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26 de agosto de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 120-2019 — Nombramiento interino de Gerente Administrativo de Agricultura y Ganadería

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 120-2019
  • Publicación: 26 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 35,032

Considerandos

Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los ultimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano e industrial.

Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARAANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos(PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganaderia (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y modificado mediante Acuerdo No.042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019.

Que en fecha 21 de marzo de 2019, la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentó ante la Comision de Supervisión del referido Convenio, solicitud para que se les otorgue la apertura de un Contingente de U D I-D EG T-U N AH Maíz Amarillo, cuya asignación es en base a las compras de las compras de la cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019.

Que en reuniones celebradas en fechas 27 de mayo y 25 de junio del 2019, con la Comisión de Supervisión del referido Convenio, se presentó el análisis técnico de la oferta y la demanda, determinando que de la la cosecha nacional 2018-2019, un 40% de la oferta de producción nacional, no llegó a las empresas de AHPROABA; por consiguiente tomando las recomendaciones y el resultado del análisis técnico, se consideró necesario aperturar un Contingente de Desabasto por un volumen de 53,000 TM de U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Las Empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES, presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de Importar del Contingente de Desabasto de Maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maiz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulos

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTÍNEZ PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. ________ CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los ultimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano e industrial. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARAANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos(PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganaderia (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y modificado mediante Acuerdo No.042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de marzo de 2019, la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentó ante la Comision de Supervisión del referido Convenio, solicitud para que se les otorgue la apertura de un Contingente de U D I-D EG T-U N AH Maíz Amarillo, cuya asignación es en base a las compras de las compras de la cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018 y Acuerdo Ejecutivo No.042-2019. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 163-2018 y Acuerdo No. 042-2019, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Toneladas Metricas (53,000 TM) de Maíz Amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero porciento (0%), con una vigencia hasta 31 de diciembre 2019, a las siguientes empresas: Desabasto de de Maiz Amarillo por la cantidad de 128,110 TM, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.20, (sin procedencia especificada), mencionando que la referida cantidad es necesaria para garantizar el abastecimiento de maíz amarillo, por ser este grano la materia prima para el proceso de alimentos balanceados para animales. CONSIDERANDO: La SAG y SDE, para determinar si existe la necesidad de aperturar un contingente de maíz amarillo, realizaron el análisis de la oferta tomando como elementos: La producción nacional de maíz, los inventarios físicos existentes en cada empresa, el volumen de los contingentes arancelarios vigentes y la demanda estimada de maíz amarillo. CONSIDERANDO: Que en reuniones celebradas en fechas 27 de mayo y 25 de junio del 2019, con la Comisión de Supervisión del referido Convenio, se presentó el análisis técnico de la oferta y la demanda, determinando que de la la cosecha nacional 2018-2019, un 40% de la oferta de producción nacional, no llegó a las empresas de AHPROABA; por consiguiente tomando las recomendaciones y el resultado del análisis técnico, se consideró necesario aperturar un Contingente de Desabasto por un volumen de 53,000 TM de U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Las Empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES, presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de Importar del Contingente de Desabasto de Maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maiz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico.