferentes servicios
de seguridad y protección de la población hondureña, en sus
vidas y bienes y los cuales por la naturaleza de sus funciones
y actividades altamente riesgosas, que desempeñan, están
expuestos a la agravación del riesgo personal.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar
(IPM) en su competencia y actividad de Previsión Social
que desempeña, tiene la responsabilidad directa sobre una
colectividad de miembros activos y miembros en jubilación
o discapacitados, que supera los 47,000 afiliados, a los cuales
hay que sumar las obligaciones de cubrir y cumplir con los
beneficiarios de éstos y sus sucesores.
CONSIDERANDO: Que el objetivo principal de este Decreto,
es el de adecuar por medio de la reforma parcial de algunos
Artículos de la Ley de Previsión Militar, por modificaciones y
adiciones necesarias, que le permitan seguir cumpliendo con
sus obligaciones previsionales, haciendo uso del producto de
su autogestión retributiva financiera y seguridad actuarial sin
constituir en forma alguna una carga presupuestaria para el
Estado y poder seguir utilizando su provecho económico para
el cumplimiento previsional a favor de sus afiliados y derecho
habientes, en forma segura, oportuna, apropiada, continua y
acorde con las circunstancias de vida sobrevinientes en el
concierto nacional, de una manera digna, justa y retributiva
al esfuerzo laboral desempeñado por sus afiliados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República,
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 11, 24, 33, 47, 51,
60 y 65 del Decreto No.167-2006 de fecha
27 de Noviembre de 2006 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21
de febrero de 2007, edición No.31,237,
contentivo de la LEY DEL INSTITUTO
DE PREVISIÓN MILITAR (IPM), los
cuales se leerán así:
“ARTÍCULO 11.- FUNCIONES.
Corresponde a la Junta Directiva:
1)…; al 16…;
17) Conocer y autorizar todo tipo de
operaciones o actividades financieras,
comerciales, industriales o de
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
cualquier otra índole, que redunden en
beneficio de la Institución, conforme
al Reglamento de Inversiones. La
Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) conocerá de los
proyectos de Inversión autorizados
por la Junta Directiva del Instituto de
Previsión Militar (IPM) para efecto
de resolver sobr e su no objeción,
lo cual hará en un plazo máximo
de treinta (30) días calendarios
a partir del recibo de la solicitud
correspondiente; y,
18…;”
ARTÍCULO 24.- CÁLCULO DE
COTIZACIONES INDIVIDUALES.
La cotización individual ordinaria que
realice el afiliado al Régimen de Riesgos
Especiales (RRE), será:
1) Del nueve por ciento (9%) del Salario
Sujeto de Aportación (SSA) y destinada
al financiamiento de las prestaciones
derivadas de la discapacidad, vejez o
muerte del afiliado; y,
2) En el caso de los afiliados preexistentes,
su cotización individual debe ser del
diez por ciento (10%) del Salario
Sujeto de Aportación (SSA).
Adicionalmente, los afiliados pueden
realizar cotizaciones voluntarias a una
cuenta especial, denominada Cuenta de
Cotizaciones Individuales Voluntarias, de
propiedad exclusiva del aportante, pero
que tendrá limitantes de disponibilidad y
uso según lo establecido en el Reglamento
correspondiente.”
“ARTÍCULO 33. PENSIÓN POR
RETIRO. La pensión por retiro consiste en
la renta vitalicia, pagadera mensualmente,
incluyendo décimo tercer y décimo cuarto
mes, a que tienen derecho los afiliados del
Régimen de Riesgos Especiales (RRE).
La pensión por retiro se concederá
cuando los afiliados cumplan los
requisitos mínimos siguientes:
1) Alcanzar cincuenta y ocho (58)
años de edad y veinticinco (25)
años de aportación, en el caso del
personal auxiliar de cualquiera de las
instituciones descritas en el Artículo
3 de esta Ley; y,
2) Alcanzar cincuenta (50) años de edad
y veinticinco (25) años de aportación,
en los casos de los demás afiliados con
riesgo especial.
Todo afiliado al Régimen de Riesgos
Especiales (RRE) que tenga por lo menos
veinticinco (25) años de cotización
puede retirarse, antes de cumplir la edad
normal de retiro que le corresponda,
haciendo uso de los recursos acumulados
en la correspondiente Cuenta Individual
de Reserva Laboral y de la Cuenta de
Cotizaciones Individuales Voluntarias,
según lo descrito en el Reglamento especial
que para tales efectos emita la Junta
Directiva del Instituto de Previsión Militar
(IPM), el cual, siempre debe contar con
la aprobación de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS).
La pensión por retiro será otorgada mediante
una Renta Vitalicia Ordinaria por la cual el
Régimen de Riesgos Especiales (RRE) se
obliga a pagar una renta mensual al jubilado,
incluyendo décimo tercero y décimo cuarto
mes de su salario, hasta su fallecimiento.
El monto de la pensión mensual debe
ser determinado considerando el Salario
Básico Mensual del Jubilado (SBM), según
lo siguiente:
1) En el caso del personal auxiliar
de cualquiera de las instituciones
descritas en el Artículo 3 de esta Ley,
corresponderá una renta vitalicia
determinada como el valor resultante
de multiplicar el Salario Básico
Mensual (SBM), por el porcentaje
de Pensión aplicable según la tabla
siguiente:
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2) Para los demás servidores afiliados con riesgo
especial que cumplan más de cincuenta (50)
años de edad y más de veinticinco (25) años
de cotización, corresponderá una renta vitalicia
mensual equivalente al sesenta y cinco por
ciento (65%) del Salario Básico Mensual
(SBM), por los primeros veinticinco (25)
años de cotización, más un tres por ciento
(3%) adicional por cada año en exceso de
veinticinco (25) años, sin que en ningún caso
la renta vitalicia mensual pueda exceder del
noventa y cinco por ciento (95%) del Salario
Básico Mensual (SBM).
Los afiliados con derecho a retirarse, pueden
sustituir su modalidad de pensión de una
Renta Vitalicia Ordinaria, por cualquiera de las
opciones expuestas a continuación:
Renta Vitalicia Mancomunada. Es la
modalidad de pensión por medio de la cual
el Régimen de Riesgos Especiales (RRE), se
obliga a pagar al pensionado por retiro y a
un beneficiario designado por éste, una renta
vitalicia mensual por el cien por ciento (100%)
del valor convenido y que se determine con la
aplicación de las tablas de factores actuariales
equivalentes, mientras sobrevivan ambos
y reduciéndose en un cincuenta (50%) a la
muerte de cualquiera de los dos.
Renta Vitalicia Con Período Garantizado. Es la
modalidad de pensión por la cual el Régimen
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de Riesgos Especiales (RRE) se obliga a
pagar una renta mensual al pensionado por
retiro o a sus beneficiarios designados, según
corresponda, durante un cierto número de
años denominado período garantizado. En el
caso de que el retirado sobreviva al período
garantizado, el cual puede ser de 1 a 20 años de
acuerdo con la opción que escoja el mismo, se
le seguirá pagando dicha renta hasta el día de
su fallecimiento.
Pago Único. Hasta el primer año de la pensión
por retiro, la Junta Directiva puede aprobar el
otorgamiento de pensiones por retiro, mediante
pago único, específicamente en los casos
especiales en donde el afiliado demuestre que
adolece de una lesión o enfermedad, grave y
terminal, que le limite el disfrute de una renta
vitalicia.
Para establecer el monto de las pensiones
correspondientes en las opciones mencionadas
en los párrafos anteriores, se determinarán
tablas de factores actuariales equivalentes,
tomando como base la pensión que por renta
vitalicia ordinaria le hubiere correspondido al
afiliado y utilizando parámetros conservadores
de valuación que estén acordes a la situación
real del Régimen. Dichas tablas de factores
actuariales deben ser aprobadas por la Junta
Directiva, previo dictamen favorable de la
Comisión”.
“ARTÍCULO 47.- REVALORIZACIÓN
DE LAS PENSIONES. La revalorización
de las pensiones para mantener el poder
adquisitivo de las mismas se llevará a cabo
anualmente durante los primeros tres (3) meses
de cada año, siendo efectiva retroactivamente a
partir de 01 de enero; dicho ajuste se realizará
siempre y cuando, exista capacidad financiera
y suficiencia de reservas técnicas, basado en un
estudio actuarial con cifras al 31 de diciembre
del año anterior.
Con tal propósito el Instituto de Previsión del
Militar (IPM) determinará el factor general de
incremento aplicable a las pensiones otorgadas
por más de un año, tomando como base mínima
la inflación observada en el año inmediato
anterior, según la publicación oficial que emita
la autoridad competente.
En aquellos casos en que existan pensiones
muy bajas en relación comparativa al salario
mínimo, a las pensiones actuales de análoga
categoría y a las condiciones de discapacidad
del afiliado pensionado, el Instituto de Previsión
del Militar (IPM) podrá realizar un ajuste
complementario solidario de conformidad al
estudio técnico actuarial, siempre y cuando sea
aprobado por la Junta Directiva, tomando en
consideración, que el fondo esté en equilibrio
actuarial, que exista una rentabilidad real
del portafolio de inversiones del 6.5% y el
excedente del periodo sea superior al del año
inmediato anterior.
La revalorización y ajuste de pensiones se
aplicará a todos los pensionados del Régimen
de Riesgos Especiales independientemente
a la Estructura de Beneficios por la cual se
pensionó”.
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“ARTÍCULO 51.- REINGRESO AL
SISTEMA. Quien habiendo sido afiliado
del Régimen de Riesgos Especiales (RRE),
reingrese a prestar servicio en cualquiera de las
instituciones o entidades obligadas a aportar
al mismo, sin haber cumplido los requisitos
mínimos para obtener una pensión de dicho
Régimen y sin haber recibido el beneficio
de separación o transferencia de valores
actuariales, tiene derecho a que se le reconozca
su antigüedad por los años cotizados al Instituto
de Previsión del Militar (IPM).
Los afiliados que por cualquier causa sean
reintegrados a las instituciones o entidades
cuyos miembros estén obligados a afiliarse al
Régimen de Riesgos Especiales (RRE), puede
ser considerados nuevamente como afiliados
activos, previa petición y resolución de la
Gerencia, así como al pago que se realice al
Instituto de Previsión del Militar (IPM) en
calidad de reintegro de los valores actuariales,
pagaderos, tanto por el afiliado, como por
el Estado, según corresponda. Los valores
anteriormente referidos, deben incluirse en los
presupuestos de las instituciones o entidades
respectivas, según sea el caso, debiendo ser
transferidos al Instituto de Previsión del Militar
(IPM) dentro de los tres (3) meses posteriores
al reingreso, caso contrario se considerará
como afiliado nuevo.
Todo afiliado que reciba el beneficio de
separación y reingrese a laborar nuevamente
a cualquiera de las instituciones aportantes
al Régimen de Riesgos Especiales, se le
reconocerá el tiempo cotizado anterior al
reingreso toda vez que reintegre los valores
actuariales del beneficio que recibió, calculados
a la fecha, aplicando una tasa técnica que
garantice el equilibrio actuarial del Instituto
de Previsión del Militar (IPM) y sin perjuicio
de lo que establece la Ley de Reconocimiento,
Cotizaciones y Aportaciones Individuales”.
“ARTÍCULO 60.- SUMA ASEGURADA.
Es la prestación a que tienen derecho:
Los afiliados preexistentes activos a la fecha
de corte del estudio actuarial llevado a cabo el
21 de agosto del año 2019 con la Asistencia
Técnica Especializada del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Los beneficiarios designados, cuando ocurra
el fallecimiento del afiliado activo, en cuyo
el Instituto de Previsión del Militar (IPM) les
pagará, una cantidad igual a cuarenta (40) veces
el sueldo asegurado cuando sea por actividad
calificada de alto riesgo del servicio y veinte
(20) veces por otras causas en concepto de
Suma Asegurada por fallecimiento.
El afiliado que pase a situación de retiro o
sea declarado incapacitado para trabajar y
tenga 22 años mínimos de cotizar, el Instituto
de Previsión Militar (IPM) le pagará por una
sola vez en concepto de Suma Asegurada por
Supervivencia, el equivalente al cuarenta y
ocho por ciento (48%) del sueldo asegurado
multiplicado por un factor de treinta y cinco
(35) para los primeros veintidós (22) años
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de servicio, aumentando el valor de la suma
asegurada un cuatro por ciento (4%) por cada
año adicional de servicio, hasta alcanzar el
límite máximo del cien por ciento (100%) a los
treinta y cinco (35) o más años de servicio.
Los beneficiarios designados, cuando
ocurra la muerte del pensionado por retiro o
discapacidad, recibirán como Suma Asegurada
el equivalente a doce (12) pensiones mensuales
que percibía el fallecido.
Las sumas aseguradas que corresponda pagar,
en su caso, se distribuirán proporcionalmente
de acuerdo a la designación que el afiliado
hubiere efectuado ante el Instituto de Previsión
Militar (IPM)”.
“ARTÍCULO 65.- DERECHO DE ACRE-
CER. Cuando la viuda o viudo o la compañera
o compañero de hogar contrajeren nupcias,
unión de hecho o fallecieren, la prestación
correspondiente acrecerá proporcionalmente a
los hijos designados como beneficiarios.
Por otra parte, en el caso que la pensión de los hijos se extinga
por cualquier motivo, ésta acrecerá en su totalidad a la viuda
o viudo o la compañera o compañero de hogar sobreviviente
del afiliado causante de la pensión”.
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. El presente Decreto debe
entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Doce días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C.; 12 de diciembre de 2019.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
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Secretaría de Salud
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 4348-2019 — Autorizar incremento del 25% al salario de empleados con 30 años en Hospitales Psiquiátricos
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 4348-2019
Tegucigalpa, M. D. C., 12 de diciembre del 2019
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
CONSIDERANDO (01): Que el Estado de Honduras
reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber
de todos participar en la promoción y preservación de la
salud personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO (02): Que el Código de Salud
reconoce a la salud como un derecho humano inalienable
y que corresponde al Estado, así como a todas las personas
naturales y jurídicas, el fomento de su protección,
recuperación y rehabilitación.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la
República establece y garantiza el derecho a la protección
y promoción de la salud como un derecho social para
todos los habitantes de la República, para lo cual al
Poder Ejecutivo adopta medidas necesarias para proteger
y promover la salud de los habitantes estableciendo los
procedimientos legales correspondientes para lograr tal
fin.
CONSIDERANDO (04): Que en fecha cuatro (04) de
noviembre del año 2019 la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, la Licenciada Alba Consuelo Flores
Ferrufino y el Gerente Administrativo, el Licenciado
César Barrientos Palada y las Autoridades del Sindicato
de Trabajadores de los Hospitales Neuropsiquiátricos
(SIEMHONS) firmaron un Acta de Entendimiento donde
acordaron por parte de la Secretaría de Salud a realizar las
diligencias que corresponden a fin de que dicho beneficio
sea reconocido mediante Acuerdo Ministerial y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta y que a partir del mes de
noviembre del año 2019 hacer efectivo el incremento del
25% del salario a los empleados que tienen más de 30 años
de laborar dentro de los Hospitales Psiquiátricos Dr. Mario
Mendoza y el Hospital Psiquiátrico Santa Rosita, cuya
efectividad será a partir del mes de julio del año 2019.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 145, 245
atribución 29 de la Constitución de la República: 29
y 36 numerales 1) y 8), 119 numeral 3 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 67 párrafo primero
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 22, 23, 24, 25, 27 y
45 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar el pago del incremento del 25% al
salario base a los empleados que han cumplido treinta (30)
años continuos e ininterrumpidos de laborar dentro de los
Hospitales Psiquiátricos Dr. Mario Mendoza y Psiquiátrico
Santa Rosita, los cuales se detallan a continuación:
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SEGUNDO: El pago del incremento del 25% al salario base
será efectivo a partir del mes de julio del 2019.
TERCERO: El presente Acuerdo solamente será aplicable
a los empleados establecidos en el numeral primero que
han cumplido 30 años de laborar en forma continua e
ininterrumpida dentro de los Hospitales Psiquiátricos Dr.
Mario Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita.
CUARTO: Este beneficio no será extensivo para otros
empleados de los Hospitales Psiquiátricos Dr. Mario
Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita que hayan cumplido
30 años de laborar, ni para otros empleados que laboran en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
QUINTO: La vigencia del presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
DOCTOR ROBERTO ENRIQUE COSENZA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY
(Firma Delegada Mediante Acuerdo Ministerial No. 4175 -2019)
ABOGADA SARA DEL CARMEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA GENERAL
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1 B.
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice. “RESOLUCIÓN No. 1107-
2019.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.
VISTO: La solicitud de CANCELACIÓN DE
PERSONALIDAD JURÍDICA, POR INCOR-
PORACIÓN, presentada por la Abogada LEONOR
ISABEL PINEDA JARQUIN, en su condición de Apoderada
Legal de la Asociación Civil denominada “FUNDACIÓN
PANTALEON”, constituida y con domicilio principal
en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, y
con domicilio en Honduras, en el municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca, representación acreditada
mediante Carta Poder de fecha cuatro de mayo del dos mil
diecinueve, otorgada por la señora ANA ISABEL LOVO
DE CALLEJAS, en su condición de Representante Legal en
Honduras, de la Fundación en mención, extremo acreditado
en el folio número tres (f.-3) de las presentes diligencias;
petición registrada en el expediente administrativo con orden
de ingreso número V-14052019-161, por lo tanto se procede
en los siguientes términos:
ANTECEDENTE
Que en fecha catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se presentó ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
LEONOR ISABEEL PINEDA JARQUIN, en su
condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil
denominada “FUNDACIÓN PANTALEON”, constituida y
con domicilio principal en la ciudad de Guatemala, República
de Guatemala y con domicilio en Honduras, en el municipio
de Marcovia, departamento de Choluteca, contraída a pedir
CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA
POR INCORPORACIÓN, de la fundación en mención,
representación acreditada mediante Carta Poder de fecha
cuatro de mayo del dos mil diecinueve, otorgada por la señora
ANA ISABEL LOVO DE CALLEJAS, en su condición
de Representante Legal de la Fundación referida, petición
registrada en el expediente administrativo con orden de
ingreso número V14052019-161.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el “Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo” artículo N° 44 numeral 13) compete a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización “El otorgamiento, cancelación y
registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles,
su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las
mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta
potestad a otros órganos del Estado”.
SEGUNDO: De acuerdo a la “Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo”,
la disolución de una Organización No Gubernamental de
Desarrollo puede ser voluntaria o forzosa, siendo voluntaria la
que ocurra en los casos previstos en sus respectivos estatutos.
Asimismo, en caso de disolución la normativa en mención
preceptúa que los bienes y recursos de la ONGD se destinaran
a instituciones u organizaciones afines de conformidad a lo
establecido en sus estatutos.
TERCERO: Que, la otrora Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Resolución
Número 25.39-2011 de fecha uno de noviembre del dos mil
once (2011), resolvió reconocer como Persona Jurídica de
origen guatemalteca a la “FUNDACIÓN PANTALEON”,
constituida y con domicilio principal en la ciudad de
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Guatemala, República de Guatemala, y con domicilio en
Honduras en el municipio de Marcovia, departamento de
Choluteca, con registro en la DIRSSAC número 2012000004.
CUARTO: Que según la petición formulada por la Abogada
LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN, en su condición
antes mencionada, solicita la CANCELACIÓN DE,
PERSONALIDAD JURÍDICA POR INCOR-
PORACIÓN de la “FUNFACIÓN PANTALEÓN,
conforme a lo estipulado en la fotocopia del Acta de
Asamblea de Junta Directiva número ciento sesenta y cinco
(165), debidamente legalizada y autenticada, celebrada en
fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, en la ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, estableciéndose
en el numeral tercero la cancelación de la fundación
“PANTALEON” en la República de Honduras,, en virtud
que la misma ya no seguirá operando en el país.
QUINTO: Que mediante Auto de fecha veinte de mayo
del dos. mil nueve, esta Secretaría de Estado, remitió las
presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC)
a fin de informar cómo está integrada la Junta Directiva
FUNDACION PANTALEÓN; así como informar si la
Fundación en mención, presentó los estados financieros
correspondientes al año 2018, ante esa Dirección, extremo
acreditado a folio número treinta y siete (f.-37) de las presentes
diligencias.
SEXTO: Que en fecha veintisiete de mayo del dos diecinueve
fue recibido, en esta Secretaría General, el informe con
procedencia de la Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC)
, en relación al Auto arriba mencionado, donde se informó
que habiéndose revisado el sistema CODEX, que para efecto
de registro de Juntas Directivas y Representantes Legales de
las asociaciones civiles lleva, se verificó que la asociación en
mención, tiene registrada a la señora ANA ISABEL LOVO
DE CALLEJAS, como Representante Legal en Honduras
de la Fundación en mención, cuya vigencia inicio el 28 de
febrero del 2017 y finaliza el 28 de febrero del 2021; asimismo
informó que se encuentran registrados en el Codex, los estados
financieros de la fundación del año 2018, extremos agregados
a folio treinta y ocho (f.-38) al cuarenta. (f.-40) del expediente
de mérito.
SÉPTIMO: Que la Unidad de Servicios Legales mediante
Dictamen Legal N° U.S.L. 2019 de fecha veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve, se pronunció de manera favorable
a lo solicitado en virtud que la organización en mención
cumple con lo previsto en la Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su
Reglamento.
OCTAVO: Conforme a los documentos presentados por la
Abogada LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN, en
su condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil
denominada “FUNDACIÓN PANTALEON”, se observa
que en el Acta de Asamblea de Junta Directiva número ciento
sesenta y cinco (165) celebrada en la ciudad de Guatemala
en fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, en el
punto número IV del numeral cuarto menciona literalmente
lo siguiente “se acordó que la distribución de los activos y/o
bienes que tenga la fundación “Pantaleón” en la República
de Honduras, una vez efectuados los gasto de cierre, serán
a portados a la institución de beneficencia denominada
ALBERGUE MATERNA MOJARRAZ”, extremo que se
acredita a folio número diecinueve (f.-19), del expediente de
mérito, mismos se ajustan a lo preceptuado en los artículos
N° 28, 29, 30 y 31 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 44 y 45
del Reglamento de la Ley.
NOVENO: Por todas las razones indicadas en los apartados
que anteceden y según lo solicitado por la Abogada
LEONOR ISABEL PIÑEDA JARQUIN, en su condición
mencionada; es procedente cancelar la Personalidad Jurídica
por incorporación a la Asociación Civil denominada
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“FUNDACIÓN PANTALEON”, constituida en la ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, y con domicilio en
Honduras en el municipio de Marcovia, departamento de
Choluteca, con registro en la DIRSSAC número 2012000004.
DECISIÓN
POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículo
80 y 321 de la Constitución de la República de Honduras;
Decreto Ejecutivo N° PCM-055-2017; 28, 29, 30 y 31 de
la Ley Especial de Fomento para las organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo; 44 y 45 del Reglamento
de la Ley Especial de Fomento para las organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo; 116 y 120 de la Ley General
de Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 84 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial
N°. 80-2018.
RESUELVE:
PRIMERO: CANCELAR LA PERSONALIDAD JURÍ-
DICA POR INCORPORACIÓN A LA ASOCIACIÓN
CIVIL DENOMINADA “FUNDACIÓN PANTALEON”,
concedida por la otrora Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, mediante Resolución Número
2539-2011 de fecha uno de noviembre del dos mil once (2011),
con domicilio en Honduras en el municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca, en virtud que la misma ya no
seguirá operando en el país, conforme a lo establecido en el
Acta de Asamblea de Junta Directiva número ciento sesenta
y cinco (165), celebrada en la ciudad de Guatemala en fecha
quince de febrero del dos mil diecinueve, extremo acreditado
en el expediente de mérito.
SEGUNDO: En virtud a lo establecido en el punto número IV
del numeral Cuarto del Acta de Asamblea de Junta Directiva
número ciento sesenta y cinco (165), celebrada en la ciudad de
Guatemala en fecha quince de febrero del dos mil diecinueve,
de la distribución de los activos y/o bienes que tenga la
fundación “Pantaleón”, en la República de Honduras, una vez
efectuados los gasto de cierre, sean aportados a la institución
de beneficencia denominada ALBERGUE MATERNO
MOJARRAZ”, lo anterior conforme se estableció en el
Acta en mención, extremo que se acredita a folio número
diecinueve (f.-19), del expediente de mérito.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio remita el expediente de mérito a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que ésta proceda a registrar la Cancelación
de la Personalidad Jurídica por incorporación, de la
FUNDACIÓN PANTALEÓN, y una vez efectuado lo
anterior se devuelva el expediente de mérito a la Secretaría
General.
CUARTO: La legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
QUINTO: La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial “LA GACETA”.-
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.-
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil
diecinueve.-
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
19 D. 2019.
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EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 100-008/2019
“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
GENERAL FRANCISCO MORAZÁN (EL CAJÓN)”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas
selladas para “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS
PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA GENERAL
FRANCISCO MORAZÁN (EL CAJÓN)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales, sujeto a la
aprobación del presupuesto para el año 2020.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M.
a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L.,500.00 (Quinientos Lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada
en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE
N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la
Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 6 de enero de
2020 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:15 A.M. en fecha 6 de enero
de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2019
ING. LEONARDO DERAS
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELECTRICA (ENEE)
19 D. 2019. _________
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No.100-015/2019
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE
PARA EL PERSONAL DE OPERACIÓN DE LA ZONA
NOROCCIDENTALY CENTRAL HIDROELÉCTRICA
GENERAL FRANCISCO MORAZÁN”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas
selladas para “Contratación de Servicio de Transporte
para el personal de Operación de la Zona Noroccidental
y Central Hidroeléctrica General Francisco Morazán”. El
financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales, sujeto a la
aprobación del presupuesto para el año 2020.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M.
a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada
en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE
N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
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de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la
Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 6 de enero
de 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 2:15 P.M. en fecha 6 de enero
de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2019.
ING. LEONARDO DERAS
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELECTRICA (ENEE)
19 D. 2019. _________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha
veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, la Abogada
Inés Suyapa Salinas Núñez Y LA SEÑORA VILMA
ONDINA GUARDADO DURAN, interpuso demanda
contra el Estado de Honduras a través de su representante
legal la señora Lidia Estela Cardona, en su condición de
Procuradora General de la República de Honduras, por actos
emitidos por la Dirección Departamental de Educación
del departamento de Cortés, dicha demanda tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en las resoluciones
definitivas emitidas por la Secretaría de Educación
Dirección Departamental de Cortés número 334-DDE05-
2019 de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve, 303-
DDE05-2019 y 302-DDE05-2019, ambas de fecha ocho
de abril del año dos mil diecinueve, se adopten las medidas
necesarias para su restablecimiento del derecho subjetivo
violado y condena en costas.-
SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario
19 D. 2019. _________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha treinta de abril del año dos mil diecinueve (2019)
la señora TANIA LISBETH LOPEZ SOLIS, interpone
demanda ingreso N. 28-2019 S.P.S. y Na. de Correlativo
0501-2019-00024-LAO, contra el Estado de Honduras
representado legalmente por el Procurador General de la
República, Abogada Lidia Estela Cardona, por actos
del Servicio de Administración de Rentas, demanda
en materia de personal para que se la nulidad de un Acto
Administrativo que se anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que
se reconozca la Situación Jurídica Individualizada y para su
restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o
mejores condiciones, así como el pago en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que
se ejecute la sentencia, consistente en 1) el Acuerdo número
124-19 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil
diecinueve (2019), emitido por el Servicio Administrativo
de Rentas y notificada en fecha tres (03) de abril del año dos
mil diecinueve (2019).
San Pedro Sula, Cortés, 02 de diciembre del año 2019.
LICENCIADO JUAN ANTONO MADRID GUZMAN.-
SECRETARIO
19 D. 2019.
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LLAMADO A LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO
SERVICIOS PROFESIONALES PARA DESARROLLO DE
SOFTWARE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-PPCS-001-2019
EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO
(PPCS), invita a las empresas interesadas a participar en la
Licitación Pública Nacional LPN-PPCS-001-2019, a presentar
ofertas selladas para la contratación de servicios para el desarrollo
e implementación de un sistema informático con la visión de
integración de los actores involucrados en la gestión y control de
préstamos en todo el territorio, con una solución integral, robusta,
moderna y sostenible, implementando una infraestructura y
plataforma tecnológica para la modernización y tecnificación de
los sistemas de software integral.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la
Ley y Reglamento de Contratación del Estado y las Disposiciones
Generales de Presupuesto 2019.
Los interesados podrán registrarse oficialmente para el retiro de
las Bases, las cuales estarán disponibles en formato digital desde
el día 20 de diciembre hasta el 15 de enero del 2019 en un horario
de oficina de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., mediante solicitud escrita
a la Gerencia de Administración y Finanzas; con el Licenciado
Fausto Flores, teléfono 2220-1510, edificio principal, colonia
Palmira, avenida La Paz, casa 2401. Las Bases de la Licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado en la siguiente
dirección: Edificio principal, colonia Palmira, avenida La Paz,
casa 2401, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., a más tardar a
las 10:00 A.M., del día 03 de febrero del 2020. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo establecido, no serán admitidas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de PPCS y de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15
A.M., del 03 de febrero de 2020. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por
el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa M.D.C, 16 días del mes de diciembre del 2019
CARLOS GUNTHER LAINEZ RIVERA
DIRECTOR PROGRAMA PRESIDENCIAL
CREDITO SOLIDARIO
19 D. 2019.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de
Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que
las Abogadas LAURA ESTELA CORDOVA FLORES, como Directora y
KENIA MILADY AGUILERA REYES, como Procuradora, actuando en su
condición de Apoderadas Legales del señor AMADO HIPOLITO FLORES,
mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605-
1981-00017, con domicilio en la comunidad de Cayaniní municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio
de un lote de terreno privado con una extensión superficial de aproximadamente
TRES PUNTO CERO SEIS HECTÁREAS (3.06 Has), ubicado en el
caserío El Moropo, aldea El Guanijiquilo o Cayanini, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, Mapa Final KC-44, el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE: Colinda con QUEBRADA EL JOCOTE DE POR
MEDIO y RAFAEL GUEVARA, AL SUR, con PATRICIO MONDRAGON;
AL ESTE, con PAULA MONDRAGON, QUEBRADA EL JOCOTE DE
POR MEDIO y RAFAEL GUEVARA; Y, AL OESTE, con FELIX PEDRO
BETANCO, HERMELINDA MARTÍNEZ, ENCAJONADA DE ACCESO.
Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de
cuarenta años consecutivos.
Choluteca, 25 de mayo del año 2018
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA.
19 D. 2019, 20 E. y 19 F. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que ante este
despacho de Justicia compareció la señora DOLORES
IRIAS ESQUIVEL en su condición personal, solicitando la
cancelación y reposición de un título consistente en un título
valor denominado TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN, con
número 5070279646, emitido por BANCO DAVIVIENDA a
favor de la señora DOLORES IRIAS ESQUIVEL y que se
encuentra registrada dicha solicitud bajo el número 0801-2019-
03132-CV Lo que se pone en conocimiento al público para
efecto de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre 2019.
MAUDIRI DANELIA VALLADARES
SECRETARIA ADJUNTA
19 D. 2019.
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7 B.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1285-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de octubre del dos
mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-09102018-716, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA
LEONA, con domicilio en el municipio de La Labor, departamento
de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor
de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha nueve
de octubre del dos mil dieciocho, compareció ante esta esta Secretaría
de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, con
domicilio en el municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque,
a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad
Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO
LA MESA LA LEONA, para lo cual, acompaño los documentos
que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios nueve al diez, once al
dieciséis, treinta, treinta y uno, treinta y dos (9-10, 11-16, 30, 31,
32) los documentos referentes a listado de asistencia, discusión y
aprobación de estatutos, carta poder, nombramiento y elección de
Junta Directiva, Certificación de acta de constitución, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas
de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta
Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que:
“…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre
que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”
Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad
de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en
su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias;
siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con
ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés
con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el
fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,
necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de
éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho
hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones
de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las
que la ley conceda personalidad propia, independientemente de
la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal,
que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley
establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA
LA LEONA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
BARRIO LA MESA LA LEONA, la Asamblea General, es la
máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO
LA MESA LA LEONA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma
extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de
fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de
fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
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DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, con
domicilio en el municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque;
con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BO.
LA MESA LA LEONA DEL MUNICIPIO DE LA LABOR,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y
se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad
de BO. LA MESA LA LEONA, del municipio de La Labor,
departamento de Ocotepeque como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad
para la construcción, administración, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás
reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás
Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Bo. La
Mesa.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Bo. La
Mesa La Leona del municipio de La Labor, departamento de
Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de
terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las
obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución
de agua potable.3) Saneamiento que comprende las obras físicas para
el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por
la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités
para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua
potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.-
c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.-
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento
de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1)
obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma
de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura
3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la
comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua
adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar
la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. básicos j- Vigilar que la población
practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones
ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio
de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser
actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa
en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda
3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas
por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer
al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse
con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua
a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de
la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos, miembros Fundadores: Son los que
suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan
en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.
b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo
la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d-.
Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar
por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores
de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los
requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda
para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al
valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i.- Permitir la
inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado
de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros
diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO,
ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS.
COMITE DE APOYO
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ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo
integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y
mantenimiento. - 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.
4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir
los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-
Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto
vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación
de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la Junta Directiva
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres
y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario
de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después
de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá
considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma
consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de
la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en
los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:
1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .-
4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:
a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y
el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” en el orden siguiente
el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre
y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan
Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el
mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar
los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los
fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y
el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del
servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la
asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios
por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y
acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por
poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar
prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios
como ser letrinas pilas solares y las viviendas que se encuentren en
las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los
comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el
fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite
de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los
problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios
del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La
Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria
o cuando sea convocado por otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un
papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas
de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las
actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.
b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.
e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de
los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra
calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos
que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-
Vigilar la bodega. J.- Estará formado por un coordinador que será el
Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador
y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la
magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o
el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador
del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del
comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador
de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente
y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a
realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea
de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembros de los comités de operación y
mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero
y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal
comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del
comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.-. - La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la
agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario
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las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento
JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo
a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del
dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.
b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité
de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité
de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.
c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.-
Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas con el
presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAM sobre el manejo
económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo
mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar
el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de
la Junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes de la
organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los
delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.
g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los
bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o
custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en
que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el
que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) Nombrar
los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de
derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con
bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-
Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado
realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
De ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las demás Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO
LA MESA LA LEONA, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO
LA MESA LA LEONA, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 La G aceta
1/ Solicitud: 2019-29585
2/ Fecha de presentación: 11-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUAN CARLOS MIRANDA DIONISIO
4.1/ Domicilio: COLONIA 21 DE OCTUBRE, BARRIO EL RINCON, TEGUCIGALPA, FRANCISCO
MORAZÁN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha