Resolución GA No. 1825/09-09-2013 mediante la cual se autoriza la renovación del nombramiento del Liquidador de instituciones del Sistema Financiero en proceso de liquidación
Resumen
Esta resolución autoriza la renovación del contrato del Liquidador Eduardo Antonio Sánchez para continuar supervisando la liquidación de 11 instituciones financieras que están siendo cerradas. El liquidador trabajará a tiempo completo durante un año más, desde septiembre de 2013, para vender los activos y pagar a los acreedores de estos bancos y financieras en quiebra.
Considerandos
- 1.Que en el Articulo 120 de la Ley del Sistema Financiero se establece que declarada en liquidacion una Institucion del Sistema Financiero, la Comision Nacional de Bancos y Seguros procedera a nombrar por el tiempo que se requieran sus servicios, a uno o mas liquidadores quienes cumpliran su cornetido observando las disposiciones de dicha Ley y supletoriamente por el Codigo de Comercio y por las instrucciones que reciba de la Comision.
- 2.Que en el Articulo 124 de la Ley del Sistema Financiero se establece que el Liquidador o Liquidadores cumpliran su cometido por el tiempo que se requieran sus servicios a tiempo completo y continuo procurando en todo momento ilevar a cabo el proceso de liquidacion con la mayor celeridad y diligencia y dentro del plazo establecido por la Comision..
- 3.Que en el Articulo 133 de la Ley del Sistema Financiero establece que cuando se haya distribuido todo el activo de la Institucion en liquidacion mediante el procedimiento establecido en dicha Ley, la Comision dictard resolucion declarando disuelta y liquidada la Institucion.
- 4.Que el Articulo 138 de la referida Ley establece que todos los gastos que resulten de la liquidacion de una institucion del sistema financiero, incluidos los sueldos u honorarios profesionales que devenguen las personas que participen en la liquidacion, seran pagados por la institucion en liquidacion con los recursos que resulten del proceso de realizacion de los activos, previa aprobacion del liquidador o liquidadores y que en el caso de que el producto de la realizacion de los activos resultare insuficiente para cubrir los gastos con cargo a su Presupuesto.
- 5.Que el liquidador o los liquidadores estan obligados a rendir cuentas de sus actos a la Comision Nacional de Bancos y Seguros cada tres(3) meses y un informe sobre el estado de la liquidacion y que de conformidad a los informes periodicos que se han estado recibiendo del Liquidador de las siguientes sociedades: BANCO CORPORATIVO, S.A. (BANCORP), BANCO CAPITAL, S.A., BANCO HONDURENO DE CREDITO Y SERVICIO, S.A. (BANHCRESER), INTERNACIONAL FINANCIERA, S.A. (INTERFINSA), FINANCIERA DE RECURSOS ECONOMICOS, S.A. (FIRESA), INTERNATIONAL FERRETERA, S.A. (INFESA), ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLAN VITAL, S.A., SOLUCIONES FINANCIERAS, S.A. (SOLFISA), CREDITOS COMERCIALES, S.A. DE C.V. (CREDICOMER), INVERSIONES, S.A. (INVERSA), INVERSIONES EL CONDADO, S.A. DE C.V. (ICONSA) e INMOBILIARIA AMERICA, S.A. DE C.V.
- 6.Que mediante Resolucion GA No.1279/26-08-2010 y Resolucion GA No.1867/18-11- 2010 se nombro al licenciado EDUARDO ANTONIO SANCHEZ, como Liquidador de las empresas citadas en Seccion B Avisos Legates La Gaceta el Considerando anterior por un periodo de un alio del 14 de septiembre de 2010 al 14 de septiembre de 2011.
- 7.Que mediante Resolucion GA No.1603/07-09-2011 y Resolucion GA No.2037/28-11- 2011 se contrato al licenciado EDUARDO ANTONIO SANCHEZ, como Liquidador de las empresas citadas en el Considerando (5) de la presente Resolucion, por un periodo de un ano del 15 de septiembre de 2011 al 15 de septiembre de 2012.
- 8.Que mediante Resolucion GA No.1430/03-09-2012 y Resolucion GA No.1471/10-09- 2012 se contrato al licenciado EDUARDO ANTONIO SANCHEZ, como Liquidador de las empresas citadas en el Considerando (5) de la presente Resolucion, por un periodo de un alio, considerando su renovacion del 17 de septiembre de 2012 al 17 de septiembre de 2013, siendo estos dias habiles.
- 9.Que en funcion de lo expuesto y en vista que el proceso de liquidacion de las instituciones enunciadas en el Considerando (5) no ha concluido, resulta necesaria, la renovacion del nombramiento del licenciado EDUARDO ANTONIO SANCHEZ MONDRAGON, como Liquidador en vista que su contrato expira el proximo 17 de septiembre de 2012.
- 10.Que el nombramiento del licenciado EDUARDO ANTONIO SANCHEZ MONDRA- GON, obedece a que las funciones desempefiadas en el cargo han sido continuas y a tiempo completo en la liquidacion forzosa mencionada por lo tanto es necesario reconocer el goce y pago de sus vacaciones asi como el pago de seguro de vida y medico hospitalario de que gozan los empleados de la Liquidadora.
- 11.Que de acuerdo con' la Constitucion de la Republica le corresponde al Banco Central de Honduras la facultad de definir y ejecutar la politica monetaria, crediticia y cambiaria del pais.
- 12.Que la Ley del Banco Central de Honduras faculta a este para decidir que las instituciones del sistema financiero mantengan inversiones obligatorias, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos que le asigna la ley.
- 13.Que conforme con el marco legal vigente, las instituciones del sistema financiero mantendran inversiones, obligatorias sobre los recursos obtenidos del public°, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentacion y registro contable, correspondiendole al Banco Central de Honduras determinar los valores mediante los cuales se cumplird con tal requerimiento.
- 14.Que la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante el Oficio DGCP-DI- 771/2013 del -28 de agosto de 2013, solicito al Banco Central de Honduras su anuencia para que de los bonos autorizados para el 2013 pueda computarse como inversiones obligatorias un monto de pasta L2,500.0 millones.
- 15.Que entre los meses de octubre y diciembre de 2013 se esperan vencimientos de Bonos del Gobierno de Honduras que tienen la caracteristica de ser computables como inversiones obligatorias en moneda nacional por L3,281.7 millones y de estos Ultimos L1,922.7 millones se encuentran en poder de los bancos comerciales.
- 16.Que de acuerdo con la opinion de las areas tecnicas del Banco Central de Honduras y la recomendacion de la Comisi6n de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), se estima razonable atender la solicitud planteada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en vista del desfase observado en la recaudacion de ingresos tributarios conforme con lo programado, ejerciendo presi6n en el flujo de caja y en el servicio de la deuda publica. B. 11E1 Seccitin B Avisos Legates La Caceta 1/ No. Solicitud: 28386-13 2/ Fecha de presentacion: 31-07-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuidora de Acero Centroamerica, S.A. de C.V. (DIACESA). 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B., REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro basico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ Codigo pais: ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6J Denomituicion y 6.1/Distintivo: DIFEMOSA Y DISEFIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construccion; reparacion; servicios de instalacion. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo J. Guillen 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pitblico pars efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emision: 08-08-2013. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3,18 S.y 40.2013 1/ No. solicitud: 25256-13 2/ Fecha de presentacion: 03-07-2013 3/ Solicitud de registro de: SETZIAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro basico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ Codigo Pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6J Deriominacion y 6.1/Distintivo: TE CONOCE, TE ENTIENDE. Te conoce, te entiende. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EDUARDO J. AGUILAR ZNIGA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: • USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emision: 11-07-13 12/ Reservas: Se usara con el Registro No. 17699 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 18 S. 2013. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSOADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicacion del Articulo 50 de la Ley de esta jurisdiccion, a los interesados y para los, efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 6 de agosto de 2013, la Abogada SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 288-3, contra el Estado de Honduras a traves de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, pidiendo se declare la Ilegalidad y Anulacion de unos Actos Administrativos como ser las Resoluciones DAL No. 1051/09-07-2012 y DPUF No. 866/20-05-2013, emitidas por la Comision Nacional de Bancos y Seguros por no estar dictadas dentro de los parametros legales que franquea la Ley. Que se reconozca una Situaci6n Juridica Individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene a traves de la Comision Nacional de ‘Bancos y Seguros (CNBS), para que la Compaiiia HSBC Seguros, hoy Davivienda pague a la Sociedad Mercantil "Productos Agroquimicos de Centroamerica, S.A. de C.V., (PROAGRO), la indemnizacion de dews y perjuicios por el incumplimiento del-pago del seguro contemplado en la Poliza No. 12147 con vigencia del 8 de julio del 2008 al 8 de julio de 2009 más intereses moratorios ilegales que se produzcan despues de la presentacion de la demanda hasta que cause ejecutoria la sentencia y las costas procesales y personales en concepto de honorarios profesionales para el Apoderado Legal demandante. En relacion con las Resoluciones DAL No. 1051/09-07-2012 y DPUF No. 866/20-05-2013, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. JORGE DAVID MONCADA LOPEZ SECRETARIO, POR LEY 18 S. 2013 SATUYE CONVOCATORIA El Consejo de A dministracion de la Sociedad Satuye, S.A. por este medio convoca a la Asamblea General Ordinaria que se llevara a cabo el dia jueves 10 de octubre, a las 7:00 P.M., en las oficinas de dicha sociedad, ubicadas en el edificio Plaza del Boulevard, prolongacion del Bulevar 15 de Septiembre, en la ciudad de La Ceiba, Atlantida. En caso de no reunir quorum en la fecha y hora selialada, esta Asamblea se reunird el dia siguiente en el mismo lugar y la misma hora con los accionistas que concur -an. Agenda 1.Comprobacion de quorum 2. Lectura del acta anterior 3. Informacion financiera de la compailia 4. Discusion de estrategias de gestion 5. Otros temas 6. Cierre de la Asamblea La Ceiba, 13 de septiembre, 2013 18 S. 2013 Section B Ayisos Legales La Gacetat SecciOn "B" Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros solicitud presentada por BAC I HONDURAS, se fundamenta CERTIFICACION en las disposiciones contenidas en los articulos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda Resolution GE No. 1698/26-08-2013 modification de la escritura publica de constitution y de los estatutos de las instituciones suj etas a dicha Ley, asi como los El infrascrito, Secretario General de la Comision Nacional aumentos o reducciones de capital, requieren la autorizacion de Bancos y Seguros. CERTIFICA. La Resolution GE de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros. No.1698/26-08-2013 de fecha 26 de agosto de 2013 que
- 17.Que el referido aumento de capital, literalmente dice: asi como las reformas acordadas a la Escritura de Constitution y Estatutos Sociales de BAC I HONDURAS, fueron "RESOLUCION GE No.1698/26-08-2013. La Comision aprobados en los Acuerdos UNO y DOS del Punto Nacional de Bancos y Seguros.
- 18.Que SEGUNDO del Acta Miner° Cincuenta y Dos (52) el 30 de julio de 2013 el abogado Luis Alejandro Matamoros correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Quilico, en su condici6n de Apoderado Legal de BANCO DE Accionistas de la institution bancaria, celebrada el 18 de julio AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I de 2013, segAn consta en la Protocolizacion de la referida HONDURAS), presento ante la Secretaria General de la Acta.
- 19.Que segAn Balance General Comision Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado al 30 de junio de 2013, BAC I HONDURAS, cuenta con "SE SOLICITA AUTORIZACION PARA MODIFI- activos totales por L34,630,823,954.16, pasivos totales por CACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE L30,790,014,878.58 , asi como un capital y reservas de capital BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. de L3,840,809,075.58, de los cuales L3,000,000,000.00 (BAC 1HONDURAS), POR AUMENTO DE CAPITAL.", corresponden al capital pagadoi, L612,963,493.32 a las tendente a obtener autorizacion para incrementar el capital utilidades no distribuidas y L227,845,582.26 a las utilidades social de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS del periodo a la fecha del balance. Por su parte, los principales EXACTOS (L3,000,000,000.00) con que cuenta en la indicadores financieros presentan los siguientes resultados: actualidad a TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO adecuacioti de capital ajustado de 13.76%, mora cartera MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS crediticia/cartera crediticia directa de 1.76%, rendimiento (L3,325,000,000.00), lo que equivale a un aumento de sobre patrimonio medido por la relation entre utilidad neta/ TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE capital y reservas de capital de 6.31%, el cual es inferior en LEMPIRAS EXACTOS (L325,000,000.00), mediante la 0.93 puntos porcentuales al promedio del sistema de 7.24%, capitalization de utilidades retenidas de arios anteriores y la liquidez medida por la relation activos liquidos/depositos registradas al 30 de junio de 2013, asi como la reforma de las ordinarios del pAblico es de 39.18%, el cual es inferior en clausulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitution y el 1.73 puntos porcentuales al promedio mostrado por el sistema, Articulo Cinco de los Estatutos. La referida solicitud fue resultados que en terminos generales revelan que la peticionaria trasladada mediante auto del 31 de julio de 2013 a la Gerencia presenta una situation financiera razonable. de Estudios para la emision del dictamen y proyecto de
- 20.Que la Superintendencia de Bancos, resolution correspondiente.
- 21.Que la Financieras y Asociaciones de Ahorro y Prestamo mediante La Gaceta informe del 12 de agosto de 2013, refiere que, derivado de la Ultima evaluation practicada a BAC I HONDURAS, con cifras al 31 de agosto de 2012, la peticionaria no tiene ajustes , pendientes de registrar que pudieran afectar las utilidades objeto de capitalizacion. Ademas, seriala que la Institucion Bancaria en su Informe sobre clasificacion de cartera crediticia con cifras al 30 de junio de 2013 reporta una insuficiencia de reservas para creditos de dudoso recaudo por L46,815,871.07: sin embargo, es preciso indicar, que dicha institution cuenta con los recursos necesarios para cubrir la insuficiencia mencionada.
- 22.Que al 30 de junio de .2013, las utilidades acumuladas de periodos anteriores suman L612,963,493.32, las cuales se muestran suficientes para cubrir el indremento de capital acordado por la Asamblea de Accionistas de la Institucion bancaria por L325,000,000.00, el que al concretarse resulta un remanente de utilidades no distribuidas de L287,963,493.32. Asimismo, la Institucion cuenta con utilidades del periodo por L227;845,582.26, cifra superior a la insuficiencia de Reservas de Creditos e Intereses Dudosos reportada por la propia entidad bancaria de acuerdo a lo serialado en el Considerando (5) precedente.
- 23.Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuira al fortalecimiento del patrimonio de la Institucion ya que con la retention por capitalizacion de utilidades, se frena la salida de recursos liquidos por la via del reparto de dividendos, dandole caracter permanente al capital, y le permite a BAC I HONDURAS, mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositarites y acreedores.
- 24.Que en la opinion la Dirección de Asesoria Legal del 20 de agosto de 2013, expresa que es del parecer porque se autorice el aumento de capital y reformas a la escritura de. constitution y estatutos sociales de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
- 25.Que el analisis tecnico legal efectuado con base en la documentacion que acomparia la solicitud de merit°, determine que la misma es procedente desde el punto de vista legal y financiero. Asimismo, la revision del Proyecto de Escritura PUblica de Reformas que acomparia la petition, revelo que las modificaciones propuestas, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes aplicables.
- 26.Que mediante Decreto No. 205- 2011 del 15 de noviembre de 2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de enero de 2012 se aprob6 la Ley del Sistema de Fondos de Garantia Reciproca para la Promocion de las MIPYMES, Vivienda Social y Education Tecnica Profesional.
- 27.Que mediante Resolution SV No.1200/02-07-2013 del 2 de julio de 2013, la Comision Nacional de Bancos y Seguros aprob6 autorizar a la Secretaria General de esta Comision, la remision a la Procuraduria General de la Repiiblica, de resolution que contiene el proyecto de "REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES TECNICOS DE LOS FONDOS DE GARANTIA RECiPROCAADMINISTRADOS POR LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA." para la emision del dictamen correspondiente.
- 28.Que mediante Oficio No. SGPGR-221-2013 del 22 de julio de 2013 la Procuraduria General de la Republica fue de la opinion que el "REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES TECNICOS DE LOS FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA ADMINISTRADOS POR LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA" "no procede ser dictaminado por esta Procuraduria General de la Repdblica por no ser un proyecto de Reglamento para la aplicacion de una Ley, tal como lo
Articulos
Articulo 1
OBJETO: La presente Normativa tiene como proposito regular la organization y funcionamiento de los Comite Tecnicos de los Fondos de Garantia Reciproca, en el marco de lo establecido en la Ley del Sistema de Fondos de A. 0 Section A Acuerdos y Leycs La Gaceta Garantia Reciproca para la Promocion de las MIPYMES, Vivienda Social y Educacion Tecnica Profesional.
Articulo 2
ALCANCE: Cada uno de los fondos de garantia reciproca administrados por una Sociedad Administradora de Fondos de Garantia Reciproca (SA-FGR) debera contar con su respectivo Comite Tecnico. El Comite Tecnico de cada Fondo de Garantia Reciproca es el organ° especializado de gobiern . o, encargado de formular las directrices tecnicas en-que sustenta la sostenibilidad y eficacia del Fondo de Garantia respectivo, asi como de velar por la observancia de una adecuada implementacion y ewnplimiento de directrices por parte de la SA-FGR, en cuanto a la (1 ,21 HIcio :Idministradocon-espondiente.
Articulo 3
CONFORMACION DEL COMITE TECNICO: Podran ser miembros de un Comite Tecnico de un Fondo de Garantia administrado por la SA-FGR, los socios protectores que hayan aportado a este, sin que en ningun momento el numero maxim° de miembros del Comite Tecnido exceda de siete (7) miembros propietarios. En aquellos casos donde el niimero de socios protectores exceda dc siete (7) Para la confonnacion del Comite Tecnico se debera seleccionar los miembros propietarios del comite, siguiendo las siguientes directrices: a. Los socios protectores deberan clasificarse en los siguientes sectores: banco de segundo piso, instituciones de apoyo a microfinanzas, financiero-asegurador y cooperativo. b. Clasificado por sectores se seguird la siguiente integgacion: 1. Los bancos de segundo piso designaran un (1) miembro; a aseLlurad oras dcsi gn n dos (2)1111(211th:1(r*, 3. Las instituciones de apoyo a la micro-finanzas designaran dos (2) miembros; y, 4. Las cooperativas designaran dos (2) miembros. En aquellos casos donde el nurnero de socios protectores sea par, el socio protector que tenga el mayor aporte 'a dicho fordo., podra design ar lin (1) miembro propietario. En aquellos casos donde se incorpore un nuevo socio protector de un sector no representado, podra designar un miembro al comite tecnico.
Articulo 4
SUPLENTES: Para asegurar la continuidad del Comite Tecnico cada uno de los miembros designados al Comite Tecnico debera designar un (1) miembro suplente quien podra asistir a todas las sesiones que se celebren con derecho a voz Pero sin derecho a voto.
Articulo 5
PERiODO DE NOMBRAMIENTO: Los miembros del Comite Tecnico tendran periodos escalonados de nombramiento. Para determinar dicho escalonamiento el nurnero de miembros que representen la mayoria simple tendran un periodo de duracion de tres (3) arios con posibilidad de reeleccion por un periodo adicional, dcbiendo dichos miembros pertenecer a la institucion o sector representativo de socios protectores con la mayor aportn.ci on, los miernbros restantes serail elcetos poi- lift period() de dos (2) anos, con posibilidad de reeleccion.
Articulo 6
REQUISITOS PARA SER MIEM- BROS DEL COMITE TECNICO: Para ser miembro propietario o supl&ite del Comite Tecnico de cualquiera de los fondos administrados por la SA-FGR se debera cumplir los siguientes requisitos: a. Ser de reconocida honorabilidad y solvencia; b. Ser funcionario del socio protector con una experiencia de mas de cinco (5) arios en el analisis de la concesion de creditos de una institucion de financiamiento; c. No ser deudores morosos directos o indirectos o aquellos cuyas obligaciones hayan sido absorbidos como perdidas por una institucion de financiamiento; d. No haber sido sentenciados como fallidos o quebrados no rehabilitados o con juicios pendientes de quiebra; Seccitin A Acuerdos y Leyes La Caceta e. No haber sido condenados por delitos que implican falta de probidad o dolosos; £ No ser funcionario o empleado de la SA-FGR que administra el fondo; g. No ser conyuge, compalieros de hogar o parientes dentro del 4to grado de consanguinidad y 2ndo de afinidad con funcionarios y empleados de la SA-FGR, miembros de la Junta Directiva de la SA-FGR y funcionarios y empleados de la Comision Nacional de Bancos y Seguros; y, h. No haber sido sancionado por la Comision Nacional de Bancos y Seguros por falta grave.
Articulo 7
DESIGNACION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITE TECNICO: Los miembros del Comite Tecnico elegiran al miembro que actuary como Presidente y Secretario de cada Comite.
Articulo 8
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Los Comites celebraran sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes y extraordinarias siempre que haya asuntos urgentes que tratar y sea convocada de oficio por el Presidente de cada Comite o a solicitud de una tercera ' parte de sus miembros. En todo caso la convocatoria debera realizarse a todos sus miembros, especificando los asuntos a tratar.
Articulo 9
VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES: Para que sean validas las sesiones de un Comite Tecnico, sera necesaria la asistencia de la mayoria de sus miembros. Las resoluciones se tomaran por simple mayoria de votos y en caso de no lograrse se tratard dicho asunto en la proxima sesion y en la cual de no lograr una decision por mayoria se desestimara el asunto, debiendo dejar evidencia expresa en el acta de las causas por las cuales no se Hee a la mayoria. Las sesiones de cada Comite Tecnico seran privadas; salvo que por alguna circunstancia especial dispusiere lo contrario el mismo Comite. El acta que se levante en cada sesion y las resoluciones que se adopten, seran enviadas con la debida antelacion, a todos los miembros para su conocimiento, ratificacion y demas fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, seran nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, seran solidariamente responsables por los dalios y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiese lugar. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurriran en responsabilidad; sin embargo sera necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan en el acta de la sesion en que se hubiese aprobado dicho asunto. Los miembros de los Comites, no podran abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberacion en el seno de dicho organ°, pero si podran votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificacion del acta en la proxima sesion. Al Presidente del Comite, le corresponde asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las discusiones y de las votaciones para lo cual podra suspender la sesion cuando lo estime procedenteo necesario.
Articulo 10
FUNCIONA1VIIENTO DEL COMITE TECNICO: Para el funcionamiento de cada comite tecnico, de cada fondo de garantia reciproca administrado por la SA-FGR debera de emitir un reglamento de funcionamiento que incluya como minimo: a. Forma de convocatoria; b. Lugar de celebracion; c. Elaboracion y aprobacion de 'actas sobre acuerdos; y, d. Forma de nombramiento de miembros por sector.
Articulo 11
REGLAMENTO FUNCIONA- MIENTO COMITE TECNICO EN RELACION A CADA FONDO: Tomando en base los Lineamientos para la Administraci6n de Fondos de Garantia a ser Aplicados por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantia Reciproca aprobado por la Comision Nacional de Bancos y Seguros, cada comite tecnico en relacion al fondo de garantia reciproca administrado por la SA-FGR debera emitir reglamento de operacion del fondo que incluya como minirno: a. Forma de constitucion del fondo; b. Monto de la cobertura del fondo el cual en ningtan momento excedera los limites establecidos por la CNBS (MIPYME: Hasta 60% micro y pequellos; 50% medianos; Agricola: Hasta 60%; FOGAVIS: Hasta 70% del factor de perdida esperada y educacion por determinarse; c. Requisitos de los creditos a ser garantizados sin que estos puedan exceder el equivalente a veinticinco mil dOlares de los Estados Unidos de America (US$ 25,000.00), deberan contar con asistencia tecnica, permitir prepagos sin Sudo', A Acuerdos y Leyes La Gaceta penalization y la SA-FGR gozard de la primera option de compra; d. Plazo maximo para solicitar la garantia ante SA-FGR el cual no debera exceder de ciento ochenta (180) dias calendario siguientes a la mora; e. Cumplirniento por parte de las instituciones garantizadas de requisitos tales como: demostrar acciones de cobro y haber realizado el gasto por reserva para creditos incobrables por la parte no garantizada; £ Condiciones y Plazo para que el fondo cubra la garantia el cual no podra exceder de treinta (30) dias calendario; g. Forma de calculo de prima que respete los principios establecidos en el articulo 36 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantia Reciproca, mientras no se cuente con nota tecnica usar lo indicado por la CNBS; h. Tratamiento de abonos parciales y recuperaciones asi como plazo de reinteggo a garantias honradas por la SA-FGR; i Causales de perdida de validez de las garantias; j. Renovation de garantias; k. Limitaciones a las concesiones de garantias sin que en ningtan momento excedan el 300% del total de las primas que una institution haya pagado a la SA-FGR; L Ponderacion de fianzas y garantias; m. Forma de asignar cupos por institution, donde la IFI Bebe acreditar: 1. Utilization burgs de credito privados y publicos; 2. Manuales de politicas y procedimientos de Creditos. debidamente autorizados por las Junta Directiva y, 3. Acceso irrestricto de la SA-FGR a la information de los expedientes garantizados. n. Prohibition de garantizar creclitos previamente honrados SA- FGR o readecuados; o. Limites inversion de los recursos; y, p. Requerimientos constitution de reservas y IAC.
Articulo 12
PROCESO DE APROBACION DE LA REGLAMENTACION EMITIDA POR EL COMITE TECNICO: Cada Comite Tecnico en relation al fondo de garantia adminis-trado por la SA-FGR debera remitir la reglamentacion aprobada a la Junta Directiva de la SA-FGR quien previo a su ratification debera contar con resolucion emitida por la CNBS relativo a la administration del fondo. En el caso que la Junta Directiva de la SA-FGR no este conforme con la reglamentacion aprobada por el Comite Tecnico junto con la solicitud de aprobacion remitida a la CNBS adjuntard un informe donde detalle las razones por las cuales no esta de acuerdo con la reglamentacion aprobada. Para la aprobacion y modificacion de la reglamentacion intema de los Comites Tecnicos, la Comision valorard el inform e remitido por la Junta Directiva de la SA-FGR. Para cualquier modificacion de la reglamentacion de cada fondo por parte del Comite Tecnico se debera contar con la resolucion favorable de la CNBS quien certificard que la modificacionpropuesta asegura la solvencia del fondo de garantia administrado por la SA-FGR.
Articulo 13
VIGENCIA: El presente Reglamento entrard a vigencia a partir de la fecha de su publication en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar lo resuelto al Regimen de Aportaciones Privadas (RAP), Banco Hondurerio para la Production y la Vivienda (BANHPROVI), Asociacion Hondureria de Instituciones Bancarias (ARIBA), Red de Micro Financieras de Honduras (REDMICROH), Camara Hondureria de Aseguradores (CAHDA), Federation de Cooperativas de Ahorro y Credito de Honduras (FACACH), Consejo Hondurerio del Sector Social de la Economia (COHDESSE) y Federacion Nacional de Agricultores y GanaderOs de Honduras (FENAGH) para los efectos legales correspondientes. 3. Las instituciones enumeradas en el Resolutivo anterior deben comunicar a sus agremiados lo resuelto en la presente Resolucion. 4. Autorizar a la Secretaria General de la Comision para que remita la presente Resolucion para su publication en el Diario Oficial La Gaceta. 5. La presente Resolucion es de ejecucion inmediata. F) viLmA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General". CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA SECRETARIO GENERAL A. 4