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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 agosto 2019Edición No. 35,032

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 66-2019 — Ampliación de personal para MIAMBIENTE+ y modificación presupuestaria

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales y Ambiente, fue creada mediante Decreto No. 218-96 de fecha 17 de diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 1996, en Gaceta No.28,148 como un ente de la Administración Pública Centralizado, dependencia del Poder Ejecutivo.

  2. 2.

    Que según el Decreto No.218-96, de fecha 17 de diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de diciembre de 1996 con No.28,148 en su Artículo 29, se establece que a esta Secretaría de Estado le concierne la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de área naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0747-2019 — Acuerdo de Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Que el Decreto No.133-2018, de fecha 17 de noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero del 2019 con No.34,881, establece la amnistía del pago por multas por la NO o presentación tardía de los Informes de Cumplimiento de las Medidas de Mitigación Ambiental, (ICMA), actividad que requiere del fortalecimiento de los recursos humanos calificados a nivel de las oficinas regionales, para dar cumplimiento de este mandato; actividad que es fundamental para fortalecer la gestión y manejo sostenible de los recursos naturales.

  2. 2.

    Que las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto No. 145-2018, de fecha 7 de noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre de 2018 con No.34,806, tendientes al fortalecimiento de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), para la generación de empleos y la activación de la economía de este sector productivo que representa el 75% de la economía informal; requieren de la Desconcentración Técnico Administrativa hacia las oficinas regionales de MIAMBIENTE+ y del fortalecimiento del recurso humano para tener la capacidad de atender prioritariamente a este sector.

  3. 3.

    Que el Programa Hídrico de Administración y Mantenimiento de la Represa El Coyolar, pertenecen a MIAMBIENTE+ y con el fin de mejorar y rehabilitar la presa, misma que tiene usos múltiples como ser riego, energía, red de irrigación y consumo humano, es necesaria la ampliación de personal en la represa. De esta forma seguir mejorando las condiciones de vidas beneficiando a más de 28,000 personas de manera directa e indirecta en sus tres (3) componentes; contamos con sistema de riego de 63 km canales, para regar 2,300 hectáreas y apoyar a más de 800 productores, factores que se traducen en beneficios sociales y económicos de los pobladores beneficiados.

  4. 4.

    Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, con el fin de regular las asignaciones presupuestarias del Subgrupo de Gasto 12000 Personal No Permanente se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, por lo que es Potestad del Congreso Nacional autorizar la ampliación de dicha asignación.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1, de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar Leyes.

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar modificación presupuestaria en los Objetos del Gasto del Subgrupo 12000 “Personal No Permanente”, en el presupuesto de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, a efecto de cubrir el déficit presupuestario, para poder realizar las contrataciones necesarias de personal bajo la modalidad de contrato a fin de garantizar la operatividad de la Institución, considerando que esta modificación presupuestaria no representa un incremento en el presupuesto aprobado del Grupo del Gasto 10000 “Servicios Personales” correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, en las estructuras presupuestarias siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

La ampliación anterior será financiada con el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), mediante traslado de las estructuras presupuestarias siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTÍNEZ PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 72-2019 — Modificación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2019

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar modificación presupuestaria para el presente Ejercicio Fiscal de acuerdo con las siguientes estructuras sin afectar el techo del Presupuesto de la República. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 106-2019 Tegucigalpa M.D.C., 26 Jun., 2019

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 120-2019 — Nombramiento interino de Gerente Administrativo de Agricultura y Ganadería

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  2. 2.

    Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los ultimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano e industrial.

  3. 3.

    Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARAANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos(PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganaderia (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y modificado mediante Acuerdo No.042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019.

  4. 4.

    Que en fecha 21 de marzo de 2019, la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentó ante la Comision de Supervisión del referido Convenio, solicitud para que se les otorgue la apertura de un Contingente de U D I-D EG T-U N AH Maíz Amarillo, cuya asignación es en base a las compras de las compras de la cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019.

  5. 5.

    Que en reuniones celebradas en fechas 27 de mayo y 25 de junio del 2019, con la Comisión de Supervisión del referido Convenio, se presentó el análisis técnico de la oferta y la demanda, determinando que de la la cosecha nacional 2018-2019, un 40% de la oferta de producción nacional, no llegó a las empresas de AHPROABA; por consiguiente tomando las recomendaciones y el resultado del análisis técnico, se consideró necesario aperturar un Contingente de Desabasto por un volumen de 53,000 TM de U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Las Empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES, presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de Importar del Contingente de Desabasto de Maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maiz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTÍNEZ PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. ________ CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los ultimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano e industrial. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARAANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos(PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganaderia (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y modificado mediante Acuerdo No.042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de marzo de 2019, la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentó ante la Comision de Supervisión del referido Convenio, solicitud para que se les otorgue la apertura de un Contingente de U D I-D EG T-U N AH Maíz Amarillo, cuya asignación es en base a las compras de las compras de la cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018 y Acuerdo Ejecutivo No.042-2019. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 163-2018 y Acuerdo No. 042-2019, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Toneladas Metricas (53,000 TM) de Maíz Amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero porciento (0%), con una vigencia hasta 31 de diciembre 2019, a las siguientes empresas: Desabasto de de Maiz Amarillo por la cantidad de 128,110 TM, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.20, (sin procedencia especificada), mencionando que la referida cantidad es necesaria para garantizar el abastecimiento de maíz amarillo, por ser este grano la materia prima para el proceso de alimentos balanceados para animales. CONSIDERANDO: La SAG y SDE, para determinar si existe la necesidad de aperturar un contingente de maíz amarillo, realizaron el análisis de la oferta tomando como elementos: La producción nacional de maíz, los inventarios físicos existentes en cada empresa, el volumen de los contingentes arancelarios vigentes y la demanda estimada de maíz amarillo. CONSIDERANDO: Que en reuniones celebradas en fechas 27 de mayo y 25 de junio del 2019, con la Comisión de Supervisión del referido Convenio, se presentó el análisis técnico de la oferta y la demanda, determinando que de la la cosecha nacional 2018-2019, un 40% de la oferta de producción nacional, no llegó a las empresas de AHPROABA; por consiguiente tomando las recomendaciones y el resultado del análisis técnico, se consideró necesario aperturar un Contingente de Desabasto por un volumen de 53,000 TM de U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Las Empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES, presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de Importar del Contingente de Desabasto de Maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maiz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico.

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Acuerdo

Acuerdo — Autorización de contingente de desabasto de maíz blanco

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  2. 2.

    Que en fecha 2 de abril de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA y SEMOLAS DE HONDURAS,S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio de 2018.

  3. 3.

    Que en la reunión sostenida el día 4 de julio de 2019, con la Comisión de Supervisión del U D I-D EG T-U N AH Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA(Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2018-2019 (Tercer Corte), que comprende las compras del 01 de mayo al 30 de junio del 2019, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido convenio, mediante Acta No. 038-2019.

  4. 4.

    Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una creciente cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro.

  5. 5.

    Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras; haciendo un sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No. 180-2018, de fecha 19 de septiembre de 2018, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se crea la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Importación de Leche en Polvo Entera, clasificada en la partida arancelaria 0402.29.00.00; Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00; y Grasa Butírica clasificada en la partida arancelaria 0405.90.10.00 y otros derivados de la leche, a fin de ordenar y regularizar apropiadamente la determinación y utilización de los contingentes de desabasto de forma que se evite la discrecionalidad y la colusión en la determinación de volúmenes de contingentes de desabasto.

  7. 7.

    Que en fecha diecisiete de julio del 2019, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en U D I-D EG T-U N AH el Ordinal Segundo del Acuerdo No. 180-2018, misma que conoció del informe técnico de oferta y demanda nacional estimada de Leche, presentado por la SAG y SDE; y tomando las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada y el resultado del análisis técnico, se consideró necesario aperturar un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Cuatro Mil Toneladas Métricas (4,000 TM), las cuales serán importadas de julio a diciembre de 2019.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ministerial 115- 2019, se delega en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por Ley, esto durante el periodo comprendido del dieciseis (16) al dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019).

  9. 9.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  10. 10.

    Que según Acuerdo número 111- 2019 de fecha cinco (05) de julio de dos mil diecinueve, se removió del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganadería a la ciudadana ALLI SON YIUSITH MONTOYA ZAMBRANO.

  11. 11.

    Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Articulo 1

En el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, Acuerdo No. 084-2018 y conforme al Informe de Compras realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz y Alimento para Consumo Humano, del 01 de mayo al 30 de junio del 2019 de la cosecha 2018-2019, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico que por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco o Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias SAC. 1005.90.30 y SAC 1005.90.20 respectivamente, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2019, tal como lo establece el Numeral 11, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

Las Empresas ALBECASA, MATURAVE y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A., según el Informe Compras del Ente Contralor, no reportaron ninguna compra, por consiguiente no gozarán el beneficio de importar maíz blanco con base al Tercer Corte.

Articulo 3

Las empresas IMSA y DEMAHSA, pueden importar maíz blanco o amarillo US No.1, ya que fabrican diversos productos (Alimento para la merienda escolar y harina para consumo humano), de conformidad con el Párrafo Segundo del Numeral 10 del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018.

Articulo 4

Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco o amarillo de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 119-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio del 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una creciente cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras; haciendo un sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 180-2018, de fecha 19 de septiembre de 2018, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se crea la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Importación de Leche en Polvo Entera, clasificada en la partida arancelaria 0402.29.00.00; Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00; y Grasa Butírica clasificada en la partida arancelaria 0405.90.10.00 y otros derivados de la leche, a fin de ordenar y regularizar apropiadamente la determinación y utilización de los contingentes de desabasto de forma que se evite la discrecionalidad y la colusión en la determinación de volúmenes de contingentes de desabasto. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete de julio del 2019, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en U D I-D EG T-U N AH el Ordinal Segundo del Acuerdo No. 180-2018, misma que conoció del informe técnico de oferta y demanda nacional estimada de Leche, presentado por la SAG y SDE; y tomando las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada y el resultado del análisis técnico, se consideró necesario aperturar un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Cuatro Mil Toneladas Métricas (4,000 TM), las cuales serán importadas de julio a diciembre de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 115- 2019, se delega en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por Ley, esto durante el periodo comprendido del dieciseis (16) al dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019). POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y Acuerdo No.180-2018. ACUERDA:

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 122-2019 — Habilitación de licencias de importación de cebolla para agosto 2019

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  2. 2.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f y del Artículo 3, el Inciso h.

  4. 4.

    Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.

  5. 5.

    Que mediante reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 16 de julio de 2019 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto del 2019, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla para el periodo 2019.

  6. 6.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  7. 7.

    Que las importaciones de maíz blanco se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018, como una herramienta de consenso orientada a favorecer la adquisición de maíz blanco de la cosecha nacional, para el proceso de harina para consumo humano, generando empleo, garantizando con ello precios justos y accesibles al consumidor final.

  8. 8.

    Que el Addendum Número Uno al referido Convenio, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 176-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre de 2018, establece que en aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambios climático (sequía, exceso de lluvias, viento), la determinación y autorización del contingente de desabasto de maíz blanco se hará en el tiempo que se requiera a fin de evitar un desabastecimiento en el mercado nacional.

  9. 9.

    Que la cosecha de postrera ha tenido una reducción en los meses de marzo a junio y con la prolongación de la canícula hasta finales del mes de agosto, está afectando parte de la siembra de primera del ciclo 2019-2020, en ciertas zonas de producción de maíz, en los departamento de Olancho, Yoro, Francisco Morazán, El Paraíso; en tal sentido las empresas de la Industria de Harinas de Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), han solicitado un contingente de desabasto de maíz, para cubrir parte del mes julio, agosto y septiembre del 2019, debido a los acontecimientos climatológicos que han ocasionado pérdidas y alza de precio en el mercado local, lo que ha generado una merma en la recepción del grano a las empresas y que la poca producción de maíz de la cosecha de primera, entra en un reposo de dos meses para posteriormente ser procesado. U D I-D EG T-U N AH 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdos Ejecutivos No. 084-2018 y No. 176-2018. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con los Acuerdos Ejecutivos No. 084-2018 y No. 176-2018, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de cuarenta y cinco mil toneladas métricas (45,000 TM) de Maíz Blanco, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.30, con un DAI del cero por ciento (0%), y una vigencia comprendida del 26 de julio al 31 de diciembre de 2019, cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, que corresponden a las Empresas de Industrias de Harinas para Consumo Humano, detallado así: SEGUNDO: La Empresa Sémolas de Honduras, S.A., presentó nota de desistimiento del derecho a importar vía desabasto. TERCERO:Las Empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar a solicitud de Parte, para los certificados de importación del desabasto de maíz blanco, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.

  10. 10.

    Que en fecha 23 de julio de 2019, se reunió la Comisión de Supervisión del referido Convenio, recomendado que ante los cambios climáticos que se están presentado, es necesario aperturar un contingente de desabasto de maíz blanco, el tal sentido el Gobierno tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada, autoriza un Contingente de Desabasto de Maíz Blanco por la cantidad de cuarenta y cinco mil toneladas métricas (45,000 TM), cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, realizadas por las empresas de la Industria de las Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, tal como lo establece el Numeral 1, Tercer Párrafo del Literal g) del Acuerdo No.084-2018.

Articulo 3

, el Inciso h. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que mediante reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 16 de julio de 2019 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto del 2019, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla para el periodo 2019. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 042-2016. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas para cada una: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Numeral Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General ________ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 123-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 25 de julio de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz blanco se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018, como una herramienta de consenso orientada a favorecer la adquisición de maíz blanco de la cosecha nacional, para el proceso de harina para consumo humano, generando empleo, garantizando con ello precios justos y accesibles al consumidor final. CONSIDERANDO: Que el Addendum Número Uno al referido Convenio, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 176-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre de 2018, establece que en aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambios climático (sequía, exceso de lluvias, viento), la determinación y autorización del contingente de desabasto de maíz blanco se hará en el tiempo que se requiera a fin de evitar un desabastecimiento en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que la cosecha de postrera ha tenido una reducción en los meses de marzo a junio y con la prolongación de la canícula hasta finales del mes de agosto, está afectando parte de la siembra de primera del ciclo 2019-2020, en ciertas zonas de producción de maíz, en los departamento de Olancho, Yoro, Francisco Morazán, El Paraíso; en tal sentido las empresas de la Industria de Harinas de Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), han solicitado un contingente de desabasto de maíz, para cubrir parte del mes julio, agosto y septiembre del 2019, debido a los acontecimientos climatológicos que han ocasionado pérdidas y alza de precio en el mercado local, lo que ha generado una merma en la recepción del grano a las empresas y que la poca producción de maíz de la cosecha de primera, entra en un reposo de dos meses para posteriormente ser procesado. U D I-D EG T-U N AH 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdos Ejecutivos No. 084-2018 y No. 176-2018. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con los Acuerdos Ejecutivos No. 084-2018 y No. 176-2018, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de cuarenta y cinco mil toneladas métricas (45,000 TM) de Maíz Blanco, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.30, con un DAI del cero por ciento (0%), y una vigencia comprendida del 26 de julio al 31 de diciembre de 2019, cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, que corresponden a las Empresas de Industrias de Harinas para Consumo Humano, detallado así: SEGUNDO: La Empresa Sémolas de Honduras, S.A., presentó nota de desistimiento del derecho a importar vía desabasto. TERCERO:Las Empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar a solicitud de Parte, para los certificados de importación del desabasto de maíz blanco, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de julio de 2019, se reunió la Comisión de Supervisión del referido Convenio, recomendado que ante los cambios climáticos que se están presentado, es necesario aperturar un contingente de desabasto de maíz blanco, el tal sentido el Gobierno tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada, autoriza un Contingente de Desabasto de Maíz Blanco por la cantidad de cuarenta y cinco mil toneladas métricas (45,000 TM), cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, realizadas por las empresas de la Industria de las Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, tal como lo establece el Numeral 1, Tercer Párrafo del Literal g) del Acuerdo No.084-2018. POR TANTO: En aplicación de los artículos 80 y 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 124-2019 — Delegación de atribuciones en Subsecretario de Agricultura

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEVARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  3. 3.

    Que de acuerdo al Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, en defecto de disposición expresa, el titular de un organo, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior, señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.

Articulo 1

Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por Ley.

Articulo 2

La delegación del Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, tendrá vigencia del periodo comprendido del primero (01) al dos (2) de agosto del año dos mil diecinueve.

Articulo 3

Publicar el presente Acuerdo de delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución 400-2019

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Sección “B” C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 400-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Hortensias

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, ésta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al dieciocho y veinte al veintisiete (4, 5, 6, 7, 8, 9 al 18 y 20- 27), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, listado de asistencia, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estás no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 387-2019 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de : “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ,la Asamblea General,es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio U D I-D EG T-U N AH y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN.

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en la comunidad de Hortensias, municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Hortensias, del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Bosque. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad Hortensias del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Esta-tutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) Obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO7.-La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.- ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.- b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones.- d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a) .-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la Asociación u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de con

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Hortensias, del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Bosque.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad Hortensias del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Esta-tutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) Obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos.

  • j)

    Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO7.-La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.- b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones.- d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a) .-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un vocal segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre .-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.-

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la Asociación u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de con

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Hortensias

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTA- MENTO DE INTIBUCÁ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH Poder Judicial Honduras

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.-

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.- ARTÍCUL 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.

  • d)

    Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el Comité de Vigilancia.

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.-

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.-

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I Coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II Coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año Fiscal del Gobierno de la República.-

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HORTENSIAS, MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTA- MENTO DE INTIBUCÁ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este juzgado en fecha veintidós (22) de julio del dos mil diecinueve (2019). Se presentó el Abogado REDIS MISAEL BONILLA BONILLA, quien actúa en condición de Apoderado Judicial de los señores GILBERTO GOLD STEIN RUBINSTEIN, DEANA JACQUELINE GOLD STEIN ANHALT y LORI JAN GOLD STEIN ANHALT y de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES LOGSA, S.A. DE C.V., como socios de la empresa CURTIDOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor tendiente a que se reponga unos Títulos que contienen las cantidades de Acciones propiedad de los solicitantes, los cuales se describen de la siguiente forma:

  • a)

    TÍTULO B-001 2017, de fecha 30 de noviembre de 1992, con una cantidad de 39 acciones, con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS CADA UNA. TÍTULO D-1531 de fecha 29 de diciembre de 2010 con una cantidad de 7 acciones, con un valor nominal de CIEN LEMPIRA CADA UNA, ambos propiedad del señor GILBERTO GOLD STEIN RUBINSTEIN,

  • b)

    TÍTULO B-001 216 de fecha 03 de noviembre de 1992, con una cantidad de 5 acciones, con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS CADA UNA, propiedad de DEANA JACQUELINE GOLD STEIN ANHALT,

  • c)

    TÍTULO B-001 218 de fecha 03 de noviembre de 1992, con una cantidad de 5 acciones, con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS CADA UNA, propiedad de LORI JAN GOLD STEIN ANHALT,

  • d)

    TÍTULO B-0983 de fecha 16 de diciembre de 2003, con una cantidad de 5 acciones con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS CADA UNA propiedad de INVERSIONES LOGSA, S.A. DE C.V., debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 20 de agosto del 2019. YESSENIA IVETH TABORA ERAZO SECRETARIA 26 A. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O

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Edicto

Edicto No. 0501-2019-00010-LAP — Aviso de Demanda de Contencioso Administrativo contra Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en ciudad de San Pedro Sula,departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Black Bird, S.A. de C.V. Interpone demanda número 0501- 2019-00010-LAP, contra la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Marlon Javier Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Cruz de Yojoa, dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter General contenido en el punto número siete del acta No. 27-2018 que contiene el Plan de Arbitrios para el año dos mil diecinueve emitido por la Corporación Municipal de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, en la sesión ordinaria celebrada el quince de noviembre del año dos mil dieciocho la nulidad y de anulabilidad tales como exceso de desviación de poder se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto de manera parcial el plan de arbitrios vigente para el año dos mil diecinueve especialmente el artículo 228 numeral 61 y 68 también se deje el ilegal cobro de la tasa por permiso de operación establecido y tasa por impacto ambiental. No obligación de presentar caución se solicita la supleción del acto impugnado. San Pedro, Sula, Cortés, 18 de agosto del año 2019. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 26 A. 2019.

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Licitación

Licitación No. LP-SAR-004-2019 — Invitación a Licitación Privada para Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires de Precisión

Servicio de Administración de Rentas

Tegucigalpa, M.D.C., 16 de agosto del 2019. El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a bien invitar le a participar en la Licitación Privada, No.: LP- SAR-004-2019 para la Contratación del “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Aires de Precisión” la cual será financiada con recursos nacionales; la selección del proveedor del servicio se realizará bajo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación se proporcionan las especificaciones generales y especiales de los servicios requeridos. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el martes veintisiete (27) de agosto del 2019 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras seguida del acto de Apertura de Ofertas, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el tercer nivel, Residencial El Trapiche, Lote 1516, bloque C6, contiguo al edificio de la ENEE; inmediatamente se procederá a la apertura de las ofertas recibidas en presencia de los representantes de los oferentes que estuvieren presentes. No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser presentada en físico en sobre sellado. Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a: Lic. Abner Ordoñez, Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas o vía correo electrónico: azordonez@sar.gob.hn Licenciado Abner Zacarías Ordoñez Director Nacional Administrativo Financiero 26 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-032575 — Registro de Marca de Fábrica WELLPRO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-032575 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AGUIRRE CALDERON, SOCIEDAD ANÓNIMA (INACSA). [4.1] Domicilio: Oficina Honduras, Residencial Plaza, edificio La Joya, Oficina número 8 frente al RAP, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WELLPRO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-018661 — Registro de Marca de Servicio GEORED Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018661 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: N SOLUTIONS. [4.1] Domicilio: BLVD. MORAZÁN, TORRE MORAZÁN, PISO 8, CUBÍCULO 10811, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEORED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAUL EMILIO ZEPEDA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Verde y Negro que se muestran en la etiqueta con que se identificará la marca en referencia Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 19145-2019 — Registro de Marca de Servicio rtve play y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19145-2019 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. 4.1/ Domicilio:Avda. Radiotelevisión, 4-Edif. Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Diseño especial de la letra E

Dirección de Propiedad Industrial

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: rtve play y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Naranja y Gris, tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de vídeo bajo demanda; transmisión de vídeo a la carta; servicios de transmisión de vídeo a petición; transmisión interactiva de vídeo por redes digitales; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluido archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; emisión continua de contenido de audio y visual; emisiones audiovisuales; transmisión, difusión y emisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, películas, series, documentales, y programas de televisión, programas de audio y audiovisual y contenido e información digital por medio de las telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet; servicios de radiodifusión; servicios de difusión de vídeo y audio; difusión de películas cinematográficas y de programas audiovisuales; servicios de difusión de audio y vídeo basados en suscripciones a través de internet; servicios de difusión y facilitación del acceso mediante telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otro contenido e información multimedia digitales, a través de un servicio de vídeo a la carta; transmisión y difusión de contenido digital mediante redes informáticas, internet, móviles, redes IPTV, redes de cable, redes de microondas, satélite y descarga digital; emisión y difusión de programas de radio y televisión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-33925 — Registro de Marca de Fábrica I´m green y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-33925 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRASKEM, S.A. 4.1/ Domicilio: Rua Eteno, 1561, Complex o Básico, Polo Petroquímico Camaçari, Bahía, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: I´m green y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Acetatos para su uso como productos químicos; acetato de cloruro de polivinilo (pvc); ácido carbónico, ácido cítrico para fines industriales, ácido nítrico; alcoholes para fines industriales; dicloroetano; dispersiones de plásticos, principalmente, dispersiones de agentes de curación y dispersiones de resinas epoxi para preparar esmaltes, preparar pinturas; etano, principalmente, etanol no para usar como combustible; etil terciario-butil éter (etbe); etano, principalmente, etileno; éteres de etilo, éteres de metil o; etileno acetato de vinilo (eva); laminado sintético de pvc, principalmente, minerales laminados de sintético a ser pegado a los muebles, adhesivos de resina sintética para laminar; plásticos en estado crudo; plásticos sin procesar; plastificantes; resubas de poliestireno resinas; resinas de polietileno; resinas de polipropileno; poliuretano; preparaciones químicas, principalmente, para uso en la fusión de nieve y hielo, para uso en la industria, con fines científicos; prop en o, principalmente, propilen o; PVC y plásticos, principalmente, plásticos de polimerización, adhesivos de plásticos, plásticos proteicos; resinas acrílicas sintéticas o artificiales no procesadas; resinas acrílicas no procesadas; resinas artificiales no procesadas; resinas epoxi no procesadas; resinas sintéticas no procesadas; resinas, principalmente, poliéster, resinas de melamina; resinas se ll antes de polipropileno; aleaciones de metales de tierras raras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 6269-19 — Registro de Marca de Servicio vuelosbaratos y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6269-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-702 5.1 Fecha: 06 Ago. 2018 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Reserva de alojamiento [multi propiedad]; servicios de agencias para reservar alojamiento temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros; reserva de alojamiento en camping; reserva de alojamiento en hoteles; reservas de habitaciones de hotel para viajeros; reserva de mesas en restaurantes; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles por internet; reservas de restaurantes y de comidas; suministro de críticas de restaurantes y bares; suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros; facilitación de información relativa a la selección de restaurantes; facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento; servicios de reservas para reservar comidas; servicios de información de restaurantes; servicios de reserva en restaurantes; alojamiento temporal para huéspedes; reserva de habitaciones; servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes; servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes; proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento; proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos; proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías; proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019. Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2018-26225 — Registro de Marca de Fábrica ROSS 308 AP

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-26225 2/ Fecha de presentación: 13-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AVIAGEN LIMITED 4.1/ Domicilio: Stratford Hatchery, Al scott Industrial Estate, Atherstone On Stour, Stratford-Upon-Avon, Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSS 308 AP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Aves de corral vivas, animales de caza vivos, pollos vivos, pavos y polluelos; aves de corral vivas, pollos y pavos para crianza y crecimiento; huevos para incubar vivos; alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 25822-2019 — Registro de Marca de Servicio MASTERS OF PASTA

Registro de la Propiedad Industrial

ROSS 308 AP 1/ Solicitud: 25822-2019 2/ Fecha de presentación: 17-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BARILLA G.E.R. FRATELLI - SOCIETA PER AZIONI 4.1/ Domicilio: Via Mantova 166, Parma, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTERS OF PASTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; cafés, cafeterías, alquiler de alojamiento temporal:, cantinas reservaciones de hotel; reservas de alojamiento temporal; reservas de pensiones; restaurantes; restaurantes de autoservicio; hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones [alojamiento]; abastecimiento de comidas y bebidas; moteles; barras de merienda. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 20398-2019 — Registro de Marca de Fábrica OFTAFILM

Registro de la Propiedad Industrial

MASTERS OF PASTA 1/ Solicitud: 20398-2019 2/ Fecha de presentación: 15-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFTAFILM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente un lubricante ocular. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-27344 — Registro de Marca de Fábrica LOCATIONS

Registro de la Propiedad Industrial

OFTAFILM 1/ Solicitud: 2019-27344 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: E. & J. GALLO WINERY 4.1/ Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCATIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/7/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-27346 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA E

Registro de la Propiedad Industrial

LOCATIONS 1/ Solicitud: 2019-27346 2/ Fecha de presentación: 27-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: E. & J. GALLO WINERY 4.1/ Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/7/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028592 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIOCOXIB

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028592 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA GENERIC PHARMA, G.P., S.A. [4.1] Domicilio: Torre Morazán, Torre 2, Cubículo 21109, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOCOXIB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alivio sintomático en el tratamiento de artrosis, artritis reumatoide y espondilitis anquilosante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Helga Carolina Guardiola Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028589 — Solicitud de registro de marca de fábrica - RESPIR

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028589 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA GENERIC PHARMA, G.P., S.A. [4.1] Domicilio: Torre Morazán, Torre 2, Cubículo 21109, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESPIR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alivio local y temporal en la congestión nasal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Helga Carolina Guardiola Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028590 — Solicitud de registro de marca de fábrica - IPATROP

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028590 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA GENERIC PHARMA, G.P., S.A. [4.1] Domicilio: Torre Morazán, Torre 2, Cubículo 21109, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IPATROP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Está indicado como broncodilatador para la prevención y tratamiento de mantenimiento del bronco e spasmo reversible asociado al asma bronquial y a la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), incluyendo a la bronquitis crónica y el enfisema.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Helga Carolina Guardiola Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028593 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SALBUTROP

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028593 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA GENERIC PHARMA, G.P., S.A. [4.1] Domicilio: Torre Morazán, Torre 2, Cubículo 21109, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALBUTROP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Broncodilatador, anticolinérgico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Helga Carolina Guardiola Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028594 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VENTODUO

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028594 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA GENERIC PHARMA, G.P., S.A. [4.1] Domicilio: Torre Morazán, Torre 2, Cubículo 21109, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENTODUO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Asma, la broncoconstricción y la int la mación asociada con el asma.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Helga Carolina Guardiola Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 27018-19 — Solicitud de registro de marca de servicio - Diseño especial

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27018-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, Colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de excursiones; información en materia de transportación; organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 24271-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica - iPadOS

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24271-2019 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2019-327 5.1 Fecha: 01 May. 2019 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: iP a dOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras portátiles; tabletas; software descargable para mantener y operar el sistema informático, software operativo descargable; herramientas de desarrollo de software de computadora descargables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-25085 — Solicitud de registro de marca de fábrica - HYPERZONE

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-25085 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lyondellbasell Industries Holdings BV 4.1/ Domicilio: Delftseplein 27E, 3013 AK Rotterdam, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1387000 5.1 Fecha: 14 Dic. 2018 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYPER ZONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Polímeros, incluyendo polímeros de olefinas, copolímeros de olefinas y composiciones de los mismos, todos para uso industrial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/7/2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 9852/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Diseño especial de la letra R

Dirección de Propiedad Industrial

HYPER ZONE 1/ Solicitud: 9852/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Real me Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 2 Building, No. 24 Ni chang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA R 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; carteras de bolsillo; bolsos; bolsas de ropa para viajes; estuches para llaves; paraguas cuero, en bruto o semielaborado; cordones de cuero; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero; para empaquetar; portabebés; bastones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 44815-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SOLTHIX

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44815-2018 2/ Fecha de presentación: 23-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lubrizol Limited 4.1/ Domicilio: The Knowle Nether Lane, Hazelwood, Derby, Derbyshire, DE56 4 AN, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLTHIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la industria; aditivos químicos para uso en materiales termoplásticos, plásticos termo estables y materiales plásticos reforzados; aditivos químicos para uso en pigmentos metálicos, tintas, tintas de impresión, pinturas y recubrimientos; aditivos para aceites de motor y aceites industriales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/07/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019. SOLTHIX

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Aviso

Aviso No. 23444-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUAVISSIMO Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23444-2019 2/ Fecha de presentación: 04-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUAVISSIMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 22789-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Marca sin denominación especificada

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 22789-19 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15770 — Solicitud de registro de marca de fábrica - YUMMI NUTS Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

VENZA 1/ No. Solicitud: 2019-15770 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI NUTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15769 — Solicitud de registro de marca de fábrica - YUMMI NUTS Y DISEÑO (Clase 30)

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-15769 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI NUTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-52338 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MR. A Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-52338 2/ Fecha de presentación: 18-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: I.C.O.N. EUROPE, S. L. 4.1/ Domicilio: Rua Amor Ruibal, No. 11 entlo. 36203 VIGO (PONTEVEDRA) ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Negro y Gris. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Lociones para el cabello, aceites esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello, cosméticos únicamente destinados al cuidado del cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 6275-19 — Solicitud de registro de marca de servicio - vuelosbaratos y Diseño

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6275-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited. 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-701 5.1 Fecha: 06 Ago. 2018 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Naranja, Rojo, Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación; organización de viajes; reservas de viajes; consultoría en viajes; servicios de viajes; servicios de agentes de viajes para organizar viajes; servicios de agencia de viajes para viajes de negocios; servicios de guías de viaje; servicios de guías de viaje; organización de viajes, excursiones y excursiones; servicios de viajes en avión; servicios de planificación de itinerarios; servicios de guía turística y de información sobre viajes; agencias de reservas de viajes; servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes; organización de viajes de negocios; servicios de reservas de plazas de viaje; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones; servicios de reserva de billetes de viaje; organización de excursiones en a u tocar; reservas de viajes; reservas de plazas de viaje; suministro de información turística en materia de viajes; reservas de plazas para viajes; emisión de billetes de viajes; servicios de viajes en cruceros; servicios de información y consultoría en materia de viajes; servicios de reservas para viajes en líneas aéreas; servicios de organización de paquetes turísticos; servicios informatizados de información relacionada con viajes; planificación, organización y reserva de viajes; reserva de asientos para viajes en tren; reserva de asientos para viajes en autobús; reserva de asientos para viajes aéreos; prestación de información sobre viajes por ordenador; servicios de consulta de horarios en relación con los viajes; reserva de viajes y giras vacacionales; servicios de reservas para viajes por tierra; suministro de información sobre itinerarios de viaje; acompañamiento de viajeros; transporte de viajeros; organización de viajes a y desde hoteles; organización de viajes al extranjero con fines culturales; suministro de información por internet sobre viajes turísticos; suministro de información relativa a itinerarios; almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas; reservas de transporte; reservas en el transporte aéreo; reserva de coches de alquiler; reserva de billetes de tren; reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos; reserva de pasajes de barco; organización y reserva de giras turísticas; organización y reserva de excursiones; organización y reserva de cruceros; servicios de agencia de reservas para visitas turísticas; organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades; prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles; organización y reserva de viajes en el marco de paquetes de vacaciones; reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos; suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas aéreas; suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte; suministro de información por internet sobre la reserva de viajes de negocios; planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos; reserva de plazas para transporte en vehículos motorizados; servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y las terminales; suministro de información sobre transporte y viajes; suministro de información en línea sobre viajes; suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas aéreas; servicios de reservas para visitas turísticas; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de billetes aéreos; servicios de reservas de viajes turísticos; servicios de reservas para viajes de vacaciones; servicios de reserva de alquiler de automóviles; servicios de reserva para transporte en autobús; servicios de reservas de viajes por mar; servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de pasajeros; servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes; suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos personales; información relativa al transporte por carretera; organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte; información informatizada relativa a servicios de transporte; organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua; servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica; suministro de información relacionada con rutas de automovilismo; suministro de información relacionada con la llegada de vuelos; facilitación de información sobre vuelos; suministro de datos relacionados con horarios; facilitación de datos relativos a métodos de transporte; prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación; facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico; suministro de información sobre transporte aéreo; servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte; facilitación de información relativa a códigos postales; información sobre el transporte por carretera; información sobre tarifas; información sobre horarios de salida de aviones; suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas; servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario; servicios para organizar el transporte; información sobre transporte; servicios de agencias de reservas para alquiler de coches; suministro de información sobre servicios de alquiler de bicicletas; organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; organización y reserva de excursiones de un día; planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día; suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas; organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero; organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito; organización de cambios urgentes de billetes de avión; organización del acompañamiento de viajeros; servicios de organización de transporte de viajeros; organización de excursiones y cruceros; organización de transporte de vacaciones; organización de expediciones; organización de viajes aéreos; servicio de alquiler de coches con conductor; servicios informatizados de reserva de viajes; consultoría para la planificación de rutas de viajes; preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos; facilitación de información sobre llegadas y salidas de vuelos; planificación de viajes; servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas; servicios de chárter de yates y barcos; alquiler de barcos; fletamento de transporte; alquiler de vehículos para viaje; transporte de objetos valiosos por aire; servicios de información relativos al transporte de mercancías; servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos; servicios de transporte de equipaje; organización de transferencia de equipajes; organización de la recogida de productos; organización del transporte de mercancías; organización del transporte de cargas aéreas; organización de transporte de mercancías por vía marítima; servicios de envío de fletes aéreos internacionales; suministro de información relativo al transporte de mercancías; suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías; planificación de rutas [servicios de navegación]; indicaciones de conducción personalizadas; suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos; alquiler de estacionamiento de vehículos; servicios de agencias para organizar el transporte de equipajes de pasajeros; organización del almacenamiento de equipaje; transporte de viajeros; organización de vuelos; organización del acompañamiento de viajeros; acompañamiento de viajeros; organización de transporte para circuitos turísticos; recogida de equipajes; servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica; organización del almacenamiento de equipaje; suministro de información por internet sobre viajes; reserva de camarotes; servicios de reservas para viajes en líneas aéreas; servicios de emisión de billetes de viaje; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente; almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente; facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros; alquiler de coches; servicios de viajes en coche compartido; servicios de operadores turísticos para reserva de viajes; informaciones relacionada con viajes (servicios para la provisión de-); proporcionar reseñas de destinos de viaje de todo el mundo; proporcionar reseñas de las instalación es de los aeropuertos; provisión de calificaciones por parte de las aerolíneas; proporcionar reseñas de servicios de viaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19. 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-40603 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ADUHELM

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-40603 2/ Fecha de presentación: 19-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Biogen MA, Inc. 4.1/ Domicilio: 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/840,337 5.1 Fecha: 19 Mar. 2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADUHELM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019. ADUHELM

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Aviso

Aviso No. 26120/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Diseño especial

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26120/19 2/ Fecha de presentación: 19/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Friesland Campina Nederland B.V. 4.1/ Domicilio: Stationsplein 4,3818 Le Amersfoort, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Azul Celeste, Rojo, Amarillo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-27345 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Diseño especial de la letra I

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-27345 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: E. & J. GALLO WINERY. 4.1/ Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA I 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/7/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-51747 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Doña Emma

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-51747 2/ Fecha de presentación: 10-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES VARE. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Doña Emma 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas; licor de huevo (rompopo); bebidas alcohólicas conteniendo frutas; mist e la; ponche de frutas con licor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 27017-19 — Solicitud de registro de marca de servicio - CRISTÓBAL COLÓN DIAMANTE

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27017-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISTÓBAL COLÓN DIAMANTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservaciones de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CACO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40137-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VENZO Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40137-2017 2/ Fecha de presentación: 20-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CYCLE-BAY INTERNATIONAL, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: NO. 3, LANE 80, SEC. 1, DONG HSI 4TH RD., DA-AN DIST, TAICHUNG CITY, R.O.C., Taiwan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENZO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Camisetas, abrigos (top coats), ropa deportiva para hombres y mujeres, chaquetas, trajes de ciclismo, sandalias, zapatos de ciclismo, bufandas, sombreros, calcetines, guantes de bicicleta, zapatos y botas para la caza, la pesca, la agricultura, el senderismo y caminatas (trekking), conjuntos de ropa interior para la caza y la pesca. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-045830 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MILAGRO

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045830 [2] Fecha de Presentación: 30/10/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TEQUILERA MILAGRO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Paseo de Tamarindos, No. 90 (Arcos Bosques), Torre 1, piso 3, colonia Bosques de Las Lomas, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal 05120, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019. MILAGRO

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Aviso

Aviso No. 2019-17320 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VALSOIA Y DISEÑO (Clase 32)

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17320 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROIMA, S.A. DE C.V.). 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, PRIMERA ENTRADA POR ANILLO PERIFERICO, 1 CUADRA ANTES DE FERRETERÍA FANASA, BODEGAS COLOR GRIS, 11101 TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALSOIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-17321 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VALSOIA Y DISEÑO (Continuación)

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17321 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROIMA, S.A. DE C.V.). 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, PRIMERA ENTRADA POR ANILLO PERIFERICO, 1 CUADRA ANTES DE FERRETERÍA FANASA, BODEGAS COLOR GRIS, 11101 TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALSOIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-17322 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VALSOIA Y DISEÑO (Clase 30)

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17322 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE (PROIMA, S.A. DE C.V.). 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, PRIMERA ENTRADA POR ANILLO PERIFERICO, 1 CUADRA ANTES DE FERRETERÍA FANASA, BODEGAS COLOR GRIS, 11101 TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALSOIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-005945 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INDIGOOD

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-005945 [2] Fecha de Presentación: 05/02/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WRANGLER APPAREL CORP. [4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INDIGOOD [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL RODRIGUEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019. INDIGOOD

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Aviso

Aviso No. 2019-27772 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SIMPARICA TRIO

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-27772 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zoetis Services LLC. 4.1/ Domicilio: 10 Sylvan Way Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMPARICA TRIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; parasiticidas para animales de compañía. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-24149 — Solicitud de registro de marca de servicio - Arcade y Diseño (Clase 41)

Registroduría de la Propiedad Industrial

SIMPARICA TRIO 1/ Solicitud: 19-24149 2/ Fecha de presentación: 07-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-1023 5.1 Fecha: 07 Dic. 2018 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arcade y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Desarrollo, producción, distribución y presentación de contenidos de entretenimiento multimedia; proporcionar juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-24150 — Solicitud de registro de marca de servicio - Arcade y Diseño (Clase 42)

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-24150 2/ Fecha de presentación: 07-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-1023 5.1 Fecha: 07 Dic. 2018 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arcade y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadoras y vídeo; servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores; programación de computadoras; proporcionar software no descargable en línea 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26119/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BELLA HOLANDESA Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26119/19 2/ Fecha de presentación: 19/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Friesland Campina Nederland B.V. 4.1/ Domicilio: Stationsplein 4,3818 Le Amersfoort, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLA HOLANDESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Azul Celeste y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J, 9 y 26 A. 2019.

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