Contrato — Acuerdo de Préstamo entre la República de Honduras y el Export-Import Bank de la República de China
- Publicación: 15 de noviembre de 2019
- Gaceta: 35,099
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a cualquier inmunidad) (que no sea la Propiedad Inmunológica) en la medida en que se estipula en la Sección 8.03; y el Prestatario consiente de manera irrevocable que cualquier procedimiento para la ejecución de una sentencia por parte del Prestamista se considerará efectivamente enviado por el correo de las copias del proceso por parte del Prestamista por correo registrado o correo certificado, franqueo prepago, al Prestatario en su dirección dada en la Sección 9.06, dicho servicio se considerará recibido quince (15) días después de su publicación. ARTÍCULO IX GENERAL 9.01 El Convenio Completo Este Acuerdo y el Pagaré constituyen el entendimiento completo de las partes con respecto a la materia antes mencionada y representa la ejecución total y exhaustiva de los respectivos derechos y obligaciones de las partes. Este Acuerdo podrá ser enmendado solamente por instrumento por escrito firmado por las partes. 9.02 Renuncia Ninguna falla o atraso por parte del Prestamista para ejercitar cualquier derecho, poder o privilegio conforme a este Acuerdo entre el Prestatario y el Prestamista no constituirá una renuncia y ningún ejercicio único o parcial de dicho derecho, poder o privilegio deberá operar como renuncia del mismo. 9.03 Asignación El Presente Acuerdo será vinculante y exigible por el Prestatario y el Prestamista y sus respectivos sucesores y asignaciones, a menos que el Prestatario no tenga ningún derecho a asignar o transferir sus respectivos derechos u obligaciones sin el previo consentimiento del Prestamista. Sin embargo, el Prestamista podrá asignar, vender o transferir de manera parcial o total sus obligaciones y/o sus derechos e intereses en para con este Acuerdo y el Pagaré y todos los demás colaterales del mismo, en caso de que existan, considerando que ninguna asignación, venta o transferencia será efectiva hasta que se haya emitido notificación por escrito al Prestatario. 9.04 Idioma Inglés Todas las notificaciones, comunicaciones, evidencias, informes, declaraciones, opiniones y otros documentos referidos o que serán entregados, a menos que sean presentados en el idioma Inglés, serán acompañadas de una traducción en inglés certificada como completa, verdadera y precisa. En caso de cualquier conflicto entre la versión Inglés y la versión no-inglés, la versión en inglés prevalecerá en cualquiera de los casos. Sin considerar lo anterior, cualquiera y todos los documentos que sean requeridos para el Artículo VI (Condiciones Precedentes) conforme a este Acuerdo a ser entregado en forma y detalle
establecido en los Anexos, deberán ser en forma y detalle satisfactorio para el prestamista y deberá ser en el Inglés.
9.05 Compensación El Prestamista podrá compensar cualquier obligación del Prestatario debida y pagadera por el mismo cualquier dinero en posesión del Prestamista por cuenta del Prestatario a cualquier oficina del Prestamista y en cualquier moneda. Y sin previo aviso al Prestatario antes o después del ejercicio de dicha compensación.
9.06 Notificaciones (
- a)
A menos que alguna de las partes comunique lo contrario referente a un cambio de dirección, cualquier notificación requerida o permitida deberá ser por escrito y deberá ser (
- i)
entregada personalmente, (
- ii)
trasmitida con gastos de envío pagados por anticipados registrados por correo (correo aéreo si es internacional), o (
- iii)
transmitido por telefax a las partes en las siguientes direcciones (según lo seleccionado por las partes otorgando dicha notificación): Al Prestatario: República de Honduras Dirección: Barrio El Jazmin, 5ta. Avenida. Calle Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Ministra de Finanzas, Directora General, Dirección General de Crédito Público No. Telefónico: [-] No. Facsímile: +504-2237-4142 E-mail: dgcp@sefin.gob.hn Al Prestamista: El Export-Import Bank de la República de China Taiwan Dirección: 8th Fl., 3 Nan Hai Road,Taipei,Taiwan Republic of China Atención a: Vice Presidente y Gerente General, Departamento de Préstamos & Garantías No Telefónico: +886-2-2321-0511 No Facsímile: +886-2-2341-5297 E-mail: LG4@eximbank.com.tw (
- i)
- b)
Cada notificación y comunicación y cualquier material a ser enviado o entregado conforme a este Acuerdo deberá ser efectivo o considerado como dado o proporcionado (
- i)
si es remitido por correo, en el décimo día calendario después de dicha notificación, comunicación o material es depositada en correo a la dirección antes indicada (
- ii)
si es enviado por telefax, Swift o e-mail cuando dicha notificación, comunicación o material es transmitida al número o dirección apropiado según lo indicado anteriormente y la respectiva respuesta sea recibida o que se confirme haberla recibido; y, (
- iii)
enviada por entrega en mano, cuando es entregada a la dirección del destinatario antes mencionado, a menos que existan notificaciones para un cambio de dirección, Swift, número de telefax o dirección de e-mail o departamento cuyas notificaciones de atención, comunicaciones y materiales deben ser entregadas o enviadas al Prestatario y las notificaciones al Prestamista conforme a la Sección 2.02, no deberán ser efectivas, y materiales a ser proporcionados al Prestamista conforme al Artículo VI no se considerarán entregados, hasta que sean recibidos y dichas notificaciones al Prestamista no se considerarán recibidos hasta que lo reciba el oficial del Prestamista responsable, al momento, para la administración de este Acuerdo. (
- i)
- c)
Cualquier requerimiento de conformidad a cualquier ley aplicable de notificación razonable por parte del Prestamista para con el Prestatario
de cualquier evento en conexión con el mismo o de cualquier otra forma se encuentre relacionado con este Acuerdo o el Pagaré o el ejercicio por parte del Prestamista de los derechos deberán cumplirse si la notificación de dicho evento es otorgado al Prestatario según la forma prescrita anteriormente por lo menos (10) días del calendario antes (i) la fecha de dicho evento o (ii) la fecha después de que dicho evento ha ocurrido. 9.07 Divisibilidad La invalidez o in exigibilidad de cualquier parte o disposición de este Acuerdo o el Pagaré o de cualquier derecho, privilegio u obligación o cualquier documento ejecutado en conexión con el mismo no deberá afectar la validez o exigibilidad de cualquier otra parte o disposición de este Acuerdo o el Pagaré o cualquier otro derecho, privilegio u obligación con el mismo. EN PRESENCIA DE TESTIGOS, las partes han causado que este Acuerdo sea ejecutado por sus respectivos representantes autorizados según el día y el año antes descritos. El Export-Import Bank De la República de China Por: F Hsiu-Chuan Ko Vicepresidente Ejecutivo (actuando por Pei-Jean-Liu, Presidente del Export- Import Bank de la República de China) La República de Honduras Por: F y S Rocío Izabel Tábora Morales Secretaria de Finanzas