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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 agosto 2019Edición No. 35,031

Acuerdo

Acuerdo No. 465-2019 — Delegación de facultades a Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto para acto de juramentación

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, en defecto de disposición legal el Superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, fue nombrada como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto según Acuerdo Número 162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los Artículos 7, 36, numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 22 y 30, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto y en sustitución de la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad de asistir al acto de juramentación de las ciudadanas CARLA PATRICIA GUTIÉRREZ QUIROZ Y ADA LORENA GODOY RAMIREZ, en su condición de Subdirectora General de Inversión Pública y Subdirectora General de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Política Tributaria respectivamente, a fin de dar fe del acto precitado, mismo que se realizará en el Despacho Ministerial de la Secretaría de Finanzas. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL ________ Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 481-2019

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 481-2019 — Autorización para suscripción de Contrato de Préstamo con BCIE para Proyecto de Modernización del Documento de Identificación

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 07 de agosto de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate). CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo general mejorar los procesos de identificación del Registro Nacional de las Personas a fin de garantízar confianza en la población hondureña. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de Veinticuatro Millones Ciento Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América (US$24,122,637.00), para la ejecución del Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate). ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Poder Judicial Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional

Sentencia

Sentencia — Certificación de Sentencia de Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 245-2011

Congreso Nacional

Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, recaído en el Recurso de inconstitucionalidad No. SCO-0024-2018, interpuesto vía de Acción por la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, en su condición de apoderado legal de la señora EDDA EULALIA HERRERA NASSAR, contra el Decreto Legislativo No. 245-2011 de fecha veintidós de diciembre del dos mil once, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS que reforma el Decreto No. 18-2008 de fecha veintinueve de abril del dos mil ocho, que declaró la expropiación forzosa de la mora agraria del Instituto Nacional Agrario (INA), según el recurrente porque el mismo es violatorio del derecho de propiedad, transcribo a usted la sentencia que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. VISTO…… POR TANTO………. FALLA: 1.- DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 245-2011, de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,701 2.- QUE LA PRESENTE SENTENCIA TIENE EFECTOS EX NUNC, es decir, a partir de la fecha en que adquiera firmeza. Y MANDA 1) Que se ponga en conocimiento del recurrente el presente fallo; 2) Que se proceda a comunicar la presente sentencia al Congreso Nacional de la República para el único efecto de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” ; y , 3) Que en su oportunidad se archiven en la Secretaría del Tribunal las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE.- FIR MAS.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- PRESIDENTA.- SALA CONSTITUCIONAL.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.- firma y sello.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRE TARIO.- SALA CONSTITUCIONAL” . En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, quedando constancia de envío con en No. 162 del Libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.-VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto vía acción y por razón de contenido, por la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, actuando en su condición de apoderada legal de la señora EDDA EULALIA HERRERA NASSAR, contra EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 245-2011, de fecha veintidós de diciembre del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,701, que reforma el Decreto N°.18- 2008 de fecha veintinueve de abril del dos mil ocho, que declaró la expropiación forzosa de la mora agraria del Instituto Nacional Agrario (INA); por estimar que los mismos violentan los artículos 16, 18, 60, 64, 82, 90, 96, 103, 186, 303, 349 y 94 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES: 1) Que en fecha once de enero de dos mil dieciocho, compareció ante este Tribunal la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, actuando en su condición de apoderada legal de la señora EDDA EULALIA HERRERA NASSAR, interponiendo Recurso de Inconstitucionalidad contra EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 245-2011, de fecha veintidós de diciembre del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,701, que reforma el Decreto N°.18-2008 de fecha veintinueve de abril del dos mil ocho, que declaró la expropiación forzosa de la mora agraria del Instituto Nacional Agrario (INA); por estimar que los mismos violentan los artículos 16, 18, 60, 64, 82, 90, 96, 103, 186, 303, 349 y 94 de la Constitución de la República.-2) Que en fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, esta Sala dispuso ADMITIR el recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía acción por la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, en su condición antes indicada, contra el Decreto No. N°.245-2011, emitido por el Congreso Nacional de la República, en fecha veintidós de diciembre del dos mil once y al haber indicado la recurrente que el presente recurso va dirigido por razón de contenido contra el citado Decreto, se omitió el libramiento de la comunicación al Congreso Nacional de la República y se dispuso dar traslado de los antecedentes al Fiscal del Despacho por el término de seis (6) días hábiles, para que emita su correspondiente dictamen.-3) Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la sala tuvo por evacuado el traslado concedido a la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, a través de su Fiscal YULIBETH GARAY HERNANDEZ, por emitido su dictamen, siendo del parecer porque SE DECLARE SIN LUGAR, el recurso de inconstitucionalidad planteado.- CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Constitucional, en su carácter de intérprete último y definitivo de la Constitución al caso concreto, tener la facultad originaria y exclusiva para conocer de la garantía de inconstitucionalidad.- CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República establece el control directo de la constitucionalidad de las leyes, al declarar que cualquier persona que tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la Garantía de Inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la referida norma fundamental; determinando que las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto derogará dicha norma.- CONSIDERANDO (3): Que se conoce la Garantía de Inconstitucionalidad que por razón de contenido y por vía de acción, interpusiera en fecha once de enero de dos mil dieciocho, la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, actuando en su condición de apoderada legal de la señora EDDA EULALIA HERRERA NASSAR, contra EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 245-2011, de fecha veintidós de diciembre del dos mil once, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS, que reforma el Decreto N°.18-2008 de fecha veintinueve de abril del dos mil ocho, que declaró la expropiación forzosa de la mora agraria del Instituto Nacional Agrario (INA); por considerar que dicha reforma infringe de forma directa, varios preceptos constitucionales.-CONSIDERANDO (4): Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su carácter de intérprete último y definitivo de la Constitución, tiene la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH facultad originaria y exclusiva para conocer de la garantía de inconstitucionalidad y del control previo de constitucionalidad previsto en el artículo 216 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que esta Sala de lo Constitucional estima que la recurrente ha acreditado ante este alto Tribunal en forma clara y precisa su interés legítimo, personal y directo, en vista de que tal y como señala, su representada viene a ser sujeto pasivo de la aplicación del Decreto cuestionado, a nivel personal; ya que pueden llegar a ser afectada directamente en su condición ya indicada, por la aplicación del Decreto en cuestión; por lo que está legitimada, para demandar la inconstitucionalidad del Decreto mencionado, en virtud de tener un interés directo, personal y legítimo; requisitos ineludibles exigidos por la Constitución de la República.- CONSIDERANDO (5): Que la garantista al formalizar la inconstitucionalidad, argumenta básicamente lo siguiente: PRIMER MOTIVO DE INCOSTITUCIONALIDAD: Infracción Directa del Artículo 60 de la Constitución de la República que literalmente dice. Todos los hondureños nacen libres e iguales en derecho. En Honduras no hay Clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. La infracción al principio de Igualdad y también con relación a los artículos 61, 345 y 348 de la Constitución de la República, se configura con la vigencia de los artículos 1, 3, 4, 5, 10, del Decreto 245-2011, de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en La Gaceta con número 23,701. PRECEPTO AUTORIZANTE: Se invoca como precepto autorizante e1 artículo 76 numeral 1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DESARROLLO DE LA INFRACCION: El artículo 1 del Decreto 245-2011 establece lo siguiente: Autorizar al Instituto Nacional Agrario (INA) para que levante un inventario de los casos en que hayan recaído, resoluciones administrativas con carácter de firmes en la materia agraria y derivados de la aplicación del Decreto Legislativo 18-2008, que haya sido inscrita ante el Registro de la Propiedad durante la vigencia del referido Decreto Legislativo 18-2008 y que derivado de los registros controles y verificaciones correspondientes, resulten procedentes y se encuentren pendientes de pago. El Decreto 18-2008 creó la comisión especial encargada de elaborar el listado de expedientes que forman la mora agraria y que se encuentran pendientes de resolución final en el Instituto Nacional Agrario (INA), en el Consejo Nacional Agrario (CNA) y Corte Suprema de Justicia (CSJ), la comisión estará integrada por un o una representante de cada una de las instituciones siguientes: 1) Instituto Nacional Agrario que lo presidirá; 2) Organizaciones campesinas del país, electo de común acuerdo por las mismas; 3) Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras; 4) Las centrales campesinas nombradas por el Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH) y Confederación de Mujeres Hondureñas Campesinas. Las decisiones de esta Comisión serán tomadas por simple mayoría. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, esta Comisión no respetó el principio de igualdad y la garantía establecida en el artículo 61 de la Constitución de la República, teniendo en consideración que las decisiones de esta comisión son tomadas por simple mayoría de votos y mi representada, representa sus propios intereses por ser propietaria de las tierras que fueron afectadas por este Decreto Legislativo siendo una persona individual, está en una clara desventaja con respecto a las Organizaciones Campesinas, quedando completamente indefensa ante las decisiones de la Comisión. Esto contraviene los artículos de referencia de la Constitución números 345 párrafo segundo y 348, los cuales establecen que la reforma agraria debe de ejecutarse de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos en igualdad de condiciones con los demás sectores de producción. 5) Adicionalmente como antecedente la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH) actuó como representante de los propietarios de las tierras en el año 2008, cuando interpuso una Demanda de Inconstitucionalidad sobre el Decreto de expropiación 18-2008, quedando fuera mi representada y algunas otras personas que no pertenecen a la Federación, pero eran propietarios de tierras también. La conformación de dicha Comisión dejó por fuera cualquier derecho de los propietarios de las tierras sin brindarles igualdad ante la ley y sólo otorgó el derecho de decisión sobre los expedientes DECRETO No.245-2011 de fecha 22 de diciembre del 2011, dictada por el Congreso Nacional la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH República que Reforma el Decreto 18-2008 del 29 de abril del 2008 que DECLARO LA EXPROPIACION FORZOSA de la mora Agraria del Instituto Nacional Agrario, en virtud de que el mismo es violatorio de una garantía constitucional como es el derecho a la propiedad, misma se ha permitido violar de manera frágil el trámite legal establecido para tal formalidad, para lo cual me permito fundamentar mi petición de conformidad a los hechos y consideraciones legales siguientes: A los campesinos que en muchas casos son usurpadores, más no mi representada, la usurpación fue por la vía de la fuerza y la mala fe de la propiedad privada y les otorga la calidad de CLASE PRIVILEGIADA. Por lo expuesto, Honorable Sala Constitucional y como garante de control de la constitucionalidad de las leyes, solicito la derogación de la ley a que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad, por ser inconstitucional al infringir directamente los artículos 60, 61, 345 y 348 de la Constitución de la República. SEGUNDO MOTIVO DE INCOSTITUCIONALIDAD: Infracción Directa del artículo 64 de la Constitución de la República que dice: “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernamentales o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversen”. 6) Esta infracción al artículo 64 de la Constitución de la República, se configura con la vigencia de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 del DECRETO No.245-2011 de fecha 22 de diciembre del 2011, dictada por el Congreso Nacional de la República que Reforma el Decreto 18-2008 del 29 de abril del 2008 que DECLARO LA EXPROPIACION. PRECEPTO AUTORIZANTE: Se invoca como precepto autorizante el artículo 76 numeral 1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DESARROLLO DE LA INFRACCION: El Decreto 245-2011, en varios de sus artículos disminuye, restringe y tergiversa las declaraciones, derechos y Garantías establecidos en la Constitución, contraviniendo disposiciones y garantías Constitucionales fundamentales, entre ellas: artículos 60 y 61 (libertad de igualdad ante la ley); 82 (derecho a la defensa); 90 y 94 derecho a ser oído y vencido en juicio; 103 (derecho de la propiedad); 105 (prohibición de la confiscación de bienes y derecho a reivindicar los bienes confiscados); 96 (la no retroactividad de la ley); (106 derecho a previo y justa indemnización); 110 (derecho a terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramiento); 303 y 304 ( potestad de impartir justicia y aplicar las leyes a casos concretos de los Tribunales de la República). Así como otras normas legales vigentes para citar algunas: la Ley de Propiedad, Ley de Municipalidades y la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola. Los preceptos constitucionales infringidos en este caso son claros en su intención y establecen la inaplicabilidad de una ley como la aprobada en el Decreto en referencia. Este Decreto también viola el principio fundamental del derecho a la seguridad jurídica, reclamable en cualquier estado de derecho, el artículo 63 de nuestra Constitución establece que las declaraciones, derechos y garantías enumeradas en la misma no deben ser entendidas como negación de otras, que aunque no especificadas, nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre, lo que indica que la enumeración en cuanto a garantías individuales que se refiere no es taxativa sino meramente enunciativa y que del cuerpo social y principalmente de la propia personalidad humana podrán desprenderse otros derechos o garantías a ser reconocidas por el Estado en razón de que al potenciarse el individualismo, tal como lo proclama el artículo 59 de la misma Constitución, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Por lo expuesto, Honorable Sala de lo Constitucional y como garante del control de la constitucionalidad de las leyes, solicito la derogación de la ley a que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad, por ser inconstitucional el infringir directamente el artículo 64 de la Constitución de la República. TERCER MOTIVO DE INCOSTITUCIONALIDAD: Infracción Directa del artículo 82 de la Constitución de la República que literalmente dice: “El derecho de Defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los “Tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”. La infracción del Derecho de defensa, en relación al artículo 94, segundo párrafo, se produce mediante la puesta en vigencia de los artículos 1, 3, 4 y 10 del Decreto 245-2011. PRECEPTO AUTORIZANTE: Artículo 76 numeral 1) de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DESARROLLO DE LA INFRACCION: Los artículos 1, 3, 4 y 10 del Decreto 245-2011 que regulan el procedimiento especial para el pago de bonos de la deuda agraria, en dichos expedientes los que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH fueron sometidos a expropiación para fines de la reforma agraria sin embargo, dicho procedimiento establece un sin número de modificaciones al procedimiento que se ha venido dando de conformidad a la legislación vigente en materia agraria, de conformidad a dicho procedimiento especial, se aprecia que ahora tiende a volver sumarismo el procedimiento, imposibilitando al afectado presentar oposición alguna sobre las diversas decisiones que se van tomando en la referida Comisión, es más no se advierte en el trámite tal posibilidad, pero lo que realmente vulnera de forma expresa el derecho de defensa constitucional consignado en el artículo 82 de la Constitución, es la verdadera imposibilidad de recurrir las decisiones de aquella Comisión creada por el Decreto 18-2008 aun y cuando este derecho es inviolable es decir que la vertiente técnica del derecho de defensa se menoscaba, se disminuye, mejor dicho desaparece para el propietario de tierras afectadas y se encuentra a merced de una Comisión así ésta se convierte en juez y parte al estar conformada casi en su totalidad por el sector campesino, cuyo interés primordial es que adjudique tierras a sus representados sin importarles en absoluto el derecho de propiedad de los legítimos propietarios. Todo el procedimiento descrito e inocultable, despreció el derecho de defensa más propiamente de su vertiente técnica es también una infracción directa al artículo 94 de la Constitución en su segundo párrafo que manda en los casos de apremio como es en el caso del procedimiento descrito “SIEMPRE DEBE DE SER OÍDO EL AFECTADO” imperativo, categórico que indica la necesidad de que el afectado sea oído en juicio, que pueda oponerse e interponer recursos, es decir que no se convierta en un espectador juzgado de antemano. Todo lo expuesto en este apartado, Honorables Magistrados constituye una flagrante infracción al derecho de defensa, extremo que conecta la violación directa del principio de juicio previo, es por esa razón que solicito la derogación de la ley a que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad por ser inconstitucionalidad al infringir directamente los artículos 82 y 94 de la Constitución de la República. CUARTO MOTIVO DE INCONSTI- TUCIONALIDAD: Infracción directa del artículo 90 de la Constitución de la República que literalmente dice: “Nadie puede ser juzgado sino por tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”. Esta infracción al Derecho al Debido Proceso de la Constitución de la República, se produce con la puesta en vigencia de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 245-2011. PRECEPTO AUTORIZANTE: Se invoca como precepto autorizante el artículo 76 de la Ley Sobre Justica Constitucional. El Decreto 245-2011 establece un procedimiento especial para darle trámite a expedientes pendientes de resolución administrativa o judicial que se manejan en el Instituto Nacional Agrario, el Consejo Nacional Agrario y la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, dicho proceso, establece la creación de un tribunal especial que determine que expedientes serán afectados, para éste procedimiento violenta el derecho del debido proceso, al establecer un PROCEDIMIENTO ESPECIAL de EXPROPIACION teniendo como base el retardo en la resolución de dichos asuntos sin embargo, la expropiación, conforme a la Constitución, tiene lugar por causa de necesidad o un interés público calificado por la ley, así la Ley de Reforma Agraria establece el procedimiento de expropiación en los casos que tiene lugar la misma, sin embargo, con el presente Decreto se regula como causa de expropiación la simple negligencia inexcusable de los funcionarios públicos a quienes corresponde aplicar la Ley de Reforma Agraria CONFORME EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE DICHAS LEYES SEÑALAN. EXIMIENDO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL A LOS FUNCIONARIOS QUE, ESTANDO OBLIGADOS A TRAMITAR LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y QUE FALTARON A SUS DEBERES DE FUNCIONARIOS AL DILATAR INJUSTIFICADAMENTE LA TRAMITACION DE LOS MISMOS, en el caso del Decreto 18-2008 que fue declarado inconstitucional se volvieron a dilatar la tramitación de los expedientes y lo que hicieron fue volver a hacer otro Decreto con el número 245-2011 con los mismos articulados burlando con ello las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La normativa del Decreto impugnado violenta en forma varios preceptos constitucionales, contentivos de garantías individuales, empezando por el derecho de audiencia a ser oído, garantías que está predecible no sólo en un proceso penal, sino en cualquier procedimiento administrativo sancionador. De igual manera se afirma que este Decreto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH vulnera el derecho también a ser oído previsto en el numeral 1) del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, pero que en este caso es por un juez o tribunal competente para que según al tenor del texto invocado, se determinen sus obligaciones y derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter; violación que resulta en razón de los artículos 1, 2, 3, 4, del Decreto 245-2011, en relación a que las tierras serán expropiadas o recuperadas de pleno derecho, por causa de interés social, previo pago de una indemnización justipreciada mediante bonos de la deuda agraria, con lo anterior se cierra la posibilidad de acudir ante Órgano alguno a reclamar su falta o validez o declaratoria de nulidad, con lo que así mismo se cae en contravención del derecho a protección judicial preceptuado en el artículo 25 de la misma Convención antes mencionada. de igual forma, el proceso en mención restringe y disminuye el DERECHO A LA PROPIEDAD y el DERECHO A DEFENSA, habida cuenta que será expropiada el propietario de un inmueble que ostenta justo título, sin importar o tomar en cuenta si existen causales o no de afectación de dicho predio; SE EXPROPIARON INMUEBLES POR EL SOLO HECHO DE AFECTACION POR PARTE INTERESADA, CON LO CUAL QUEDA DISMINUIDO EL DERECHO A LA DEFENSA Y POR ENDE EL PROCEDIMIENTO NO OTORGA LAS GARANTIAS SUFICIENTES PARA LOS AFECTADOS. Por lo anterior, Honorable Sala de lo Constitucional y como garante del control de Constitucionalidad de las leyes, solicito la derogación de la ley a que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad, por ser inconstitucional al infringir directamente el artículo 90 de la Constitución de la República.-CONSIDERANDO (6): Que la garantista sigue manifestando, al formalizar el recurso de inconstitucionalidad, l o s i g u i e n t e : Q U I N T O M O T I V O D E INCONSTITUCIONALIDAD: Infracción del artículo 96 de la Constitución de la República, que literalmente dice: “La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado”. Esta infracción del principio de la No Retroactividad de una Ley de la Constitución, se produce con la puesta en vigencia de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 245-2011. PRECEPTOS AUTORIZANTES Se invoca como precepto autorizante artículo 76 numeral 1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DESARROLLO DE LA INFRACCION: Esta infracción del principio de la irretroactividad de una Ley esté íntimamente ligada con el Principio de Legalidad, en la que toda persona, natural o jurídica tiene derecho a la no retroactividad de la Ley salvo en materia penal, en consecuencia, las nuevas leyes se aplican a los hechos futuros y no a los anteriores, respetando uno de los más importantes propósitos del Estado de Derecho y su teología axiomita, con seguridad jurídica. El principio de no retroactividad se quebranta únicamente por razones de humanidad, por vía de excepción, cuando la nueva Ley le favorezca al delincuente o procesado. El Estado sólo la reconoce en materia penal. El Decreto 245-2011 es inconstitucional, porque retrotrae sus efectos a una fecha anterior expedientes iniciados en el año 2008 con un decreto que se declaró inconstitucional, perjudicando así a los propietarios de tierras, en especial a mi poderdante. Por lo expuesto, Honorable Sala de lo Constitucional y como garante del control constitucional de las leyes, solicito la derogación de la ley a que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad, por ser inconstitucional al infringir directamente el artículo 96 de la Constitución de la República. SEXTO MOTIVO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Infracción Directa del artículo 103 de la Constitución de la República, que literalmente dice: “El Estado, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley”. Esta infracción al Derecho a la propiedad, en relación a los artículos 61, 105, 106, 328, 331 y 332 de la Constitución de la República, se produce con la puesta en vigencia de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 245-2011. PRECEPTO AUTORIZANTE: Se invoca como precepto autorizante el artículo 76 numeral 1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DESARROLLO DE LA INFRACCION: La propiedad privada es un derecho humano que como describe el artículo 613 del Código Civil, permite a quien detenta las mismas facultades de poseer de manera exclusiva una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La violación del derecho de la propiedad se protege al sancionar su transgresión por lo que se castiga el robo, el hurto. Estafa, apropiación indebida y si se trata de bienes inmuebles la usurpación, este derecho humano es tan apreciado, como la vida y la libertad y por ende su protección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH es tan fundamental para el mantenimiento de la seguridad jurídica de la nación. El artículo 4 del Decreto 245-2011 establece: “Los bonos de la deuda agraria serán entregados a través del Banco Central de Honduras, en caso de no ser reclamados serán consignados en depósito al Juzgado de Letras Civil con Jurisdicción en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble expropiado, para que se puedan ser retirados posteriormente por sus legítimos propietarios y de igual manera por la misma vía se efectuara la entrega de los bonos para el pago de la conciliación de la demanda.” Las tierras a que se refieren los artículos anteriores y que sean incluidas en el listado, se declaran expropiadas o recuperadas de pleno derecho, por causa de interés social, previo pago de una indemnización justipreciada mediante bonos de la deuda agraria”. Con lo anterior se está obviando entre otros, los derechos de defensa, debido proceso e igualdad ante la ley; constituyen una grave violación a1 derecho de propiedad, al no permitir al propietario gozar, y disponer de sus bienes. Lo anterior afecta la seguridad jurídica y la paz social de la nación, ya que las decisiones de esa comisión terminan teniendo carácter confiscatorio al no permitir de igual forma una correcta y expedita forma de pago de un precio justo sobre los bienes expropiados por lo expuesto. Honorable Sala de lo Constitucional, y como garante del control constitucional de las leyes, solicito la derogación de la ley a la que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad, por ser inconstitucional a1 infringir directamente e1 artículo 103 de la Constitución de la República. SEPTIMO MOTIVO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Infracción directa del artículo 186 de la Constitución de la República, que literalmente dice: “Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal y civil que puedan ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedimento de estos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio. Este recurso se impondrá ante la Corte Suprema de Justicia. La ley reglamentará los casos y la forma de revisión”. Esta infracción a este precepto constitucional, se produce con la puesta en vigencia de los artículos l y 2 del Decreto 245-2011. PRECEPTO AUTORIZANTE: Se invoca como precepto autorizante el artículo 76 numeral 1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DESARROLLO DE LA INFRACCION El precepto constitucional referido es violentado, por el artículo 1 del Decreto 245-2011 Se crea una comisión especial, a la cual se le otorgan facultades de revisión de causas pendientes, sin embargo y tal como lo establece el artículo 186 Constitucional que dice: “Ninguna autoridad puede: “avocarse causas pendientes...” las cuales estén siendo ventiladas por una autoridad legalmente establecida. Por lo expuesto Honorable sala de lo Constitucional, y como garante del control de constitucionalidad de las leyes, solicito la derogación de la ley a que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad, por ser inconstitucional al infringir directamente el artículo 186 de la Constitución de la P ú b l i c a . O C TAVO M O T I VO D E I N C O N S T I - TUCIONALIDAD infracción directa del artículo 303 párrafo primero de la Constitución de la República que literalmente dice: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por la Corte de Apelaciones, los juzgados y demás dependencias que señala la ley”. Esta infracción al monopolio para impartir justicia e independencia del poder judicial relacionado con el artículo 304 de la Constitución de la República, se produce con la puesta en vigencia de los artículos 1, 2, 3, y 4 del Decreto 245-2011. PRECEPTO AUTORIZANTE: Se invoca e1 artículo 76 numeral 1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DESARROLLO DE LA INFRACCION El Decreto 245- 2011 se creó a raíz de la inconstitucionalidad del Decreto 18-2008, que estableció la creación de un tribunal especial que determino; que expedientes serían afectados y se estableció un procedimiento especial para tramitar los expedientes pendientes de resolución administrativa o judicial que se manejaban en el Instituto Nacional Agrario y la Corte Suprema de Justicia, pero éste violenta el proceso de impartición de justicia de los Tribunales de la República, así como la facultad expresada en el artículo 304 constitucional de aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. Siendo claro que en ningún tiempo se podrán crear órganos jurisdiccionales de excepción por lo que ninguna comisión puede juzgar conflictos entre particulares o de estos con el Estado. Lo que de igual forma violenta e1 Artículo 4 de la Constitución que establece la forma de gobierno y la división de poderes cuya relación es de complementar y son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH independientes entre sí y sin relaciones de subordinación, por lo que con este decreto se usurpan las funciones del Poder Judicial. Por lo expuesto Honorable Sala de lo Constitucional y como garante del control de la Constitucionalidad de las leyes, solicito la derogación de la ley a que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad, por ser inconstitucional a1 infringir directamente e1 artículo 304 de la Constitución de la República. NOVENO MOTIVO DE INCONSTITUCIONALIDAD: La infracción directa del artículo 349 de la Constitución de la República, que literalmente dice. “La expropiación de bienes con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones o de cualquier otro propósito de interés nacional que determine la ley, se hará mediante indemnización justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda agraria. Dichos bonos serán de aceptación obligatoria gozaran de garantías y suficientes por parte del estado y tendrán los valores nominales, plazos de redención, tasas de interés y demás requisitos que la Ley de Reforma Agraria determine”. Esta infracción a este precepto constitucional, en relación a los artículos 106 y 350 de la Constitución de la República; 7, 12 y 13 de la Ley de Reforma Agraria, se configure: en relación a la vigencia del Decreto 245-2011. DESARROLLO DE LA lNFRACClÓN: El artículo 3 del Decreto 245-2011 establece que : “ A los pagos que efectúe la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, se harán a solicitud del Instituto Nacional Agrario (INA) de conformidad a las resoluciones administrativas derivadas de la aplicación del Decreto número 18-2008 que hayan sido inscritas ante el Registro de la Propiedad durante la vigencia del referido Decreto Legislativo número 18-2008 y que según los registros, controles y verificadores correspondientes resulten procedentes y se encuentren pendientes de pago. a los precios sujetos a esta ley se les dio el valor justipreciado que determino la comisión interinstitucional integrada por representantes del Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Nacional Agrario, que lo coordinare. Esta Comisión tomara como base e1 promedio resultante de la sumatoria de los últimos tres años del valor catastral y el valor de mercado, el cual no podrá excederse del sesenta (60%) por ciento del valor de mercado y se indemnizara con bonos especiales clase “ A” de la deuda agraria, devengando el cinco (5%) por ciento de interés anual redimibles en amortizaciones cada cinco años, en cuotas similares por un periodo de diez (10) años a partir de la fecha de su colocación, de la misma manera se indemnizaran las mejoras miles y necesarias cuando se trate de recuperación de tierras”. Lo expresado en el artículo anterior violenta el derecho de propiedad de los afectados a1 establecer una manera arbitraria para establecer el justiprecio, el cual a todas luces no es ni “JUSTO” ni equitativo y va en contra del derecho que dispone de la cosa, la forma de autorización del mismo va en contra del espíritu de la reforma agraria establecido en el artículo 349 constitucional que establece el pago de contado como la regla y pago con bonos la excepción, sin embargo aquí se pretende modificar esto, en adición a todos los preceptos constitucionales violentados por esta ley. La Constitución de la República es clara al restringir los alcances de la reforma agraria, estableciendo que podrán ser expropiados para dichos fines únicamente predios rústicos, que, según la Ley de Reforma Agraria, artículo 7 dice: “... se considera predio rústico o tierra rural, aquella que se encuentra fuera de los límites urbanos y sean susceptibles de uso agrícola y ganadero.” Adicionalmente establece el artículo 3 que “Las tierras que estén contenidas en los expedientes en que no haya caído resolución definitiva por parte del Instituto Nacional Agrario, Consejo Nacional Agrario o la Corte Suprema de Justicia, SEAN TIERRAS FISCALES, RURALES, U R B A N A S O R I G I N A L M E N T E R U R A L E S , D E NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, FISCAL, EJIDAL Y PRIVADA, CUYA VOCACION SEA AGRICOLA, GANADERA O AGROFORESTAL; y que estén ocupadas por grupos de campesinos y campesinas, organizados o no organizados, serán afectados mediante las disposiciones de esta ley, para fines de la reforma agraria, como un mecanismo para eliminar la mora agraria. El uso de las tierras forestales por parte de los beneficiarios, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en leyes forestales, agrarias, de ambiente y de recursos naturales, cuyas condicionantes deberán consignarse en los respectivos títulos”. Sin embargo, la Constitución y la Ley de Reforma Agraria en sus artículos 12 y 13 establecen que sólo estarán sujetos a expropiación para fines de reforma agraria los predios rústicos y sus mejoras, excluyendo todas las tierras que no sean de vocación agrícola y ganadera, así como ejidales. Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley de Reforma Agraria dice: “...Se considera predio rústico o tierra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH rural aquella que se encuentra fuera de los límites urbanos y sea susceptible de uso agrícola o ganadero”. Ahora nos encontramos con una clara contradicción en el artículo al incluir en esta ley los terrenos urbanos, se esté inmiscuyendo esta ley en el ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad y en las funciones específicas de otro ente estatal como es el Instituto de Propiedad. Por lo expuesto Honorable Sala de lo Constitucional y como garante del control de la Constitucionalidad de las leyes solicito la derogación de la ley a que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad, por ser inconstitucional al infringir directamente e1 artículo 349 en relación con el 350 de la Constitución de la República. DECIMO MOTIVO DE INCONSTITUCIONALIDAD: infracción Directa a los artículos 16 párrafo segundo y 18 de la Constitución de la República que dicen: “Artículo 16....Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. “Artículo 18 en caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primera”. Esta infracción a los artículos referidos, en relación a los artículos 10.5 sobre Mínimo Nivel de Trato y 10.7 sobre Expropiación e Indemnización del Capítulo Diez, Inversión del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana-Centroamericana y Estados Unidos, se produce mediante la puesta en vigencia del Decreto 245- 2011. PRECEPTO AUTORIZANTE: Artículo 76 numeral 4 de la Ley sobre Justicia Constitucional. DESARROLLO DE LA INFRACCION: Honduras tiene el principio y prácticas del Derecho Internacional, sin embargo, el Decreto Legislativo 245-2011, entra en conflicto con varios tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Poder Ejecutivo y de conformidad con la Constitución forman parte del derecho interno y en caso de conflicto entre estos últimos y la Ley prevalecen los Tratados. El artículo 10.5: Nive1 Mínimo de Trato dispone: 1.....2 Para mayor certeza e1 párrafo 1 prescribe que el nivel mínimo de trato a los extranjeros según el Derecho Internacional consuetudinario es el nivel mínimo de trato que se le otorgara a las inversiones cubiertas. Los conceptos de trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas” no requieren un tratamiento adicional o más allá de aquel exigido por ese nivel y no crean derechos subjetivos adicionales. La obligación en el párrafo 1 de otorgar: (a) “Trato Justo y Equitativo” incluye la obligación de no denegar justicia en procedimie ntos criminales, civiles, o de contencioso administrativo, de acuerdo con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo.” Artículo 10.7: Expropiación e Indemnización. La Parte no expropiara ni nacionalizara una inversión cubierta, sea directa o indirectamente, mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización (expropiación) salvo que sea: (a) por causas de un propósito público; (b) de una manera no discriminatoria; (c) mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de una indemnización de conformidad con los párrafos 2 al 4; y, (d) con apego al principio del debido proceso y al Artículo 10.5, 2. La indemnización deberá: a) ser pagada sin demora; (b) ser equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiación). (c) no reflejar ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se haya llevado a cabo (fecha de expropiación). (d) ser completamente liquidable y completamente transferible. 3. Si el valor de mercado está denominado en una moneda de libre uso, la indemnización pagada no será inferior al valor justo del mercado en la fecha de la expropiación, más los intereses a una tasa comercialmente razonable por esa moneda, acumulados desde la fecha de la expropiación hasta la fecha de pago. 4. Si el valor justo de mercado está denominado en una moneda que no es de libre uso, la indemnización pagada convertida a la moneda de pago al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del pago no será inferior al (o) el valor justo del mercado en la fecha de la expropiación, convertida a una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en esa fecha, más, (b) Los intereses, a una tasa comercialmente razonable por esa moneda de libre uso, acumulados desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago”. El Decreto 245-2011, en diversos artículos del mismo, atenta de manera clara y directa lo establecido en los artículos antes señalados del DR- CAFTA, los artículos 10.5 y 10.7, numeral 1, que disponen que los inversionistas de las partes firmantes se les debe otorgar un trato justo y equitativo, a no denegar justicia, y a respetar el debido proceso. El decreto en referencia violenta el artículo 10.7 del DR-CAFTA, a1 establecer en su articulado una forma distinta de pago a la señalada en los numerales 1 (c), 2, 3 y 4 del artículo 10.7. Lo anterior en virtud de que el pago establecido no es “pronto” y “si demora” como requiere Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH el DR-CAFTA, al contrario, y se otorga mediante bonos redimibles a diez años. Adicionalmente, el pago no es el del valor del mercado, y no concuerda con lo establecido por el DR-CAFTA A que la tasa de interés será a una tasa razonable, lo cual no es así, ya que actualmente se pueden conseguir tasas con rendimiento de los mayores establecidos por ese decreto. Adicionalmente, el Estado se estaría arriesgando a ser demandado por el mecanismo de solución de diferencias de la Sección B del Capítulo 10 sobre inversión, lo que podría generar grandes perjuicios a1 Estado. Por lo expuesto, Honorable Sala de lo Constitucional y como garante del control de la constitucionalidad de las leyes, solicito la derogación de la ley a que me he referido en este apartado, así como su inaplicabilidad, por ser inconstitucional al infringir directamente los artículos 16 y 18 de la Constitución de la República, así como las disposiciones de tratados internacionales.-CONSIDERANDO (7): Que del análisis de los motivos expuestos por la recurrente en su acción de inconstitucionalidad, resulta imperante el análisis del hecho siguiente: El Decreto acusado de inconstitucional (245-2011), ha sido creado para ser aplicado en aquellos casos que quedaron pendientes de ejecución, por haberse dictado en ellos resolución administrativa firme, por lo cual, señala, mediante este Decreto se culminaría con la etapa de ejecución de los procesos administrativos, derivados y basados en el inexistente Decreto 18-2008 por haber sido declarado inconstitucional. Es por ello que esta Sala estima igualmente necesario un pronunciamiento concreto en cuanto al valor de la cosa juzgada en materia de la garantía específica de Inconstitucionalidad. Encontramos a este respecto, que, de conformidad a la normativa vigente y aplicable, el Artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, determina que <<La sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata, y tendrá efectos generales y por tanto derogará la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial La “Gaceta”. La sentencia no afectará las situaciones jurídicas que ya hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas. …>>. Esta precisión legal emanada del poder constituido, determina Juris et de iure (de pleno derecho) la vía requerida para dar valor de cosa juzgada a las sentencias dictadas en los procesos de inconstitucionalidad. Correspondiendo lógicamente su intención, con la necesidad imperante tanto para el legislador, como para el Juez Constitucional de hacer prevalecer en esencia el principio fundamental en que se sustenta la seguridad jurídica; pues al establecer que las sentencias dictadas en los procesos de control constitucional tienen el valor de cosa juzgada, se les vincula de pleno derecho con una institución procesal, que si bien en su configuración tradicional puede tener dificultades de inserción en algunos procesos constitucionales, al relacionar los efectos de un fallo de inconstitucionalidad con terceros que no han sido parte en el proceso, se justifica por sí misma la designación, por razón que la cosa juzgada supone de derecho y por derecho (Juris et de iure), una respuesta al interés público implícito, brindándole a éste la certeza legal de que el fallo emitido tendrá efectos generales (erga omnes), expulsando a la norma inconstitucional definitivamente de nuestro ordenamiento vigente.-CONSIDERANDO (8): Que, siguiendo con el desarrollo de esta fundamentación, es necesario tener en cuenta igualmente, que los efectos de la cosa juzgada material, serán en todo caso irreversibles en los casos del recurso de inconstitucionalidad, con respecto a la ley específica que ha sido expulsada del ordenamiento nacional, como producto de una sentencia estimatoria, en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley impugnada. Que discurriendo sobre los efectos erga omnes del fallo, es necesario igualmente recordar que en esencia, las sentencias dictadas por la Sala de lo Constitucional o en su caso la Corte Suprema de Justicia, se diferencian del resto de las sentencias emitidas por cualquier tribunal ordinario, esencialmente en que las primeras tienen una finalidad adicional al interés subjetivo de las partes, pues las sentencias de inconstitucionalidad abordan por su naturaleza intrínseca, la propia dimensión objetiva de la garantía específica tutelada por un proceso constitucional, y su efecto, como ha quedado ya expuesto, es la resolución de un conflicto originado por la infracción de la Ley secundaria, al contenido esencial de la Ley primaria, resultando en la expulsión de la primera, en caso de demostrarse que no se ajusta al contenido esencial de la segunda, mediante una interpretación terminante, en la cual se declara por el Tribunal Supremo la compatibilidad o incompatibilidad entre la norma constitucional y la legal ordinaria sometida a enjuiciamiento. Así, las acciones de inconstitucionalidad y por ende los fallos de la Sala o en su caso la Corte Suprema de Justicia, están sustentados por su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH propia naturaleza de un provecho que trasciende al de cualquier proceso ordinario, pues con el mismo se garantiza la depuración del ordenamiento secundario y se afianza a su vez la supremacía de la Constitución.-CONSIDERANDO (9): Que ante lo expuesto, es pertinente un nuevo pronunciamiento de la Justicia Constitucional en cuanto a la constitucionalidad del decreto impugnado, estimando del análisis de cada uno de los diez motivos que sirven a la recurrente, de fundamento para su pretensión, la Sala de lo Constitucional concluye en una respuesta unitaria, señalando la vulneración de los principios constitucionales de legalidad y de la no aplicación retroactiva de la ley, contenidos en los artículos 303 y 96 respectivamente, de la Constitución de la República.-CONSIDERANDO (10): Que el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, manda que: “… La sentencia no afectará las situaciones jurídicas que hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas…”. No obstante, lo dispuesto en la ley, el Poder Legislativo, en fecha veintidós de diciembre de dos mil once, emitió el Decreto Legislativo No. 245-2011, que, como quedó dicho, en su artículo 1 autoriza a levantar un inventario de casos en que haya recaído resolución administrativa firme, derivada de la aplicación del Decreto No. 18-2008 y que hayan sido inscritas en el Registro de la Propiedad durante la vigencia del referido Decreto y además que estén pendientes de pago. Es menester señalar que el referido Decreto está siendo aplicado a casos, que si bien, por resolución administrativa firme, éstas no fueron ejecutadas, se pretende que mediante el decreto señalado de inconstitucional -Decreto 245-11- se dé vida al Decreto 18-2008, ya declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de fecha 14 de diciembre del 2010, al ordenar su aplicación para culminar con la ejecución de aquellas resoluciones administrativas firmes en materia agraria, puesto que el Decreto 245-11, en el artículo 2 dispone: “Artículo 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emita bonos especiales de la Deuda Agraria hasta por un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (l.600.000,000.00), los cuales devengarán una tasa de interés del cinco por ciento anual (5%), paralela anualmente, a un plazo de diez (10) años; dicha emisión se autoriza en definitiva por el momento que resulte necesario hasta el monto máximo autorizado en el presente artículo, para exclusivamente indemnizar a los propietarios de tierras afectadas durante estuvo vigente el Decreto Legislativo No.- 18-2008 y que derivado de los registros, controles y verificaciones correspondientes resulten procedentes y se encuentren pendientes de pago con resolución favorable del Instituto Nacional Agrario ( INA), así como también para el pago en la solución de conflictos jurídicos por la vía conciliatoria de demandas de carácter civil y de lo contencioso administrativo incoadas contra el Instituto Nacional Agrario (INA) como consecuencia de los actos administrativos emitidos por ese instituto en expedientes de naturaleza agraria, quedando facultado para transigir la acción incoada si se estima que la sentencia que está por dictarse afecta económicamente los intereses del Estado. En los casos de transacción, se requerirá previamente el dictamen favorable de la Procuraduría General de la República, el cual deberá emitirse obligatoriamente…”.-CONSIDERANDO (11): Que la Sala ha determinado que el Decreto 245-2011 se contrapone a los principios de legalidad y al de prohibición de la aplicación retroactiva de la ley, ello para garantizar la seguridad jurídica que debe prevalecer en el país, más aún cuando se trata de bienes jurídicos protegidos constitucional y convencionalmente, como la vida, la libertad y la propiedad, entre otros. En el caso de autos, el decreto surge para velar por las finanzas del Estado, obviando que la declaratoria de Inconstitucionalidad del Decreto 18-2008, el que tiene su basamento legal en la contraposición del mismo al derecho fundamental a la propiedad de los habitantes de Honduras, insistiéndose en culminar procesos anteriores, para indemnizar a los propietarios de tierras afectadas durante estuvo vigente el Decreto Legislativo No.- 18-2008 y que derivado de los registros, controles y verificaciones correspondientes resulten procedentes y se encuentren pendientes de pago con resolución favorable del Instituto Nacional Agrario ( INA), así como también para el pago en la solución de conflictos jurídicos por la vía conciliatoria de demandas de carácter civil y de lo contencioso administrativo incoadas contra el Instituto Nacional Agrario (INA) como consecuencia de los actos administrativos emitidos por ese instituto en expedientes de naturaleza agraria, quedando facultado para transigir la acción incoada si se estima que la sentencia que está por dictarse afecta económicamente los intereses del Estado. La consecuencia de cosa juzgada es precisamente la inmutabilidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH de la decisión tomada, máxime cuando se ha expulsado del estamento legal una norma, no es viable por ninguna vía su reaplicación.-CONSIDERANDO (12): Que en este punto es donde entra la vulneración al principio de legalidad establecido en el artículo 95 constitucional que dispone la imposibilidad procesal, sea esta jurisdiccional o administrativa, de imponer sanciones o decisiones que causen alguna afectación al gobernado, sin que estén previamente dispuestas en la ley, de ahí la ilegalidad del supramencionado Decreto 245-2011, al pretender seguir con las afectaciones fundadas en un procedimiento inexistente por estar plasmado en el Decreto 18-2008, tantas veces dicho, declarado inconstitucional.- CONSIDERANDO (13): Que el artículo 4 Constitucional establece que la forma de gobierno en nuestro país es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial complementarios e independientes y sin relación de subordinación. En este sentido, el Poder Judicial en respeto a la declaración constitucional contenida en el Artículo 59 que estable que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, a quien se le garantiza el principio de legalidad el que se ha visto se ve conculcado al desacatar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 94 de la ley Sobre Justicia Constitucional al aplicar un decreto inexistente por haberse declarado inconstitucional elevándose el caso a consideración constitucional por ser de aplicación retroactiva puesto que se está afectando procedimientos anteriores y se reitera con la aplicación de un decreto ya Expulsado del cuerpo de leyes y decretos del país.-CONSIDERANDO (14): Que el Artículo 316 de la Constitución de la República dispone que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata y tendrá efectos generales y, por lo tanto, derogará la norma inconstitucional. En ese sentido, la Sala de lo Constitucional interpreta que en el caso sometido a nuestro conocimiento la sentencia que declara la inconstitucionalidad produce efectos erga omnes, de carácter anulatorio; en consecuencia, no afecta las situaciones jurídicas que ya hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas; es decir, no tiene efectos retroactivos.-POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, oído el parecer del Fiscal, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, haciendo aplicación de los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 15, 16, 18, 59, 60, 62, 63, 64, 103, 104, 105, 184, 185 párrafo 1º., 303, 304, 313 atribución 5ª; 330, 331, 333 y 351 de la Constitución de la República; 1, 11 y 74 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; y, 74, 75, 77, 79 y 91 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: 1.- DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 245-2011 de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,701 2.- QUE LA PRESENTE SENTENCIA TIENE EFECTOS EX NUNC, es decir, a partir de la fecha en que adquiera firmeza. Y MANDA: 1) Que se ponga en conocimiento del recurrente el presente fallo; 2) Que se proceda a comunicar la presente sentencia al Congreso Nacional de la República para el único efecto de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; y, 3) Que en su oportunidad se archiven en la Secretaría del Tribunal las presentes diligencias. - NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogado REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.-Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional. Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), Certificación de la Sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad, registrado en este Tribunal bajo el número 0024-2018. ____________________________________ CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Banco Central de Honduras

Resolución

Resolución No. 07/2019 — Modificación del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales - Artículo 44

Poder Ejecutivo

ACUERDO No.07/2019.- Sesión No.3793 del 15 de agosto de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.02/2014 emitido el 13 de febrero de 2014, este Directorio aprobó las reformas de los artículos 24 y 38 del Reglamento de Negociación de Valores Guberna- mentales. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de la Sesión No.166/05-08- 2019 realizada el 5 de agosto de 2019, decidió someter a consideración del Directorio modificar el Reglamento de Negociación de Valores Guberna- mentales, con el propósito de homo- logar el proceso de autorización de la ventanilla directa de reportos con el de las Facilidades Permanentes de Crédito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos f) y m), 23, 43, 54 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; y 43 de la Ley del Sistema Financiero, A C U E R D A: I. Modificar el Artículo 44, eliminando el numeral 4), del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.02/2014 emitido por este Directorio el 13 de febrero de 2014, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 44. Las instituciones que deseen realizar operaciones de reporto de valores con el BCH de forma directa deberán: 1. Comunicar al DOM el nombre y las firmas de las personas autorizadas para ingresar estas operaciones. 2. Presentar a través de las personas autorizadas la solicitud utilizando los medios autorizados por el BCH. 3. Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. Las operaciones serán autorizadas en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) por medio de la Subgerencia Técnica del BCH, específicamente por el “Departamento de Operaciones Monetarias”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así: “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de v alores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) con estos instrumentos, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier otra modalidad que establezca el Directorio del BCH. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Comisión de Operaciones de M e r c a d o A b i e r t o ( C O M A ) : Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión, colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, r e a s e g u r a d o r a s , s o c i e d a d e s financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia ley. Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto. Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH. Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodiar, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados. Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compra-venta de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la COMA. Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores. Instituciones del Sistema Financiero: B a n c o s p ú b l i c o s o p r i v a d o s , asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se ded iquen de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). M é t o d o d e A d j u d i c a c i ó n : Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependerá de la modalidad de la tasa de interés (precio). Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores. Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar determinados valores. Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados. Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional. Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta. Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra o venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo. Ofertas a Tasa de Interés Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con el BCH a una tasa especificada previamente. Ofertas a Tasa de Interés Múltiple ( P re c i o M ú l t i p l e ) : C u a n d o l o s inversionistas ofrecen el monto a negociar y la tasa de interés o el precio que desean obtener en la transacción. Permuta de Valores: Negociación en la cual los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otros con distintas condiciones financieras. Registro Público del Mercado de Valores: Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual se encuentra a disposición del público y en el que se inscriben los participantes del mercado de valores, emisiones de valores de oferta pública, prospectos de emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos mutuos y de inversión. Reporto de Valores: Es una operación temporal, por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH valores al BCH con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio preestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra será determinado por el mismo precio pactado más un premio en beneficio del BCH. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reporto Inverso: Es una operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso de este último de recomprarlos en un plazo convenido y a un precio y una tasa premio preestablecido en beneficio del reportador en la fecha de negociación. Subasta: Evento de carácter público mediante el cual el BCH negocia valores gubernamentales. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al comprar los valores. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al vender los valores. Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como premio en una operación de reporto. Tipo de Subasta: Serán de compra o de venta de valores. Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de valores derivada de una negociación en el mercado primario o mercado secundario. Venta Temporal: Transferencia temporal de la titularidad de valores derivada de una operación de reporto. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO ARTÍCULO 3. La COMA fijará los criterios y procedimientos bajo los cuales se regularán las operaciones de mercado abierto a que hace referencia este Reglamento. ARTÍCULO 4. La Gerencia del BCH suscribirá contratos con entidades autorizadas para la intermediación de valores por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores, el BCH podrá establecer requisitos adicionales a este respecto, mediante resolución de carácter general. ARTÍCULO 5. El Comité Técnico de Liquidez y el Comité de Subasta facilitarán las labores técnicas y administrativas que requieran la preparación y realización de las subastas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ARTÍCULO 6. En las subastas que convoque el BCH podrá participar como observador el Tribunal Superior de Cuentas, quien acreditará su representante. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN, CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS ARTÍCULO 7. El BCH podrá vender y comprar, en forma definitiva o temporal, valores mediante subastas o a través de negociaciones directas. L o s v a l o r e s n e g o c i a d o s s e mantendrán en custodia en la DV-BCH. Cuando las operaciones se realicen mediante reportos, las mismas deberán ajustarse a las disposiciones aplicables del Título IV de este Reglamento y otras que para tal propósito emita el Directorio del BCH. ARTÍCULO 8. El BCH podrá realizar subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). ARTÍCULO 9. Por recomendación de la COMA, el Directorio del BCH, mediante resolución de carácter general y de conformidad con lo establecido en la Ley del BCH, podrá autorizar la realización de subastas de negociación de valores orientadas a distintos mercados o participantes. ARTÍCULO 10. La COMA podrá autorizar la negociación directa de valores emitidos por el BCH bajo las condiciones de plazos y a la tasa de interés establecida en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO II DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES DIRECTAS DE VALORES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 11. En las subastas de venta de valores que realice el BCH podrán participar como inversionistas las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las enti d a d e s a u t o r i z a d a s p a r a la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el BCH. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público realicen inversiones para tenencia de su propia cartera, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa, sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para comprar valores para su propia cartera. En las subastas de reportos inve r s o s s o l a m e n t e p o d r á n participar las instituciones del Sistema Financiero, quienes lo harán de manera directa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR ARTÍCULO 12. La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio d e l B C H , d e t e r m i n a r á l a s características y montos que pretende negociar en las subastas de venta de valores de las operaciones de mercado abierto. ARTÍCULO 13. L a C O M A p o d r á a u t o r i z a r subastas de venta de valores con fecha valor del día del evento o de días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la recepción de las ofertas de compra y de la liquidación de los valores adjudicados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 14. La convocatoria de las subastas de venta de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Los inversionistas autorizados a participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) Los montos a subastar. d) Las tasas de interés máximas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. e) El método de adjudicación de la subasta. f) L a f e c h a d e e m i s i ó n , negociación y vencimiento de los valores. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de compra. h) Fecha valor de la subasta. i) Medio de presentación de las ofertas. j) Lugar, fecha y hora de la subasta. k) Plazo al vencimiento de los valores. l) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de compra. m) Cualquier otra información a d i c i o n a l c o n s i d e r a d a pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 15. Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida en la DV-BCH. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilizan el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su registro por medio de éstas. Las ofertas de compra de valores serán presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes e incluirán como mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s), razón o denominación social del inversionista, denominación social del intermediario de valores, tipo y monto de los valores a comprar, el precio que se ofrece pagar expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o rendimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH al vencimiento requerida, según proceda. Para las inversiones realizadas por medio de los intermediarios de valores, corresponde a estos últimos identificar plenamente a sus clientes, realizar la debida diligencia y demás obligaciones para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las operaciones realizadas en forma directa, dicha responsabilidad recae en el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 16. Las ofertas de compra de valores serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. ARTÍCULO 17. Las ofertas de compra en las subastas podrán ser competitivas o n o c o m p e t i t i v a s . E n l a s competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar dichos valores. En las ofertas no competitivas e l p a r t i c i p a n t e p r o p o n e e l plazo de inversión y el monto a invertir de conformidad con el monto mínimo y máximo y cuya oferta será adjudicada de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Ú n i c a m e n t e s e a c e p t a r á l a presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta. ARTÍCULO 18. Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos o proyectos bajo su respectiva a d m i n i s t r a c i ó n , p a r t i c i p e n directa o indirectamente como inversionistas en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de ofertas no c o m p e t i t i v a s y n o e s t a r á n sujetos a los montos mínimos y máximos para las ofertas no competitivas determinados en la normativa complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 19. Las ofertas de compra de valores en las monedas autorizadas por el Directorio deberán presentarse en los montos nominales y montos mínimos de inversión q u e s e e s t a b l e z c a n e n l a normativa complementaria de este Reglamento. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES ARTÍCULO 20. En las subastas a tasa múltiple, las tasas de rendimiento o precios de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa premio y monto a asignar a cada plazo en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH cada subasta. ARTÍCULO 21. En las subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o tasa premio fija, la adjudicación de las ofertas aceptadas se realizará a la tasa previamente anunciada, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. b) Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas aceptadas a cada plazo, se adjudicarán todas. c) Si el monto total demandado es mayor que el monto a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas aceptadas. ARTÍCULO 22. En las subastas de venta a tasa de interés múltiple (precio múltiple) o tasa premio múltiple, las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) L a s o f e r t a s a c e p t a d a s s e o r d e n a r á n d e f o r m a ascendente respecto a la tasa de rendimiento o de premio demandada o descendente de precio para cada plazo. b) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. c) Los valores se adjudicarán en primer término a las ofertas que demanden las menores tasas de rendimiento o mayores precios. d) Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el monto aprobado por cada plazo sea mayor al total de las ofertas que demanden tasas de rendimiento o tasas premio inferiores o iguales a la tasa de corte establecida. e) Cuando el monto aprobado resulte insuficiente para atender la demanda de valores, primero se distribuirá el monto, adjudicando al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento, precios o tasas premio siempre que estas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resultare un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a las tasas de rendimiento, precios o tasas premio menores o iguales a la tasa de corte. ARTÍCULO 23. Siempre que se disponga de un monto sobrante después d e a d j u d i c a d a s l a s o f e r t a s competitivas, las ofertas no competitivas se adjudicarán con base en el precio promedio p o n d e r a d o d e l a s o f e r t a s competitivas adjudicadas para v a l o r e s c o n c a r a c t e r í s t i c a s similares. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional entre las ofertas presentadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ARTÍCULO 24. Una subasta de venta de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS ARTÍCULO 25. Cuando de manera posterior a una subasta un inversionista se presente para comprar valores mediante negociación directa, el BCH se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de compra. En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto y la tasa a la cual se venderán dichos valores será determinada de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO III DE LAS SUBASTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 26. Con fines de política monetaria, el BCH podrá efectuar subastas de compra de valores en forma definitiva o temporal. En dichas subastas sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR ARTÍCULO 27. La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio d e l B C H , d e t e r m i n a r á l a s características y montos que pretende negociar en las subastas de compra de valores de las operaciones de mercado abierto. ARTÍCULO 28. La COMA podrá autorizar la realización de subastas de compra de valores con fecha valor del día de la realización de la subasta o de los días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la liquidación de los valores comprados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 29. La convocatoria de las subastas de compra de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) L a s e n t i d a d e s q u e p o d r á n participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) El monto que el BCH pretende comprar. d) Características de los valores a negociar. e) Las tasas de interés mínimas a aceptarse en las subastas, cuando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH proceda. f) El método de adjudicación de la subasta. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de venta. h) Medio de presentación de las ofertas. i) Fecha valor de la subasta. j) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de venta. k) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS VALORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 30. Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida por la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes incluirán como mínimo lo siguiente: Razón o denominación social del inversionista, monto de los valores ofrecidos, el precio expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o tasa premio y la cuenta a la cual debe efectuársele el crédito. ARTÍCULO 31. Las ofertas de venta de valores que presenten los inversionistas serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicado en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Las subastas de compra definitiva de valores se podrán realizar bajo la modalidad de tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple) y las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. Se aceptarán aquellas ofertas de venta competitivas por el valor total o parcial de valores registrados en la DV-BCH, haciendo referencia a su correspondiente número de anotación en cuenta. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor a comprar en la subasta. Las subastas de reportos se podrán realizar bajo la modalidad de tasa premio fija o tasa premio múltiple. ARTÍCULO 32. Los montos mínimos de las ofertas d e v e n t a d e v a l o r e s d e b e r á n ser presentados de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 33. El BCH sólo comprará en subasta aquellos valores que formen parte de la cartera de la institución oferente y que se encuentren registrados a su nombre en la DV-BCH. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE LOS VALORES ARTÍCULO 34. En las subastas a tasa múltiple o precio múltiple, las tasas de interés de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento o precio de corte y monto a comprar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH por cada plazo en cada subasta de venta de valores al BCH y en las subastas de reporto comunicará la tasa premio de corte. ARTÍCULO 35. Los valores a comprarse en subasta a tasa múltiple por parte del BCH se comprarán en primer término a los inversionistas que soliciten los menores precios o presenten las mayores tasas, siempre que los mismos no resulten superiores al precio de corte o inferiores a la tasa de rendimiento de corte establecida para la subasta. ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento promedio ponderada global de la última subasta estructural de colocación de Letras del BCH y que no sea menor a la tasa a la que originalmente se compraron los valores. b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. ARTÍCULO 37. Cuando el monto de valores ofrecido en venta definitiva o temporal por un inversionista sea superior al monto que el BCH compre en subasta a ese inversionista, el DOM asignará al inversionista un nuevo Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, con las m i s m a s c a r a c t e r í s t i c a s d e l original, por el remanente no comprado. ARTÍCULO 38. Una subasta de compra de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas de venta no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 39. E l B C H p o d r á r e a l i z a r operaciones de reporto y reporto inverso con valores, mediante los procedimientos de subasta establecidos en los Títulos II y III de este Reglamento. Asimismo, podrá negociar directamente con instituciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH del sistema financiero nacional reportos de valores, ajustándose a los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 40. Los reportos y los reportos inversos negociados mediante subasta o en forma directa se realizarán efectuando la transferencia en propiedad de los valores objeto de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH relacionado con las transferencias de valores, debiendo el comprador retornar al vendedor la propiedad de los mismos al vencimiento del reporto, contra el reintegro de los valores pagados y conforme con las condiciones pactadas. ARTÍCULO 41. El monto de un reporto o de un reporto inverso se establecerá aplicándole un descuento al valor nominal o al valor presente de los valores reportados. Dicho descuento será establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 42. Las tasas de interés que se aplicarán en los reportos y reportos inversos negociados mediante subasta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de los Títulos II y III de este Reglamento, según corresponda; mientras que las tasas de interés aplicables en los reportos y reportos inversos negociados directamente se sujetarán a lo dispuesto en la Normativa Complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 43. El precio final que deberá cancelar el vendedor al vencimiento de un reporto o reporto inverso estará determinado por la siguiente fórmula: PRV = PIA [1+TI(PL/360)] Donde: PRV = Precio de reembolso al vencimiento; PIA = Precio inicial de compra equivalente al valor presente neto después de aplicado el descuento; TI = Tasa premio para el reportador; PL = Plazo de la operación. ARTÍCULO 44. Las instituciones que deseen realizar operaciones de reporto de valores con el BCH de forma directa deberán: 1) Comunicar al DOM el nombre y las firmas de las personas autorizadas para ingresar estas operaciones. 2) Presentar a través de las p e r s o n a s a u t o r i z a d a s l a solicitud utilizando los medios autorizados por el BCH. 3) Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. Las operaciones serán autorizadas en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) por medio de la Subgerencia Técnica del BCH, específicamente p o r e l “ D e p a r t a m e n t o d e Operaciones Monetarias”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA ARTÍCULO 45. Las solicitudes de operaciones de reporto de valores mediante negociación directa serán ingresadas en el sistema DV- BCH y deberán contener, al menos, la denominación social de la institución solicitante, las características de los valores objeto de la operación, monto y el término fijado para el vencimiento de la misma. ARTÍCULO 46. Los montos y plazos mínimos y m á x i m o s , a s í c o m o l a tasa premio que se aplicará a los reportos de valores en negociación directa serán establecidos por el Directorio, a propuesta de la COMA, en la Normativa Complementaria de este Reglamento y las mismas se informarán oportunamente al sistema financiero. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES ARTÍCULO 47. El BCH comunicará a los participantes por cualquier medio autorizado por la COMA los montos de los valores adjudicados y, en caso de no haber sido favorecidos, los motivos del rechazo. ARTÍCULO 48. Los resultados consolidados de las subastas se publicarán en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA, después del cierre del proceso de negociación. Dependiendo del tipo de subasta, se podrá proporcionar la información siguiente: a) L o s m o n t o s s u b a s t a d o s , los montos demandados y adjudicados para cada tipo y emisor de los valores ofrecidos en subasta. b) L a t a s a d e r e n d i m i e n t o promedio ponderada de la subasta. c) Las tasas de rendimiento máximas y mínimas ofrecidas en la subasta. d) La tasa de rendimiento de corte aceptada en la subasta de venta o mínima en la subasta de compra. e) Cualquier otra información que la COMA considere conveniente. Los resultados de las operaciones de reporto de valores negociadas directamente serán publicados en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA. ARTÍCULO 49. El medio de pago para la liquidación de las transacciones de valores será con débito a cuenta corriente única en el BCH. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH CAPÍTULO II DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO 50. Cuando la entidad emisora de los valores negociados no sea el BCH, las primas, descuentos, comisiones, retribuciones y gastos por cualquier servicio serán acreditados o debitados, según proceda, a la cuenta de la entidad emisora. CAPÍTULO III SUSPENSIONES Y MULTAS ARTÍCULO 51. To d a p e r s o n a j u r í d i c a q u e incumpla con lo estipulado en este Reglamento será suspendido y multado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH informará de tal situación a la CNBS y a la Bolsa de Valores respectiva para los fines pertinentes. ARTÍCULO 52. No podrán participar en las subastas de valores, directamente o utilizando a terceros, los funcionarios y empleados del BCH. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES ARTÍCULO 53. To d a s l a s o p e r a c i o n e s q u e se efectúen con valores, así como las entidades autorizadas p a r a i n t e r m e d i a r c o n t a l e s instrumentos, serán supervisadas por la CNBS, según lo dispone la Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo u otro marco legal aplicable. CAPÍTULO V CASOS NO PREVISTOS ARTÍCULO 54. Lo no previsto en este Reglamento estará sujeto a las demás leyes, reglamentos y resoluciones que sean aplicables. ARTÍCULO 55. En caso de presentarse contingencias que impidan o dificulten el normal funcionamiento operativo de las transacciones, los participantes deberán limitarse estrictamente a las instrucciones que emita el BCH para la solución de tales contingencias. VIGENCIA ARTÍCULO 56. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para la intermediación de valores para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 19 de agosto de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019 — Medidas de Simplificación Administrativa

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11 y 35 de la Constitución de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado según Decreto Legislativo No.266-2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias. CONSIDERANDO: Que la Ley de General de la Adminis- tración Pública y sus reformas establece en el Artículo 11 que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de junio de 2018, se creó el Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2018, se crearon los Gabinetes Sectoriales. POR TANTO: En el uso de las facultades legales establecidas en los Artículos: 1, 235, 245 numerales 1), 2), 11), 19) y 321 de la Constitución de la República; 1, 9, 10, 11 y 116 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma. DECRETA: MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 1.- Con el propósito de disminuir la mora administrativa, se instruye a todas las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, para que procedan sin dilación alguna a emitir los permisos, licencias, certificaciones, constancias, inscripciones en registros públicos y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos. ARTÍCULO 2.- Las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, deben proceder a remitir al Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, conocido también como Gabinete de Simplificación Administrativa, la información siguiente: 1. Listado de trámites que se llevan a cabo ante la entidad, distinguiendo aquellos que requieren de apoderado legal y los que no lo requieren, señalando su sustento legal incluyendo artículos específicos de la ley o reglamento en los que se fundamenten. 2. Descripción incluyendo pasos, documentos que se requieren, costos y tiempo de respuesta para cada trámite y la fundamentación legal de los cinco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH (5) trámites más complejos que se realizan en la institución respectiva. 3. Listado de bases de datos que se manejen en cada institución, enumerando información que contiene cada una y describiendo si las mismas se almacenan en físico o en digital y lugar de almacenamiento. ARTÍCULO 3.- Se instruye a las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, para que en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, realicen las siguientes acciones: 1. Revisar e identificar las normas que contengan procedimientos innecesarios o duplicados que obstaculicen los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público. 2. Clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley de Simplificación Administrativa. 3. D i f u n d i r a m p l i a y o p o r t u n a m e n t e l o s procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, así como la alteración de trámites y de plazos legalmente establecidos. ARTÍCULO 4.- Se faculta al Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, analizar y determinar sobre los trámites remitidos considerados innecesarios e inútiles, a fin de que las máximas autoridades de cada institución procedan a su modificación, sustitución o eliminación, según corresponda, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación del citado Gabinete, de conformidad a los mecanismos legales correspondientes. ARTÍCULO 5.- El Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio de 2018, estará integrado de la manera siguiente: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5) Consejo Nacional de Inversiones (CNI); y, 6) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). El Gabinete, podrá conformar Comités de Trabajo para tareas específicas, el cual será integrado por los representantes de las instituciones con competencias para desarrollar las tareas propuestas. ARTÍCULO 6.- A efectos de hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Legislativo 255-2012 contentivo de la Ley de Simplificación Administrativa, deben tomarse las medidas necesarias para asegurar la interoperabilidad de bases de datos del Estado. Todas las instituciones Gubernamentales deben acordar con aquellas otras instituciones gubernamentales o programas de gobierno que lo requieran, los mecanismos que permitan consultar las bases de datos para efectos de verificación de información. Las condiciones específicas para este fin, así como la asignación de responsabilidades pueden establecerse mediante acuerdos interinstitucionales. ARTÍCULO 7.- Previo a la emisión de actos administrativos que autoricen o reformen tasas de prestación de servicios, los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH mismos deben ser debidamente socializados y, asimismo, los proyectos de dichos actos administrativos serán publicados durante un período de un (1) mes en el portal electrónico de la institución respectiva, junto con la justificación técnica y legal. No pueden hacerse incrementos, que no obedezca a la necesidad de cubrir los costos de prestación del servicio respectivo. Lo anterior para asegurar la correcta aplicación e interpretación por parte de los servidores públicos y solicitantes de la Administración Pública. ARTÍCULO 8.- Instruir a todas las instituciones del Poder Ejecutivo para que incorporen en sus Planes Operativos Anuales (POA) de forma inmediata, un plan de medidas de simplificación administrativa en las áreas que les competen y remitan las mismas al Gabinete precitado en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, deben remitir las propuestas de reformas o derogación a las leyes, reglamentos o normativas de cualquier tipo que estimen necesarias para facilitar la simplificación administrativa. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, velará el cumplimiento de esta disposición, a tal efecto cada institución en el plazo de quince (15) días calendario, después de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, efectuará las incorporaciones y remisiones instruidas en el presente artículo. ARTÍCULO 9.- Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto, las instituciones del Poder Ejecutivo en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, deben comunicar al Gabinete de Simplificación Administrativa el nombre de un funcionario de alto nivel que fungirá como enlace con dicho Gabinete. ARTÍCULO 10.- Las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo deben de garantizar al usuario sin necesidad de apoderado legal lo siguiente: 1. La obtención de información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como llevarlas a cabo. 2. El acceso a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. 3. A realizar las peticiones escritas en asuntos personales o de su cónyuge o de los menores hijos, cuando la tramitación legal quede terminada o decidida con la primera providencia que se dicte. 4. La obtención de copias a su costa, de documentos contenidos en los trámites, siempre y cuando haya concluido el proceso o se haya emitido la resolución respectiva. 5. A ser tratados con respeto por las autoridades y servidores públicos los cuales deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 6. A solicitar constancias de registros. 7. La Inscripción en cualquier Registro como beneficiario. ARTÍCULO 11.- Se faculta al Gabinete de Simplificación Administrativa para la formulación, implementación y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, con el apoyo de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, para que vele, supervise y verifique lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo por parte de los empleados y servidores públicos será notificado a las máximas autoridades de cada institución a fin de que procedan a deducir la responsabilidad administrativa que corresponda conforme al marco legal vigente aplicable. De igual forma en cada institución del Poder Ejecutivo se establecerán los mecanismos necesarios para implementar un sistema por medio del cual, los solicitantes podrán dar seguimiento a los trámites presentados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Decreto, puede ser denunciado mediante la línea 130 del Programa Presidencial “Tu voz si cuenta para la Transferencia”. ARTÍCULO 12. Se autoriza e instruye a las Instituciones Desconcentradas y Secretarías Estado que obtienen ingresos propios, a utilizar el mecanismo de TGR-1 en línea desarrollado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo se autorizan los pagos en línea para cualquier tasa o impuesto mediante el uso de mecanismos que no causen el pago de una comisión por parte de un tercero. ARTÍCULO 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2019 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 sobre transferencias del PANI al Fondo de Solidaridad y Protección Social

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-046-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 183-2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de noviembre del 2018, se creó el Programa Presidencial “Honduras para la Juventud”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-087-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2018, se reformó el Decreto Ejecutivo PCM-027-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de marzo del año 2017, que reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017, que incorpora los Recursos del CCC al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto Legislativo No. 56-2015, manda al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, por otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones de Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como recursos de la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dando cuenta al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que brinde la cooperación, mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 123, 151, 153, 245 numerales 1), 2), 11) y 28), 252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 11, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decretos Ejecutivos Números PCM-013- 2017; PCM-033-2018; PCM-087-2018; y, PCM-072-2016. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016, y sus reformas, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 10.- El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PANI, debe trasladar directamente al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” un monto de Hasta DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 212, 000,000.00) ANUALES, así: a)…; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH b). Hasta SESENTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES (L 69, 000,000.00), a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF, los cuales se otorgarán conforme a los requerimientos de esa institución. c). Hasta ONCE MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES (L 11,000,000.00), al Programa “Honduras por la Juventud”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a partir del mes de agosto de 2019, hasta el año 2021”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo, debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE FIDELIDAD PARA PROTEGER LOS FONDOS Y BIENES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS DOCE DEL MERIDIANO (12:00 M.) AL 26 DE ENERO DE 2022 A LAS DOCE DE LA MEDIA NOCHE (12:00 A.M.) LICITACIÓN PUBLICA No.32/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a w presentar ofertas para la Licitación Pública No.32/2019, referente a la contratación de una póliza de seguro colectivo de fidelidad para proteger los fondos y bienes del Banco Central de Honduras, por el período comprendido del 31 de diciembre de 2019, a las doce del meridiano (12:00 m.) al 26 de enero de 2022 a las doce de la media noche (12:00 A.M.). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 7 octubre de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de agosto de 2019. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 24 A. 2019. _______ FE DE ERRATA En la edición del Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,005 de fecha 25 de julio del año 2019, en la publicación de la Secretaría de la Presidencia, se publicó el Acuerdo No. 25-2017 en el cual se nombra al ciudadano Marlon Oniel Escoto Valerlo, por un error involuntario en la página A-12 se insertó el número 25-2019, siendo lo correcto Acuerdo No. 25-2017. LA GERENCIA 24 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031

Resolución

Resolución No. 382-8/2019 — Modificación de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

RESOLUCIÓN No.382-8/2019.- Sesión No.3793 del 15 de agosto de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.02/2014, emitido por este Directorio el 13 de febrero de 2014, el Banco Central de Honduras (BCH) aprobó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, mismo que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, el cual fue modificado mediante el Acuerdo No.07/2019 del Directorio del BCH de fecha 15 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.172- 4/2019 del 4 de abril de 2019 el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los sistemas de pago. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de la Sesión No.166/05-08-2019 realizada el 5 de agosto de 2019, decidió someter a consideración del Directorio las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de homologar el proceso de autorización de la ventanilla directa de reportos con el de las Facilidades Permanentes de Crédito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto; en el Reglamento de la Depositaria de Valores (DV-BCH) y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: I. Modificar los incisos e) y f) y eliminar el inciso g) del numeral 2 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.172- 4/2019 del 4 de abril de 2019, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán los siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores mediante subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 38 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mercado abierto. f. Las demás que determine la COMA.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá así: “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe de Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario y el Jefe de Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquellos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán los siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores mediante subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mercado abierto. f. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 39 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 a. Realizar las subastas públicas de valores gubernamentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento de Negociación de Valores Gu- bernamentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión co- municada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadas con la eje- cución de la subasta y la negociación de valo- res que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 40 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 FE DE ERRATA En la edición del Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,975, de fecha 20 de junio del año 2019, en la publicación del Instituto de la Propiedad, Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, Comunicado, por un error involuntario en la página B-12 en el cuadro que aparece en dicha publicación se insertó la palabra “Llanga”, siendo lo correcto “Ilanga”. LA GERENCIA 24 A. 2019. e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento, la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de catorce (14) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto setenta y cinco puntos porcentuales (0.75 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a catorce (14) días. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp). 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa”. III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para la intermediación de valores para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 19 de agosto de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 24 A. 2019. _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 41 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El Suscrito, Secretario General de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica la Inscripción de la Personalidad Jurídica, otorgada en fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, en atención a la solicitud presentada por el Abogado RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal señor JUAN DOMINGO ALONZO GIRON, quien actúa, en su condición de Representante Legal del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO ALDEA LLANO DE ILAMAPA”, presentada ante esta Secretaría de Estado, según expediente administrativo Número PJ-31052018- 306. Patronato denominado: “PATRONATO PROMEJORAMIENTO ALDEA LLANO DE ILAMAPA” Con Domicilio en: Departamento: Francisco Morazán Municipio: Distrito Central Barrio: Aldea Llano de Ilamapa. La cual se encuentra inscrita bajo el Número 0801- 2018-0023, Folio No. 23 y Tomo No. I del libro del Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, del departamento de Francisco Morazán, del año 2018. Este certificado se emite de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora de los Patronatos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351 de fecha diez de febrero del año dos mil catorce. En concreto y según lo establecido en los términos previstos en el artículo 18: “...Los patronatos y las asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritas en el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Municipalidades...” y número segundo del acuerdo 340-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,769 de fecha treinta de junio del año dos mil quince, donde se instruye a esta Secretaria General, para llevar el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias por departamentos, en forma electrónica y mediante los libros respectivos. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 24 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 42 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica: Los Estatutos presentados mediante Expediente No.19032019-221, que literal- mente dicen: ESTATUTOS DEL PLAN DE AHORRO PARA LOS EMPLEADOS PERMANENTES DE CHEVRON HONDURAS, S.A. Y REFINERÍA TEXACO DE HONDURAS, S.A. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1. De conformidad con la resolución adoptada en San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha 1 de septiembre de 1996, se creó el Plan de Ahorros para los Empleados de TEXACO CARIBBEAN INC, conocida ahora como CHEVRON HONDURAS, S.A. Y REFINERÍA TEXACO DE HONDURAS, S.A., como un Plan de Ahorros, de interés social, sin fines de lucro y de duración indefinida, la que tendrá como domicilio la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y su proyección será para todos los empleados permanentes de las compañías. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 2. Para la finalidad de este Plan, se han establecido las definiciones siguientes: a.- COMPAÑÍA: CHEVRON HONDURAS, S.A. y REFINERÍA TEXACO DE HONDURAS, S.A.; b.- PLAN: Fondo de Ahorro que la Compañía ha establecido para sus empleados; c.- EMPLEADO: Todos los empleados permanentes de la Compañía registrados en la nómina de sueldos; d.- PARTICIPANTE: El empleado que ha autorizado por escrito que se efectúen las deducciones necesarias de su salario base como contribuciones al Plan; e.- CONTRIBUCIÓN DEL PARTICIPANTE: Es la deducción del salario base del participante a ser depositada en el fondo a nombre del Participante; f.- CONTRIBUCION DE LA COMPAÑIA: Es la cantidad que la Compañía deposita en el Fondo a favor de sus Participantes, de conformidad con el Reglamento o Regulaciones del Plan; g.- UTILIDADES: Cualquier interés y dividendos obtenidos de inversiones o reinversiones hechas con el dinero del Fondo, menos cualquier pérdida y costos administrativos; h.- FONDOS: Cualquier efectivo neto originado de las contribuciones de los Participantes y la Compañía bajo este Plan, más las utilidades obtenidas; i.- COMITÉ DE EMPLEADOS: Las personas designadas por la Compañía, nacionales y/o extranjeros, para administrar y fiscalizar el Plan, k.- SALARIO: Para el propósito de este Plan, el sueldo base mensual; l.- PARTICIPACION: El tiempo continuo durante el cual el empleado ha sido participante del Plan; m.- BALANCE DE LA CUENTA DEL PARTICIPANTE: La cantidad total contribuida por el Participante y las contribuciones de la Compañía acreditadas a la cuenta del participante, más cualquier utilidad originada de la suma total, si la hubiese, menos las pérdidas que hubiesen sido incurridas y los costos administrativos; n.- CUENTA DEL PARTICIPANTE: La cuenta mantenida en el fondo a favor del Participante y la cual registra el balance de la cuenta del Participante. CAPÍTULO III OBJETIVOS DEL PLAN DE AHORROS ARTÍCULO 3. El objetivo de este “Plan de Ahorros”, es proporcionar un método sistemático de ahorro para sus Empleados como parte de sus ingresos, mediante deducciones mensuales de sus salarios. Las Compañías contribuirán al crecimiento del Plan. CAPÍTULO IV EMPLEADOS ELEGIBLES, CONTRIBUCION DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 43 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 LOS EMPLEADOS, CONTRIBUCIONES DE LA COMPAÑÍA ARTÍCULO 4. Podrán pertenecer al Plan de Ahorros todos los empleados de la Compañía que hayan completado dos meses de servicio en la misma y los que no estén gozando de licencia sin goce de sueldo. ARTÍCULO 5. El empleado que sea elegible como miembro del Plan de Ahorros, puede autorizar a la Compañía, por medio del formulario de solicitud No. HOND-PA-001, para que deduzca de sus salarios en la primera quincena de cada mes, una cantidad equivalente al 2, 4, 6, 8 ó 10 % de su salario base mensual, hasta el 25%. Los empleados podrán realizar aportaciones extraordinarias del Pago 13, Pago 14 y Bono Vacacional, según corresponda, calculadas sobre el ingreso anual del empleado. ARTÍCULO 6. Los Participantes de este Plan de Ahorros podrán cambiar el porcentaje a deducirse de sus salarios el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre de cada año. ARTÍCULO 7. Para efectuar el cambio de porcentaje a deducir de sus salarios, deberá completarse el formulario HOND-PA-001 y entregarse al Supervisor de Recursos Humanos por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que debe efectuarse el cambio. ARTÍCULO 8. Las Compañías contribuirán en el pago de la primera quincena de cada mes, a la cuenta de los participantes con una cantidad equivalente al cien por ciento (100%) de su contribución, hasta un tope máximo del 10% del salario del empleado, tal como el participante lo haya autorizado en el formulario HOND-PA-001. CAPÍTULO V DE LA SUSPENSION DE LAS CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 9. De la Suspensión Obligatoria: Las contribuciones del Participante y de la Compañía serán suspendidas automáticamente cada vez que el participante se ausente temporalmente del trabajo, por un período de quince (15) o más días durante el cual reciba de la compañía una cantidad menor a su salario completo. ARTÍCULO 10. Se volverán a efectuar las contribuciones tan pronto como el participante regrese a su trabajo, a menos que el Participante solicite una suspensión voluntaria. ARTÍCULO 11. De la Suspensión Voluntaria: Los Participantes podrán suspender voluntariamente sus contribuciones, enviando a la compañía un formulario de solicitud de suspensión antes del séptimo día de cada mes. En tales casos, las contribuciones no podrán volver a efectuarse antes de seis (6) meses a partir de la fecha de suspensión. ARTÍCULO 12. Las contribuciones de la Compañía serán descontinuadas durante el período de suspensión voluntaria. Para el caso en que cualquier participante desee volver a participar en el Plan, este no podrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 44 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 hacerlo sino hasta después de seis meses de la fecha de suspensión. CAPÍTULO VI DEL DEPOSITO DE LAS CONTRIBUCIONES Y UTILIZACION DE LOS FONDOS ARTÍCULO 13. Cualquier cantidad aportada por el Participante y por la Compañía será depositada en el Fondo y acreditada a la cuenta del Participante. ARTÍCULO 14. El Fondo será manejado de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Comité de Empleados, una vez agotado el proceso de aprobaciones establecido en la Política de Recursos Humanos 190E. ARTÍCULO 15. Los Recursos del Fondo serán invertidos de la manera siguiente: a.- Cuentas de Ahorro y Depósitos a Plazo fijo (en dólares) en los Bancos establecidos en el país y/o cualquier otra inversión legal aprobada por el Comité de Empleados, siempre y cuando no sean préstamos, una vez agotado el proceso de aprobaciones establecido en la Política de Recursos Humanos 190E. ARTÍCULO 16. Ni el Comité de Empleados ni la Compañía, en ningún caso, serán responsables por pérdidas o depreciaciones que pudieran ocurr