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26 de agosto de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 122-2019 — Habilitación de licencias de importación de cebolla para agosto 2019

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 122-2019
  • Publicación: 26 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 35,032

Considerandos

Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f y del Artículo 3, el Inciso h.

Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.

Que mediante reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 16 de julio de 2019 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto del 2019, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla para el periodo 2019.

Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

Que las importaciones de maíz blanco se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018, como una herramienta de consenso orientada a favorecer la adquisición de maíz blanco de la cosecha nacional, para el proceso de harina para consumo humano, generando empleo, garantizando con ello precios justos y accesibles al consumidor final.

Que el Addendum Número Uno al referido Convenio, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 176-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre de 2018, establece que en aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambios climático (sequía, exceso de lluvias, viento), la determinación y autorización del contingente de desabasto de maíz blanco se hará en el tiempo que se requiera a fin de evitar un desabastecimiento en el mercado nacional.

Que la cosecha de postrera ha tenido una reducción en los meses de marzo a junio y con la prolongación de la canícula hasta finales del mes de agosto, está afectando parte de la siembra de primera del ciclo 2019-2020, en ciertas zonas de producción de maíz, en los departamento de Olancho, Yoro, Francisco Morazán, El Paraíso; en tal sentido las empresas de la Industria de Harinas de Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), han solicitado un contingente de desabasto de maíz, para cubrir parte del mes julio, agosto y septiembre del 2019, debido a los acontecimientos climatológicos que han ocasionado pérdidas y alza de precio en el mercado local, lo que ha generado una merma en la recepción del grano a las empresas y que la poca producción de maíz de la cosecha de primera, entra en un reposo de dos meses para posteriormente ser procesado. U D I-D EG T-U N AH 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdos Ejecutivos No. 084-2018 y No. 176-2018. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con los Acuerdos Ejecutivos No. 084-2018 y No. 176-2018, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de cuarenta y cinco mil toneladas métricas (45,000 TM) de Maíz Blanco, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.30, con un DAI del cero por ciento (0%), y una vigencia comprendida del 26 de julio al 31 de diciembre de 2019, cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, que corresponden a las Empresas de Industrias de Harinas para Consumo Humano, detallado así: SEGUNDO: La Empresa Sémolas de Honduras, S.A., presentó nota de desistimiento del derecho a importar vía desabasto. TERCERO:Las Empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar a solicitud de Parte, para los certificados de importación del desabasto de maíz blanco, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Que en fecha 23 de julio de 2019, se reunió la Comisión de Supervisión del referido Convenio, recomendado que ante los cambios climáticos que se están presentado, es necesario aperturar un contingente de desabasto de maíz blanco, el tal sentido el Gobierno tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada, autoriza un Contingente de Desabasto de Maíz Blanco por la cantidad de cuarenta y cinco mil toneladas métricas (45,000 TM), cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, realizadas por las empresas de la Industria de las Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, tal como lo establece el Numeral 1, Tercer Párrafo del Literal g) del Acuerdo No.084-2018.

Articulos

Articulo 3.-

, el Inciso h. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que mediante reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 16 de julio de 2019 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto del 2019, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla para el periodo 2019. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 042-2016. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas para cada una: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Numeral Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General ________ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 123-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 25 de julio de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz blanco se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018, como una herramienta de consenso orientada a favorecer la adquisición de maíz blanco de la cosecha nacional, para el proceso de harina para consumo humano, generando empleo, garantizando con ello precios justos y accesibles al consumidor final. CONSIDERANDO: Que el Addendum Número Uno al referido Convenio, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 176-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre de 2018, establece que en aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambios climático (sequía, exceso de lluvias, viento), la determinación y autorización del contingente de desabasto de maíz blanco se hará en el tiempo que se requiera a fin de evitar un desabastecimiento en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que la cosecha de postrera ha tenido una reducción en los meses de marzo a junio y con la prolongación de la canícula hasta finales del mes de agosto, está afectando parte de la siembra de primera del ciclo 2019-2020, en ciertas zonas de producción de maíz, en los departamento de Olancho, Yoro, Francisco Morazán, El Paraíso; en tal sentido las empresas de la Industria de Harinas de Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), han solicitado un contingente de desabasto de maíz, para cubrir parte del mes julio, agosto y septiembre del 2019, debido a los acontecimientos climatológicos que han ocasionado pérdidas y alza de precio en el mercado local, lo que ha generado una merma en la recepción del grano a las empresas y que la poca producción de maíz de la cosecha de primera, entra en un reposo de dos meses para posteriormente ser procesado. U D I-D EG T-U N AH 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdos Ejecutivos No. 084-2018 y No. 176-2018. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con los Acuerdos Ejecutivos No. 084-2018 y No. 176-2018, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de cuarenta y cinco mil toneladas métricas (45,000 TM) de Maíz Blanco, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.30, con un DAI del cero por ciento (0%), y una vigencia comprendida del 26 de julio al 31 de diciembre de 2019, cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, que corresponden a las Empresas de Industrias de Harinas para Consumo Humano, detallado así: SEGUNDO: La Empresa Sémolas de Honduras, S.A., presentó nota de desistimiento del derecho a importar vía desabasto. TERCERO:Las Empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar a solicitud de Parte, para los certificados de importación del desabasto de maíz blanco, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de julio de 2019, se reunió la Comisión de Supervisión del referido Convenio, recomendado que ante los cambios climáticos que se están presentado, es necesario aperturar un contingente de desabasto de maíz blanco, el tal sentido el Gobierno tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada, autoriza un Contingente de Desabasto de Maíz Blanco por la cantidad de cuarenta y cinco mil toneladas métricas (45,000 TM), cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, realizadas por las empresas de la Industria de las Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, tal como lo establece el Numeral 1, Tercer Párrafo del Literal g) del Acuerdo No.084-2018. POR TANTO: En aplicación de los artículos 80 y 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería