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15 de noviembre de 2019Vigente

Contrato No. 6021583003 — Acuerdo de Préstamo entre la República de Honduras y el Export-Import Bank de la República de China

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas / Export-Import Bank de la República de China

  • Decreto: 6021583003
  • Publicación: 15 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas / Export-Import Bank de la República de China
  • Gaceta: 35,099

Texto completo

ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA PRÉSTAMO NÚMERO: 6021583003 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE, 2019 Tabla de contenido ARTÍCULO I DEFINICIONES E INTERPRETACIONES…………….…………...……...... 1.01 Definiciones 1.02 Interpretación ARTÍCULO II EL PRESTAMO….................................. 2.01 Propósito del Préstamo y el Acuerdo de Préstamo 2.02 Procedimiento de Desembolso 2.03 Intereses 2.04 Perturbación del Mercado 2.05 Reembolso del Préstamo 2.06 Pago en Dólares 2.07 Pago Parcial ARTÍCULO III GASTOS DE IMPUESTOS Y CAMBIO DE LEY……………………….......................... 3.01 Impuestos e Impuestos de Transacción 3.02 Honorarios y Gastos 3.03 Cambio de Ley ARTÍCULO IV REPRESENTACION Y GARANTIAS……………….…………….……................. 4.01 Representaciones y Garantías del Prestatario 4.02 Repetición 4.03 Efecto de Investigación ARTÍCULO V CONVENIOS...............…………….…… 5.01 Obligaciones de Hacer del Prestatario 5.02 Compromisos Negativos del Prestatario 5.03 Convenios particulares con respecto al proyecto…………………….……........................... ARTÍCULO VI CONDICIONES PRECEDENTES……………………………………….....

6.01 Condiciones para el Anticipo inicial 6.02 Condiciones para cada Anticipo ARTÍCULO VII EVENTOS POR DEFECTO.............. 7.01 Eventos de Incumplimiento 7.02 Consecuencias del Incumplimiento ARTÍCULO VIII LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS……................ 8.01 Ley Aplicable 8.02 Procedimientos Legales 8.03 Obligaciones Comerciales y la Renuncia de la Inmunidad 8.04 Exigibilidad de Juicio ARTÍCULO IX GENERAL…………….…..................... 9.01 El Convenio Completo 9.02 Renuncia 9.03 Asignación 9.04 Idioma Ingles 9.05 Compensación 9.06 Notificaciones 9.07 Divisibilidad ANEXO”A” PAGARÉ..………………………….…..A-1 ANEXO “B” SOLICITUD DE ANTICIPO...……..B-1 ANEXO “C” CERTIFICADO DE INCUMBENCIA Y FIRMAS DE ESPECIMEN....................................C-1 ANEXO “D” DESIGNACIÓN DEL AGENTE.......D-1 ANEXO “E” ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN...........................................................E-1 ANEXO “F” OPINION LEGAL..…………………..F-1 ESTE ACUERDO DE PRÉSTAMO de fecha 20 de Setiembre, 2019 entre la República de Honduras, actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas (el “Prestatario”) y el Export- Import Bank de la República de China, una institución bancaria organizada y existente conforme a las leyes de la República de China (el “Prestamista”). CONSIDERANDO, que el Prestatario desea obtener del Prestamista una facilidad hasta por un monto máximo de capital total que no exceda Trecientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) para financiar el proyecto Fortaleciendo al Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras (el “Proyecto”); y CONSIDERANDO, que mientras el Prestamista esté dispuesto a poner a disposición la facilidad al Prestatario para financiar este Proyecto sujeto a los términos y condiciones establecidas en este Acuerdo. SE ACUERDA lo siguiente: ARTÍCULO I DEFINICIONES E INTERPRETACIONES 1.01 Definiciones (

  • a)

    “Anticipo” significa un anticipo efectuado o que será efectuado por el Prestamista al Prestatario conforme a este Acuerdo o, según el contexto lo requiera, el monto de principal del mismo de tiempo a tiempo pendiente. (

  • b)

    “Día Bancario” significa un día (que no sea sábado o domingo) en los cuales los bancos de Taipei, Nueva York o Londres, el caso que según sea, se encuentren abiertos para efectuar negocios del tipo contemplado en este Acuerdo; y: (

    • i)

      con el propósito de efectuar un Adelanto por parte del Prestamista, significa un día en Taipei, Taiwán, República de China, (

    • ii)

      con el propósito de efectuar un reembolso del préstamo, pago de intereses u otras obligaciones de pago del Prestatario, significa un día en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de

      América; y, (

    • iii)

      con el propósito de determinar la tasa de interés aplicable, significa un día en Londres, Inglaterra, el Reino Unido. (

  • c)

    “Compromiso” significa el compromiso del Prestamista con respecto a la emisión de Anticipos conforme a los términos y condiciones de este Acuerdo por un monto máximo de capital total que no exceda los Trecientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00). (

  • d)

    “Periodo de Compromiso”, a menos que se acuerde lo contrario con el Prestamista por escrito, significa el periodo que comienza en la fecha de este Acuerdo y que culmina en (

    • i)

      la fecha que es veinticuatro (24) meses desde la fecha de esta Acuerdo; (

    • ii)

      la fecha en que el monto total del compromiso ha sido desembolsado o (

    • iii)

      la terminación de la obligación del Prestamista para efectuar cualquier Anticipo conforme a este Acuerdo, cualquiera de los casos que ocurra primero, si cualquiera de los puntos anteriores (i), (ii) o (iii) cae en un día que no es un Día Bancario, entonces el período de compromiso finalizará el Día Bancario anterior. (

  • e)

    “Incumplimiento” o un “Evento de Incumplimiento” significa cualquiera de los eventos especificados en la Sección 7.01, se haya cumplido o no cualquier requisito de notificación, tiempo transcurrido, o ambos, contenido en esa Sección habrá quedado satisfecho. (

  • f)

    “Dólares” y “$” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (

  • g)

    “Endeudamiento Externo” significa endeudamiento que sea denominado en una moneda distinta a la moneda de curso legal en la República de Honduras, y es pagadera a cualquier persona que resida fuera de la República de Honduras o que se encuentra organizada conforme a las leyes de una jurisdicción distinta a las de la República de Honduras. (

  • h)

    “Facilidad” significa la facilidad de la cual los términos y condiciones se establecen en este Acuerdo. (

  • i)

    “Propiedad inmune” significa (

    • i)

      propiedad de una misión diplomática o consular de la República de Honduras, (

    • ii)

      propiedad de carácter militar y bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República de Honduras, (

    • iii)

      propiedad ubicada en la República de Honduras que se dedica al uso público gubernamental, (

    • iv)

      sitios de patrimonio cultural y mundial de la República de Honduras, (v) recursos naturales no explotados o no extraídos en la República de Honduras; y, (vi) reservas monetarias internacionales de Banco Central de Honduras y otros activos o propiedades de propiedad o utilizados por el Banco Central de Honduras en el desempeño de sus funciones como banco central. (

  • j)

    “Endeudamiento” significa cualquier obligación de pago o reembolso de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente, único o conjunto, incluyendo, entre otros, (i) todo endeudamiento y obligaciones del Prestatario por dinero prestado o por la compra diferida precio de la propiedad o servicios y todas las obligaciones de alquiler del Prestatario y (ii) todas esas deudas y otras obligaciones cuyo pago o cobro ha garantizado, directa o indirectamente (excepto por el endoso de instrumentos negociables para depósito o cobro) en el curso normal de los negocios), excluyendo, sin embargo, las cuentas por pagar (que no sean por dinero prestado) y los gastos acumulados incurridos en el curso normal de los negocios. (

  • k)

    “Fecha de Pago de Intereses” contiene su significado especifico en la Sección 2.03 (a). (

  • l)

    “Periodo de Intereses” contiene su significado y será determinado conforme a la Sección 2.03 (b). (

  • m)

    “Oficina de Préstamos” a menos que se notifique lo contrario por parte del Prestamista como ser un cambio de dirección, significa la oficina del

    Prestamista en el 8vo Piso, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán, República de China. (

  • n)

    “LIBOR” significa cualquier periodo de intereses u otro periodo en relación a cualquier Anticipo o monto de principal no pagado, la tasa anual que aparece en la Pagina Reuters LIBOR01 aproximadamente a las 11:00 a.m. (hora de Londres) para ser depositado en Dólares en el segundo día bancario antes de primer día de dicho periodo de intereses en los mercados interbancarios en Londres por un término de seis meses. Para los propósitos de esta definición, el término “Pagina Reuters LIBOR01” deberá significar la pantalla de la página “LIBOR01” (ICE BENCHMARK ADMINISTRATION LTD TASAS DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES) o cualquier otra pantalla u otro servicio que reemplace dicha página “LIBOR01” en la Terminal Reuters o reemplace la Terminal Reuters según sea el caso con el propósito de mostrar la ICE Benchmark Administration LTD Tasas de Liquidación de Intereses para los depósitos en la moneda correspondiente al Segundo Día Bancario antes del primer día de dicho Periodo de Intereses. (o) “Préstamo” significa, el monto de principal total de todos los Anticipos de tiempo en tiempo efectuados al Prestatario el monto total de principal de los Anticipos por el tiempo pendiente bajo este Acuerdo. (p) “Pagaré” significa el pagaré por parte del Prestatario en el formato y contenido establecido en el Anexo “A” o cualquier pagaré entregado por parte del Prestatario al Prestamista en extensión o renovación del mismo o en sustitución del mismo y evidenciando todo o parte del Préstamo. (q) “ODA” significa Asistencia Oficial al Desarrollo o Ayuda oficial al Desarrollo comúnmente denominado por las Organizaciones de Cooperación Económica y Desarrollo en su literatura cuando se refieren a los préstamos proporcionados por un país donante a un país receptor en vías de desarrollo u otro menos desarrollado. (r) “Opinión del Banco Central de Honduras” significa una opinión con respecto al Proyecto sobre el impacto de la operación en la política monetaria, crediticia y cambiaria emitida por el Banco Central de Honduras como lo requiere el Artículo 73 del Decreto No. 83- 2004, Ley Orgánica del Presupuesto de la República de Honduras. (s) “Agente de Procesos”, significa el Cónsul General de Honduras en Nueva York con una dirección oficial en 255-2West, 36th Street, 1st floor, Nueva York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, número de teléfono. (+1) (212) 714-9451, (+1) (212) 714-9452, número de fax: (+1) (212) 714-9453 (t) “Proyecto”tiene su significado dado en el preámbulo. (u) “Solicitud de un anticipo” significa un aviso en el formulario establecido en el Anexo. (v) “Aprobación presidencial” significa el acto del Presidente de la República de Honduras para, que de conformidad con las leyes de la República de Honduras, autorice al Secretario de Finanzas para firmar este Acuerdo por y en nombre del Prestatario. (w) “País Sancionado” significa un país o territorio que es, o cuyo gobierno es, el sujeto o el objetivo de las Sanciones, que incluyen, entre otros, en el momento de este Acuerdo, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea (Norte Corea), la República de Sudán del Sur, la República Árabe Siria (Siria) y la República de Yemen. (x) “Persona sancionada” se refiere a cualquier persona que sea un objetivo designado de Sanciones o que de otro modo esté sujeto a Sanciones, incluyendo, entre otros, como resultado de ser: (i)propie dado control,directa o indirectamente, de cualquier persona que sea un objetivo

    designado de Sanciones o que actúe en nombre o bajo la dirección de dicha persona; o (ii) organizado, operativo o residente en un país sancionado o propiedad o controlado por una persona organizada, operativa o residente en un país sancionado o que actúe en nombre o bajo la dirección de dicha persona. (y) “Sanciones” significa cualquier sanción económica, comercial o financiera o embargos comerciales u otras medidas restrictivas promulgadas, administradas, impuestas o aplicadas por (

    • i)

      el gobierno de los Estados Unidos de América, incluido el Departamento de la Oficina del Tesoro de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y/o el Departamento de Estado de los Estados Unidos; (

    • ii)

      el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; (

    • iii)

      la Unión Europea y/o cualquier estado miembro presente o futuro de la misma; (

    • iv)

      el Tesoro de Su Majestad; y/o (v) cualquier otra autoridad de sanciones relevante. (z) “Impuestos” y “Transacciones de Impuestos” contienen su respectivo significado en el Artículo III. 1.02 Interpretación (

      • 1)

        En este Acuerdo, a menos que se exprese lo contrario expresamente en cualquier otra referencia: (

        • a)

          el Prestatario y el Prestamista dan por entendido que incluirán sus respectivos sucesores y asignaciones de tiempo en tiempo; (

        • b)

          una “persona” deberá interpretarse como una referencia de cualquier individuo, empresa, compañía, cuerpo, corporación, gobierno, estado o entidad del estado o cualquier sociedad o asociación (teniendo o no personalidades legales separadas) o dos o más de las anteriores; (

        • c)

          “Consentimiento” deberá interpretarse para incluir sin limitación cualquier aprobación, autorización, consentimiento, ratificación, exención, licencia, permiso, o registro por o de cualquier autoridad gubernamental legislativa u otra autoridad o cualquier otra persona. (

        • d)

          costo de las cuotas y gastos deberán ser exclusivos de cualquier valor de impuesto adicional o impuesto pagadero adicional al mismo, el cual de conformidad deberá ser pagadero en adición; (

        • e)

          cualquier otra documentación o instrumento que sea referencia de ese otro documento o instrumento que el mismo haya sido, o que de tiempo en tiempo,enmendadoosuplementado;y, (

        • f)

          Un Anexo es una referencia a un anexo a este Acuerdo en el cual se ilustran el tipo de documentos que el Prestatario requiere entregar al Prestamista de conformidad a este Acuerdo; al entregar estos documentos, el Prestatario deberá asegurarse de que dicho documento se encuentre en el formato y detalle relevante del Anexo. (

      • 2)

        En este Acuerdo, las palabras que se indican en singular deberá incluir su significado en plural y vice- versa. (

      • 3)

        Los Encabezados ubicados en el índice de este Acuerdo constituyen una referencia solamente esta misma no deberá afectar su interpretación. ARTÍCULO II EL PRÉSTAMO 2.01 Propósito del Préstamo y el Acuerdo de Préstamo (a) El Préstamo es para el Prestatario para financiar los costos y los gastos incurridos o por incurrir para llevar a cabo el Proyecto; sin embargo, siempre y cuando el prestamista o cualquier

        persona designada por el Prestamista en relación con la administración del Préstamo deberán en ningún caso ser responsable de supervisar o garantizar el uso real de los ingresos o cualquier parte del Anticipo. (b) Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo y mientras ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido o continúe ocurriendo, el Prestamista acuerda poner a disposición del Prestatario, la facilidad durante el período de compromiso en un monto de capital agregado que no exceda del monto de Compromiso de acuerdo con lo siguiente: (i) Cualquier Adelanto se realizará por un monto no menor a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos (US$ 1,000,000.00); siempre que, el saldo no cancelado de Compromiso sea inferior a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00), el Prestatario puede luego retirar todo (pero no parte) de dicho saldo; (ii) Cualquier compromiso restante no utilizado después del período de compromiso será cancelado automáticamente. 2.02 Procedimiento de Desembolso (a) Cualquier solicitud de Anticipo por parte del Prestatario deberá ser precedida por la entrega del prestatario al prestamista de una Solicitud anterior en la forma y substancia establecido en Anexo “B”, ya sea por correo aéreo registrado o mensajería internacional. El Prestamista deberá estar sujeto al cumplimiento de las condiciones precedentes por parte del Prestatario según lo establecido en el Artículo VI del mismo y dentro del plazo de (10) Días Bancarios desde la fecha de dicha solicitud y acompañada de los certificados, opiniones y otros documentos requeridos a ser entregados conforme a este Acuerdo cada uno en tal detalle y forma satisfactoria para el Prestamista, deberá haber llegado al Prestamista, acreditará el monto del anticipo solicitado a la cuenta del Prestatario con un Banco en la Ciudad de Nueva York de la manera designada por el Prestatario en dicha solicitud y que sea aceptable para el Prestamista para los propósitos de recibir el pago de los Anticipos, el Prestatario designa la siguiente cuenta de conformidad a este Acuerdo: Nombre del Cuentahabiente: Banco Central de Honduras Número de Cuenta: 10928996 SWIFT del Banco Beneficiario: BCEHHNTE Nombre del Banco Intermediario: Citibank N.A. Código SWIFT: CITIUS33 (b) Cualquiera y todos los Anticipos conforme al párrafo precedente deberá constituir una obligación absoluta e incondicional del Prestatario conforme a este Acuerdo. 2.03 Intereses (

        • a)

          El interés deberá acumularse en cada anticipo desde la fecha en que se efectúa y con respecto a cada Periodo de Intereses relacionado con dicho Anticipo a la tasa equivalente a LIBOR más uno por ciento (1%) por año. El prestatario acuerda pagar intereses sobre el monto de un Anticipo pendiente de tiempo semestralmente el último día de cada Período de Interés relacionado con dicho Anticipo (“Fecha de Pago de Intereses”). Cuando el compromiso es totalmente sorteado o, en cualquier caso, una vez vencido en el Período de Compromiso, los intereses se devengarán sobre el Préstamo y serán pagaderos con referencia al Importe pendiente del Préstamo semestralmente.

          (

        • b)

          Con el propósito de determinar la duración de cualquier Periodo de Intereses, (i) el primer Periodo de Intereses relacionado con el Anticipo inicial de conformidad a este Acuerdo deberá ser por un periodo de seis meses desde la fecha del Anticipo inicial efectuado por el Prestamista y subsiguiente al Periodo de Intereses deberá comenzar en la fecha de expiración del Periodo de Intereses precedente; (ii) el primer Periodo de Intereses relacionado con un Anticipo además del primer Anticipo deberá comenzar en la fecha que el Anticipo es efectuado por el Prestamista y deberá expirar en la misma fecha del Periodo de Intereses relacionado con el Anticipo inicial y el Periodo de Intereses subsiguiente a dicho Anticipo deberá comenzar en la fecha de expiración precedente al Periodo de dicho Anticipo con una duración de seis meses. (

        • c)

          El Interés por Incumplimiento deberá acumularse en cada cuota de pago del monto principal del Anticipo o el Préstamo, según sea el caso, el cual se encuentra atrasado e incluyendo la fecha debida (según lo programado o por aceleración del mismo) a la fecha de su pago total.Antes al igual que después del juicio, a la tasa de diez por ciento (10%) anual o LIBOR más el cinco por ciento (5%) anual, el que sea mayor; donde LIBOR más cinco por ciento se determina como la tasa de interés de demora de acuerdo con la oración anterior, dicha tasa deberá establecerse y fijarse en la fecha de vencimiento y aplicarse durante todo el período desde e incluyendo la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago total del monto adeudado. (

        • d)

          El interés deberá ser acumulable en base al número de días transcurridos actualmente y un año de 360 días. (

        • e)

          Si cualquier Periodo de Intereses culmina en un día que no sea un Día Bancario, dicho Periodo de Intereses deberá extenderse hasta el próximo Día Bancario a menos que dicha extensión afecte el siguiente mes calendario, en tal caso dicho Periodo de Intereses será a cortado para que culmine en el Día Bancario anterior. (

        • f)

          Si cualquier Periodo de Intereses comienza en el ultimo Día Bancario en un mes calendario o si no existe una fecha correspondiente en el mes calendario en el cual un periodo de Intereses está por culminar en el ultimo Día Bancario. 2.04 Perturbación del Mercado (a) Suspensión Obligatoria La obligación del Prestatario para efectuar un Anticipo o mantener el Préstamo antes mencionado deberá ser suspendido hasta que se acuerde una alternativa entre las partes de conformidad a la Sección 2.04 a continuación, si (i) el Prestamista determina que no han existido las medidas adecuadas para determinar la relevancia LIBOR; o (ii) el Prestamista determina que el LIBOR relevante, según lo determinado por el Prestamista conforme a la Sección 2.03 (a), no refleja con precisión el costo del Prestamista para la realización del Anticipo solicitado por el Prestatario o del mantenimiento del Préstamo. (b) Base Alternativa El Prestamista deberá notificar de manera oportuna acerca de la existencia o el acontecimiento de cualquier circunstancia especificada en la Sección 2.04 (a) anterior deberá existir (el “Periodo de Suspensión”), pero solo mientras dichas circunstancias continúen existiendo, el Préstamo deberá contener una tasa anual por la suma de uno por ciento (1%) anual y (ii) el costo del Prestamista (estimado hacia arriba, si es necesario al 1/16 de 1% más cercano) de obtener (en buena fe y realizando los mejores esfuerzos para minimizar el costo de intereses al Prestatario) fondos para financiar o mantener el Préstamo durante dicho Periodo de

          Suspensión. El Prestamista deberá notificar al Prestatario acerca del costo por dicho Periodo de Suspensión y dicha notificación deberá estar ausente de error manifiesto, debe ser concluyente y vinculante para el Prestatario. Cuando cesen las circunstancias que causaron el Periodo de Suspensión, el Préstamo tendrá una tasa de interés determinada conforme a la sección2.03(a). 2.05 Reembolso del Préstamo (a) El Préstamo será reembolsado por el Prestatario en Dólares en cuarenta (40) cuotas consecutivas e iguales (o lo más parecidas posibles) semestrales, la cual las primeras de las cuales se hará en cada Fecha de Pago de Intereses comenzando desde el último día de un periodo de ciento veintiséis meses (126) de la fecha del Anticipo inicial en virtud de este Acuerdo, el Prestamista lo hace y, posteriormente, el último día de cada período de seis meses sucesivos. Si el monto total del Compromiso se desembolsar a, el monto de cada cuota será por un monto de Siete Millones Quinientos Mil Dólares (US$7,500,000.00) de lo contrario, el importe de cada cuota se ajustará en consecuencia. (b) Para evidenciar la obligación del Prestatario con respecto al pago del Préstamo, el Prestatario deberá ejecutar y entregar al Prestamista el Pagaré, en el formato y con el detalle satisfactorio para el Prestamista, por el monto total del Compromiso, antes de que el Prestamista haga Anticipo inicial de conformidad al Compromiso. 2.06 Pago en Dólares Esta es una transacción de préstamo internacional en la cual la especificaciones en Dólares y la obligación del Prestatario para efectuar el pago de intereses y reembolso de principal en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América son de esencia. Todos los pagos a ser efectuados por parte del Prestatario conforme a este Acuerdo, la Nota, cualquier juicio, deberá realizarse sin ningún acuerdo o reconvención que sea y libre de cualquier deducción o retención, inmediatamente disponible, libremente transferible, fondos en Dólares sin tardar más de las 11:00 a.m. (hora de Nueva York) en la fecha debida a la cuenta del Prestamista siendo esta la cuenta No. 36999645 con Citibank N.A.111 Wall Street, Nueva York, NY10005,de los Estados Unidos de América o cualquier otra cuenta del Prestamista que este mismo notifique al Prestatario. En caso de que cualquier pago al Prestamista de conformidad a cualquier juicio u otra y que debido a la conversión o transferencia de como resultado el pago parcial de dicho monto en Dólares en la Ciudad de Nueva York, una vez que el Prestamista confirme la recepción de este pago, el Prestatario deberá pagar el monto adicional que sea necesario para complementar el monto total debido al Prestamista conforme a esta disposición. . 2.07 Pago Parcial En el caso del pago parcial del Prestatario,el Prestamista podrá apropiarse de dicho pago de conformidad a las obligaciones del Prestatario de conformidad a este Acuerdo según lo que decida el Prestamista a su entera discreción. El Prestatario renuncia a cualquier derecho para efectuar una apropiación con respecto al pago parcial. Cualquier apropiación por parte del Prestamista deberá aplicar a la exclusión de cualquier apropiación actual o supuesta por el Prestatario. ARTÍCULO III GASTOS POR IMPUESTOS Y CAMBIO DE LEY 3.01 Impuestos e Impuestos de Transacción (

          • 1)

            Todas las sumas pagaderas al Prestatario conforme a este Acuerdo o el Pagaré deberán pagarse en

            su totalidad sin otros acuerdos o re convenciones libre de deducciones de cualquier tipo. Todos los impuestos presentes y futuros, gravámenes, deberes, honorarios, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza ya sea impuesta en la actualidad o posteriormente, impuesta o cobrada, retenida o evaluada por la República de Honduras o por cualquier subdivisión política o autoridad fiscal sobre cualquier monto pagadero o pagado al Prestamista o conforme al Pagaré (de ahora en adelante referido colectivamente como “Impuestos”) será la responsabilidad exclusiva y deberá ser pagado por el Prestatario. (

          • 2)

            En caso de que el Prestatario tenga la prohibición de efectuar pagos conforme a la ley completamente libre de Impuestos, el Prestatario deberá pagar dicho monto adicional al Prestamista según sea necesario para que el monto neto recibido por el Prestamista después de dicho pago de Impuestos deberá ser equivalente al monto que hubiese sido recibido si los Impuestos no fueran requeridos, después del subsidio para cualquier incremento de Impuestos en virtud del recibo por parte del Prestamista con respecto monto adicional. (

          • 3)

            El Prestatario deberá ser responsable por y deberá pagar directamente a la autoridad fiscal apropiada y en cualquier caso a la solicitud por escrito del Prestamista, reembolsarle al Prestamista cualquier impuesto, gravamen, estampa y otros deberes, registro y otros cargos u honorarios (incluyendo, sin limitación, interés de nivelación de impuestos, impuesto sobre las transacciones de capital o cualquier otro nombre que se les otorgue) impuesto por la ley o por cualquier autoridad fiscal o referente a cualquier aspecto de la transacción contemplada en este Acuerdo o la ejecución, formalización o perfección, de la documentación entregada conforme a este Acuerdo en