Contrato — Designación del Agente
República de Honduras
- Publicación: 15 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: República de Honduras
- Gaceta: 35,099
Texto completo
ANEXO "D" DESIGNACIÓN DEL AGENTE DESIGNACIÓN DEL AGENTE
Fecha: ___________________ Cónsul General La República de Honduras 255-2 West, 36th Street, 1st Floor New York, New York 10018 Estados Unidos de América Teléfono No.: (+1) (212) 894-8940 Re: Acuerdo de Préstamo de fecha ______________ 2019 por el monto de US$.300,000,000.00 por y entre el Export-Import Bank de la República de China, como el Prestamista, y la República de Honduras, a través de su Secretaría de Finanzas, como el Prestatario, Préstamo Número: 6021583003 (“Acuerdo de Préstamo”) Caballeros: En el marco del Acuerdo de Préstamo de fecha ________________2019por un monto de US$.300,000,000.00 por y entre el Export Import Bank de la República de China, como el Prestamista y la República de Honduras, a través de su Secretaría de Finanzas, como el Prestatario, Préstamo Número 6021583003, el Prestatario ha sido requerido para designarlo como el agente en la Ciudad de Nueva York para recibir y aceptar en nuestro nombre los procesos en cualquier demanda, acción o procedimiento presentado en el Estado de Nueva York en relación con dicho Acuerdo de Préstamo, cualquier pagaré(s) entregado por el Prestatario al Prestamista. Nosotros, el Prestatario, irrevocablemente lo designa mos para aceptar en nuestro nombre cualquier servicio de los procesos, demanda, acción o procedimiento en cualquier estado o corte federal del Estado de Nueva York y cualquier corte de apelaciones del mismo que surjan o se presenten en virtud de dicho Acuerdo de Préstamo y/o dicho Pagaré(s). Hasta que las obligaciones de los nuestros conforme al Acuerdo de Préstamo y dicho Pagaré(s) hayan sido cumplidas en su totalidad y/o descargadas, sus deberes conforme a esta designación serán las siguientes: 1. Una vez recibida dicha notificación o proceso dirigida a nosotros usted nos comunicará sin demora, confirmará dicha aceptación por escrito a nosotros por vía correo aéreo registrado, adjuntando los documentos que usted ha recibido en relación con el servicio de dicho proceso Según lo indicado en este documento, usted no tendrá otras obligaciones más que los términos indicados en esta carta. En consideración a su acuerdo de aceptar esta cita, presentar emos el pago por sus servicios descritos en este documento por un período de treinta y dos (32) años, a partir de la fecha de la aceptación de dicha Cita. Atentamente, Para la República de Honduras Por: _________________ Nombre: Cargo: ------------------------------------------------------------------------ -------------------------------------
Yo, ________________________, certifico que esta es una copia fiel a su original. Por: ___________________ Nombre: Cargo:
Leyes relacionadas
- Contrato No. 6021583003 — Acuerdo de Préstamo entre la República de Honduras y el Export-Import Bank de la República de China (Decreto 6021583003, 2019)
- Reglamento para la deteccion y prevencion de los delitos de lavado de activos — Este reglamento obliga a todas las aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros en Honduras a implementar sistemas y procedimientos para detectar y prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Establece que deben identificar plenamente a clientes y beneficiarios, crear comités de cumplimiento, designar un funcionario responsable, capacitar al personal, monitorear transacciones sospechosas y reportar operaciones atípicas a la Unidad de Información Financiera (UIF). (Decreto Resolución SS No. 1423-2011, 2011)
- Resolución GA No. 1825/09-09-2013 mediante la cual se autoriza la renovación del nombramiento del Liquidador de instituciones del Sistema Financiero en proceso de liquidación — Esta resolución autoriza la renovación del contrato del Liquidador Eduardo Antonio Sánchez para continuar supervisando la liquidación de 11 instituciones financieras que están siendo cerradas. El liquidador trabajará a tiempo completo durante un año más, desde septiembre de 2013, para vender los activos y pagar a los acreedores de estos bancos y financieras en quiebra.
- Decreto Legislativo No. 272-2014 — Ley Integral Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo — Esta ley castiga el lavado de activos y financiamiento del terrorismo con penas de 6 a 20 años de cárcel. Obliga a bancos y negocios a reportar transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), decomisa bienes ilícitos y crea procedimientos para investigaciones especiales como agentes encubiertos y entregas vigiladas. (Decreto 272-2014, 2015)
- Resolución No. CI IHSS-UNYS-055-2020 — Reglamento Especial para el Manejo de Fondo de Caja Chica del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) — Este reglamento establece las normas para que el IHSS maneje su fondo de caja chica, que es dinero en efectivo para compras urgentes y necesarias en hospitales y dependencias. Define quién lo administra, qué se puede comprar (papelería, reparaciones menores, gastos médicos de emergencia), los límites de gasto (máximo 15% del fondo), los formularios requeridos y las sanciones por mal uso del dinero. (Decreto CI IHSS-UNYS-055-2020, 2020)