Acuerdo Ejecutivo No. 0532 — Autorización de cierre de bancos de materiales - Proyecto Carretera El Porvenir-La Peña
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
1.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
2.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
3.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
4.
Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
5.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No. 00394, de fecha 21 de septiembre de 2016, Autorizó a la Empresa “Maquinaria y Proyectos, S.A de C.V (MIPSA)”, para que en su carácter de ejecutor del Proyecto: Rehabilitación de La Carretera El Porvenir-La Peña, procediera a la explotación y Aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamos de Materiales, ubicados en los municipios de El Porvenir y Esquías de los departamentos Francisco Morazán y Comayagua, asimismo mediante Acuerdo No. 0359 de fecha 15 de diciembre del 2017, se Autorizó a dicha Empresa para que en su carácter de ejecutor del Proyecto: Rehabilitación de La Carretera El Porvenir-La Peña, procedieran a la explotación y aprovechamiento de un (01) banco de materiales denominado: Banco El Zapote, ubicado en el municipio de Esquías, en el departamento de Comayagua, mientras durara la ejecución del proyecto.
6.
Que las Unidades Técnicas de Desarrollo Social, Minas y Geología y Ambiente y Seguridad, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen UDS-054-19 de fecha trece (13) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), en donde se pronuncian de manera FAVORABLE AL CIERRE de los bancos de Préstamo en vista que la empresa encargada de efectuar la explotación cumplió con la Normativa Técnica para el Aprovechamiento de Bancos descritos en Informe de solicitud de normativa técnica. U D I-D EG T-U N AH
7.
Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
Articulo 1
Autorizar a la Empresa “Maquinaria y Proyectos S.A de C.V (MIPSA)”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR-LA PEÑA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Y COMAYAGUA”, para que proceda al CIERRE dos (02) Bancos de Materiales denominadas:Banco Río Grande Agua Caliente y Banco El Zapote, ubicados en los municipios de El Porvenir y Esquías de los departamentos Francisco Morazán y Comayagua, por haberse verificado que la Empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento de los bancos de material, mismos que se detallan, con sus respectivas localizaciones geo referenciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO RIO GRANDE AGUA CALIENTE, ubicado en el municipio de El Porvenir departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 470615 1625248, 470448 1625256, 470353 1625391, 469996 1625327, 469813 1625399, 469480 1625637, 469401 1625780, 468607 1626454, 468305 1626804, 468210 1626931, 468250 1627113. Banco de Material No. 2 BANCO EL ZAPOTE ubicado en el municipio de Esquías del departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 467765 1627143, 467757 1627047, 467557 1627088, 467559 1627118.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y deberá entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Empresa Maquinaria y Proyectos, S.A de C.V (MIPSA)”.
Articulo 3
Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y a la Empresa Maquinaria y Proyectos, S.A de C.V. (MIPSA)”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “Rehabilitación de Carretera El Porvenir-La Peña, departamento de Francisco Morazán y Comayagua”.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-219-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIA CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Acuerdo No. STSS-356-2019 — Aprobación de prórroga de licencia no remunerada para Darling Issela Rivas Rosales
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
1.
Cancelar por Cesantía a la ciudadana Gabriela Waleska Cáceres Gómez del puesto de Conciliador Laboral II, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 011 Regulación de las Relaciones Laborales, Unidad Ejecutora 003 Dirección General de Trabajo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Resolución Alterna de Conflictos Laborales, Número de Puesto 1183, Grupo 02, Nivel 06, último sueldo devengado Lps.16,100.00 (Dieciséis Mil Cien Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 055-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: 11 de abril de 2019.
2.
Agradecer a la ciudadana Gabriela Waleska Cáceres Gómez, por los servicios prestados a la Institución.
3.
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-221-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
4.
Cancelar por Renuncia al ciudadano Rudyn Edgardo Agurcia Bonilla del puesto de Inspector de Trabajo III, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales Número de Puesto 3490, Grupo 02, Nivel 06, último sueldo devengado Lps.12,410.00 (Doce Mil Cuatrocientos Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 067-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: 02 de julio de 2019.
5.
Agradecer al ciudadano Rudyn Edgardo Agurcia Bonilla, por los servicios prestados a la Institución.
6.
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-222-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N.009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
7.
Reintegrar a la ciudadana Evelyn Elizabeth Peralta Fuentes, en el puesto de Maestro de Enseñanza Elemental, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014 Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora 006 Centros de Cuidado Infantil, Subprograma 00, Actividad/Obra 003, Unidad: Prestación de Servicios Educativos, Número de Puesto 3610, Grupo 01 Nivel 04, Sueldo Mensual Lps.11,858.00 (Once Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Lempiras Exactos), Acción de Personal N.069-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad a partir del 02 de mayo de 2019.
8.
El reintegro antes descrito se genera por haber gozado Prórroga de Licencia no Remunerada del 02 de mayo de 2018 al 01 de mayo de 2019 Inclusive, aprobada mediante acción de personal N. N. 046-2018 y acuerdo N. STSS-422-2018.
9.
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-223-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
10.
Cancelar por Defunción al ciudadano Jairo Samuel Medina Ronas, del puesto de Asesor Legal, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 002 Unidades de Apoyo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 003, Unidad: Servicio de Asesoría Legal y Secretaría General, Número de Puesto 0906, Grupo 02, Nivel 09, último sueldo devengado Lps.19,100.00 (Diecinueve Mil Cien Lempiras Exactos), Acción de Personal N.070-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad 16 de abril de 2019.
11.
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-224-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N.009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
12.
Reintegrar al ciudadano José Rolando Zerón Barrientos, en el puesto de Conserje II, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 001, Unidad: Dirección y Coordinación, Número de Puesto 4800, Grupo 01 Nivel 02, Sueldo Mensual Lps.10,503.00 (Diez Mil Quinientos Tres Lempiras Exactos), Acción de Personal N.072-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad a partir 09 de mayo de 2019.
13.
El reintegro antes descrito se genera por haber gozado Licencia no Remunerada del 09 de enero de 2019 al 08 de mayo de 2019 Inclusive, aprobada mediante acción de personal N. N. 001-2019 y acuerdo N. STSS-121-2019.
14.
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-225-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
15.
Cancelar por Cesantía al ciudadano Miguel Ángel Granados Cortez del puesto de Oficial Administrativo III, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 002 Unidades de Apoyo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Servicios Administrativos y Contables, Número de Puesto 0710, Grupo 02, Nivel 06, último sueldo devengado Lps.18,460.00 (Dieciocho Mil Cuatrocientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 073-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: 17 de mayo de 2019.
16.
Agradecer al ciudadano Miguel Ángel Granados Cortez, por los servicios prestados a la Institución.
17.
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-226-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
18.
Aprobar Licencia No Remunerada a la ciudadana Evelyn Elizabeth Peralta Fuentes, en el puesto de Maestro de Enseñanza Elemental, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014 Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as),Unidad Ejecutora 006 Centros de Cuidado Infantil, Sub Programa 00, Actividad/Obra 3, Unidad: Prestación de Servicios Educativos, Número de Puesto 3610, Grupo 01 Nivel 4, Sueldo Mensual Lps.11,858.00 (Once Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 075-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: 20 de mayo de 2019 al 19 de mayo de 2020 Inclusive.
19.
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes junio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-230-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N.009-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
20.
Cancelar a la ciudadana Karla Elizabeth Lagos Alemán del cargo de Asistente del Secretario de Estado, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 002 Unidades de Apoyo, Subprograma 00, Actividad/Obra 001, Unidad: Dirección y Coordinación Superior, Número de Puesto 0030, Grupo 00, Nivel 00, Sueldo Mensual Lps. 34,050.00 (Treinta y Cuatro Mil Cincuenta Lempiras Exactos), efectividad: 05 de junio de 2019.
21.
La cancelación antes descrita se genera en vista que dicho cargo será Clasificado bajo el Régimen de Servicio Civil como Asistente Ejecutivo, aprobado en Oficio N. DCPS-199-2018 de fecha 24 de julio de 2018, autorizado por la Dirección General de Servicio Civil, en virtud que este movimiento debe ser registrado en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH).
22.
El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-346-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N.009-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
23.
Nombrar a la ciudadana Karla Elizabeth Lagos Alemán en el puesto de Asistente Ejecutivo Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 002 Unidades de Apoyo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 001, Unidad: Dirección y Coordinación Superior, Número de Puesto 0030, Grupo 02, Nivel 09, Sueldo Mensual Lps.34,050.00 (Treinta y Cuatro Mil Cincuenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 078-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo.
24.
El movimiento antes descrito se genera mediante la Clasificación del puesto bajo el Régimen de Servicio Civil, aprobado en Oficio N. DCPS-199-2018 de fecha 24 de julio de 2018, autorizado por la Dirección General de Servicio Civil.
25.
El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-347-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N.009-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
26.
Cancelar por no Tomar Posesión del Cargo, a la ciudadana Nora Yaneth Cruz Villalta en el puesto de Inspector de Trabajo I, Institución130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto 2870, Grupo 02, Nivel 06, Sueldo Mensual Lps.15,210.00 (Quince Mil Doscientos Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal No. 079- 2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: 03 de junio de 2019.
27.
Se cancela el nombramiento aprobado en acuerdo N. STSS-176-2019 de fecha doce de abril del año dos mil diecinueve y Acción de Personal N. 037-2019 de fecha 09 de abril de 2019, autorizado por la Dirección General de Servicio Civil.
28.
El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-354-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
29.
Aprobar Licencia no Remunerada a la ciudadana Jessenia Jamileth Fúnez Lazo, en el puesto de Auxiliar de Enfermería, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014 Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora 006 Centros de Cuidado Infantil, Sub Programa 00, Actividad/ Obra 002, Unidad: Prestación de Servicios de Alimentación y Nutrición, Número de Puesto 3602, Grupo 02 Nivel 06, Sueldo Mensual Lps. 13,700.00 (Trece Mil Setecientos Lempiras Exactos), Acción de Personal N.074-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: 01 de julio de 2019 hasta 30 de junio de 2020 Inclusive.
30.
El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes julio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-355-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
31.
Cancelación por Renuncia al ciudadano David Otoniel Martínez Zelaya, del puesto de Inspector de Trabajo I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto 2700, Grupo 02 Nivel 06, Sueldo Mensual Lps.13,410.00 (Trece Mil Cuatrocientos Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 082- 2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad a partir 01 de julio de 2019.
32.
Agradecer al ciudadano David Otoniel Martínez Zelaya, por los servicios prestados a la Institución. El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-356-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
33.
Aprobar Prórroga de Licencia no Remunerada a la ciudadana Darling Is se la Rivas Rosales, en el puesto de Contador I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 002 Unidades de Apoyo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Servicios Administrativos y Contables, Número de Puesto 0400, Grupo 01 Nivel 03, Sueldo Mensual Lps.13,820.00 (Trece Mil Ochocientos Veinte Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 085-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Fecha de efectividad a partir 06 de agosto de 2019 al 05 de agosto de 2020 Inclusive.
34.
El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH Presidencia de la República
Articulo 1
Cancelar por Cesantía a la ciudadana Gabriela Waleska Cáceres Gómez del puesto de Conciliador Laboral II, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 011 Regulación de las Relaciones Laborales, Unidad Ejecutora 003 Dirección General de Trabajo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Resolución Alterna de Conflictos Laborales, Número de Puesto 1183, Grupo 02, Nivel 06, último sueldo devengado Lps.16,100.00 (Dieciséis Mil Cien Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 055-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: 11 de abril de 2019.
Articulo 2
Agradecer a la ciudadana Gabriela Waleska Cáceres Gómez, por los servicios prestados a la Institución.
Articulo 3
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-221-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo No. 010-B-2019 — Autorización a Procuraduría General de la República para ejercer facultades de expresa mención
Presidencia de la República
1.
Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
2.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
3.
Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación.
Decreto Legislativo No. 127-2019 — Aprobación del Acuerdo de Préstamo No.6021583003 con el Export-Import Bank de la República de China
Congreso Nacional
1.
Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
2.
Que el ACUERDO DE PRÉSTAMO No.6021583003, suscrito el 20 de Septiembre de 2019, entre el Export-Import Bank de la República de China, en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000.00) para el Fortalecimiento del Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.
3.
Que dicho Acuerdo de Préstamo estará destinado a atender temas prioritarios de interés nacional orientados a la reactivación económica, así como al Fortalecimiento del Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras.
4.
Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO:Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TERMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente en el presente caso, en la Demanda Contencioso Administrativo, reconociendo a la demandante todos aquellos derechos reclamados y que tengan lugar en la ley, promovida por el abogado Rodney Alexis Ham Guzmán, en representación de la Sociedad CCS DE HONDURAS, S.Ade C.V., contra el Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve (28.01.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE PRÉSTAMO No.6021583003, suscrito el 20 de septiembre de 2019, entre el Export- Import Bank de la República de China, en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000.00) para el Fortalecimiento del Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.
Contrato No. 6021583003 — Acuerdo de Préstamo entre la República de Honduras y el Export-Import Bank de la República de China
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas / Export-Import Bank de la República de China
ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA PRÉSTAMO NÚMERO: 6021583003 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE, 2019 Tabla de contenido ARTÍCULO I DEFINICIONES E INTERPRETACIONES…………….…………...……...... 1.01 Definiciones 1.02 Interpretación ARTÍCULO II EL PRESTAMO….................................. 2.01 Propósito del Préstamo y el Acuerdo de Préstamo 2.02 Procedimiento de Desembolso 2.03 Intereses 2.04 Perturbación del Mercado 2.05 Reembolso del Préstamo 2.06 Pago en Dólares 2.07 Pago Parcial ARTÍCULO III GASTOS DE IMPUESTOS Y CAMBIO DE LEY……………………….......................... 3.01 Impuestos e Impuestos de Transacción 3.02 Honorarios y Gastos 3.03 Cambio de Ley ARTÍCULO IV REPRESENTACION Y GARANTIAS……………….…………….……................. 4.01 Representaciones y Garantías del Prestatario 4.02 Repetición 4.03 Efecto de Investigación ARTÍCULO V CONVENIOS...............…………….…… 5.01 Obligaciones de Hacer del Prestatario 5.02 Compromisos Negativos del Prestatario 5.03 Convenios particulares con respecto al proyecto…………………….……........................... ARTÍCULO VI CONDICIONES PRECEDENTES……………………………………….....
6.01 Condiciones para el Anticipo inicial 6.02 Condiciones para cada Anticipo ARTÍCULO VII EVENTOS POR DEFECTO.............. 7.01 Eventos de Incumplimiento 7.02 Consecuencias del Incumplimiento ARTÍCULO VIII LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS……................ 8.01 Ley Aplicable 8.02 Procedimientos Legales 8.03 Obligaciones Comerciales y la Renuncia de la Inmunidad 8.04 Exigibilidad de Juicio ARTÍCULO IX GENERAL…………….…..................... 9.01 El Convenio Completo 9.02 Renuncia 9.03 Asignación 9.04 Idioma Ingles 9.05 Compensación 9.06 Notificaciones 9.07 Divisibilidad ANEXO”A” PAGARÉ..………………………….…..A-1 ANEXO “B” SOLICITUD DE ANTICIPO...……..B-1 ANEXO “C” CERTIFICADO DE INCUMBENCIA Y FIRMAS DE ESPECIMEN....................................C-1 ANEXO “D” DESIGNACIÓN DEL AGENTE.......D-1 ANEXO “E” ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN...........................................................E-1 ANEXO “F” OPINION LEGAL..…………………..F-1 ESTE ACUERDO DE PRÉSTAMO de fecha 20 de Setiembre, 2019 entre la República de Honduras, actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas (el “Prestatario”) y el Export- Import Bank de la República de China, una institución bancaria organizada y existente conforme a las leyes de la República de China (el “Prestamista”). CONSIDERANDO, que el Prestatario desea obtener del Prestamista una facilidad hasta por un monto máximo de capital total que no exceda Trecientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) para financiar el proyecto Fortaleciendo al Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras (el “Proyecto”); y CONSIDERANDO, que mientras el Prestamista esté dispuesto a poner a disposición la facilidad al Prestatario para financiar este Proyecto sujeto a los términos y condiciones establecidas en este Acuerdo. SE ACUERDA lo siguiente: ARTÍCULO I DEFINICIONES E INTERPRETACIONES 1.01 Definiciones (
a)
“Anticipo” significa un anticipo efectuado o que será efectuado por el Prestamista al Prestatario conforme a este Acuerdo o, según el contexto lo requiera, el monto de principal del mismo de tiempo a tiempo pendiente. (
b)
“Día Bancario” significa un día (que no sea sábado o domingo) en los cuales los bancos de Taipei, Nueva York o Londres, el caso que según sea, se encuentren abiertos para efectuar negocios del tipo contemplado en este Acuerdo; y: (
i)
con el propósito de efectuar un Adelanto por parte del Prestamista, significa un día en Taipei, Taiwán, República de China, (
ii)
con el propósito de efectuar un reembolso del préstamo, pago de intereses u otras obligaciones de pago del Prestatario, significa un día en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América; y, (
iii)
con el propósito de determinar la tasa de interés aplicable, significa un día en Londres, Inglaterra, el Reino Unido. (
c)
“Compromiso” significa el compromiso del Prestamista con respecto a la emisión de Anticipos conforme a los términos y condiciones de este Acuerdo por un monto máximo de capital total que no exceda los Trecientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00). (
d)
“Periodo de Compromiso”, a menos que se acuerde lo contrario con el Prestamista por escrito, significa el periodo que comienza en la fecha de este Acuerdo y que culmina en (
i)
la fecha que es veinticuatro (24) meses desde la fecha de esta Acuerdo; (
ii)
la fecha en que el monto total del compromiso ha sido desembolsado o (
iii)
la terminación de la obligación del Prestamista para efectuar cualquier Anticipo conforme a este Acuerdo, cualquiera de los casos que ocurra primero, si cualquiera de los puntos anteriores (i), (ii) o (iii) cae en un día que no es un Día Bancario, entonces el período de compromiso finalizará el Día Bancario anterior. (
e)
“Incumplimiento” o un “Evento de Incumplimiento” significa cualquiera de los eventos especificados en la Sección 7.01, se haya cumplido o no cualquier requisito de notificación, tiempo transcurrido, o ambos, contenido en esa Sección habrá quedado satisfecho. (
f)
“Dólares” y “$” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (
g)
“Endeudamiento Externo” significa endeudamiento que sea denominado en una moneda distinta a la moneda de curso legal en la República de Honduras, y es pagadera a cualquier persona que resida fuera de la República de Honduras o que se encuentra organizada conforme a las leyes de una jurisdicción distinta a las de la República de Honduras. (
h)
“Facilidad” significa la facilidad de la cual los términos y condiciones se establecen en este Acuerdo. (
i)
“Propiedad inmune” significa (
i)
propiedad de una misión diplomática o consular de la República de Honduras, (
ii)
propiedad de carácter militar y bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República de Honduras, (
iii)
propiedad ubicada en la República de Honduras que se dedica al uso público gubernamental, (
iv)
sitios de patrimonio cultural y mundial de la República de Honduras, (v) recursos naturales no explotados o no extraídos en la República de Honduras; y, (vi) reservas monetarias internacionales de Banco Central de Honduras y otros activos o propiedades de propiedad o utilizados por el Banco Central de Honduras en el desempeño de sus funciones como banco central. (
j)
“Endeudamiento” significa cualquier obligación de pago o reembolso de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente, único o conjunto, incluyendo, entre otros, (i) todo endeudamiento y obligaciones del Prestatario por dinero prestado o por la compra diferida precio de la propiedad o servicios y todas las obligaciones de alquiler del Prestatario y (ii) todas esas deudas y otras obligaciones cuyo pago o cobro ha garantizado, directa o indirectamente (excepto por el endoso de instrumentos negociables para depósito o cobro) en el curso normal de los negocios), excluyendo, sin embargo, las cuentas por pagar (que no sean por dinero prestado) y los gastos acumulados incurridos en el curso normal de los negocios. (
k)
“Fecha de Pago de Intereses” contiene su significado especifico en la Sección 2.03 (a). (
l)
“Periodo de Intereses” contiene su significado y será determinado conforme a la Sección 2.03 (b). (
m)
“Oficina de Préstamos” a menos que se notifique lo contrario por parte del Prestamista como ser un cambio de dirección, significa la oficina del
Prestamista en el 8vo Piso, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán, República de China. (
n)
“LIBOR” significa cualquier periodo de intereses u otro periodo en relación a cualquier Anticipo o monto de principal no pagado, la tasa anual que aparece en la Pagina Reuters LIBOR01 aproximadamente a las 11:00 a.m. (hora de Londres) para ser depositado en Dólares en el segundo día bancario antes de primer día de dicho periodo de intereses en los mercados interbancarios en Londres por un término de seis meses. Para los propósitos de esta definición, el término “Pagina Reuters LIBOR01” deberá significar la pantalla de la página “LIBOR01” (ICE BENCHMARK ADMINISTRATION LTD TASAS DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES) o cualquier otra pantalla u otro servicio que reemplace dicha página “LIBOR01” en la Terminal Reuters o reemplace la Terminal Reuters según sea el caso con el propósito de mostrar la ICE Benchmark Administration LTD Tasas de Liquidación de Intereses para los depósitos en la moneda correspondiente al Segundo Día Bancario antes del primer día de dicho Periodo de Intereses. (o) “Préstamo” significa, el monto de principal total de todos los Anticipos de tiempo en tiempo efectuados al Prestatario el monto total de principal de los Anticipos por el tiempo pendiente bajo este Acuerdo. (p) “Pagaré” significa el pagaré por parte del Prestatario en el formato y contenido establecido en el Anexo “A” o cualquier pagaré entregado por parte del Prestatario al Prestamista en extensión o renovación del mismo o en sustitución del mismo y evidenciando todo o parte del Préstamo. (q) “ODA” significa Asistencia Oficial al Desarrollo o Ayuda oficial al Desarrollo comúnmente denominado por las Organizaciones de Cooperación Económica y Desarrollo en su literatura cuando se refieren a los préstamos proporcionados por un país donante a un país receptor en vías de desarrollo u otro menos desarrollado. (r) “Opinión del Banco Central de Honduras” significa una opinión con respecto al Proyecto sobre el impacto de la operación en la política monetaria, crediticia y cambiaria emitida por el Banco Central de Honduras como lo requiere el Artículo 73 del Decreto No. 83- 2004, Ley Orgánica del Presupuesto de la República de Honduras. (s) “Agente de Procesos”, significa el Cónsul General de Honduras en Nueva York con una dirección oficial en 255-2West, 36th Street, 1st floor, Nueva York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, número de teléfono. (+1) (212) 714-9451, (+1) (212) 714-9452, número de fax: (+1) (212) 714-9453 (t) “Proyecto”tiene su significado dado en el preámbulo. (u) “Solicitud de un anticipo” significa un aviso en el formulario establecido en el Anexo. (v) “Aprobación presidencial” significa el acto del Presidente de la República de Honduras para, que de conformidad con las leyes de la República de Honduras, autorice al Secretario de Finanzas para firmar este Acuerdo por y en nombre del Prestatario. (w) “País Sancionado” significa un país o territorio que es, o cuyo gobierno es, el sujeto o el objetivo de las Sanciones, que incluyen, entre otros, en el momento de este Acuerdo, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea (Norte Corea), la República de Sudán del Sur, la República Árabe Siria (Siria) y la República de Yemen. (x) “Persona sancionada” se refiere a cualquier persona que sea un objetivo designado de Sanciones o que de otro modo esté sujeto a Sanciones, incluyendo, entre otros, como resultado de ser: (i)propie dado control,directa o indirectamente, de cualquier persona que sea un objetivo
designado de Sanciones o que actúe en nombre o bajo la dirección de dicha persona; o (ii) organizado, operativo o residente en un país sancionado o propiedad o controlado por una persona organizada, operativa o residente en un país sancionado o que actúe en nombre o bajo la dirección de dicha persona. (y) “Sanciones” significa cualquier sanción económica, comercial o financiera o embargos comerciales u otras medidas restrictivas promulgadas, administradas, impuestas o aplicadas por (
i)
el gobierno de los Estados Unidos de América, incluido el Departamento de la Oficina del Tesoro de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y/o el Departamento de Estado de los Estados Unidos; (
ii)
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; (
iii)
la Unión Europea y/o cualquier estado miembro presente o futuro de la misma; (
iv)
el Tesoro de Su Majestad; y/o (v) cualquier otra autoridad de sanciones relevante. (z) “Impuestos” y “Transacciones de Impuestos” contienen su respectivo significado en el Artículo III. 1.02 Interpretación (
1)
En este Acuerdo, a menos que se exprese lo contrario expresamente en cualquier otra referencia: (
a)
el Prestatario y el Prestamista dan por entendido que incluirán sus respectivos sucesores y asignaciones de tiempo en tiempo; (
b)
una “persona” deberá interpretarse como una referencia de cualquier individuo, empresa, compañía, cuerpo, corporación, gobierno, estado o entidad del estado o cualquier sociedad o asociación (teniendo o no personalidades legales separadas) o dos o más de las anteriores; (
c)
“Consentimiento” deberá interpretarse para incluir sin limitación cualquier aprobación, autorización, consentimiento, ratificación, exención, licencia, permiso, o registro por o de cualquier autoridad gubernamental legislativa u otra autoridad o cualquier otra persona. (
d)
costo de las cuotas y gastos deberán ser exclusivos de cualquier valor de impuesto adicional o impuesto pagadero adicional al mismo, el cual de conformidad deberá ser pagadero en adición; (
e)
cualquier otra documentación o instrumento que sea referencia de ese otro documento o instrumento que el mismo haya sido, o que de tiempo en tiempo,enmendadoosuplementado;y, (
f)
Un Anexo es una referencia a un anexo a este Acuerdo en el cual se ilustran el tipo de documentos que el Prestatario requiere entregar al Prestamista de conformidad a este Acuerdo; al entregar estos documentos, el Prestatario deberá asegurarse de que dicho documento se encuentre en el formato y detalle relevante del Anexo. (
2)
En este Acuerdo, las palabras que se indican en singular deberá incluir su significado en plural y vice- versa. (
3)
Los Encabezados ubicados en el índice de este Acuerdo constituyen una referencia solamente esta misma no deberá afectar su interpretación. ARTÍCULO II EL PRÉSTAMO 2.01 Propósito del Préstamo y el Acuerdo de Préstamo (a) El Préstamo es para el Prestatario para financiar los costos y los gastos incurridos o por incurrir para llevar a cabo el Proyecto; sin embargo, siempre y cuando el prestamista o cualquier
persona designada por el Prestamista en relación con la administración del Préstamo deberán en ningún caso ser responsable de supervisar o garantizar el uso real de los ingresos o cualquier parte del Anticipo. (b) Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo y mientras ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido o continúe ocurriendo, el Prestamista acuerda poner a disposición del Prestatario, la facilidad durante el período de compromiso en un monto de capital agregado que no exceda del monto de Compromiso de acuerdo con lo siguiente: (i) Cualquier Adelanto se realizará por un monto no menor a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos (US$ 1,000,000.00); siempre que, el saldo no cancelado de Compromiso sea inferior a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00), el Prestatario puede luego retirar todo (pero no parte) de dicho saldo; (ii) Cualquier compromiso restante no utilizado después del período de compromiso será cancelado automáticamente. 2.02 Procedimiento de Desembolso (a) Cualquier solicitud de Anticipo por parte del Prestatario deberá ser precedida por la entrega del prestatario al prestamista de una Solicitud anterior en la forma y substancia establecido en Anexo “B”, ya sea por correo aéreo registrado o mensajería internacional. El Prestamista deberá estar sujeto al cumplimiento de las condiciones precedentes por parte del Prestatario según lo establecido en el Artículo VI del mismo y dentro del plazo de (10) Días Bancarios desde la fecha de dicha solicitud y acompañada de los certificados, opiniones y otros documentos requeridos a ser entregados conforme a este Acuerdo cada uno en tal detalle y forma satisfactoria para el Prestamista, deberá haber llegado al Prestamista, acreditará el monto del anticipo solicitado a la cuenta del Prestatario con un Banco en la Ciudad de Nueva York de la manera designada por el Prestatario en dicha solicitud y que sea aceptable para el Prestamista para los propósitos de recibir el pago de los Anticipos, el Prestatario designa la siguiente cuenta de conformidad a este Acuerdo: Nombre del Cuentahabiente: Banco Central de Honduras Número de Cuenta: 10928996 SWIFT del Banco Beneficiario: BCEHHNTE Nombre del Banco Intermediario: Citibank N.A. Código SWIFT: CITIUS33 (b) Cualquiera y todos los Anticipos conforme al párrafo precedente deberá constituir una obligación absoluta e incondicional del Prestatario conforme a este Acuerdo. 2.03 Intereses (
a)
El interés deberá acumularse en cada anticipo desde la fecha en que se efectúa y con respecto a cada Periodo de Intereses relacionado con dicho Anticipo a la tasa equivalente a LIBOR más uno por ciento (1%) por año. El prestatario acuerda pagar intereses sobre el monto de un Anticipo pendiente de tiempo semestralmente el último día de cada Período de Interés relacionado con dicho Anticipo (“Fecha de Pago de Intereses”). Cuando el compromiso es totalmente sorteado o, en cualquier caso, una vez vencido en el Período de Compromiso, los intereses se devengarán sobre el Préstamo y serán pagaderos con referencia al Importe pendiente del Préstamo semestralmente.
(
b)
Con el propósito de determinar la duración de cualquier Periodo de Intereses, (i) el primer Periodo de Intereses relacionado con el Anticipo inicial de conformidad a este Acuerdo deberá ser por un periodo de seis meses desde la fecha del Anticipo inicial efectuado por el Prestamista y subsiguiente al Periodo de Intereses deberá comenzar en la fecha de expiración del Periodo de Intereses precedente; (ii) el primer Periodo de Intereses relacionado con un Anticipo además del primer Anticipo deberá comenzar en la fecha que el Anticipo es efectuado por el Prestamista y deberá expirar en la misma fecha del Periodo de Intereses relacionado con el Anticipo inicial y el Periodo de Intereses subsiguiente a dicho Anticipo deberá comenzar en la fecha de expiración precedente al Periodo de dicho Anticipo con una duración de seis meses. (
c)
El Interés por Incumplimiento deberá acumularse en cada cuota de pago del monto principal del Anticipo o el Préstamo, según sea el caso, el cual se encuentra atrasado e incluyendo la fecha debida (según lo programado o por aceleración del mismo) a la fecha de su pago total.Antes al igual que después del juicio, a la tasa de diez por ciento (10%) anual o LIBOR más el cinco por ciento (5%) anual, el que sea mayor; donde LIBOR más cinco por ciento se determina como la tasa de interés de demora de acuerdo con la oración anterior, dicha tasa deberá establecerse y fijarse en la fecha de vencimiento y aplicarse durante todo el período desde e incluyendo la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago total del monto adeudado. (
d)
El interés deberá ser acumulable en base al número de días transcurridos actualmente y un año de 360 días. (
e)
Si cualquier Periodo de Intereses culmina en un día que no sea un Día Bancario, dicho Periodo de Intereses deberá extenderse hasta el próximo Día Bancario a menos que dicha extensión afecte el siguiente mes calendario, en tal caso dicho Periodo de Intereses será a cortado para que culmine en el Día Bancario anterior. (
f)
Si cualquier Periodo de Intereses comienza en el ultimo Día Bancario en un mes calendario o si no existe una fecha correspondiente en el mes calendario en el cual un periodo de Intereses está por culminar en el ultimo Día Bancario. 2.04 Perturbación del Mercado (a) Suspensión Obligatoria La obligación del Prestatario para efectuar un Anticipo o mantener el Préstamo antes mencionado deberá ser suspendido hasta que se acuerde una alternativa entre las partes de conformidad a la Sección 2.04 a continuación, si (i) el Prestamista determina que no han existido las medidas adecuadas para determinar la relevancia LIBOR; o (ii) el Prestamista determina que el LIBOR relevante, según lo determinado por el Prestamista conforme a la Sección 2.03 (a), no refleja con precisión el costo del Prestamista para la realización del Anticipo solicitado por el Prestatario o del mantenimiento del Préstamo. (b) Base Alternativa El Prestamista deberá notificar de manera oportuna acerca de la existencia o el acontecimiento de cualquier circunstancia especificada en la Sección 2.04 (a) anterior deberá existir (el “Periodo de Suspensión”), pero solo mientras dichas circunstancias continúen existiendo, el Préstamo deberá contener una tasa anual por la suma de uno por ciento (1%) anual y (ii) el costo del Prestamista (estimado hacia arriba, si es necesario al 1/16 de 1% más cercano) de obtener (en buena fe y realizando los mejores esfuerzos para minimizar el costo de intereses al Prestatario) fondos para financiar o mantener el Préstamo durante dicho Periodo de
Suspensión. El Prestamista deberá notificar al Prestatario acerca del costo por dicho Periodo de Suspensión y dicha notificación deberá estar ausente de error manifiesto, debe ser concluyente y vinculante para el Prestatario. Cuando cesen las circunstancias que causaron el Periodo de Suspensión, el Préstamo tendrá una tasa de interés determinada conforme a la sección2.03(a). 2.05 Reembolso del Préstamo (a) El Préstamo será reembolsado por el Prestatario en Dólares en cuarenta (40) cuotas consecutivas e iguales (o lo más parecidas posibles) semestrales, la cual las primeras de las cuales se hará en cada Fecha de Pago de Intereses comenzando desde el último día de un periodo de ciento veintiséis meses (126) de la fecha del Anticipo inicial en virtud de este Acuerdo, el Prestamista lo hace y, posteriormente, el último día de cada período de seis meses sucesivos. Si el monto total del Compromiso se desembolsar a, el monto de cada cuota será por un monto de Siete Millones Quinientos Mil Dólares (US$7,500,000.00) de lo contrario, el importe de cada cuota se ajustará en consecuencia. (b) Para evidenciar la obligación del Prestatario con respecto al pago del Préstamo, el Prestatario deberá ejecutar y entregar al Prestamista el Pagaré, en el formato y con el detalle satisfactorio para el Prestamista, por el monto total del Compromiso, antes de que el Prestamista haga Anticipo inicial de conformidad al Compromiso. 2.06 Pago en Dólares Esta es una transacción de préstamo internacional en la cual la especificaciones en Dólares y la obligación del Prestatario para efectuar el pago de intereses y reembolso de principal en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América son de esencia. Todos los pagos a ser efectuados por parte del Prestatario conforme a este Acuerdo, la Nota, cualquier juicio, deberá realizarse sin ningún acuerdo o reconvención que sea y libre de cualquier deducción o retención, inmediatamente disponible, libremente transferible, fondos en Dólares sin tardar más de las 11:00 a.m. (hora de Nueva York) en la fecha debida a la cuenta del Prestamista siendo esta la cuenta No. 36999645 con Citibank N.A.111 Wall Street, Nueva York, NY10005,de los Estados Unidos de América o cualquier otra cuenta del Prestamista que este mismo notifique al Prestatario. En caso de que cualquier pago al Prestamista de conformidad a cualquier juicio u otra y que debido a la conversión o transferencia de como resultado el pago parcial de dicho monto en Dólares en la Ciudad de Nueva York, una vez que el Prestamista confirme la recepción de este pago, el Prestatario deberá pagar el monto adicional que sea necesario para complementar el monto total debido al Prestamista conforme a esta disposición. . 2.07 Pago Parcial En el caso del pago parcial del Prestatario,el Prestamista podrá apropiarse de dicho pago de conformidad a las obligaciones del Prestatario de conformidad a este Acuerdo según lo que decida el Prestamista a su entera discreción. El Prestatario renuncia a cualquier derecho para efectuar una apropiación con respecto al pago parcial. Cualquier apropiación por parte del Prestamista deberá aplicar a la exclusión de cualquier apropiación actual o supuesta por el Prestatario. ARTÍCULO III GASTOS POR IMPUESTOS Y CAMBIO DE LEY 3.01 Impuestos e Impuestos de Transacción (
1)
Todas las sumas pagaderas al Prestatario conforme a este Acuerdo o el Pagaré deberán pagarse en
su totalidad sin otros acuerdos o re convenciones libre de deducciones de cualquier tipo. Todos los impuestos presentes y futuros, gravámenes, deberes, honorarios, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza ya sea impuesta en la actualidad o posteriormente, impuesta o cobrada, retenida o evaluada por la República de Honduras o por cualquier subdivisión política o autoridad fiscal sobre cualquier monto pagadero o pagado al Prestamista o conforme al Pagaré (de ahora en adelante referido colectivamente como “Impuestos”) será la responsabilidad exclusiva y deberá ser pagado por el Prestatario. (
2)
En caso de que el Prestatario tenga la prohibición de efectuar pagos conforme a la ley completamente libre de Impuestos, el Prestatario deberá pagar dicho monto adicional al Prestamista según sea necesario para que el monto neto recibido por el Prestamista después de dicho pago de Impuestos deberá ser equivalente al monto que hubiese sido recibido si los Impuestos no fueran requeridos, después del subsidio para cualquier incremento de Impuestos en virtud del recibo por parte del Prestamista con respecto monto adicional. (
3)
El Prestatario deberá ser responsable por y deberá pagar directamente a la autoridad fiscal apropiada y en cualquier caso a la solicitud por escrito del Prestamista, reembolsarle al Prestamista cualquier impuesto, gravamen, estampa y otros deberes, registro y otros cargos u honorarios (incluyendo, sin limitación, interés de nivelación de impuestos, impuesto sobre las transacciones de capital o cualquier otro nombre que se les otorgue) impuesto por la ley o por cualquier autoridad fiscal o referente a cualquier aspecto de la transacción contemplada en este Acuerdo o la ejecución, formalización o perfección, de la documentación entregada conforme a este Acuerdo en
Contrato — Acuerdo de Préstamo entre la República de Honduras y el Export-Import Bank de China Taiwan
Presidencia de la República de Honduras / Export-Import Bank de China Taiwan
cualquier momento durante el término de este Acuerdo (de ahora en adelante colectivamente referido como “Impuestos de Transacción”). El Prestatario deberá indemnizar y mantener al Prestamista al margen de cualquier responsabilidad o reclamo con respecto al atraso o el fracaso por parte del Prestatario con respecto al pago de cualquier impuesto de Transacción. (4) Una vez que el Prestatario page cualquiera y/o todos los Impuestos e Impuestos de Transacción, o la realización de cualquier deducción o retención de cualquier monto pagadero o pagado al Prestamista, el Prestatario deberá remitir al Prestamista recibos oficiales u otra evidencia aceptable para el Prestamista estableciendo el pago de dicho monto. (5) Si el Prestatario es requerido para el pago de cualquier Impuesto o Impuesto de Transacción al cual está facultado para reembolsar según lo dispuesto en este Acuerdo, el Prestamista deberá remitir los Prestatarios recibos oficiales u otra evidencia en la cual se identifica el pago de dichos montos a ser reembolsados por el Prestatario. 3.02 Honorarios y Gastos (1) El Prestatario deberá pagar a solicitud del Prestamista e indemnizará en su totalidad al mismo el monto de todos los costos y gastos razonables (incluyendo los gastos legales y gastos de bolsillo y cualquier Impuesto de Valor Agregado o impuestos similares con respecto al costo y gastos) a los cuales el Prestamista apropiadamente incurra en relación a la preparación, negociación, ejecución y entrega de este Acuerdo y el Pagaré. Dichos cargos y gastos deberán ser reembolsados se presenten o no durante el término de este Acuerdo y que el Prestamista haya recibido notificación con respecto a cualquier Evento de Incumplimiento, solicitar la aceleración del Préstamo o ha tomado cualquier otra acción para exigir las disposiciones del mismo.
(2) El prestamista está facultado para efectuar el pago (al alcance todavía no descargado) de todos los Impuestos, Impuestos de Transacción, honorarios, gastos y otras sumas debidas y pagaderas por el Prestatario conforme a este Artículo III proveniente de y por deducción de cualquier Anticipo y por lo cual el Prestatario irrevocablemente autoriza al Prestamista. 3.03 Cambio de Ley (1) Sin considerar cualquier otra disposición, en caso de cualquier cambio en cualquier ley aplicable reglamento o disposición o en la interpretación o administración del mismo por cualquier autoridad gubernamental a cargo de la interpretación o administración del mismo que establezca como ilegal el efectuar cualquier Anticipo de parte del Prestamista al Prestatario, después la obligación del Prestamista para efectuar anticipos deberá terminar y si dicho cambio se constituye como ilegalidad por parte del Prestamista para mantener el préstamo pendiente, entonces el Prestatario deberá a solicitud del Prestamista cumplir cualquiera de sus obligaciones a continuación, el Prestatario para efectuar un pago por anticipado del Préstamo entonces pendiente. (2) Cualquier pago por anticipado requerido por esta Sección 3.03 deberá ser efectuada de forma conjunta con el interés acumulado a la fecha del pago por anticipado y cualquiera y todos los montos adicionales pagaderos o para el Prestamista conforme a este Acuerdo, tan pronto como sea practicable pero en cualquier caso dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del momento de la notificación. ARTÍCULO IV REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS 4.01 Representaciones y Garantías del Prestatario El Prestatario representa y garantiza al Prestamista los siguientes: (
1)
Obligaciones Vinculantes para el Prestatario: tiene todo el poder, autoridad y derecho legal para entregar y efectuar, desempeñar sus obligaciones conforme a este Acuerdo y el Pagaré; y este Acuerdo constituye y el Pagaré, cuando sea ejecutado y entregado constituirá una obligación válida exigible conforme a sus respectivos términos; (
2)
Debida Autorización: todas las acciones necesarias, ya sea gubernamental, legislativa, estatutario, judicial o según lo requerido por la constitución, convención constitucional, leyes y disposiciones del Prestatario en todos sus aspectos hayan sido efectuadas o que serán efectuadas (y no revocado) para autorizar la ejecución, entrega y desempeño de este Acuerdo de Préstamo y el Pagaré; y la ejecución y entrega de este Acuerdo y el Pagaré requerido o en conexión con este Acuerdo por un signatario o signatarios autorizados en nombre y por cuenta del Prestatario, hayan sido debidamente autorizados por el Prestatario conforme a las leyes del Prestatario en todos sus aspectos; (
3)
Ausencia de Conflictos: la ejecución, entrega y desempeño de este Acuerdo y el Pagaré no contravienen ni contra vendrán cualquier disposición constitucional, ley, disposición, directriz, juicio u orden a la cual se encuentra sujeta; que tenga como resultado a cualquier conflicto un incumplimiento real o potencial conforme a cualquier instrumento de convenio o consentimiento al cual es parte o por el cual se encuentra vinculado o para el cual sea necesario para realizar actividades de funciones; o tenga como resultado cualquier tipo de limitación en sus facultades para prestar o incurrir en endeudamiento siendo este excedido;
(
4)
Ley vigente: la elección de las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América como la ley vigente del Acuerdo y el Pagaré y cualquier fallo obtenido en Nueva York en relación con el Acuerdo y/o el Pagaré, será reconocida y aplicada en la República de Honduras; (
5)
Rango: sus obligaciones conforme a este Acuerdo y el Pagaré son sus obligaciones directas, generales e incondicionales y rango y en todo momento se clasifican en derecho de pago y seguridad colateral y de cualquier otra forma por lo menos al pari passu con cualquier otro Endeudamiento Externo similares obligaciones externas del Prestatario (ya sea directo o contingente) pendiente de tiempo en tiempo; (
6)
Sin Disputa Pendiente: ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo y ninguna disputa con agencias internacionales de préstamo se encuentra pendiente o que a su conocimiento amenace o cualquiera de sus activos que podrían/ tendrían un efecto material adverso sobre sus activos o condición financiera o su habilidad para observar o desempeñar sus obligaciones conforme a este Acuerdo o el Pagaré; (
7)
No Incumplimiento: ningún incumplimiento o evento de incumplimiento y que sea continuo; (
8)
Autorización Gubernamental: todos los consentimientos y autorizaciones de todas las autoridades requeridas por las leyes de la República de Honduras para que el Prestatario: (
i)
realice la ejecución y finalización del Proyecto, (
ii)
incurra en el Endeudamiento y otras obligaciones previstas en este Acuerdo y el Pagaré , (
iii)
para ejecutar y entregar este Acuerdo y el Pagaré de dichas personas autorizadas por el Prestatario, (
iv)
para usar la Facilidad para el propósito provisto en este Acuerdo, (v) para realizar y observar el términos y condiciones de este Acuerdo y el Pagaré, (vi) para hacer todos los pagos en dólares según lo requerido en este Acuerdo y Pagaré y, (vii), incluido, entre otros, el uso de los ingresos Aprobación presidencial y la Opinión del préstamo para los fines previstos en este Acuerdo, el Banco Central de Honduras se ha obtenido debidamente y se encuentra en pleno vigor y efecto; [excepto para la aprobación, consentimiento y/o ratificación por parte de la Comisión Nacional de la República de Honduras para la ejecución, entrega y cumplimiento de este Acuerdo y Pagaré, que se obtendrá después de la ejecución de este Acuerdo y antes de que se realice el Anticipo inicial] (
9)
Obligaciones Comerciales: está sujeto a la ley civil y comercial con respecto a sus obligaciones en virtud de este Acuerdo y la Nota, las disposiciones del Préstamo por parte del Prestamista no son y no constituyen AOD y la realización y ejecución por parte del Prestatario de este Acuerdo y la Nota constituye actos privados y comerciales en lugar de actos gubernamentales o públicos. Excepto la Propiedad Inmunológica como se define a continuación, ni el Prestatario ni ninguna propiedad, propiedad del Prestatario o mantenida por su cuenta por cualquier persona disfruta de ningún derecho de inmunidad, por soberanía o de otro modo, de la demanda o cualquier proceso legal, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo (antes o en ayuda de juicio), o compensación, con respecto a sus obligaciones bajo este Acuerdo o bajo la Nota y en la medida en que el Prestatario o su propiedad ahora o en el futuro puedan adquirir dicho derecho de inmunidad, el Prestatario por el presente renuncia irrevocablemente por sí mismo y cualquier propiedad (que no sea la Propiedad Inmunológica) de su propiedad o mantenida por su cuenta y la renuncia del Prestatario en este documento y en las Secciones 8.03 y 8.04 es irrevocable y vinculante.
(
10)
Impuestos y Transacciones de Impuestos: no existen impuestos de la República de Honduras o de cualquier subdivisión política o autoridad fiscal, impuesta por retención o de otra forma aplicable para el pago a ser efectuado por el Prestatario conforme a los términos de este Acuerdo o el Pagaré o cualquier Impuesto de Transacción impuesto en o por virtud de la ejecución y entrega del Acuerdo o el Pagaré conforme a las leyes de la República de Honduras. (
11)
Cumplimiento de la ley: ha cumplido y cumple con todas y cada una de las leyes y/o regulaciones aplicables sobre sanciones, contra el soborno, contra el lavado de dinero, contra la corrupción y contra el terrorismo. (
12)
Antisoborno, anticorrupción y antilavado de dinero: (a) ni el Prestatario, ninguna división gubernamental, oficina o agencia del Prestatario, ni las empresas estatales o controladas por el gobierno del Prestatario ni sus respectivos funcionarios, representantes, directores, empleados o agentes se han involucrado en ninguna actividad o conducta que violaría cualquier ley o regulación anti soborno, anticorrupción o antilavado de dinero aplicable en cualquier jurisdicción y el Prestatario ha instituido y mantiene políticas y procedimientos diseñados para prevenir la violación de dichas leyes, reglamentos y normas; y, (b) ninguna utilización, uso del producto u otra transacción contemplada en este Acuerdo violará las leyes anticorrupción aplicables o las sanciones aplicables. (
13)
Sanciones (Persona y/o País Sancionado): ni el Prestatario, ninguna división gubernamental, oficina o agencia del Prestatario, ni empresas estatales o controladas por el gobierno del Prestatario ni sus respectivos funcionarios, representantes, directores, empleados o agentes: (
a)
es una Persona sancionada; (
b)
ha realizado, directa o indirectamente, transacciones con una Persona sancionada; (
c)
está ubicada, organizada o residente en un País sancionado; (
d)
tiene, directa o indirectamente, participan o realizan transacciones que e vad en o violan, tienen la intención de evadir o violar o intentar evadir o violar, cualquier Sanción y el Prestatario ha instituido y mantiene políticas y procedimientos diseñados para prevenir una violación de Sanciones; o (
e)
ha recibido un aviso o tiene conocimiento de cualquier reclamo, acción, demanda, procedimiento o investigación contra él con respecto a las Sanciones. (
14)
Sanciones (uso de los ingresos de la Instalación): ni el Prestatario,ninguna división gubernamental, oficina o agencia del Prestatario, ni las empresas estatales o controladas por el gobierno del Prestatario ni sus respectivos funcionarios, representantes, directores, empleados o agentes utilizará, directa o indirectamente, los ingresos de la Instalación, o prestará, contribuirá o pondrá a disposición dichos ingresos a cualquier subsidiaria, socio de empresa conjunta u otra persona:(a) para financiar, o facilitar cualquier actividad o negocio de, con o en beneficio de una persona sancionada, o en cualquier país sancionado; o (b) de cualquier otra manera que resulte en una violación de Sanciones por parte de cualquier persona (incluida cualquier persona que participe en el Préstamo, ya sea como prestamista o no); (
15)
Leyes anticorrupción: el uso del producto de la Instalación para el Proyecto no viola ni violará la Ley Antisoborno de 2010, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 u otra legislación similar en otras jurisdicciones;
(
16)
Política anti terrorista: ni el Prestatario, ninguna división gubernamental, oficina o agencia del Prestatario, ni las empresas estatales o controladas por el gobierno del Prestatario ni sus respectivos funcionarios, representantes, directores, empleados o agentes han sido miembros o lo harán de, asociado con, o bajo el control o involucrado en la prestación de cualquier apoyo financiero a terroristas o grupos terroristas, que se confirman o clasifican, a la sola discreción del prestamista, como tal por gobiernos nacionales o extranjeros o organización(es) Internacionales. (
17)
Información Verdadera y Precisa: toda la información fáctica remitida al prestamista en contemplación o para los efectos de que este Acuerdo fue verdadero y preciso en todos los materiales con respecto a esta fecha y que no omitió ningún material, ningún cambio ha ocurrido desde la fecha en que la información fue proporcionada que hace que la misma información falsa o engañosa en cualquier material relacionado y todas las proyecciones y declaraciones de la creencia y la opinión otorgada por el Prestatario al Prestamista fueron efectuadas honesta mente y en buena fe después de realizar la debidas investigaciones y continúan siendo válidas y no engañosas. 4.02 Repetición Las representaciones y garantías en la Sección 4.01 se considerarán repetidas por el Prestatario en cada fecha en que la Solicitud de Anticipo es emitida y en la cual el Anticipo es efectuado y cada Pago de Fecha de Intereses como si fuera efectuado con referencia a los hechos y circunstancias existentes a dicha fecha respectiva. 4.03 Efecto de Investigación Los derechos y remedios del Prestamista con respecto a cualquier declaración falsa de la garantía por parte del Prestatario no deberá sufrir menoscabo o afectada por cualquier investigación del Prestatario cualquier otra persona por o en nombre del Prestamista sin limitación de cualquier otro acto o asunto que de conformidad a esta disposición pueda perjudicar o afectar dichos derechos o remedios. ARTÍCULO V COMPROMISOS 5.01 Obligaciones de Hacer del Prestatario Mientras que el Préstamo (o cualquier parte del mismo) permanezca pendiente hasta que se efectúe el pago en Dólares del monto total del principal del Préstamo y el Pagaré y el cumplimiento por parte del Prestatario de todas sus otras obligaciones conforme a este Acuerdo, el Prestatario acuerda y se compromete a lo siguiente: (
a)
asegurar que sus obligaciones conforme a este Acuerdo en todo momento por lo menos deben ir al pari passu con otras operaciones de Endeudamiento Externo y obligaciones externas similares del Prestatario (ya sea directa o contingente) pendiente de tiempo en tiempo; (
b)
obtener y mantener con valor y efecto y cumplir con todos los consentimientos y cualquier condición del mismo necesaria de tiempo en tiempo para que el Prestatario ejecute, entregue y cumpla con el Acuerdo y el Pagaré; (
c)
Informar de manera oportuna al Prestamista por escrito en cuanto se conozca cualquier suceso o circunstancia, incluyendo sin limitación, cualquier disputa substancial que pueda existir entre el Prestatario y cualquier agencia internacional, la cual podría afectar adversamente su habilidad para cumplir con sus obligaciones conforme a este Acuerdo o el Pagaré y cualquier evento de incumplimiento.
(
d)
proporcionar prontamente o causar que se proporcionen al Prestamista toda la información y documentos que el Prestatario razonablemente soliciten conexión con las obligaciones del Prestatario conforme a este Acuerdo de Préstamo y el Pagaré. (
e)
Asegurarse de que (i) ninguna persona que sea una Persona sancionada tenga ningún interés legal o beneficioso en los fondos reembolsados o remitidos por el Prestatario al Prestamista en relación con la Instalación; y, (ii) no utilizará ningún ingreso o beneficio derivado de cualquier actividad o trato con una Persona Sancionada con el propósito de descargar montos adeudados al Prestamista con respecto a la Instalación; (
f)
cumplir con las leyes y/o regulaciones de Sanciones, contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo a las que pueda estar sujeto; e inmediatamente después de darse cuenta de lo mismo, proporcionar al prestamista detalles de cualquier reclamo, acción, demanda, procedimiento o investigación en su contra con respecto a las sanciones, leyes y/o regulaciones contra el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo; y, (
g)
conducir sus negocios de conformidad con las leyes anticorrupción aplicables de cualquier jurisdicción y las sanciones aplicables; y mantener políticas y procedimientos diseñados para promover y lograr el cumplimiento de dichas leyes, reglamentos y normas por parte del Prestatario, cualquier división, oficina o agencia gubernamental del Prestatario,empresas estatales o controladas por el gobierno del Prestatario y sus respectivos funcionarios, representantes, directores, funcionarios, empleados o agentes; y, (
h)
en la medida en que cualquier investigación realizada por el Prestamista o por cualquier organización pueda requerir, brinde información sobre los beneficiarios o la persona que tiene control sobre el Prestatario con fines de terrorismo. 5.02 Compromisos Negativos del Prestatario El Prestatario se compromete y acuerda que, hasta que el Acuerdo de Préstamo y el Pagaré hayan sido pagados en su totalidad, sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista, dicho consentimiento no será negado sin razón: (a) Efectuar cualquier pago por adelantado a cualquier Endeudamiento Externo a menos (i) que dicho pago por anticipado sea efectuado de manera conjunta con un refinanciamiento de dicho Endeudamiento Externo y (ii) concurrente mente el Prestatario hace el pago por anticipado del Préstamo en un monto que tenga la misma proporción del monto principal del Préstamo como el pago por anticipado de dicho Endeudamiento Externo que tendría el monto de principal debido con respecto a dicho Endeudamiento Externo; o (b) A menos que exista un convenio de seguridad efectivo en o antes de la fecha de este Acuerdo, que permita cualquier obligación de, o préstamo, financiamiento y crédito disponible para el Prestatario tendría cualquier prioridad o facultado con cualquier arreglo preferencial siendo este constituido como un convenio de seguridad o no siéndolo, a favor de cualquier acreedor o clase de acreedores, por seguridad, el pago de intereses o reembolso de principal o el derecho a recibir ingresos o rentas. El Prestatario hace más convenios y acepta que, hasta que este Acuerdo y la Nota hayan sido pagados en su totalidad, no permitirá ni autorizará a ninguna otra persona a usar, prestar, realizar pagos, contribuir o de otra manera disponible, todo o parte del producto
de la Facilidad para cualquier propósito que razonablemente se espere que resulte en que el Prestatario o el Prestamista infrinjan cualquier Sanción, la Ley de Soborno de 2010, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 u otra legislación similar en otras jurisdicciones. 5.03 Convenios particulares con respecto al proyecto Mientras el Préstamo(o cualquier parte del mismo)permanezca pendiente y hasta el pago en Dólares en su totalidad del monto principal del Préstamo, la Nota y el cumplimiento por parte del Prestatario de todas sus otras obligaciones bajo este Acuerdo el Prestatario acuerda que: (a) llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia de conformidad con prácticas administrativas y financieras sólidas; (b) mantener con respecto al Proyecto, registros y cuentas adecuadas para identificar las partidas de gastos financiadas con el producto del Préstamo y divulgar el uso del mismo en el Proyecto y proporcionar, como lo solicite razonablemente el Prestamista, al Prestamista todos los informes e información que contengan dicha información; y, (c) permitir que los representantes del Prestamista inspeccionen el Proyecto, los registros y documentos relevantes relacionados con el Proyecto. ARTÍCULO VI CONDICIONES PRECEDENTES 6.01 Condiciones para el Anticipo inicial (1) Amenos que el Prestamista acuerde lo contrario por escrito, la primera Solicitud de Anticipo no será emitida y el Prestamista no estará obligado a efectuar cualquier Anticipo: (i) hasta que haya recibido, en cada caso en tal substancia y detalle satisfactoria a la misma, los documentos, artículos y evidencia especificados a continuación en tal forma y substancia satisfactoria para el Prestamista, y (ii) a menos que ningún incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y continúe ocurriendo al momento de la Solicitud de Anticipo o de lo contrario podría resultar de la realización de un Anticipo por parte del Prestamista o por el recibo de dicho Anticipo por parte del Prestatario: (
a)
El Pagaré, debidamente ejecutado por la Ministra de Finanzas en nombre del Prestatario en el formato y detalle del Anexo “A”; (
b)
Certificado de Incumbencia y firmas de Espécimen del Prestatario, emitido por el Procurador General de la República de Honduras, substancialmente en el formato y detalle de conformidad al Anexo “C”, y autenticado por un oficial autorizado de la Embajada de la República de China en la República de Honduras; (
c)
Una copia certificada de la designación del Agente de Proceso en el formato y detalle del Anexo “D”; (
d)
Una copia certificada del aceptación irrevocable del Agente de Proceso dicha designación en el formato y substancia del Anexo “E”; (
e)
Una opinión favorable redactada, en el formato y substancia del Anexo “F” del Procurador General de la República de Honduras y autenticada por un oficial autorizado de la Embajada de la República de China en la República de Honduras; y,
(
f)
Una copia del boletín Diario Oficial “La Gaceta” del Gobierno de la República de Honduras, junto consu traducción al inglés, evidenciando que el Congreso Nacional de la República de Honduras ha ratificado la ejecución, entrega y cumplimiento de este Acuerdo y la Nota del Prestatario, con tal boletín oficial del gobierno y la traducción al inglés para ser autenticados por el Embajada de la República de China en la República de Honduras; y, la ratificación por el Congreso Nacional de la República de Honduras se emitirá en la opinión legal a que se refiere el párrafo (e) anterior; y, (
g)
Todos los consentimientos y autorizaciones de cualquier descripción y naturaleza en referencia a la ejecución, entrega y cumplimiento del Prestatario con el Acuerdo y el Pagaré, incluidos, entre otros, la aprobación presidencial y la opinión del Banco Central de Honduras, deberán ser obtenidos por el Prestatario, dichos consentimientos deberán ser propiamente dictaminados en la Opinión Legal referida en el párrafo (e) anterior. 6.02 Condiciones para cada Anticipo La obligación del Prestamista para efectuar cada uno y todos los Anticipos estarán sujetos a las siguientes condiciones precedentes: (a) al momento del otorgamiento de la Solicitud de Anticipo y al momento de dicho Anticipo, las representaciones y garantías del Prestatario establecidas en este Acuerdo están completas son verdaderas y precisas en cada momento en que fueron efectuadas haciendo referencia a los hechos y circunstancias existentes en dicho momento; y, (b) al momento de entregar la solicitud de Anticipo relevante al tiempo de dicho Anticipo, ningún Evento de Incumplimiento deberá haber ocurrido que continúe ocurriendo o que resultará a consecuencia de dicho Anticipo. ARTÍCULO VII EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 7.01 Eventos de Incumplimiento Los siguientes son Eventos de Incumplimiento conforme a este Acuerdo: (
a)
Representación, Garantía, Compromiso, Pago e Incumplimiento. Cualquier representación, garantía, compromiso, (incluyendo sin limitación aquellos que se encuentran bajo la sección 4.01 (11), (12), (13), (14), (15) o (16) declaración u opinión efectuada o considerada como elaborada o en conexión con el Acuerdo y el Pagaré por el Prestatario o cualquier otra parte deberá probar que no son ciertos cuando son elaborados o que subsecuentemente son falsos; o el Prestatario falla en desempeñar cualquier obligación, incluyendo la obligación de pagar cualquier monto o conforme al Pagaré; o que el Prestatario no cumpla con su obligación de pagar cualquier monto debido a favor de cualquier otro convenio de préstamo de dinero o extensión de crédito, ya sea o no parte el Prestamista y dicho incumplimiento continúe más allá de cualquier periodo de gracia especificado para dicho pago; o si cualquier instrumento, certificado, opinión, autorización corporativa, consentimiento gubernamental, licencia o aprobación, u otro documento o condición descrito en el Artículo VI deberá cesar de ser válido y efectivo por la razón que sea. (
b)
Condición del Prestatario: La legislación de la cual el Prestatario obtiene su autoridad básica para
realizar el préstamo conforme a este Acuerdo es derogada o modificada, lo que resulta en una disminución de los derechos del Prestamista conforme a este Acuerdo. (
c)
Cambio material adverso: Cualquier evento o serie de eventos o cualquier circunstancia relacionada o no (incluyendo pero sin limitarse a cualquier cambio adverso en la condición económica o financiera del Prestatario) ocurre(n) o surge(n) que, en la opinión razonable del Prestamista, puede o tendría(n) un efecto material adverso en el Prestatario o en su capacidad o voluntad de cumplir con cualquiera de sus respectivas obligaciones bajo este Acuerdo. (
d)
Interés Moratorio. El Prestatario o cualquier autoridad competente de la República de Honduras deberán declarar la mora en el pago de cualquier Endeudamiento Externo incurrido o garantizado por el Prestatario. (
e)
Incumplimiento por Ilegalidad: Si se torna ilegal o si a la opinión del Prestamista es contraria a cualquier declaración oficial, lineamiento o política de cualquier autoridad (sin tener la fuerza legal pero es recomendada por observación voluntaria) del país o cualquiera de las partes, para el Préstamo para ser efectuada o mantenida por el Prestamista o para el Prestatario para cumplir cualquier obligación o que ocurra tal cambio de circunstancias que el Prestamista determina ha cambiado materialmente las bases de este Acuerdo o que afecte materialmente la administración continua del Préstamo o este Acuerdo por parte del Prestamista o cualquier parte del mismo. 7.02 Consecuencias del Incumplimiento Si ocurriese cualquier evento de incumplimiento conforme a este Acuerdo y es continuo, el Prestamista podrá a través de notificación por escrito al Prestatario cancelar parcialmente o en su totalidad el Compromiso y/o declarar todo el Préstamo e intereses y otras sumas pagaderas conforme a este Acuerdo y el Pagaré a ser inmediatamente exigibles y pagaderas y el Préstamo e Intereses y cualquier otro monto será exigibles y pagaderos sin presentación, demanda, protesta, o notificación de cualquier tipo (además de las notas específicamente requeridas por esta Sección), todas a las cuales renuncia expresamente el Prestatario. ARTÍCULO VIII LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 8.01 Ley Aplicable Este Acuerdo y el Pagaré y cada una de las partes del mismo, será gobernado por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América (sin embargo, sin dar lugar a efectos de conflictos a las leyes y reglas del mismo). 8.02 Procedimientos Legales Para inducir el consentimiento por parte del Prestamista y en consideración a la aceptación por parte del Prestamista, para formar parte de este Acuerdo y para efectuar Compromisos y Anticipos al Prestatario conforme a los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo y el Pagaré, el Prestatario por este medio específicamente acuerda con el Prestamista de la siguiente manera hasta que todas las obligaciones conforme a este Acuerdo y conforme al Pagaré sean pagados en su totalidad: (a) El Prestatario irrevocablemente acuerda (i) someter a una jurisdicción no-exclusiva de la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York y la Corte del Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sureño de Nueva York, de los Estados Unidos de América y cualquier corte de apelaciones en cualquier disputa, demanda, acción o procedimiento que se presenten a raíz de o relacionado por este Acuerdo
y/o el Pagaré, (i) renunciar (
A)
cualquier objeción con respecto a la presentación en cualquier lugar de cualquier demanda, acción o procedimiento en cualquiera de las cortes antes mencionadas; y, (
B)
cualquier reclamo que cualquier demanda, acción o procedimiento comprado en cualquier corte que haya sido incorporado en un foro inconveniente. (b) El Prestatario acuerda irrevocablemente nombrar al Cónsul General de Honduras en Nueva York como Agente de Procesos en nombre de Honduras en relación con cualquier acción o procedimiento legal entablado contra Honduras de conformidad con este Acuerdo o la Nota. Servicio de proceso en la persona que por el momento ocupa el cargo de Cónsul General de Honduras, actualmente ubicado en 255-2 West, 36th Street, 1st floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, número de teléfono (+1 ) (212) 714-9451, (+1) (212) 714-9452, número de fax: (+1) (212) 714- 9453 por servicio personal o por correo certificado será legalmente efectivo y suficiente y Honduras acepta que cualquier servicio personal será legalmente efectivo y suficiente al dejar una copia en la oficina del Consulado General de Honduras en su última dirección conocida y cualquier servicio por correo será legalmente efectivo y suficiente al ser enviado por el prestamista o el titular de la Nota al Consulado General de Honduras en su última dirección conocida, ya sea que Honduras haya sido informado o no del servicio por dicho Agente de Procesos. El Prestatario además consiente irrevocablemente al servicio de todos dichos avisos y procesos en cualquier demanda, acción o procedimiento en cualquiera de dichos tribunales mediante el envío de copias de los mismos por parte del Prestamista por correo registrado o certificado, franqueo prepago, al Prestatario, en su dirección se establece en la Sección 9.06, dichos servicios se considerarán de manera concluyente como recibidos quince (15) días calendario después de su publicación. (
c)
El Prestatario acuerda que nada en esta Sección 8.02 afectará el derecho del Prestamista para atender notificaciones y/o procesos del Prestatario en cualquier otra forma permitida por la ley aplicable o que excluya al Prestamista de instituir procedimientos en contra del Prestatario en cualquier otra corte competente en cualquier jurisdicción además de las cortes indicadas en el párrafo (a) anterior. 8.03 Obligaciones Comerciales y la Renuncia de la Inmunidad El Prestatario está sujeto a la ley civil y comercial con respecto a sus obligaciones bajo este Acuerdo y la Nota, las disposiciones del Préstamo y los Anticipos por parte del Prestamista no constituyen y no constituyen AOD y la realización y ejecución por parte del Prestatario de este Acuerdo y la Nota constituye actos privados y comerciales en lugar de actos gubernamentales o públicos. Excepto la Propiedad Inmunológica como se define a continuación, ni el Prestatario ni ninguna propiedad, propiedad del Prestatario o mantenida por su cuenta por cualquier persona disfruta de ningún derecho de inmunidad, por soberanía o de otro modo, de la demanda o cualquier proceso legal, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo (antes o en ayuda del juicio), o compensación, con respecto a sus obligaciones en virtud de este Acuerdo o de la Nota, y en la medida en que el Prestatario o cualquier propiedad de su propiedad o cualquier propiedad mantenida para su la cuenta tiene o en lo sucesivo puede adquirir cualquier derecho de inmunidad frente a procesos legales, procedimientos legales, embargo previo al juicio, archivos adjuntos en ayuda de la ejecución de un juicio, compensación o ejecución del juicio, por razones de soberanía o de otro modo, el Prestatario por la presente renuncia de manera irrevocable e incondicional a dicho derecho a la inmunidad para sí mismo y para la propiedad mencionada anteriormente (que no sea la Propiedad Inmunológica) en cualquier proceso legal o procedimiento independientemente de la jurisdicción en la que el Prestatario está involucrado
con respecto a las obligaciones del Prestatario derivadas o relacionadas con este Acuerdo y la Nota. La renuncia a cualquiera de dichos derechos de inmunidad en esta Sección 8.03 es irrevocablemente vinculante para el Prestatario (incluidos los sucesores o cesionarios del Prestatario) y cualquier propiedad (que no sea la Propiedad Inmunológica) de su propiedad o cualquier propiedad mantenida para su cuenta. 8.04 Exigibilidad de Juicio El Prestatario de manera expresa e irrevocable aprueba y somete a cualquier corte de jurisdicción competente con respecto a la exigibilidad de cualquier sentencia obtenida por el Prestamista en contra del Prestatario en conexión a este Acuerdo o el Pagaré y para el propósito de cualquier procedimiento efectuado por el Prestamista para exigir una sentencia, el Prestatario renuncia irrevocablemente a su inmunidad para sí mismo y a su propiedad (y hará que cualquier persona que posea cualquier propiedad del Prestatario renuncie
Contrato — Acuerdo de Préstamo entre la República de Honduras y el Export-Import Bank de la República de China
a cualquier inmunidad) (que no sea la Propiedad Inmunológica) en la medida en que se estipula en la Sección 8.03; y el Prestatario consiente de manera irrevocable que cualquier procedimiento para la ejecución de una sentencia por parte del Prestamista se considerará efectivamente enviado por el correo de las copias del proceso por parte del Prestamista por correo registrado o correo certificado, franqueo prepago, al Prestatario en su dirección dada en la Sección 9.06, dicho servicio se considerará recibido quince (15) días después de su publicación. ARTÍCULO IX GENERAL 9.01 El Convenio Completo Este Acuerdo y el Pagaré constituyen el entendimiento completo de las partes con respecto a la materia antes mencionada y representa la ejecución total y exhaustiva de los respectivos derechos y obligaciones de las partes. Este Acuerdo podrá ser enmendado solamente por instrumento por escrito firmado por las partes. 9.02 Renuncia Ninguna falla o atraso por parte del Prestamista para ejercitar cualquier derecho, poder o privilegio conforme a este Acuerdo entre el Prestatario y el Prestamista no constituirá una renuncia y ningún ejercicio único o parcial de dicho derecho, poder o privilegio deberá operar como renuncia del mismo. 9.03 Asignación El Presente Acuerdo será vinculante y exigible por el Prestatario y el Prestamista y sus respectivos sucesores y asignaciones, a menos que el Prestatario no tenga ningún derecho a asignar o transferir sus respectivos derechos u obligaciones sin el previo consentimiento del Prestamista. Sin embargo, el Prestamista podrá asignar, vender o transferir de manera parcial o total sus obligaciones y/o sus derechos e intereses en para con este Acuerdo y el Pagaré y todos los demás colaterales del mismo, en caso de que existan, considerando que ninguna asignación, venta o transferencia será efectiva hasta que se haya emitido notificación por escrito al Prestatario. 9.04 Idioma Inglés Todas las notificaciones, comunicaciones, evidencias, informes, declaraciones, opiniones y otros documentos referidos o que serán entregados, a menos que sean presentados en el idioma Inglés, serán acompañadas de una traducción en inglés certificada como completa, verdadera y precisa. En caso de cualquier conflicto entre la versión Inglés y la versión no-inglés, la versión en inglés prevalecerá en cualquiera de los casos. Sin considerar lo anterior, cualquiera y todos los documentos que sean requeridos para el Artículo VI (Condiciones Precedentes) conforme a este Acuerdo a ser entregado en forma y detalle
establecido en los Anexos, deberán ser en forma y detalle satisfactorio para el prestamista y deberá ser en el Inglés.
9.05 Compensación El Prestamista podrá compensar cualquier obligación del Prestatario debida y pagadera por el mismo cualquier dinero en posesión del Prestamista por cuenta del Prestatario a cualquier oficina del Prestamista y en cualquier moneda. Y sin previo aviso al Prestatario antes o después del ejercicio de dicha compensación.
9.06 Notificaciones (
a)
A menos que alguna de las partes comunique lo contrario referente a un cambio de dirección, cualquier notificación requerida o permitida deberá ser por escrito y deberá ser (
i)
entregada personalmente, (
ii)
trasmitida con gastos de envío pagados por anticipados registrados por correo (correo aéreo si es internacional), o (
iii)
transmitido por telefax a las partes en las siguientes direcciones (según lo seleccionado por las partes otorgando dicha notificación): Al Prestatario: República de Honduras Dirección: Barrio El Jazmin, 5ta. Avenida. Calle Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Ministra de Finanzas, Directora General, Dirección General de Crédito Público No. Telefónico: [-] No. Facsímile: +504-2237-4142 E-mail: dgcp@sefin.gob.hn Al Prestamista: El Export-Import Bank de la República de China Taiwan Dirección: 8th Fl., 3 Nan Hai Road,Taipei,Taiwan Republic of China Atención a: Vice Presidente y Gerente General, Departamento de Préstamos & Garantías No Telefónico: +886-2-2321-0511 No Facsímile: +886-2-2341-5297 E-mail: LG4@eximbank.com.tw (
b)
Cada notificación y comunicación y cualquier material a ser enviado o entregado conforme a este Acuerdo deberá ser efectivo o considerado como dado o proporcionado (
i)
si es remitido por correo, en el décimo día calendario después de dicha notificación, comunicación o material es depositada en correo a la dirección antes indicada (
ii)
si es enviado por telefax, Swift o e-mail cuando dicha notificación, comunicación o material es transmitida al número o dirección apropiado según lo indicado anteriormente y la respectiva respuesta sea recibida o que se confirme haberla recibido; y, (
iii)
enviada por entrega en mano, cuando es entregada a la dirección del destinatario antes mencionado, a menos que existan notificaciones para un cambio de dirección, Swift, número de telefax o dirección de e-mail o departamento cuyas notificaciones de atención, comunicaciones y materiales deben ser entregadas o enviadas al Prestatario y las notificaciones al Prestamista conforme a la Sección 2.02, no deberán ser efectivas, y materiales a ser proporcionados al Prestamista conforme al Artículo VI no se considerarán entregados, hasta que sean recibidos y dichas notificaciones al Prestamista no se considerarán recibidos hasta que lo reciba el oficial del Prestamista responsable, al momento, para la administración de este Acuerdo. (
c)
Cualquier requerimiento de conformidad a cualquier ley aplicable de notificación razonable por parte del Prestamista para con el Prestatario
de cualquier evento en conexión con el mismo o de cualquier otra forma se encuentre relacionado con este Acuerdo o el Pagaré o el ejercicio por parte del Prestamista de los derechos deberán cumplirse si la notificación de dicho evento es otorgado al Prestatario según la forma prescrita anteriormente por lo menos (10) días del calendario antes (i) la fecha de dicho evento o (ii) la fecha después de que dicho evento ha ocurrido. 9.07 Divisibilidad La invalidez o in exigibilidad de cualquier parte o disposición de este Acuerdo o el Pagaré o de cualquier derecho, privilegio u obligación o cualquier documento ejecutado en conexión con el mismo no deberá afectar la validez o exigibilidad de cualquier otra parte o disposición de este Acuerdo o el Pagaré o cualquier otro derecho, privilegio u obligación con el mismo. EN PRESENCIA DE TESTIGOS, las partes han causado que este Acuerdo sea ejecutado por sus respectivos representantes autorizados según el día y el año antes descritos. El Export-Import Bank De la República de China Por: F Hsiu-Chuan Ko Vicepresidente Ejecutivo (actuando por Pei-Jean-Liu, Presidente del Export- Import Bank de la República de China) La República de Honduras Por: F y S Rocío Izabel Tábora Morales Secretaria de Finanzas
República de Honduras / Export-Import Bank de la República de China
ANEXO "A" PAGARÉ PAGARÉ Monto: US$300,000,000.00 Fecha: ______________ POR EL VALOR RECIBIDO, la República de Honduras, actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas (el “Prestatario”) por este medio incondicionalmente promete pagar al Export-Import Bank de la República de China Taiwán (el “Prestamista”), a la cuenta del Prestamista, No.36999645, mantenida en el Citibank N.A. 111 Wall Street, Nueva York, N.Y. 10005, U.S.A., o a la orden del Prestamista el monto principal de Trescientos Millones de Dólares ($300,000,000.00) al Prestamista conforme al Acuerdo de Préstamo de fecha ________________,2019, por y entre el Prestamista y el Prestatario (el “Acuerdo”), No. de Préstamo del Prestamista: 6021583003 al cual hacemos referencia. El Préstamo será reembolsado por el Prestatario en Dólares, en cuarenta (40) cuotas semestrales consecutivas e iguales (o tan iguales como sea posible), la primera de las cuales será efectuada el último día de un periodo de ciento veintiséis (126) meses desde la fecha en que el Anticipo inicial conforme al Acuerdo es efectuado por el Prestamista, y después en el último día de cada periodo sucesivo de seis meses, si se ha retirado el importe total del Compromiso cada cuota por un monto de Siete Millones Quinientos Mil Dólares ($7,500,000.00), siempre que la cuota final sea siempre el saldo del préstamo. Si la suma de los montos de tiempo en tiempo anticipados por el Prestamista al Prestatario conforme a este Acuerdo es menor al monto de este Pagaré, el monto de cada cuota de pago deberá ajustarse para que tenga la misma relación con el monto de cada cuota indicada anteriormente como el monto agregado actualmente adelantado al Prestatario con el mismo monto de este Pagaré.
El interés deberá acumularse en cada Anticipo desde el momento en que es efectuado y con respecto a cada periodo de pago de intereses relacionada con dicho anticipo, a la tasa equivalente a seis meses LIBOR más uno por ciento (1%) por año y el Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto del Anticipo o según sea el caso del Préstamo pendiente de tiempo en tiempo semestralmente en el último día de cada Fecha de Pago de Intereses según la forma especificada en el Acuerdo. Si el Prestatario falla en reembolsar cualquier cuota debida para el pago, el Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto del pago vencido, el Prestatario deberá pagar intereses sobe el monto del pago vencido a la tasa de diez por ciento (10%) por año o LIBOR más el cinco por ciento (5%) por año, según el que sea más alto. Inmediatamente hasta el día anterior a su pago efectivo, todo ello de conformidad con las disposiciones del Acuerdo. El monto principal de este Pagaré y todos los intereses acumulados serán pagaderos en la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el mismo día con fondos libremente transferibles en la Ciudad de Nueva York, el Estado de Nueva York, los Estados Unidos de América, sin ninguna compensación o reconvención y libre de cualquier deducción por concepto de Impuestos o Transacciones de Impuestos. Si el prestatario es requerido para efectuar una deducción de los Impuestos o Impuestos de Transacción de cualquier pago, el Prestatario deberá pagar dichos montos adicionales según lo dispuesto en el Acuerdo. Este Pagaré gozará de los beneficios de este Acuerdo y gobernado e interpretado por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a exclusión de sus normas de conflicto de ley. En caso de que ocurriese un caso de Evento de Incumplimiento el monto principal de este Pagaré podrá declararse inmediatamente debido y pagadero en la forma y con los efectos descritos en el Acuerdo, presentación, demanda, protesta y notificación de cualquier tipo siendo está expresamente renunciada por el Prestatario. Todos los términos deberán contener sus respectivos significados establecidos en el Acuerdo, a menos que el contexto requiera lo contrario. El Prestatario autoriza y faculta al Prestamista para que reconozca en su nombre por medio de su aval a continuación el recibo del Anticipo por parte del Prestatario. Por la República de Honduras Por y mediante la Secretaría de Finanzas Por: ____________ Rocío Izabel Tábora Morales Secretaria de Finanzas Monto de Fecha del Monto del Principal Recibo del Anticipo Anticipo del Pagaré a la fecha del Prestatario ______ ________ __________ __________
ANEXO "B" SOLICITUD DE ANTICIPO SOLICITUD DE ANTICIPO Fecha:_____________ El Export-Import Bank República de China 8th Floor, 3, Nan Hai Road Taipei, Taiwan República de China Atención: Vice Presidente y Gerente General Departamento de Préstamo y Garantía Re: US$300,000,000.00 Acuerdo de Préstamo de fecha ______________ 2019, por y entre la República de Honduras, como el Prestatario y el Export Import Bank de la República de China, como el Prestamista, Número de Préstamo del Prestamista: 6021583003.
Estimados señores:
1)
De conformidad a la Sección 2.02 del Acuerdo de Préstamo antes mencionado, por este medio solicitamos un Anticipo por un monto de US$ _______________ efectuado a nuestra cuenta en Nueva York según lo designado a continuación Nombre del Cuentahabiente: Banco Central de Honduras Número de Cuenta: 10928996 SWIFT del Banco Beneficiario: BCEHHNTE Nombre del Banco Intermediario: Citibank N.A SWIFT del Banco Intermediario: CITIUS33
2)
Dicho Anticipo deberá ser efectuado por usted dentro del plazo de diez (10) Días Bancarios desde la fecha del recibimiento de esta Solicitud de Anticipo y todos los certificados, opinión y otros documentos a ser otorgados conforme al Acuerdo de Préstamo, cada uno en tal forma y substancia satisfactoria para usted.
3)
Por medio de la presente certifica mos que en esta fecha y la fecha en que el monto del Anticipo solicitado sea efectuado, todas las representaciones, garantías, compromisos y declaraciones efectuados en el Acuerdo de Préstamo y en todos los certificados, opinión y otros documentos otorgado conforme al Acuerdo de Préstamo permanecen verdaderos, completos, precisos y ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento que haya ocurrido y continúe ocurriendo o que ocurrirá de esta realización de anticipo o por la recepción de dicho Anticipo. Atentamente,
Para la República de Honduras Por y a través de la Secretaría de Finanzas Por: ____________________ Rocío Izabel Tábora Morales Secretaria de Finanzas
Certificación — Certificado de Incumbencia y Firmas de Especimen
Procuraduría General de la República
ANEXO "C" CERTIFICADO DE INCUMBENCIA Y FIRMAS DE ESPECIMEN CERTIFICADO DE INCUMBENCIA Y FIRMAS DE ESPECIMEN Yo, (Nombre) , Procuradora General de la República de Honduras, en conexión a la ejecución, entrega y cumplimiento por parte de la República de Honduras a través de su Secretaría de Finanzas (“Prestatario”), del Acuerdo de Préstamo suscrito entre el Prestatario y el Export Import Bank de la República de China de fecha ____________ 2019, por un monto de US$300,000,000.00, Préstamo No.6021583003 (“Acuerdo”), por la presente, certifico que (I) las personas nombradas en el Grupo A son los signatarios debidamente autorizados por el Prestatario para los propósitos de celebrar y cumplir con el Acuerdo incluyendo la ejecución y entrega del Pagaré, todas las solicitudes de Anticipo y otras notificaciones y que las firmas de espécimen y autoridad, mostradas junto al nombre de cada firma es la firma verdadera de dicha persona; y, (II) las personas nombradas en el Grupo B son signatarios debidamente autorizados por el Secretaria de Finanzas de la República de Honduras por escrito para ejecutar y cumplir con todos los instrumentos y notificaciones aparte del Acuerdo, el Pagaré y la Primera Solicitud de Anticipo, en relación con el Préstamo y que las firmas de espécimen y autoridad indicada es verdadera con respecto a cada persona. Grupo A: Nombre Cargo Firma Rocío Izabel Secretaria de ____________ Tabora Morales Finanzas Grupo B: Nombre Cargo Firma _______________ ______________ _____________ _______________ ______________ _____________
A menos que se defina específicamente o que el contexto requiera lo contrario, todos los términos utilizados según lo definido tendrán el significado que se les atribuye en el Acuerdo. EN PRESENCIA DE TESTIGOS, he estampado mi firma y sello de la oficina el _________ día de ______________. Por: ___________________
ANEXO "D" DESIGNACIÓN DEL AGENTE DESIGNACIÓN DEL AGENTE
Fecha: ___________________ Cónsul General La República de Honduras 255-2 West, 36th Street, 1st Floor New York, New York 10018 Estados Unidos de América Teléfono No.: (+1) (212) 894-8940 Re: Acuerdo de Préstamo de fecha ______________ 2019 por el monto de US$.300,000,000.00 por y entre el Export-Import Bank de la República de China, como el Prestamista, y la República de Honduras, a través de su Secretaría de Finanzas, como el Prestatario, Préstamo Número: 6021583003 (“Acuerdo de Préstamo”) Caballeros: En el marco del Acuerdo de Préstamo de fecha ________________2019por un monto de US$.300,000,000.00 por y entre el Export Import Bank de la República de China, como el Prestamista y la República de Honduras, a través de su Secretaría de Finanzas, como el Prestatario, Préstamo Número 6021583003, el Prestatario ha sido requerido para designarlo como el agente en la Ciudad de Nueva York para recibir y aceptar en nuestro nombre los procesos en cualquier demanda, acción o procedimiento presentado en el Estado de Nueva York en relación con dicho Acuerdo de Préstamo, cualquier pagaré(s) entregado por el Prestatario al Prestamista. Nosotros, el Prestatario, irrevocablemente lo designa mos para aceptar en nuestro nombre cualquier servicio de los procesos, demanda, acción o procedimiento en cualquier estado o corte federal del Estado de Nueva York y cualquier corte de apelaciones del mismo que surjan o se presenten en virtud de dicho Acuerdo de Préstamo y/o dicho Pagaré(s). Hasta que las obligaciones de los nuestros conforme al Acuerdo de Préstamo y dicho Pagaré(s) hayan sido cumplidas en su totalidad y/o descargadas, sus deberes conforme a esta designación serán las siguientes: 1. Una vez recibida dicha notificación o proceso dirigida a nosotros usted nos comunicará sin demora, confirmará dicha aceptación por escrito a nosotros por vía correo aéreo registrado, adjuntando los documentos que usted ha recibido en relación con el servicio de dicho proceso Según lo indicado en este documento, usted no tendrá otras obligaciones más que los términos indicados en esta carta. En consideración a su acuerdo de aceptar esta cita, presentar emos el pago por sus servicios descritos en este documento por un período de treinta y dos (32) años, a partir de la fecha de la aceptación de dicha Cita. Atentamente, Para la República de Honduras Por: _________________ Nombre: Cargo: ------------------------------------------------------------------------ -------------------------------------
Yo, ________________________, certifico que esta es una copia fiel a su original. Por: ___________________ Nombre: Cargo:
Cónsul General de la República de Honduras en Nueva York
ANEXO "E" ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN Fecha: _________________ La República de Honduras Dirección: Re: Acuerdo de Préstamo de fecha 20 de septiembre de 2019 por un monto de US$300,000,000.00 por y entre el Export- Import Bank de la República de China, como Prestamista y la República de Honduras, a través de Secretaría de Finanzas, como el Prestatario, Número de Préstamo: 6021583003 (el “Acuerdo”) Caballeros: Se acusa recibo de su carta con fecha ______________. Según lo solicitado, por la presente aceptamos su nombramiento como su agente en la Ciudad de Nueva York, el Estado de Nueva York, EE. UU. Para recibir y aceptar en su nombre y en su servicio de nombre todos los procesos en cualquier acción legal o procedimiento presentado en el Estado de Nueva York, EE. UU., en relación con el Acuerdo sub titulado y/o cualquier pagaré emitido por usted al Prestamista. Hasta que las obligaciones del Prestatario bajo el Acuerdo sean completamente ejecutadas y/o realizado, el firmante, por este medio irrevocablemente acuerda a recibir o aceptar y no aumentar inmunidad como defensa o rechazo de recibir o aceptar el servicio por él/ella mismo(a) en tal capacidad oficial como su agente o cualquier y todo proceso legal. Hasta que las obligaciones del Prestatario en virtud del Acuerdo se cumplan y/o cumplan por completo, el abajo firmante acuerda irrevocablemente recibir o aceptar y no elevar la inmunidad diplomática, soberana u otra como defensa o motivo de negativa a recibir o aceptar el servicio en tal capacidad oficial como su agente de todos y cada uno de los procesos legales. Una copia de esta de esta aceptación por este medio enviado al Export-Import Bank de la República de China en el 8vo. piso, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwan, República de China para su referencia y registro. Muy Atentamente, Cónsul General de la República de Honduras en Nueva York Por________________________ Nombre: Cargo: cc: The Export-Import Bank of the Republic of China 8th Floor, 3 Nan Hai Road Taipei, Taiwan Republic of China Attn: Senior Vice President & General Manager Loan & Guarantee Department Yo, (Nombre) _____________ por la presente certifico que esta es una copia del original.* Por: ___________________ Nombre: Título:
ANEXO "F" OPINION LEGAL OPINION LEGAL Fecha: __________________ El Export-Import Bank of the Republic of China 8th Floor, 3 Nan Hai Road Taipei, Taiwan Republic of China Re: Acuerdo de Préstamo de fecha _______________,2019 por el monto de US$.300,000,000.00 por y entre el Export-Import Bank de la República de China, como el Prestamista, y la República de Honduras, a través de su Secretaría de Finanzas, como el Prestatario, Préstamo Número: 6021583003 (“Acuerdo de Préstamo”). Estimados señores: Yo, la Procuradora General de la República de Honduras, se me solicita emitir opinión legal en relación al Acuerdo de Préstamo de fecha ____________2019 Préstamo Número: 6021583003, por y entre la República de Honduras, actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas (el “Prestatario”) y el Export Import Bank de la República de China (el “Prestamista”), otorgados para la elaboración de préstamos para el Prestatario que no exceda el US$.300,000,000.00 (en “conjunto”). Todos los términos utilizados en este documento tendrán sus significados definidos en el Acuerdo de Préstamo a menos que el contexto requiera lo contrario. En conexión con el mismo, Yo he examinado lo siguiente: (a) Una copia ejecutada del Acuerdo acompañado de todos los Anexos incluyendo, sin limitación, el formato del Pagaré; (b) La constitución del Prestatario y otras leyes relevantes al préstamo del Prestatario autorizando al Gobierno de la República de Honduras para obtener préstamos del Prestamista; (incluyendo y sin limitación una copia de la Constitución de la República de Honduras, Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No. 83-2004 y Fortalecimiento de la Renta, Equidad Social y Racionalización de la Ley de Gasto Público, Decreto No. 17-2010); (c) La ejecución, entrega y cumplimiento del Acuerdo y el Pagaré y la autoridad y firmas de espécimen de los oficiales autorizados por parte del Prestatario; (d) Ejecución y entrega del Acuerdo y el Pagaré por parte del Secretario de Finanzas en nombre de la República de Honduras; (e) Un Certificado de Incumbencia y Firmas de Espécimen otorgado por el Prestatario y firmado por el infrascrito; (f) Cualquier otra evidencia con respecto a los consentimientos requeridos conforme a la constitución, leyes y disposiciones de la República de Honduras para con el Prestatario para celebrar, entregar y cumplir las obligaciones conforme al Acuerdo y efectuar el Acuerdo y el Pagaré legal valido y efectivo.
Yo, también he revisado las cuestiones legales y también he examinado los originales, certificados, confirmaciones o copias fotográficas de dichos documentos, registros, convenios y certificados los cuales he considerado relevantes. En base a lo anterior, y haciendo referencia a dichas consideraciones legales relevantes, Yo, sostengo la siguiente opinión:
1)
Obligaciones Vinculantes del Prestatario: El Prestatario tiene todo el poder, autoridad y derecho legal para ejecutar, entregar, efectuar y cumplir sus obligaciones
conforme al Acuerdo de Préstamo y el Pagaré, cuando sean debidamente ejecutados y entregados constituirán obligaciones válidas y vinculantes del Prestatario, exigible conforme a sus respectivos términos.
2)
La Debida Autorización: Todas las acciones, ya sean gubernamentales, legislativas, reglamentarias, judiciales u otra según o requerido por la constitución, convención constitucional, leyes y reglamentos del Prestatario ha sido tomado (y no ha sido revocado) para autorizar la ejecución, entrega y cumplimiento del Acuerdo y el Pagaré; y la ejecución y entrega del Acuerdo y el Pagaré de conformidad o en relación con el Acuerdo por un signatario o signatarios autorizados en nombre y representación del Prestatario, al igual que el uso de la facilidad por parte del Prestatario y el uso de los Anticipos para financiar el Proyecto, han sido debidamente autorizados por el Prestatario conforme a las leyes del Prestatario en todos sus aspectos.
3)
Ausencia de Conflictos: La ejecución, entrega, y cumplimiento del Acuerdo y el Pagaré no contra vendrá ninguna disposición constitucional, ley, reglamento, directriz, juicio u orden a la cual el Prestatario se encuentra sujeto que tenga como resultado un incumplimiento cualquier conflicto actual o potencial o incumplimiento de cualquier obligación, Acuerdo, instrumento o consentimiento al cual es parte o al cual se encuentre vinculado que requiera para llevar a cabo sus negocios; o tenga como resultado cualquier limitación de sus facultades para prestar o incurrir en endeudamiento siendo excedido.
4)
Clasificación: Las obligaciones del Prestatario conforme al Acuerdo de Préstamo constituye y en todo momento constituirá y sus obligaciones conforme al Pagaré una vez debidamente ejecutada y entregada por el Prestatario en todo momento constituirá, obligaciones generales incondicionales del Prestatario, y la clasificación que en todo momento y en todo momento en rango de derecho de pagos y seguridad colateral y de cualquier otra forma por lo menos al pari passu con otros Endeudamientos Externos y otras obligaciones externas similares del Prestatario (ya sean directas o contingentes) pendientes de tiempo en tiempo.
5)
Ausencia de Disputas: Ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo y sin limitación ninguna disputa con agencias internacionales de préstamo se encuentra pendiente o a su conocimiento amenace en contra del prestatario de la misma o cualquiera de los activos del prestatario o condición financiera o su habilidad para observar o cumplir sus obligaciones conforme al Acuerdo de préstamo o el Pagaré.
6)
Incumplimiento: ningún incumplimiento haya ocurrido y es continuo.
7)
Autorización del Gobierno: El Prestatario ha obtenido todos los consentimientos y autorizaciones de todas las autoridades requeridas por las leyes de la República de Honduras para con el prestatario (
i)
se encargará de la ejecución y finalización del proyecto (
ii)
para incurrir en el endeudamiento y otras obligaciones indicadas en el Acuerdo y el Pagaré, (
iii)
para ejecutar y entregar el Acuerdo y el Pagaré por dichas personas autorizadas por el Prestatario, (
iv)
para cumplir y observar los términos y condiciones del Acuerdo y el Pagaré y (v) para efectuar todos los pagos en dólares según lo requerido conforme al Acuerdo y el Pagaré, y (vi) dichos consentimientos y autorizaciones, incluyendo pero no limitado a la Aprobación Presidencial y la Opinión del Banco Central de Honduras, han sido debidamente obtenidos y se encuentran en pleno vigor y efecto. No es necesario para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad o admisibilidad como prueba en los procedimientos de las obligaciones del Prestatario bajo el Acuerdo de Préstamo o el Pagaré, de que el Acuerdo de Préstamo o el Pagaré sean presentados o registrados en la República de Honduras.
8)
Aprobación y/o Ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras: Todas las aprobaciones gubernamentales, consentimientos y/o ratificaciones de
cualquier tipo y naturaleza con respecto a la ejecución, entrega y cumplimiento del Acuerdo de Préstamo y la Nota del Prestatario han sido obtenidas del Congreso Nacional de la República de Honduras.
9)
Obligaciones Comerciales: El Prestatario está sujeto a la ley civil y comercial con respecto a sus obligaciones conforme al Acuerdo de Préstamo y el Pagaré, las disposiciones del Préstamo y los Anticipos por parte del Prestamista no son y no constituyen AOD y la realización y cumplimiento por parte del Prestatario con respecto al Acuerdo de Préstamo y el Pagaré constituyen actos privados y comerciales en vez de gubernamentales y públicos. Excepto la propiedad Inmune como se define en el mismo, ni el Prestatario ni cualquier propiedad poseída por el Prestatario o propia por su cuenta por cualquier persona (incluyendo a el Banco Central de Honduras como autoridad del prestatario) como autoridad que goza del derecho de inmunidad en cualquier jurisdicción, basándose en la soberanía o de otra manera, por demanda o cualquier proceso legal, la jurisdicción de cualquier tribunal, embargo previo a la sentencia, el embargo en asistencia a la ejecución de una sentencia, la compensación, la ejecución de una sentencia o de cualquier otro proceso legal con respecto a sus obligaciones de conformidad al Acuerdo o conforme al Pagaré, y en la medida en que el Prestatario o su propiedad ahora o en el futuro pueda adquirir dicho derecho de inmunidad, el Prestatario renuncia a ella por sí mismo y cualquier propiedad (aparte de la propiedad inmune) propiedad del mismo o se mantiene por su cuenta al Acuerdo de Préstamo bajo el Pagaré y la renuncia por parte del Prestatario (y cualquier persona que posea la cuenta del Prestatario) establecido en el Acuerdo es irrevocable y vinculante.
10)
Impuestos y Transacciones de Impuestos:Bajo las leyes de la República de Honduras, el prestamista no será considerado como residente, domiciliado o que lleva a cabo cualquier actividad comercial en la República de Honduras o sujeto a cualquier impuesto en la República de Honduras por la razón de la ejecución, entrega y cumplimiento del Acuerdo de Préstamo, no existen Impuestos de la República de Honduras o de cualquier subdivisión política o autoridad fiscal impuestas en concepto de retención, deducción o de alguna otra manera aplicable a cualquier pago a ser efectuado por el Prestatario conforme a los términos del Acuerdo o el Pagaré, o cualquier Transacción de Impuestos establecida por o en virtud de la ejecución y entrega del Acuerdo o el Pagaré conforme a las leyes de la República de Honduras.
11)
Cumplimiento de la Ley: El Prestatario ha cumplido y cumple con todas y cada una de las sanciones aplicables, leyes y/o regulaciones contra el soborno, el lavado de dinero, la corrupción y el financiamiento del terrorismo.
12)
Anti-Soborno, Anti-Corrupción y Anti-Lavado de Dinero: (a) Ni el Prestatario, ni ninguna división, oficina o agencia gubernamental del Prestatario, ni empresas estatales o controladas por el gobierno del Prestatario, ni sus respectivos funcionarios, representantes, directores, empleados o agentes han participado en ninguna actividad o conducta que pudiera violar alguna ley o regulación antisoborno, anticorrupción o antilavado de dinero aplicable en alguna jurisdicción, y el Prestatario ha instituido y mantiene políticas y procedimientos diseñados para prevenir la violación de dichas leyes, regulaciones y reglas. (b) Ninguna utilización, uso de fondos u otra transacción contemplada en el Acuerdo de Préstamo violará ninguna Ley Anticorrupción aplicable o Sanciones aplicable.
13)
Sanciones (persona sancionada y/o país): Ni el Prestatario, ni ninguna división, oficina o agencia gubernamental del Prestatario, ni empresas estatales o controladas por el gobierno del Prestatario, ni sus respectivos funcionarios, representantes, directores, empleados o agentes:
(
a)
es una Persona Sancionada; (
b)
ha participado, directa o indirectamente, en transacciones con una entidad o Persona sancionada. (
c)
está ubicado, organizado o reside en un País Sancionado; (
d)
ha participado o participa, directa o indirectamente, en transacciones que e vad en o violan, tienen la intención de evadir o violar o intentar evadir o violar cualquier Sanción, y el Prestatario ha instituido y mantiene políticas y procedimientos diseñados para prevenir una violación de las Sanciones; o, (
e)
ha recibido notificación de, o tiene conocimiento de, cualquier reclamo, acción, demanda, procedimiento o investigación en su contra con respecto a las Sanciones.
14)
Sanciones (uso de los recursos del Fondo): Ni el Prestatario, ni ninguna división, oficina o agencia gubernamental del Prestatario, ni empresas estatales o controladas por el gobierno del Prestatario, ni sus respectivos funcionarios, representantes, directores, empleados o agentes utilizarán, directa o indirectamente, el producto del Fondo, ni prestarán, aportarán o pondrán a disposición de ninguna subsidiaria, socio de una empresa conjunta u otra persona dicho producto: a) financiar o facilitar cualquier actividad o negocio de, con o para la empresa Beneficio de una Persona Sancionada, o en cualquier País Sancionado; o, (b) de cualquier otra manera que pudiera resultar en una violación de las Sanciones por cualquier persona (incluyendo cualquier persona que participe en el Préstamo, ya sea como prestamista o de otra manera).
15)
Leyes Anticorrupción: El uso del producto de Facilidad para el Proyecto no viola ni violará la Ley de Soborno de 2010, la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de Estados Unidos de 1977 u otra legislación similar de otras jurisdicciones.
16)
Política anti terrorista: Ni el Prestatario, ni ninguna división,oficina o agencia gubernamental del Prestatario, ni las empresas estatales o controladas por el gobierno del Prestatario, ni sus respectivos funcionarios, representantes, directores, empleados o agentes han sido o serán miembros de, asociados con, o bajo el control de, o involucrados en la prestación de cualquier apoyo financiero a cualquier terrorista o grupo terrorista, los cuales están confirmados o clasificados, a discreción del Prestamista, como tales por gobiernos nacionales o extranjeros u organizaciones internacionales.
17)
Información veraz y precisa: Toda la información factual suministrada al Prestamista en la contemplación o para los fines del Acuerdo de Préstamo era completa, verdadera y precisa en todos los aspectos materiales en su fecha y no omitió nada importante, no ha habido ningún cambio desde la fecha en que se suministró dicha información que haga que la misma sea falsa o engañosa en cualquier aspecto material, y todas las proyecciones y declaraciones de creencia y opinión dadas por el Prestatario al Prestamista fueron hechas honesta mente y de buena fe después de la debida y cuidadosa indagación, y siguen siendo válidas y no engañosas.
18)
Ley aplicable: La elección de la ley del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, como ley rectora del Acuerdo de Préstamo y de la Nota, sería reconocida por los tribunales de la República de Honduras.
19)
Ejecutoriedad de las sentencias: Cualquier sentencia monetaria definitiva y concluyente por una suma definitiva obtenida en contra del Prestatario en los tribunales de Nueva York con respecto al Acuerdo de Préstamo o el Pagaré será reconocida y ejecutable en la República de Honduras sin revisión adicional de sus méritos. Por: ____________________________________ Nombre: Procurador General de la República de Honduras
Decreto Legislativo No. 128-2019 — Autorización a la Secretaría de Finanzas para emitir Bonos Soberanos hasta US$700,000,000
Congreso Nacional
1.
Que el Decreto No.180-2018 del 13 de Diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2018, reformado mediante Decreto No.4-2019 del 14 de Febrero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Febrero de 2019, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019, autorizó en su Artículo 62 a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones de deuda, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública.
2.
Que el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019 autorizó en su Artículo 55 a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.
3.
Que el Gobierno de Honduras en el marco de la reforma del Sector Energía, que tiene un horizonte de implementación de corto, mediano y largo plazo, con acciones y estrategias que se desarrollarán para cumplir con la misión de contribuir con el crecimiento y desarrollo de la nación y a la vez que se preste un servicio oportuno y de calidad con un sistema eficiente y sostenible.
4.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que emita Bonos Soberanos de la República de Honduras en el mercado de capitales internacional hasta por un monto máximo de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$700,000,000.00) a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación. Dicha emisión representa un endeudamiento adicional de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$400,000,000.00), debido a que TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000.00) corresponde a Gestión de Pasivos de los Bonos Soberanos Externos colocados, por lo que no representa un endeudamiento adicional. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda autorizada para emitir un monto máximo de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$200,000,000.00) adicionales a lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, siempre y cuando se destine para Gestión de Pasivos de Bonos Soberanos Externos colocados, por lo que no representa un endeudamiento adicional. Los recursos colocados serán transferidos a la Tesorería General de la República (TGR) y destinados para: i) Gestión de pasivos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en el marco de la reforma del Sector Energía, que pudiera comprender re perfilamiento de las deudas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, pago anticipado de títulos valores emitidos, préstamos y cualquier otra obligación financiera contratada por dicha empresa estatal, estos recursos serán otorgados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de un Convenio de Préstamo Reasignado U D I-D EG T-U N AH en las mismas condiciones que se coloquen, incluidos costos y gastos asociados a la colocación y bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; y, ii) Gestión de Pasivos de los Bonos Soberanos Externos colocados. En las operaciones de Bonos Soberanos Externos para la obtención de los recursos indicados en el presente Artículo, su emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren los bonos, para lo cual se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de Bonos Soberanos Externos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fideicomisario, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos.Además, queda autorizada para identificar y asignar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. La Procuraduría General de la República (PGR) emitirá las opiniones que se requieran en los contratos que se firmen en el proceso de emisión de los Bonos Soberanos Externos, según los formatos de dichos contratos. El servicio de la deuda pública,así como los pagos por servicios prestados enunciados en el párrafo anterior, no estarán sujetos al pago de toda clase de tributos, impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribuciones públicas, durante el plazo o término que duren los contratos y en el caso de los inversionistas de bonos, mientras sean tenedores de los mismos. Lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones autorizadas en el presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones para realizar los pagos correspondientes por servicio de deuda.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TABORA MORALES U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 2008-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Platanares
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLATANARES, MUNICIPIO DE CHINDA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,4y5de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, U D I-D EG T-U N AH modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLATANARES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Platanares.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Platanares, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités U D I-D EG T-U N AH para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, opera- ción y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.-Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación U D I-D EG T-U N AH de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero, es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 28
Los programas, proyectos o activid a- des que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLATANARES, se inscribirá en la Secretaría de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos,Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLATANARES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLATANARES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLATANARES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO:Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado por el señor IBRAHAM BACA GARCÍA, en su causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento Especial en Materia Personal, registrada bajo el número 0801-2016- 00743, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo particular en relación con el Acuerdo de Cancelación número 3363-2016 de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2019. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLATANARES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 15 N. 2019. ____ U D I-D EG T-U N AH
Aviso No. 2019-043394 — Registro de Marca de Fábrica PROVINATH Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-043394 [2] Fecha de presentación: 18/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante:DISTRIBUIDORA PROVINATH. [4.1] Domicilio: COL.VENECIA, C#10, CERCA PULPERÍA DAMARIS, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROVINATH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELSA MARINA ORDOÑEZ CARCAMO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase PRODUCTO DE VIDA NATURAL, HONDURAS. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O
Aviso No. 0801-2017-00061 — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta por Alma Luz Sandoval Prudot contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la señora ALMA LUZ SANDOVAL PRUDOT, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2017-00061, demanda especial para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de un situación jurídica individualizada por la cancelación por cesantía ilegal e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación hasta la fecha de reintegro al cargo.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. En relación al acto impugnado consistente en acuerdo de cancelación N°. DGRCG- IP-217-2016 de fecha 28 de diciembre de 2016. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 15 N. 2019. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O
Aviso No. 0801-2019-00369 — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta por Nelson Lombardo Rojas Gutiérrez contra Secretaría de Salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del año 2019 el Abogado Ivis Discua Barillas, en su condición de representante procesal del señor Miguel Rodrigo Pastor Mejía, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00345, contra el Tribunal Superior de Cuentas, incoando demanda vía proceso ordinario de impugnación de las resoluciones números 2257/2015- SG-TSC y 862/2018-SG- TSC-RR emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la nulidad de estos actos administrativos por no ser conformes a derecho, por comprender infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública dejando los mismos sin valor ni efecto las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas.- Se dejen sin valor y efecto los actos impugnados.- Se acompañan documentos.- Poder.- Razonamiento y devolución. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 15 N. 2019 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Nelson Lombardo Rojas Gutiérrez, con orden de ingreso No.- 0801 -2019-00369, contra la Secretaría de Salud incoando demanda por la vía del procedimiento especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada; y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, condenar al Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al reintegro del demandante en su cargo, pago de salarios dejados de percibir y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo No. 3113-2019 de fecha 19 de septiembre del 2019, emitida por la Secretaría de Salud. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2019.
Aviso — Aviso de Renovación de Registro de Plaguicidas - TRYCLAN 50 SP
Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRO NO MIL 50 WP, compuesto por los elementos: BENOMYL 50.00%. Toxicidad: 5 Estado Físico: SÓLIDO Grupo al que pertenece: BENZ IMIDAZOL Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen:JIANGSU TAICANG AGRICULTURAL CHEMICALS CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE OCTUBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 15 N. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO-FOP 18 EC, compuesto por los elementos: CYHALOFOP BUTYL 18.00%. Toxicidad: 5 Estado Físico: LIQUÍDO Grupo al que pertenece: ARILOXIFENOXIPROPIONATO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSINABLE. Formulador y País de Origen: HEFEI XINGYU CHEMICAL CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE OCTUBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 15 N. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC, tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: TRYCLAN 50 SP, compuesto por los elementos: THIOCYCLAM HIDROGEN OXALATE 50%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: TRITIANO Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: POLVO SOLUBLE Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMÁ Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE OCTUBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 15 N. 2019.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de agosto del año 2019. El señor Marco Antonio Reyes Ávila, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00314, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare no ser conforme a derecho dos actos administrativo de carácter particular en materia ordinaria. Que se decrete la ilegalidad y nulidad de dos actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución número 132-2019 de fecha cinco de marzo del año dos mil diecinueve (notificada a esta parte, en fecha 30 de abril del 2019) y en la resolución número 344-2019 de fecha 18 de junio del año dos mil diecinueve (notificada a esta parte, en fecha 1 de julio de 2019) por no ser conforme a derecho, por quebrantar las formalidades esenciales del Procedimiento Administrativo e incumplimiento de los plazos legales establecidos y formalidades del debido proceso. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, nivelación y reajuste salarial de conformidad con el “Arancel del profesional del Derecho” desde la fecha de su vigencia, aplicando el índice de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Honduras y los intereses que de dichas cantidades resulten. Y cualquier otro derecho reconocible y como mejor proceda en derecho a esta parte durante del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles, así como las costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 15 N. 2019.
Certificación No. 734-2019 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo de WIENER LABORATORIOS S.A.I.C.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 734-2019 de fecha 24 de octubre del año 2019, mediante documento de fecha 15 de marzo del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil QUALITY SISTEMAS Y REACTIVOS, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., de nacionalidad Argentina; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.090-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 15 N. 2019. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa QUÍMICOS OMOA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RAUDO 72.7 SC. compuesto por ingredientes activos: 72.7 % IMIDACLOPRID. Toxicidad: 4 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Formulador y País de Origen: QUÍMICOS OMOA, S.A./COLOMBIA Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE AGOSTO DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS 15 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROBAC 40 SC., compuesto por los elementos: BISPYRIBAC-SODIUM 40.00 % . Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que pertenece: PIRIMIDINIL OXIBENZOICO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADO. Formulador y País de Origen: JIANGSU RUNZE AGROCHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de RTCA 67.05.67.13, de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 15 N. 2019. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROGO 40 EC., compuesto por los elementos: DIMETHOATE 40.00%. Toxicidad: 4 Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y País de Origen: JIANGSU TENGLONG BIOLOGICAL & MEDICINAL CO.LTD./ CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de RTCA 67.05.67.13, de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE OCTUBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 15 N. 2019. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: STRONG 40 SC compuesto por los elementos: 40% PYRIMETHANIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ANILINOPIRIMIDINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A/ GUATEMALA Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de RTCA 67.05.67.13, de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE OCTUBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-15236 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CALLIA
Registro de la Propiedad Industrial
2019-15236 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V. 4.1/ Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3°, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL, REPUBLICA ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALLIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019. ______ CALLIA 1/ Solicitud:
Aviso No. 23622-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SANDARA
Registro de la Propiedad Industrial
23622-19 2/ Fecha de presentación: 5/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE GANDIA GROUP, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera VV-6611, de Cheste a Godelleta, p.k. 1,030 46370 Chiva, Valencia, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN DAR A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos espumosos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 2019-013161 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HOCO
Registro de la Propiedad Industrial
SAN DAR A [1] Solicitud: 2019-013161 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HOCO TECHNOLOGY DEVELOPMENT (SHENZHEN) CO., LTD [4.1] Domicilio: ROOM 408, building, weidonglong business tower, No. 2125 meilong road, qinghua community, longhua street, longhua district, shenzhen, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOCO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones] cargadores; cables para la transmisión de datos; conjuntos de baterías auxiliares; auriculares intraurales; cajas de altavoces; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; soportes adaptados para teléfonos móviles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019. _____ 1/ Solicitud:
Aviso No. 2019-15234 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PORTILLO
Registro de la Propiedad Industrial
2019-15234 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V. 4.1/ Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3°, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL, REPUBLICA ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORTILLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019. ______ PORTILLO 1/ Solicitud:
Aviso No. 2019-16896 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AVENAS POZUELO Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
2019-16896 2/ Fecha de presentación: 12-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVENAS POZUELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas hechas a base de avena, manzana y canela. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la palabra “Avenas”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 38572-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Pandastic y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
38572-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pandastic y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. ______ 1/ Solicitud:
Aviso No. 38570-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Pachanga Bio y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
38570-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachanga Bio y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; platos biodegradables, contenedores de alimentos biodegradables, bandejas para alimentos biodegradables y vasos biodegradables. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. ______ 1/ Solicitud:
Aviso No. 38571-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Pachangazo y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
38571-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachangazo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; platos biodegradables, contenedores de alimentos biodegradables, bandejas para alimentos biodegradables y vasos biodegradables. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2018-039255 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - T TELEPERFORMANCE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-039255 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEPERFORMANCE SE [4.1] Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T TELEPERFORMANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedias y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo internet; a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a internet.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se protege la frase “EACH INTERACTIONS MATTERS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. 1/ Solicitud:
Aviso No. 2018-37557 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - +Que cine Cinépolis y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
2018-37557 2/ Fecha de presentación: 28-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “+Que cine Cinépolis y Diseño” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. ______ 1/ Solicitud:
Aviso No. 2019-29568 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Scribe Femme y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
2019-29568 2/ Fecha de presentación: 10-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejercito Nacional 1130, Piso 9, Colonia Los Morales Polanco, delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Scribe Femme y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final). 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-011279 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-011279 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: YELMO FILMS, S.L. CO. [4.1] Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, exhibición de películas cinematográficas, salas de cine, servicios de salas de cine, producción de películas de cine, provisión de salas de cine, realización de festivales de cine, arrendamiento de cines. 1/ No. Solicitud:
Aviso No. 2019-13124 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CINECO y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
2019-13124 2/ Fecha de presentación: 22/03/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Zongshen Industrial Group Co. Ltd. 4.1/ Domicilio: Chao y o u chang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINECO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas, vehículos eléctricos, automóviles, ciclomotores, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, motores para vehículos terrestres, cubiertas de neumáticos para vehículos, aviones, yates, tapizados para interiores de vehículos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. _______ 1/ No. Solicitud:
Aviso No. 2019-29569 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Scribe MEGA PLUS y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
2019-29569 2/ Fecha de presentación: 10-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, c.p 11510, Ciudad de México, México.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Scribe MEGA PLUS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores rojo, blanco, negro, verde, así como muestra la etiqueta 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resma para uso por el consumidor final). 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre :MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. _______ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “C” SEGUN MUESTRA EJEMPLAR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-011278 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-011278 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: YELMO FILMS, S.L. CO. [4.1] Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, publicidad para películas cinematográficas, publicidad de salas de cine, publicidad en el cine, organización de publicidad en salas de cine.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “C” tal como se muestra en ejemplar. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-011277 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-011277 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: YELMO FILMS, S.L. CO. [4.1] Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbrica y de cable, servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “C” según como muestra ejemplar. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 18-52403 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - Facebook
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18-52403 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel, restaurante y bar. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 18-52405 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL - Facebook
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18-52405 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, enfriadores portátiles de plástico, enfriadores portátiles de metal, posavasos no de papel y que no sean de mantelería, abrebotellas, jarras, cubos de plástico, vasos de plástico, bandejas para servir que no sean de metales preciosos, estante para botellas, tazones, tazas, portavasos de espuma para bebidas, tarros de almacenamiento, artículos de vidrio y porcelana para regalos, figuras hechas de vidrio, porcelana, cerámica, loza de barro y porcelana, cristalería para bebidas, botellas para agua, vendidas vacías. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 18-52404 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL - Facebook
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18-52404 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños derivados, a saber, camisas, camisetas, chaquetas, tops, sudaderas, cinturones no de cuero, abrigos, chalecos, blusas, jerseys, fondos, pantalones cortos, pantalones, pantalones, calzoncillos, vestidos, faldas, corbatas, bufandas, pañuelos, pijamas, ropa de salón, calcetines, suéteres, sudaderas, delantales, viseras para el sol, calzado. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 18-52408 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL - Facebook
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18-52408 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, publicaciones, revistas, libros, folletos, manuales, guías impresas, catálogos, fotografías, papelería, cuadros, diarios, calendarios, álbumes de fotografías, grabados, instrumentos de escritura, organizadores personales, libretas de direcciones, cuadernos de notas, artículos de oficina, pegatinas, carteles, tarjetas de visita y tarjetas de Identidas, plumas, tarjetas de regalo no codificadas magnéticamente. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 18-52406 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL - Facebook
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18-52406 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Marcos para cuadros. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2018-49779 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - Facebook
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2018-49779 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America (a Delaware Corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de marketing, publicidad y promoción; prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios de negocios y publicidad, es decir, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de internet y redes de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de contratación y reclutamiento; servicios de distribución de información y publicidad, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet y redes de comunicaciones, suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios de tarjetas de regalo prepagadas, es decir, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios caritativos, es decir, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias; publicidad a través de medios electrónicos; gestión de la relación con el cliente; servicios de publicidad; difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo, internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, es decir, focalizacián y optimización de publicidad en línea, administración de empresas, administración de empresas, funciones de oficina, consultoría de negocios sobre actividades de marketing y publicidad, servicios de planificación y compra de medios; consultoría de marca; diseño de materiales publicitarios para terceros. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicaciones; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, es decir, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones; servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2018-49780 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - Facebook
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2018-49780 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. (a Delaware corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y vídeos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un ingreso de sesión universal; brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (voip por sus siglas en ingles); servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, en concreto, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación;. streaming y transmisión en vivo de vídeo, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet, teleconferencia, servicios de telecomunicación, en concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de comunicación móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y redes de telecomunicaciones. 8,1 /Página Adicional 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2018-49781 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - Facebook
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2018-49781 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. (a Delaware corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de redes sociales; proporcionar servicios de conserjería para terceros, es decir, hacer reservas, facilitar compras, organizar entregas, hacer los arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales y proporcionar recordatorios electrónicos y notificaciones; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación de empresas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2018-49784 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - Facebook
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2018-49784 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. (a Delaware corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
Aviso No. 2018-051929 — Solicitud de registro de marca de fábrica TBOOT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-051929 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA MANUFACTURERA DE CALZADO CAPRI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. EL PEDREGAL, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TBOOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen La tiff e Pinto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. [12] Reservas: Figura Geo metrica de dos pinitos entrelazados color Amarillo. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 40297/19 — Solicitud de registro de marca de servicio SMARTSTART Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40297/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SMART START, SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART START Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servicios educativos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Barahona Paz
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 2019-030798 — Solicitud de registro de señal de propaganda CACEENP CONSTRUIMOS BIENESTAR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-030798 [2] Fecha de presentación: 18/07/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACEENP CONSTRUIMOS BIENESTAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, microseguros, micracréditos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNANDEZ GUZMAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud número 2019-030797 denominada CACEENP Y DISEÑO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-025327 — Solicitud de registro de marca de servicio OKTOBERFEST
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-025327 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OKTOBERFEST [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019. OKTOBERFEST
Aviso No. 2019-033655 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALQUIMIA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-033655 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JAD [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE LOARQUE, BLOQUE “K”, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL QUIMI A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas y legumbres en conserva, leche y productos lácteos, aceites comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH SALGADO COELLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “AL QUIMI A y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-033654 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALQUIMIA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-033654 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JAD [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE LOARQUE, BLOQUE “K”, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL QUIMI A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao, sucedáneos del café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH SALGADO COELLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “AL QUIMI A y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-033656 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALQUIMIA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-033656 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JAD [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE LOARQUE, BLOQUE “K”, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL QUIMI A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebida licor.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH SALGADO COELLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “AL QUIMI A y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2017-030385 — Solicitud de registro de marca de servicio TENCEL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-030385 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESLLSCHAFT. [4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 016777567 [5.1] Fecha: 30/05/2017 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT. [5.3] Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TENC EL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios promocionales, de mercadeo y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemercadeo; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también para el beneficio de los llamados servicios de tel e compras y compras en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; servicios de ferias y exposiciones; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de mercadeo y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria en respuesta a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercadeo. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: El apoderado legal abogado ARTURO ZACAPA, quien se personó en las presentes diligencias como apoderado legal de la empresa solicitante, en la contestación de objeciones presentó con fecha 21 de mayo de 2019 y mediante escrito No. 21500-19, adjuntó carta de consentimiento debidamente apostillada, en donde la sociedad ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. domiciliada en México, titular de la marca registrada “TELCEL” autoriza el consentimiento para el uso y registro de la marca “TENC EL” clase internacional 35, para amparar los productos solicitados que corren a folio uno (1) de la solicitud No. 2017 30385. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019. TENC EL 1/
Aviso No. 34494/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENCEL de VITAHEALTH CÍA. LTDA.
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 34494/19 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: VITA HEALTH CÍA. LTDA. 4/1/Domicilio: DE LOS ARUPOS E3-167 Y AV. ELOY ALFARO, QUITO 170144. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EUFORIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; beidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019
Aviso No. 2018-047447 — Solicitud de registro de marca de servicio IMPRESA REPUESTOS de INAUTO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-047447 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: IN AUTO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPRESA REPUESTOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de distribución de repuestos de automóvil y motocicletas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra REPUESTOS. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-017781 — Solicitud de registro de marca de servicio SERVICIOS EDUCATIVOS SEDUCSA de SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-017781 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA EL PEDREGAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIOS EDUCATIVOS SEDUC SA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación prebásica, básica, media, bachiller es y técnicos en educación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-041820 — Solicitud de registro de emblema EL SUPERZITO de COMERCIAL LOS PINOS, S. DE R.L. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-041820 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL LOS PINOS, S. DE R.L. DE C.V., CONOCIDA COMERCIALMENTE “EL SUPERZITO”. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Abarrotería, venta de granos básicos, venta de verduras y frutas, productos lácteos, venta de carnes diversas, embutidos, productos de cuidado y aseo personal; productos de limpieza para el hogar, medicinas populares, bebidas energizantes, alcohólicas y no alcohólicas, dulces, snacks, productos enlatados, repostería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA GRISELDA BORJAS LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-044246 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRIBRABSORB AG de HUMANY CARE, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-044246 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HUMANY CARE, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA LOS ANGELES, LOCAL#2, COLONIA PALMIRA, CALLE LAS ACACIAS, ESQUINA OPUESTA A LA NUNCIATURA A POST O LIC A, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRIBRABSORB AG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: A pósito anti microbiano de hidro fibra con plataiónica super absorbente para heridas exudativas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO SALUSTIO GIRON SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso del término “Ag”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-041819 — Solicitud de registro de nombre comercial EL SUPERZITO de COMERCIAL LOS PINOS, S. DE R.L. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-041819 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL LOS PINOS, S. DE R.L. DE C.V., CONOCIDA COMERCIALMENTE “EL SUPERZITO”. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SUPERZITO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Abarrotería, venta de granos básicos, venta de verduras y frutas, productos lácteos, venta de carnes diversas, embutidos, productos de cuidado y aseo personal; productos de limpieza para el hogar, medicinas populares, bebidas energizantes, alcohólicas y no alcohólicas, dulces, snacks, productos enlatados, repostería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA GRISELDA BORJAS LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 18-49775 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLORA de Upfield Europe B.V.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-49775 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Upfield Europe B.V. 4.1/ Domicilio: Nassaukade 5, 3071 JL Rotterdam, The Netherlands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos a base de lácteos; productos lácteos bajos en grasa; mantequilla; preparaciones de mantequilla; sustitutos de la mantequilla; mantequilla concentrada; mantequilla mezclada; mantequillas saladas; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa; mantequillas en polvo; margarina; sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa comestible para pan; crema; crema agria; crema en polvo; crema artificial (productos lácteos sustitutos); cremas alternativas y sustitutos; leche y crema no lácteas; aceites y grasas comestibles; aceites de cocina; aceites de nuez; aceites vegetales para la alimentación; aceite de coco y grasa para alimentos; aceites animales para uso alimenticio; aceites comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceite de soja para alimentos; aceites de semillas para alimentación; aceites aromatizados; aceites de oliva, aceites especiados; aceite de mantequilla; aceites mezclados para la alimentación; aceites hidrogenados para la alimentación; aceites endurecidos; mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina; ghee [mantequilla clarificada], aderezo; inmersiones a base de lácteos; sustitutos de la carne; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; sustitutos de la carne de origen vegetal y plantas; pasta de carne, productos para untar a base de carne; bocadillos a base de carne; pasta de verduras; productos para untar a base de vegetales; aperitivos a base de vegetales; pasta de queso; queso para untar aperitivos a base de queso; pasta de nuez; productos para untar a base de nueces; pasta que consisten principalmente en frutas; aperitivos a base de frutas; bocadillos de fruta; bebidas a base de lácteos; bebidas hechas de productos lácteos; leche proteica; crema, productos lácteos; crema no láctea; blanqueadores de lácteos para bebidas; leche en polvo para fines nutricionales; cubierta batida a base de lácteos; pudines y postres lácteos; yogur; yogures; bebidas de yogur y bebidas; bebidas a base de yogur y bebidas; bebidas de yogur; postre de yogur; yogur de soja; yogur con sabor, yogures a la natilla; yogur bajo en grasa; preparaciones para hacer yogur; yogur elaborado con leche de cabra; productos lácteos; suero de la leche; crema de mantequilla; leche; batidos de leche; leche agria; cuajada de leche; leches aromatizadas; sólidos de la leche; leche en polvo; leche en polvo; leche de soja; bebidas lácteas y bebidas; bebidas a base de leche y bebidas; bebidas lácteas saborizadas y bebidas; bebidas lácteas, predominando la leche; leche de arroz; leche de oveja; leche de cabra; leche de vaca; leche fermentada; leche evaporada; leche cuajada; leche condensada; leche de albúmina; leche de avena; sustitutos de la leche; aperitivos a base de leche; kéfir [producto lácteo]; kumis [producto lácteo derivado del kéfir] [bebida de leche]; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; postres a base de leche artificial; leche de almendras; leche de coco; leche de maní; leche de avellana; leche de anacardo; leches de nuez; aperitivos a base de frutos secos; barritas de frutas y frutos secos; barritas a base de nueces y semillas; aperitivos a base de legumbres; aperitivos a base de tofu; aperitivos a base soja; aperitivos de algas comestibles; aperitivos a base de proteínas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-19 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. FLORA
Aviso No. 2018-016688 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIVACUP de DIVA INTERNATIONAL INC
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-016688 [2] Fecha de presentación: 17/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DIVA INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: 222 Mclntyre Drive Kitchen er, Ontario N2R 1 E8, Canadá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Copas menstruales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2017-049971 — Solicitud de registro de marca de fábrica OM Y DISEÑO de PABST BREWING COMPANY, LLC
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049971 [2] Fecha de presentación: 04/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PABST BREWING COMPANY, LLC [4.1] Domicilio: 10635 Santa Monica Boulevard, Suite 350, Los Angeles California 90025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. DIVACUP
Aviso No. 2019-022943 — Solicitud de registro de nombre comercial DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR de DE LA FINCA, S. DE R.L.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-022943 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 2019-022942 — Solicitud de registro de marca de servicios DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR de DE LA FINCA, S. DE R.L.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-022942 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A)
TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 2019-022938 — Solicitud de registro de marca de fábrica DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR de DE LA FINCA, S. DE R.L. (Clase 29)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-022938 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 2019-022940 — Solicitud de registro de marca de fábrica DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR de DE LA FINCA, S. DE R.L. (Clase 32)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-022940 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 2019-022941 — Solicitud de registro de marca de fábrica DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR de DE LA FINCA, S. DE R.L. (Clase 33)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-022941 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 20969-2019 — Solicitud de registro de marca de servicio HERSIL Y DISEÑO de HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20969-2019 2/ Fecha de presentación: 17-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4.1/ Domicilio: 1 Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERSIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019.
Aviso No. 2019-028687 — Registro de Marca de Fábrica - RINOPAX
Registro de la Propiedad Industrial
[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos nutricionales, suplementos vitamínicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019.
Aviso No. 20968-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERSIL Y DISEÑO de HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS (Clase 05)
Registro de la Propiedad Industrial
WARMI 1/ Solicitud: 20968-2019 2/ Fecha de presentación: 17-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4.1/ Domicilio: 1 Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERSIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos famacéuticos
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019.
Aviso No. 2019-20970 — Solicitud de registro de marca de fábrica PVM de HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-20970 2/ Fecha de presentación: 17-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4.1/ Domicilio: Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PVM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019. ________ PVM
Aviso No. 2019-003083 — Solicitud de registro de marca de fábrica HANOMAG de DHM INDUSTRIA, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-003083 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DHM INDUSTRIA, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta Nac. N° 9, KM. 501 (2550) Bell Ville, Provincia de Córdoba, Argentina [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquina agrícola y máquina viales incluidas en la clase, palas de carga frontales auto propulsor as, retropalas autopropulsadas, palas multiusos de pequeño porte autopropulsadas, motoniveladoras autopropulsadas, elevadores articulados, topadoras, excavadoras frontales autopropulsadas, retroexcavadoras autopropulsadas, partes y accesorios para todos estos productos inlcuidos en la clase.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019. HANOMAG
Aviso No. 36898-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AURRERA Y DISEÑO de Walt-Mart de México, S.A.B. de C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36898-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Walt-Mart de México, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: boulevard Manuel Ávila Camacho Num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURRERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases: productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;adhesivos (pegamentos) para la papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 N y 2, 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-022238 — Solicitud de registro de marca de fábrica COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY Y DISEÑO de WALT-MART DE MÉXICO S.A.B. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-022238 [2] Fecha de presentación: 27/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: WALT-MART DE MÉXICO S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Maquillaje en polvo compacto, en pasta, líquidos, sombras para ojos en polvo compacto en pasta, en gel, rubor en polvo compacto en pasta, brillo de labios, pinta labios, bálsamo para labios (no uso médico), máscaras de pestaña de aceite y de agua, cremas corporales, faciales, para manos tanto para hombre como para mujer, champú, acondicionadores y tratamientos para el cabello, jabones en barra y líquidos, para cuerpo, cara y manos, perfumes, fragancia para el cuerpo, esmaltes para uñas, normal y en gel, quita esmaltes, delineadores para ojos, lápiz de labios, líquidos y en gel, pegatinas de cara tivas para uñas, contenedores para cosméticos (neceseres de cosméticos) de cartón y de plástico, gel para rasurar, espumas para rasurar, sales de baño, cosmetiqueras, spray y geles para el cabello, aceites aromáticos para adorno y para el cuerpo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N, 2 y 17 D. 2019.
Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica (Clase 34 - Tabaco) de WALT-MART DE MÉXICO S.A.B. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek): tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósitos de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N, 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 19606-2019 — Solicitud de registro de marca de servicio TAP TAP de SUPER TAP, SOCIEDAD ANÓNIMA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19606-2019 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUPER TAP, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ofibodegas 2B y 3B, Kilómetro 7.5 San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAP TAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información comercial sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios publicitarios en línea, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, promoción de ventas para terceros, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, servicios de gestión comercial relacionada con el comercio electrónico y divulgación de material publicitario en línea.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-7-19 12/ Reservas: Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 N y 2, 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-032569 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONORÉ Y DISEÑO de INVERSIONES HONORÉ, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032569 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES HONORÉ, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA DE ARGENTINA, CASA 1941, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONORÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERCY ALEJANDRA HERRERA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se protege los colores tal como se representa en el ejemplar que lo acompaña, no se protege la frase la vida es del icios a. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 38980/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROBSON PELUQUERO Y DISEÑO de LUIS EDGARDO LEIVA LÓPEZ
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 38980/19 2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUIS EDGARDO LEIVA LÓPEZ 4.1/ Domicilio: BARRIO RIO DE PIEDRAS, 21 AVE C, 10 CALLE Y 11 CALLE S.O. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBSON PELUQUERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARLEN JOAN RAMIREZ PORTILLO
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSE HERNAN BATRES RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-031226 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEL CAMPO Y DISEÑO de INVERSIONES HECO.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-031226 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES HECO. [4.1] Domicilio: COPÁN RUINAS, COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CAMPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: AGUA PURIFICADA
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HERNAN BATRES RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-027087 — Solicitud de registro de marca de servicio COMMANDO Y DISEÑO de COMMANDO PROTECTION SECURITY, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-027087 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: COM MANDO PROTECTION SECURITY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CÓRTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COM MANDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-032568 — Solicitud de registro de marca de servicio HONORÉ Y DISEÑO de COMERCIAL ETCETERA, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032568 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL ETCETERA, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA A, CASA 1941, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONORÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: FLORISTERÍA
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERCY ALEJANDRA HERRERA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “HONORÉ y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.
Aviso No. 2019-028684 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRIPTAN de INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-028684 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRIPTAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-028688 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOLKET de INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA)
Registro de la Propiedad Industrial
GRIPTAN [1] Solicitud: 2019-028688 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLKET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: DOLKET Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-028682 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIXAR de INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-028682 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIXAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. FIXAR
Aviso No. 2019-028689 — Registro de Marca de Fábrica - PROCINEX
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-028689 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROCINEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-028685 — Registro de Marca de Fábrica - RIBACTA
Registro de la Propiedad Industrial
PROCINEX [1] Solicitud: 2019-028685 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIB ACTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. ____ RIB ACTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.
Aviso No. 2019-028686 — Registro de Marca de Fábrica - VANCOM
Registro de la Propiedad Industrial
RINOPAX [1] Solicitud: 2019-028686 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VANCOM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. VANCOM
Aviso No. 40787-2017 — Registro de Marca de Fábrica - FLEXURE COMPLEX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40787-2017 2/ Fecha de presentación: 22 Septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXURE COMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019.
Aviso No. 2018-004557 — Registro de Marca de Fábrica - YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-004557 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATOIRES DE BIOLOGIE VÉGÉTALE YVES ROCHER. [4.1] Domicilio: La Croix des Archers, 56200 La Gacilly, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos; jabones; desodorante para uso personal; perfumerías y productos de perfumería; productos para perfumar la casa excepto vaporizadores; aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo y de la cara; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; preparaciones de maquillaje; preparaciones para eliminar el maquillaje; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; preparaciones solares; preparaciones para el tratamiento, el cuidado y el embellecimiento del cabello; productos cosméticos para el cuidado de los pies y de las manos; cosméticos para el cuidado de las uñas; dentífricos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “COSMETICA VEGETAL”, en la denominación de la referida marca. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019. YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL
Aviso No. 2018-004559 — Registro de Marca de Servicio - YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-004559 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATOIRES DE BIOLOGIE VÉGÉTALE YVES ROCHER. [4.1] Domicilio: La Croix des Archers, 56200 La Gacilly, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Cuidados de higiene corporal y de belleza prestados a seres humanos; salones de belleza; peluquerías; salones de manicura; masajes, tratamientos de relajación; servicios de asesoramiento de belleza, sobre maquillaje, consejos nutricionales y de perfumería; servicios de mantenimiento físico, servicios de aromaterapia, de ta las o terapia, de balneoterapia, de cromo terapia, de cuidados a través de los sonidos; servicios de mantenimiento fisico utilizando saunas, baños turcos y baños con chorros de presión, horticultura y servicios de silvicultura.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “COSMETICA VEGETAL”, en la denominación de la referida marca. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019.
Aviso No. 2018-004558 — Registro de Marca de Servicio - YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL
Registro de la Propiedad Industrial
YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL [1] Solicitud: 2018-004558 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATOIRES DE BIOLOGIE VÉGÉTALE YVES ROCHER. [4.1] Domicilio: La Croix des Archers, 56200 La Gacilly, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios al por menor y al por mayor, por pedido, por correo o tiendas con concesión y tiendas sin concesión o por internet o compra en casa o televisión; promoción de ventas para productos cosméticos; presentación de productos cosméticos en medios de comunicación; Publicidad por vía de comunicación en la prensa, radio, televisión, cine, internet, presentaciones o exhibiciones, correos electrónicos, escaparatismo; correos, catálogos, folletos de publicidad; recopilación, para el beneficio de terceros de una variedad de artículos cosméticos, posibilitando a los clientes ver y comprar esos artículos en ventas al por menor en tiendas con concesión o sin concesión, o en un catálogo general de artículos o en publicidad por correo directo para orden por correo, o mediante venta en casa, o en un Sitio Web (Internet), o en televisión o en cualquier otra forma de medio de telecomunicación electrónica; servicios al por menor conectados con artículos cosméticos; asistencia para gestión de negocios; promoción de ventas mediante el desarrollo de la lealtad del cliente con la tarjeta de descuentos del cliente
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “COSMETICA VEGETAL”, en la denominación de la referida marca. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019. YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL FLEXURE COMPLEX
Aviso No. 2019-022864 — Registro de Marca de Fábrica - SHOKZ
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-022864 [2] Fecha de presentación: 31/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SHENZHEN VOXTECH, CO., LTD. [4.1] Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao´an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOKZ [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; télefonos inteligentes de muñeca; télefonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones [cono] de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; casco de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; casco para juegos de realidad virtual, brazaletes conectados [instrumento de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas anti polvo; gafas [óptica]; monturas de gafas; montura de anteojos; estuche para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 20708-2019 — Registro de Señal de Propaganda - PRECIO DESPENSA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20708-2019 2/ Fecha de presentación: 16-05-2019 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Nassau, New Providence, Bahamas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECIO DESPENSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción y comercialización de productos en descuento. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROBERTO NUÑEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas:Se usará con la marca Despensa Familiar # 13735 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 19-22863 — Registro de Marca de Fábrica - AFTERSHOKZ Y LOGO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19-22863 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN VOXTECH, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao´an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFTERSHOKZ Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; télefonos inteligentes de muñeca; télefonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones [cono] de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; casco de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; casco para juegos de realidad virtual, brazaletes conectados [instrumento de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas anti polvo; gafas [óptica]; monturas de gafas; montura de anteojos; estuche para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/agosto/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 20709-2019 — Registro de Señal de Propaganda - PRECIO DESPENSA FAMILIAR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
SHOKZ 1/ Solicitud: 20709-2019 2/ Fecha de presentación: 16-05-2019 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Nassau, New Providence, Bahamas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECIO DESPENSA FAMILIAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción y comercialización de productos en descuento. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROBERTO NUÑEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas:Se usará con la marca Despensa Familiar # 13735 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.
Aviso No. 35418/19 — Registro de Marca de Servicio - MIRAWA DE DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 35418/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRAWA DE DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2011 12/ Reservas: No se protege “Asían Cuisine” es referente al servicio. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019.
Aviso No. 37738-19 — Registro de Marca de Servicio - MISTER BAO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37738-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISTER BAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019.
Aviso No. 40298/19 — Registro de Marca de Servicio - DIM SUM CO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40298/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIM SUM CO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Francisco Montoya
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019.
Aviso No. 35421/19 — Registro de Marca de Servicio - MATCHA BAR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 35421/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATCHA BAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019.
Aviso No. 35420/19 — Registro de Marca de Servicio - ASIAN TAPAS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 35420/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASIAN TAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019. MISTER BAO DIM SUM CO MATCHA BAR ASIAN TAPAS