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26 de agosto de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0747-2019 — Acuerdo de Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  • Decreto: 0747-2019
  • Publicación: 26 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
  • Gaceta: 35,032

Considerandos

Que el Decreto No.133-2018, de fecha 17 de noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero del 2019 con No.34,881, establece la amnistía del pago por multas por la NO o presentación tardía de los Informes de Cumplimiento de las Medidas de Mitigación Ambiental, (ICMA), actividad que requiere del fortalecimiento de los recursos humanos calificados a nivel de las oficinas regionales, para dar cumplimiento de este mandato; actividad que es fundamental para fortalecer la gestión y manejo sostenible de los recursos naturales.

Que las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto No. 145-2018, de fecha 7 de noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre de 2018 con No.34,806, tendientes al fortalecimiento de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), para la generación de empleos y la activación de la economía de este sector productivo que representa el 75% de la economía informal; requieren de la Desconcentración Técnico Administrativa hacia las oficinas regionales de MIAMBIENTE+ y del fortalecimiento del recurso humano para tener la capacidad de atender prioritariamente a este sector.

Que el Programa Hídrico de Administración y Mantenimiento de la Represa El Coyolar, pertenecen a MIAMBIENTE+ y con el fin de mejorar y rehabilitar la presa, misma que tiene usos múltiples como ser riego, energía, red de irrigación y consumo humano, es necesaria la ampliación de personal en la represa. De esta forma seguir mejorando las condiciones de vidas beneficiando a más de 28,000 personas de manera directa e indirecta en sus tres (3) componentes; contamos con sistema de riego de 63 km canales, para regar 2,300 hectáreas y apoyar a más de 800 productores, factores que se traducen en beneficios sociales y económicos de los pobladores beneficiados.

Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, con el fin de regular las asignaciones presupuestarias del Subgrupo de Gasto 12000 Personal No Permanente se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, por lo que es Potestad del Congreso Nacional autorizar la ampliación de dicha asignación.

Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1, de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar Leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar modificación presupuestaria en los Objetos del Gasto del Subgrupo 12000 “Personal No Permanente”, en el presupuesto de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, a efecto de cubrir el déficit presupuestario, para poder realizar las contrataciones necesarias de personal bajo la modalidad de contrato a fin de garantizar la operatividad de la Institución, considerando que esta modificación presupuestaria no representa un incremento en el presupuesto aprobado del Grupo del Gasto 10000 “Servicios Personales” correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, en las estructuras presupuestarias siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2.-

La ampliación anterior será financiada con el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), mediante traslado de las estructuras presupuestarias siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTÍNEZ PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.