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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 diciembre 2019Edición No. 35,128

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 167-2019 — Reforma parcial de la Ley del Instituto de Previsión Militar

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar (IPM) es un Organismo Descentralizado del Estado, con origen establecido en el Artículo 291 de la Constitución de la República y creado por Decreto No. 167-2006 de fecha 27 de Noviembre del año 2006, mediante el cual se instituyó el Régimen de Riesgos Especiales (RRE), el cual ha sido competencia del Instituto de Previsión Militar (IPM) y sus Dependencias, siendo desde su formación el responsable de brindar los beneficios de previsión social directamente a una población de afiliados orientados y dedicados laboralmente en diferentes servicios de seguridad y protección de la población hondureña, en sus vidas y bienes y los cuales por la naturaleza de sus funciones y actividades altamente riesgosas, que desempeñan, están expuestos a la agravación del riesgo personal. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar (IPM) en su competencia y actividad de Previsión Social que desempeña, tiene la responsabilidad directa sobre una colectividad de miembros activos y miembros en jubilación o discapacitados, que supera los 47,000 afiliados, a los cuales hay que sumar las obligaciones de cubrir y cumplir con los beneficiarios de éstos y sus sucesores. CONSIDERANDO: Que el objetivo principal de este Decreto, es el de adecuar por medio de la reforma parcial de algunos Artículos de la Ley de Previsión Militar, por modificaciones y adiciones necesarias, que le permitan seguir cumpliendo con sus obligaciones previsionales, haciendo uso del producto de su autogestión retributiva financiera y seguridad actuarial sin constituir en forma alguna una carga presupuestaria para el Estado y poder seguir utilizando su provecho económico para el cumplimiento previsional a favor de sus afiliados y derecho habientes, en forma segura, oportuna, apropiada, continua y acorde con las circunstancias de vida sobrevinientes en el concierto nacional, de una manera digna, justa y retributiva al esfuerzo laboral desempeñado por sus afiliados. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 11, 24, 33, 47, 51, 60 y 65 del Decreto No.167-2006 de fecha 27 de Noviembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de febrero de 2007, edición No.31,237, contentivo de la LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM), los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 11.- FUNCIONES. Corresponde a la Junta Directiva: 1)…; al 16…; 17) Conocer y autorizar todo tipo de operaciones o actividades financieras, comerciales, industriales o de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 28 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cualquier otra índole, que redunden en beneficio de la Institución, conforme al Reglamento de Inversiones. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) conocerá de los proyectos de Inversión autorizados por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar (IPM) para efecto de resolver sobr e su no objeción, lo cual hará en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a partir del recibo de la solicitud correspondiente; y, 18…;” ARTÍCULO 24.- CÁLCULO DE COTIZACIONES INDIVIDUALES. La cotización individual ordinaria que realice el afiliado al Régimen de Riesgos Especiales (RRE), será: 1) Del nueve por ciento (9%) del Salario Sujeto de Aportación (SSA) y destinada al financiamiento de las prestaciones derivadas de la discapacidad, vejez o muerte del afiliado; y, 2) En el caso de los afiliados preexistentes, su cotización individual debe ser del diez por ciento (10%) del Salario Sujeto de Aportación (SSA). Adicionalmente, los afiliados pueden realizar cotizaciones voluntarias a una cuenta especial, denominada Cuenta de Cotizaciones Individuales Voluntarias, de propiedad exclusiva del aportante, pero que tendrá limitantes de disponibilidad y uso según lo establecido en el Reglamento correspondiente.” “ARTÍCULO 33. PENSIÓN POR RETIRO. La pensión por retiro consiste en la renta vitalicia, pagadera mensualmente, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes, a que tienen derecho los afiliados del Régimen de Riesgos Especiales (RRE). La pensión por retiro se concederá cuando los afiliados cumplan los requisitos mínimos siguientes: 1) Alcanzar cincuenta y ocho (58) años de edad y veinticinco (25) años de aportación, en el caso del personal auxiliar de cualquiera de las instituciones descritas en el Artículo 3 de esta Ley; y, 2) Alcanzar cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de aportación, en los casos de los demás afiliados con riesgo especial. Todo afiliado al Régimen de Riesgos Especiales (RRE) que tenga por lo menos veinticinco (25) años de cotización puede retirarse, antes de cumplir la edad normal de retiro que le corresponda, haciendo uso de los recursos acumulados en la correspondiente Cuenta Individual de Reserva Laboral y de la Cuenta de Cotizaciones Individuales Voluntarias, según lo descrito en el Reglamento especial que para tales efectos emita la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar (IPM), el cual, siempre debe contar con la aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La pensión por retiro será otorgada mediante una Renta Vitalicia Ordinaria por la cual el Régimen de Riesgos Especiales (RRE) se obliga a pagar una renta mensual al jubilado, incluyendo décimo tercero y décimo cuarto mes de su salario, hasta su fallecimiento. El monto de la pensión mensual debe ser determinado considerando el Salario Básico Mensual del Jubilado (SBM), según lo siguiente: 1) En el caso del personal auxiliar de cualquiera de las instituciones descritas en el Artículo 3 de esta Ley, corresponderá una renta vitalicia determinada como el valor resultante de multiplicar el Salario Básico Mensual (SBM), por el porcentaje de Pensión aplicable según la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 28 -- 2) Para los demás servidores afiliados con riesgo especial que cumplan más de cincuenta (50) años de edad y más de veinticinco (25) años de cotización, corresponderá una renta vitalicia mensual equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del Salario Básico Mensual (SBM), por los primeros veinticinco (25) años de cotización, más un tres por ciento (3%) adicional por cada año en exceso de veinticinco (25) años, sin que en ningún caso la renta vitalicia mensual pueda exceder del noventa y cinco por ciento (95%) del Salario Básico Mensual (SBM). Los afiliados con derecho a retirarse, pueden sustituir su modalidad de pensión de una Renta Vitalicia Ordinaria, por cualquiera de las opciones expuestas a continuación: Renta Vitalicia Mancomunada. Es la modalidad de pensión por medio de la cual el Régimen de Riesgos Especiales (RRE), se obliga a pagar al pensionado por retiro y a un beneficiario designado por éste, una renta vitalicia mensual por el cien por ciento (100%) del valor convenido y que se determine con la aplicación de las tablas de factores actuariales equivalentes, mientras sobrevivan ambos y reduciéndose en un cincuenta (50%) a la muerte de cualquiera de los dos. Renta Vitalicia Con Período Garantizado. Es la modalidad de pensión por la cual el Régimen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 28 -- de Riesgos Especiales (RRE) se obliga a pagar una renta mensual al pensionado por retiro o a sus beneficiarios designados, según corresponda, durante un cierto número de años denominado período garantizado. En el caso de que el retirado sobreviva al período garantizado, el cual puede ser de 1 a 20 años de acuerdo con la opción que escoja el mismo, se le seguirá pagando dicha renta hasta el día de su fallecimiento. Pago Único. Hasta el primer año de la pensión por retiro, la Junta Directiva puede aprobar el otorgamiento de pensiones por retiro, mediante pago único, específicamente en los casos especiales en donde el afiliado demuestre que adolece de una lesión o enfermedad, grave y terminal, que le limite el disfrute de una renta vitalicia. Para establecer el monto de las pensiones correspondientes en las opciones mencionadas en los párrafos anteriores, se determinarán tablas de factores actuariales equivalentes, tomando como base la pensión que por renta vitalicia ordinaria le hubiere correspondido al afiliado y utilizando parámetros conservadores de valuación que estén acordes a la situación real del Régimen. Dichas tablas de factores actuariales deben ser aprobadas por la Junta Directiva, previo dictamen favorable de la Comisión”. “ARTÍCULO 47.- REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES. La revalorización de las pensiones para mantener el poder adquisitivo de las mismas se llevará a cabo anualmente durante los primeros tres (3) meses de cada año, siendo efectiva retroactivamente a partir de 01 de enero; dicho ajuste se realizará siempre y cuando, exista capacidad financiera y suficiencia de reservas técnicas, basado en un estudio actuarial con cifras al 31 de diciembre del año anterior. Con tal propósito el Instituto de Previsión del Militar (IPM) determinará el factor general de incremento aplicable a las pensiones otorgadas por más de un año, tomando como base mínima la inflación observada en el año inmediato anterior, según la publicación oficial que emita la autoridad competente. En aquellos casos en que existan pensiones muy bajas en relación comparativa al salario mínimo, a las pensiones actuales de análoga categoría y a las condiciones de discapacidad del afiliado pensionado, el Instituto de Previsión del Militar (IPM) podrá realizar un ajuste complementario solidario de conformidad al estudio técnico actuarial, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Directiva, tomando en consideración, que el fondo esté en equilibrio actuarial, que exista una rentabilidad real del portafolio de inversiones del 6.5% y el excedente del periodo sea superior al del año inmediato anterior. La revalorización y ajuste de pensiones se aplicará a todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales independientemente a la Estructura de Beneficios por la cual se pensionó”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 28 -- “ARTÍCULO 51.- REINGRESO AL SISTEMA. Quien habiendo sido afiliado del Régimen de Riesgos Especiales (RRE), reingrese a prestar servicio en cualquiera de las instituciones o entidades obligadas a aportar al mismo, sin haber cumplido los requisitos mínimos para obtener una pensión de dicho Régimen y sin haber recibido el beneficio de separación o transferencia de valores actuariales, tiene derecho a que se le reconozca su antigüedad por los años cotizados al Instituto de Previsión del Militar (IPM). Los afiliados que por cualquier causa sean reintegrados a las instituciones o entidades cuyos miembros estén obligados a afiliarse al Régimen de Riesgos Especiales (RRE), puede ser considerados nuevamente como afiliados activos, previa petición y resolución de la Gerencia, así como al pago que se realice al Instituto de Previsión del Militar (IPM) en calidad de reintegro de los valores actuariales, pagaderos, tanto por el afiliado, como por el Estado, según corresponda. Los valores anteriormente referidos, deben incluirse en los presupuestos de las instituciones o entidades respectivas, según sea el caso, debiendo ser transferidos al Instituto de Previsión del Militar (IPM) dentro de los tres (3) meses posteriores al reingreso, caso contrario se considerará como afiliado nuevo. Todo afiliado que reciba el beneficio de separación y reingrese a laborar nuevamente a cualquiera de las instituciones aportantes al Régimen de Riesgos Especiales, se le reconocerá el tiempo cotizado anterior al reingreso toda vez que reintegre los valores actuariales del beneficio que recibió, calculados a la fecha, aplicando una tasa técnica que garantice el equilibrio actuarial del Instituto de Previsión del Militar (IPM) y sin perjuicio de lo que establece la Ley de Reconocimiento, Cotizaciones y Aportaciones Individuales”. “ARTÍCULO 60.- SUMA ASEGURADA. Es la prestación a que tienen derecho: Los afiliados preexistentes activos a la fecha de corte del estudio actuarial llevado a cabo el 21 de agosto del año 2019 con la Asistencia Técnica Especializada del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Los beneficiarios designados, cuando ocurra el fallecimiento del afiliado activo, en cuyo el Instituto de Previsión del Militar (IPM) les pagará, una cantidad igual a cuarenta (40) veces el sueldo asegurado cuando sea por actividad calificada de alto riesgo del servicio y veinte (20) veces por otras causas en concepto de Suma Asegurada por fallecimiento. El afiliado que pase a situación de retiro o sea declarado incapacitado para trabajar y tenga 22 años mínimos de cotizar, el Instituto de Previsión Militar (IPM) le pagará por una sola vez en concepto de Suma Asegurada por Supervivencia, el equivalente al cuarenta y ocho por ciento (48%) del sueldo asegurado multiplicado por un factor de treinta y cinco (35) para los primeros veintidós (22) años Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 28 -- de servicio, aumentando el valor de la suma asegurada un cuatro por ciento (4%) por cada año adicional de servicio, hasta alcanzar el límite máximo del cien por ciento (100%) a los treinta y cinco (35) o más años de servicio. Los beneficiarios designados, cuando ocurra la muerte del pensionado por retiro o discapacidad, recibirán como Suma Asegurada el equivalente a doce (12) pensiones mensuales que percibía el fallecido. Las sumas aseguradas que corresponda pagar, en su caso, se distribuirán proporcionalmente de acuerdo a la designación que el afiliado hubiere efectuado ante el Instituto de Previsión Militar (IPM)”. “ARTÍCULO 65.- DERECHO DE ACRE- CER. Cuando la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar contrajeren nupcias, unión de hecho o fallecieren, la prestación correspondiente acrecerá proporcionalmente a los hijos designados como beneficiarios. Por otra parte, en el caso que la pensión de los hijos se extinga por cualquier motivo, ésta acrecerá en su totalidad a la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar sobreviviente del afiliado causante de la pensión”. ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. El presente Decreto debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Doce días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 12 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 28 -- Secretaría de Salud

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 4348-2019 — Autorizar incremento del 25% al salario de empleados con 30 años en Hospitales Psiquiátricos

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 4348-2019 Tegucigalpa, M. D. C., 12 de diciembre del 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CONSIDERANDO (01): Que el Estado de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO (02): Que el Código de Salud reconoce a la salud como un derecho humano inalienable y que corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales y jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual al Poder Ejecutivo adopta medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes estableciendo los procedimientos legales correspondientes para lograr tal fin. CONSIDERANDO (04): Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2019 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la Licenciada Alba Consuelo Flores Ferrufino y el Gerente Administrativo, el Licenciado César Barrientos Palada y las Autoridades del Sindicato de Trabajadores de los Hospitales Neuropsiquiátricos (SIEMHONS) firmaron un Acta de Entendimiento donde acordaron por parte de la Secretaría de Salud a realizar las diligencias que corresponden a fin de que dicho beneficio sea reconocido mediante Acuerdo Ministerial y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y que a partir del mes de noviembre del año 2019 hacer efectivo el incremento del 25% del salario a los empleados que tienen más de 30 años de laborar dentro de los Hospitales Psiquiátricos Dr. Mario Mendoza y el Hospital Psiquiátrico Santa Rosita, cuya efectividad será a partir del mes de julio del año 2019. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 145, 245 atribución 29 de la Constitución de la República: 29 y 36 numerales 1) y 8), 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67 párrafo primero del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 22, 23, 24, 25, 27 y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el pago del incremento del 25% al salario base a los empleados que han cumplido treinta (30) años continuos e ininterrumpidos de laborar dentro de los Hospitales Psiquiátricos Dr. Mario Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita, los cuales se detallan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 28 -- SEGUNDO: El pago del incremento del 25% al salario base será efectivo a partir del mes de julio del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo solamente será aplicable a los empleados establecidos en el numeral primero que han cumplido 30 años de laborar en forma continua e ininterrumpida dentro de los Hospitales Psiquiátricos Dr. Mario Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita. CUARTO: Este beneficio no será extensivo para otros empleados de los Hospitales Psiquiátricos Dr. Mario Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita que hayan cumplido 30 años de laborar, ni para otros empleados que laboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. QUINTO: La vigencia del presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DOCTOR ROBERTO ENRIQUE COSENZA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY (Firma Delegada Mediante Acuerdo Ministerial No. 4175 -2019) ABOGADA SARA DEL CARMEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 28 -- 1 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 La G aceta Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice. “RESOLUCIÓN No. 1107- 2019.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. VISTO: La solicitud de CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA, POR INCOR- PORACIÓN, presentada por la Abogada LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN, en su condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada “FUNDACIÓN PANTALEON”, constituida y con domicilio principal en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, y con domicilio en Honduras, en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, representación acreditada mediante Carta Poder de fecha cuatro de mayo del dos mil diecinueve, otorgada por la señora ANA ISABEL LOVO DE CALLEJAS, en su condición de Representante Legal en Honduras, de la Fundación en mención, extremo acreditado en el folio número tres (f.-3) de las presentes diligencias; petición registrada en el expediente administrativo con orden de ingreso número V-14052019-161, por lo tanto se procede en los siguientes términos: ANTECEDENTE Que en fecha catorce de mayo del dos mil diecinueve, se presentó ante esta Secretaría de Estado, la Abogada LEONOR ISABEEL PINEDA JARQUIN, en su condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada “FUNDACIÓN PANTALEON”, constituida y con domicilio principal en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala y con domicilio en Honduras, en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, contraída a pedir CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA POR INCORPORACIÓN, de la fundación en mención, representación acreditada mediante Carta Poder de fecha cuatro de mayo del dos mil diecinueve, otorgada por la señora ANA ISABEL LOVO DE CALLEJAS, en su condición de Representante Legal de la Fundación referida, petición registrada en el expediente administrativo con orden de ingreso número V14052019-161. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo” artículo N° 44 numeral 13) compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización “El otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”. SEGUNDO: De acuerdo a la “Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo”, la disolución de una Organización No Gubernamental de Desarrollo puede ser voluntaria o forzosa, siendo voluntaria la que ocurra en los casos previstos en sus respectivos estatutos. Asimismo, en caso de disolución la normativa en mención preceptúa que los bienes y recursos de la ONGD se destinaran a instituciones u organizaciones afines de conformidad a lo establecido en sus estatutos. TERCERO: Que, la otrora Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Resolución Número 25.39-2011 de fecha uno de noviembre del dos mil once (2011), resolvió reconocer como Persona Jurídica de origen guatemalteca a la “FUNDACIÓN PANTALEON”, constituida y con domicilio principal en la ciudad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 Guatemala, República de Guatemala, y con domicilio en Honduras en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, con registro en la DIRSSAC número 2012000004. CUARTO: Que según la petición formulada por la Abogada LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN, en su condición antes mencionada, solicita la CANCELACIÓN DE, PERSONALIDAD JURÍDICA POR INCOR- PORACIÓN de la “FUNFACIÓN PANTALEÓN, conforme a lo estipulado en la fotocopia del Acta de Asamblea de Junta Directiva número ciento sesenta y cinco (165), debidamente legalizada y autenticada, celebrada en fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, estableciéndose en el numeral tercero la cancelación de la fundación “PANTALEON” en la República de Honduras,, en virtud que la misma ya no seguirá operando en el país. QUINTO: Que mediante Auto de fecha veinte de mayo del dos. mil nueve, esta Secretaría de Estado, remitió las presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) a fin de informar cómo está integrada la Junta Directiva FUNDACION PANTALEÓN; así como informar si la Fundación en mención, presentó los estados financieros correspondientes al año 2018, ante esa Dirección, extremo acreditado a folio número treinta y siete (f.-37) de las presentes diligencias. SEXTO: Que en fecha veintisiete de mayo del dos diecinueve fue recibido, en esta Secretaría General, el informe con procedencia de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) , en relación al Auto arriba mencionado, donde se informó que habiéndose revisado el sistema CODEX, que para efecto de registro de Juntas Directivas y Representantes Legales de las asociaciones civiles lleva, se verificó que la asociación en mención, tiene registrada a la señora ANA ISABEL LOVO DE CALLEJAS, como Representante Legal en Honduras de la Fundación en mención, cuya vigencia inicio el 28 de febrero del 2017 y finaliza el 28 de febrero del 2021; asimismo informó que se encuentran registrados en el Codex, los estados financieros de la fundación del año 2018, extremos agregados a folio treinta y ocho (f.-38) al cuarenta. (f.-40) del expediente de mérito. SÉPTIMO: Que la Unidad de Servicios Legales mediante Dictamen Legal N° U.S.L. 2019 de fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se pronunció de manera favorable a lo solicitado en virtud que la organización en mención cumple con lo previsto en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento. OCTAVO: Conforme a los documentos presentados por la Abogada LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN, en su condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada “FUNDACIÓN PANTALEON”, se observa que en el Acta de Asamblea de Junta Directiva número ciento sesenta y cinco (165) celebrada en la ciudad de Guatemala en fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, en el punto número IV del numeral cuarto menciona literalmente lo siguiente “se acordó que la distribución de los activos y/o bienes que tenga la fundación “Pantaleón” en la República de Honduras, una vez efectuados los gasto de cierre, serán a portados a la institución de beneficencia denominada ALBERGUE MATERNA MOJARRAZ”, extremo que se acredita a folio número diecinueve (f.-19), del expediente de mérito, mismos se ajustan a lo preceptuado en los artículos N° 28, 29, 30 y 31 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 44 y 45 del Reglamento de la Ley. NOVENO: Por todas las razones indicadas en los apartados que anteceden y según lo solicitado por la Abogada LEONOR ISABEL PIÑEDA JARQUIN, en su condición mencionada; es procedente cancelar la Personalidad Jurídica por incorporación a la Asociación Civil denominada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 28 -- 3 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 La G aceta “FUNDACIÓN PANTALEON”, constituida en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, y con domicilio en Honduras en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, con registro en la DIRSSAC número 2012000004. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículo 80 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo N° PCM-055-2017; 28, 29, 30 y 31 de la Ley Especial de Fomento para las organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 44 y 45 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial N°. 80-2018. RESUELVE: PRIMERO: CANCELAR LA PERSONALIDAD JURÍ- DICA POR INCORPORACIÓN A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “FUNDACIÓN PANTALEON”, concedida por la otrora Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Resolución Número 2539-2011 de fecha uno de noviembre del dos mil once (2011), con domicilio en Honduras en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, en virtud que la misma ya no seguirá operando en el país, conforme a lo establecido en el Acta de Asamblea de Junta Directiva número ciento sesenta y cinco (165), celebrada en la ciudad de Guatemala en fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, extremo acreditado en el expediente de mérito. SEGUNDO: En virtud a lo establecido en el punto número IV del numeral Cuarto del Acta de Asamblea de Junta Directiva número ciento sesenta y cinco (165), celebrada en la ciudad de Guatemala en fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, de la distribución de los activos y/o bienes que tenga la fundación “Pantaleón”, en la República de Honduras, una vez efectuados los gasto de cierre, sean aportados a la institución de beneficencia denominada ALBERGUE MATERNO MOJARRAZ”, lo anterior conforme se estableció en el Acta en mención, extremo que se acredita a folio número diecinueve (f.-19), del expediente de mérito. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio remita el expediente de mérito a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que ésta proceda a registrar la Cancelación de la Personalidad Jurídica por incorporación, de la FUNDACIÓN PANTALEÓN, y una vez efectuado lo anterior se devuelva el expediente de mérito a la Secretaría General. CUARTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. QUINTO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “LA GACETA”.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecinueve.- WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 D. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 100-008/2019 “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA GENERAL FRANCISCO MORAZÁN (EL CAJÓN)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA GENERAL FRANCISCO MORAZÁN (EL CAJÓN)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, sujeto a la aprobación del presupuesto para el año 2020. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L.,500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 6 de enero de 2020 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. en fecha 6 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2019 ING. LEONARDO DERAS EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 19 D. 2019. _________ EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.100-015/2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL PERSONAL DE OPERACIÓN DE LA ZONA NOROCCIDENTALY CENTRAL HIDROELÉCTRICA GENERAL FRANCISCO MORAZÁN” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Contratación de Servicio de Transporte para el personal de Operación de la Zona Noroccidental y Central Hidroeléctrica General Francisco Morazán”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, sujeto a la aprobación del presupuesto para el año 2020. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 28 -- 5 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 La G aceta de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 6 de enero de 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M. en fecha 6 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2019. ING. LEONARDO DERAS EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 19 D. 2019. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, la Abogada Inés Suyapa Salinas Núñez Y LA SEÑORA VILMA ONDINA GUARDADO DURAN, interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través de su representante legal la señora Lidia Estela Cardona, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por actos emitidos por la Dirección Departamental de Educación del departamento de Cortés, dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las resoluciones definitivas emitidas por la Secretaría de Educación Dirección Departamental de Cortés número 334-DDE05- 2019 de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve, 303- DDE05-2019 y 302-DDE05-2019, ambas de fecha ocho de abril del año dos mil diecinueve, se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento del derecho subjetivo violado y condena en costas.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario 19 D. 2019. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de abril del año dos mil diecinueve (2019) la señora TANIA LISBETH LOPEZ SOLIS, interpone demanda ingreso N. 28-2019 S.P.S. y Na. de Correlativo 0501-2019-00024-LAO, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estela Cardona, por actos del Servicio de Administración de Rentas, demanda en materia de personal para que se la nulidad de un Acto Administrativo que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, así como el pago en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, consistente en 1) el Acuerdo número 124-19 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), emitido por el Servicio Administrativo de Rentas y notificada en fecha tres (03) de abril del año dos mil diecinueve (2019). San Pedro Sula, Cortés, 02 de diciembre del año 2019. LICENCIADO JUAN ANTONO MADRID GUZMAN.- SECRETARIO 19 D. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 LLAMADO A LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO SERVICIOS PROFESIONALES PARA DESARROLLO DE SOFTWARE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-PPCS-001-2019 EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO (PPCS), invita a las empresas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional LPN-PPCS-001-2019, a presentar ofertas selladas para la contratación de servicios para el desarrollo e implementación de un sistema informático con la visión de integración de los actores involucrados en la gestión y control de préstamos en todo el territorio, con una solución integral, robusta, moderna y sostenible, implementando una infraestructura y plataforma tecnológica para la modernización y tecnificación de los sistemas de software integral. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Ley y Reglamento de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales de Presupuesto 2019. Los interesados podrán registrarse oficialmente para el retiro de las Bases, las cuales estarán disponibles en formato digital desde el día 20 de diciembre hasta el 15 de enero del 2019 en un horario de oficina de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Finanzas; con el Licenciado Fausto Flores, teléfono 2220-1510, edificio principal, colonia Palmira, avenida La Paz, casa 2401. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado en la siguiente dirección: Edificio principal, colonia Palmira, avenida La Paz, casa 2401, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 03 de febrero del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido, no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de PPCS y de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del 03 de febrero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C, 16 días del mes de diciembre del 2019 CARLOS GUNTHER LAINEZ RIVERA DIRECTOR PROGRAMA PRESIDENCIAL CREDITO SOLIDARIO 19 D. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que las Abogadas LAURA ESTELA CORDOVA FLORES, como Directora y KENIA MILADY AGUILERA REYES, como Procuradora, actuando en su condición de Apoderadas Legales del señor AMADO HIPOLITO FLORES, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605- 1981-00017, con domicilio en la comunidad de Cayaniní municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno privado con una extensión superficial de aproximadamente TRES PUNTO CERO SEIS HECTÁREAS (3.06 Has), ubicado en el caserío El Moropo, aldea El Guanijiquilo o Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-44, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con QUEBRADA EL JOCOTE DE POR MEDIO y RAFAEL GUEVARA, AL SUR, con PATRICIO MONDRAGON; AL ESTE, con PAULA MONDRAGON, QUEBRADA EL JOCOTE DE POR MEDIO y RAFAEL GUEVARA; Y, AL OESTE, con FELIX PEDRO BETANCO, HERMELINDA MARTÍNEZ, ENCAJONADA DE ACCESO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta años consecutivos. Choluteca, 25 de mayo del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 19 D. 2019, 20 E. y 19 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que ante este despacho de Justicia compareció la señora DOLORES IRIAS ESQUIVEL en su condición personal, solicitando la cancelación y reposición de un título consistente en un título valor denominado TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN, con número 5070279646, emitido por BANCO DAVIVIENDA a favor de la señora DOLORES IRIAS ESQUIVEL y que se encuentra registrada dicha solicitud bajo el número 0801-2019- 03132-CV Lo que se pone en conocimiento al público para efecto de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre 2019. MAUDIRI DANELIA VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 19 D. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 28 -- 7 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 La G aceta CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1285- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09102018-716, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, con domicilio en el municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, con domicilio en el municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios nueve al diez, once al dieciséis, treinta, treinta y uno, treinta y dos (9-10, 11-16, 30, 31, 32) los documentos referentes a listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, carta poder, nombramiento y elección de Junta Directiva, Certificación de acta de constitución, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, con domicilio en el municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BO. LA MESA LA LEONA DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de BO. LA MESA LA LEONA, del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Bo. La Mesa. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Bo. La Mesa La Leona del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. básicos j- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d-. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 28 -- 9 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 La G aceta ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. - 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. J.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.-. - La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las demás Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BARRIO LA MESA LA LEONA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 28 -- 11 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 19 D E D ICIEMBRE D EL 2019 No. 35,128 La G aceta 1/ Solicitud: 2019-29585 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN CARLOS MIRANDA DIONISIO 4.1/ Domicilio: COLONIA 21 DE OCTUBRE, BARRIO EL RINCON, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha