Decreto Legislativo No. 127-2019 — Aprobación del Acuerdo de Préstamo No.6021583003 con el Export-Import Bank de la República de China
Congreso Nacional
- Decreto: 127-2019
- Publicación: 15 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,099
Considerandos
Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
Que el ACUERDO DE PRÉSTAMO No.6021583003, suscrito el 20 de Septiembre de 2019, entre el Export-Import Bank de la República de China, en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000.00) para el Fortalecimiento del Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.
Que dicho Acuerdo de Préstamo estará destinado a atender temas prioritarios de interés nacional orientados a la reactivación económica, así como al Fortalecimiento del Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras.
Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO:Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TERMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente en el presente caso, en la Demanda Contencioso Administrativo, reconociendo a la demandante todos aquellos derechos reclamados y que tengan lugar en la ley, promovida por el abogado Rodney Alexis Ham Guzmán, en representación de la Sociedad CCS DE HONDURAS, S.Ade C.V., contra el Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve (28.01.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE PRÉSTAMO No.6021583003, suscrito el 20 de septiembre de 2019, entre el Export- Import Bank de la República de China, en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000.00) para el Fortalecimiento del Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.