Acuerdo — Autorización de contingente de desabasto de maíz blanco
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Publicación: 26 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,032
Considerandos
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
Que en fecha 2 de abril de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA y SEMOLAS DE HONDURAS,S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio de 2018.
Que en la reunión sostenida el día 4 de julio de 2019, con la Comisión de Supervisión del U D I-D EG T-U N AH Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA(Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2018-2019 (Tercer Corte), que comprende las compras del 01 de mayo al 30 de junio del 2019, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido convenio, mediante Acta No. 038-2019.
Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una creciente cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro.
Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras; haciendo un sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.
Que mediante Acuerdo No. 180-2018, de fecha 19 de septiembre de 2018, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se crea la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Importación de Leche en Polvo Entera, clasificada en la partida arancelaria 0402.29.00.00; Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00; y Grasa Butírica clasificada en la partida arancelaria 0405.90.10.00 y otros derivados de la leche, a fin de ordenar y regularizar apropiadamente la determinación y utilización de los contingentes de desabasto de forma que se evite la discrecionalidad y la colusión en la determinación de volúmenes de contingentes de desabasto.
Que en fecha diecisiete de julio del 2019, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en U D I-D EG T-U N AH el Ordinal Segundo del Acuerdo No. 180-2018, misma que conoció del informe técnico de oferta y demanda nacional estimada de Leche, presentado por la SAG y SDE; y tomando las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada y el resultado del análisis técnico, se consideró necesario aperturar un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Cuatro Mil Toneladas Métricas (4,000 TM), las cuales serán importadas de julio a diciembre de 2019.
Que mediante Acuerdo Ministerial 115- 2019, se delega en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por Ley, esto durante el periodo comprendido del dieciseis (16) al dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019).
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que según Acuerdo número 111- 2019 de fecha cinco (05) de julio de dos mil diecinueve, se removió del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganadería a la ciudadana ALLI SON YIUSITH MONTOYA ZAMBRANO.
Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Articulos
En el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, Acuerdo No. 084-2018 y conforme al Informe de Compras realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz y Alimento para Consumo Humano, del 01 de mayo al 30 de junio del 2019 de la cosecha 2018-2019, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico que por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco o Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias SAC. 1005.90.30 y SAC 1005.90.20 respectivamente, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2019, tal como lo establece el Numeral 11, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas: U D I-D EG T-U N AH
Las Empresas ALBECASA, MATURAVE y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A., según el Informe Compras del Ente Contralor, no reportaron ninguna compra, por consiguiente no gozarán el beneficio de importar maíz blanco con base al Tercer Corte.
Las empresas IMSA y DEMAHSA, pueden importar maíz blanco o amarillo US No.1, ya que fabrican diversos productos (Alimento para la merienda escolar y harina para consumo humano), de conformidad con el Párrafo Segundo del Numeral 10 del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018.
Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco o amarillo de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 119-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio del 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una creciente cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras; haciendo un sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 180-2018, de fecha 19 de septiembre de 2018, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se crea la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Importación de Leche en Polvo Entera, clasificada en la partida arancelaria 0402.29.00.00; Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00; y Grasa Butírica clasificada en la partida arancelaria 0405.90.10.00 y otros derivados de la leche, a fin de ordenar y regularizar apropiadamente la determinación y utilización de los contingentes de desabasto de forma que se evite la discrecionalidad y la colusión en la determinación de volúmenes de contingentes de desabasto. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete de julio del 2019, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en U D I-D EG T-U N AH el Ordinal Segundo del Acuerdo No. 180-2018, misma que conoció del informe técnico de oferta y demanda nacional estimada de Leche, presentado por la SAG y SDE; y tomando las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada y el resultado del análisis técnico, se consideró necesario aperturar un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Cuatro Mil Toneladas Métricas (4,000 TM), las cuales serán importadas de julio a diciembre de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 115- 2019, se delega en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por Ley, esto durante el periodo comprendido del dieciseis (16) al dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019). POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y Acuerdo No.180-2018. ACUERDA: