Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2019 — Reforma del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto 104-93 del 27 de
mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente,
crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SINEIA), para someter a los proyectos, instalaciones
industriales o cualquier otra actividad pública o privada,
susceptible de contaminar o degradar el ambiente o los
recursos naturales, a una previa Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) que permita prevenir los posibles efectos
negativos.
CONSIDERANDO: Que para dotar de una normativa que
definiera, enmarcase e hiciera operacional el Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), como un
instrumento legal que asegurara el desarrollo sostenible del
país y el bienestar de las futuras generaciones, se emitió el
Reglamento del SINEIA aprobado el 17 de diciembre de 1993
y publicado en La Gaceta del 5 de marzo de 1994, el cual
ha sufrido dos (2) modificaciones para ir adecuándolo a las
necesidades y cambios técnicos administrativos que estén de
acuerdo y en concordancia con la relación ambiente, recursos
naturales y desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente
ha sido objeto de reformas que inciden sobre el proceso
de evaluación de impactos ambientales y que la apertura
comercial, la globalización y los Tratados de Libre Comercio,
representan una nueva realidad de desarrollo que exigen que
la nación se equipe con nuevas herramientas ambientales que
le permitan actuar de mejor manera ante esos nuevos retos.
CONSIDERANDO: Que es indispensable la integración
armónica de todos los sectores públicos y privados que
conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SINEIA) a fin de que el mismo sea congruente
con la realidad y las necesidades del país.
CONSIDERANDO: Que este nuevo proceso de
Licenciamiento Ambiental se genera con el fin de optimizar
el trabajo entre Gobierno Central, alcaldías, cooperación
internacional y demás entidades que apoyan la inversión de
los proyectos del Estado. Así como facilitar la inversión, la
productividad y competitividad del sector privado nacional
e internacional.
CONSIDERANDO: Que en la Región Centroamericana
existe un Acuerdo para la Modernización, Fortalecimiento
y Armonización de los Sistemas de Evaluación de Impacto
Ambiental, firmado en julio del 2002, en el que se establecen
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
una serie de lineamientos técnicos que cada país de la región
adapta según su condición y realidad.
CONSIDERANDO: Que para adaptar la normativa del país
al nuevo escenario en la evaluación de impactos ambientales
se hace indispensable reformar el Acuerdo Ejecutivo No.
008-2015 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 245,
literal 11, de la Constitución de la República y en aplicación
de los Artículos 11, 17, 20, 29 reformado, 117 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo
No. 031-2015, de fecha de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta 25 de noviembre del 2015 y los Artículos 1, 5, 9,
11, 28, 78, 79, 82, 83, 103, 107 y 108 de la Ley General del
Ambiente.
ACUERDA:
Artículo 1: Reformar los artículos 2 literal b, 4, 5, 13, 16, 23,
24 numerales 2, 3, 4 y 5, 26, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 59, 60, 78 y Reformar
por Adición el Artículo 11-A, del Reglamento del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA),
Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 14 de septiembre del 2015; los
cuales deberán leerse de la manera siguiente:
Artículo 2.- Son objetivos de este Reglamento:
a).- …
b). Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos,
instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o
privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente,
sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental de
acuerdo a la Tabla de Categorización Ambiental vigente, a
fin de evitar y/o minimizar daños significativos, reversibles e
irreversibles al ambiente.
c).- …
d).- …
e).- …
Artículo 4.- Agregar a las Abreviaturas la siguiente:
SLAS: Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado.
Artículo 5.- Agregar a las Definiciones las siguientes:
55). Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado:
Es el instrumento de la Evaluación de Impacto Ambiental
que sirve para identificar, predecir y describir los posibles
impactos positivos y negativos de un proyecto propuesto,
una vez que se ingresen a la página web de consulta, la
información general del Proponente y del proyecto; a
partir de esta información el sistema categoriza, determina
la previabilidad ambiental y define los requisitos técnicos y
legales de acuerdo a la Categoría del proyecto, ingresados los
documentos requeridos por el SLAS, éste genera el Reporte
Oficial y las Medidas de Control Ambiental; finalizado
el proceso emite el recibo de admisión, el contrato de
cumplimiento de medidas de mitigación o de control ambiental
para el desarrollo del proyecto, firmado por el Secretario de
Estado y por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil
titular del proyecto y la Licencia de Operación.
Artículo 11-A.- El Comité Consultivo estará integrado por
el Secretario General, el Director de DECA y por el Director
Legal de MI AMBIENTE+.
El Comité Consultivo podrá:
1. Hacer requerimientos sobre documentos técnicos y
legales del proyecto que es enviado a consulta por el
sistema.
2. Autorizar el cambio de status del Proyecto, de Con-
sulta a Aprobado, siempre y cuando el Proponente,
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cumpla con lo establecido en la normativa vigente
a fin de que pueda continuar con el procedimiento
establecido.
3. Solicitar opiniones y/o dictámenes técnicos y legales
a otras instituciones del Estado en los casos que con-
sidere necesario.
Artículo 13. Si un proyecto, obra o actividad, es vendido,
arrendado, traspasado, heredado o sujeto a cualquier otra
transacción o enajenación, el nuevo dueño o representante
legal deberá acreditar ante MI AMBIENTE+ la cesión de
derechos de la Licencia Ambiental mediante escritura pública,
quien asumirá la responsabilidad derivada de las Resoluciones
emitidas por MI AMBIENTE+.
Artículo 16. Los Prestadores de Servicios Ambientales
deberán contar con la preparación profesional necesaria y
los medios logísticos para participar en la elaboración de una
Evaluación de Impacto Ambiental, un Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental o
cualquier otra herramienta de evaluación o control ambiental
que defina MI AMBIENTE+.
Estos Prestadores de Servicios Ambientales deberán ser
evaluados y registrados por MI AMBIENTE+.
Asimismo serán solidariamente responsables de la información
presentada en el Reporte Oficial del Sistema de Licenciamiento
Ambiental Simplificado, previo a la emisión de la Licencia
Ambiental de Operación.
Artículo 23. - Los miembros del Comité Técnico Asesor
serán escogidos de una lista de nombres proporcionada
por los colegios y asociaciones profesionales de Honduras
y las universidades, tomando en cuenta las especialidades
que se necesiten para cada proyecto. Este Comité servirá
como órgano de consulta en la revisión de los Términos de
Referencia y los documentos del Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EsEIA) así como los documentos de los
Estudios de Auditoría Ambiental (EAA).
No pueden ser miembros del Comité Técnico Asesor aquellas
personas que son accionistas, empleados de la firma consultora
o del proyecto que se elaboró el Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental (EsIA) y del Estudio de Auditoría
Ambiental (EAA). Tampoco puede serlo aquellas personas
que se encuentren contemplados dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de
la firma consultora o de los accionistas del proyecto o que
hayan cometido un delito ambiental.
Artículo 24.- Todos los proyectos, obra o actividad pública
o privada, debe contar con una licencia ambiental operación
y/o funcionamiento. Los pasos a seguir en términos generales,
para obtención de esta Licencia son los siguientes:
1. …
2.- Que deberá leerse así: En el caso de que el sistema no
proporcione previabilidad y envíe al usuario a consulta, éste
debe remitirse al Comité Consultivo de MI AMBIENTE+,
para que en el término de diez (10) días hábiles, defina el
trámite a seguir, tal y como se establece en el Manual de
Evaluación y Control Ambiental.
3.- En el caso de que el sistema no proporcione previabilidad
y el Proponente decida continuar con el proceso de
Licenciamiento Ambiental, debe ingresar en la Plataforma de
Consulta y accesar a las carpetas de información para cada
uno de los requisitos solicitados; así mismo debe presentar
ante la Secretaria General para el Licenciamiento Ambiental
dos (2) copias de documentos impresos de los requisitos antes
descritos, quedando el Registro del escrito que se presente y
de los documentos que se acompañen (artículo 50 y 51 LPA).
Los documentos técnicos serán revisados por un representante
de la DECA y los documentos legales serán revisados por
un representante de la Unidad de Servicios Legales. Para
proyectos categoría 4, debe presentar cinco copias del informe
o documento técnico elaborado por el PSA.
4. Cambiar ventanilla Única por Secretaria General
5. Cambiar ventanilla Única por Secretaria General
6. …
7. …
8. …
Artículo 26.- En el caso de los proyectos Categoría 4, además
de la publicación del Aviso de Ingreso de solicitud de Licencia
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Ambiental, se hará otra publicación cuando se inicie por parte
de los consultores contratados para la elaboración del Estudio
de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de
Auditoría Ambiental (EAA), en un octavo de página en un
diario de mayor circulación a nivel nacional y otro de cobertura
local (de existir); además, lo hará en una emisora de radio de
difusión a nivel nacional y una emisora de radio de cobertura
local en el lugar o departamento donde se pretende desarrollar
el proyecto, en las horas de mayor audiencia por lo menos
tres (3) veces en el día, durante un día, en espacios radiales
de hasta un minuto y no menos de 15 segundos.
Adicionalmente se colocará un rótulo en la zona donde se
desarrollará el proyecto donde se indicará el nombre del
proyecto, obra o actividad, su ubicación, el teléfono y la
dirección del Proponente, donde el público puede obtener
más información.
Artículo 28.- En los casos de los proyectos, obras o actividades
de la Categoría 4, el Proponente publicará, adicionalmente, la
finalización de los resultados del Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoria Ambiental
(EAA) por una (1) sola vez, en un octavo de página, a través
de un diario de mayor circulación a nivel local (de existir) y
otro de cobertura nacional, una emisora de radio de difusión a
nivel nacional y una emisora de radio de cobertura local en el
lugar o departamento en las horas de mayor audiencia por lo
menos tres (3) veces en el día por cinco (5) días, en espacios
radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos.
Se especificará en estos avisos, la forma cómo el público puede
obtener los resultados detallados del Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental
(EAA). Además, se deberá poner a disposición del público una
copia impresa del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), durante un
período de treinta (30) días hábiles, preferentemente en la
Unidad Municipal Ambiental del Municipio donde se llevará
a cabo el proyecto o en la biblioteca pública del municipio
donde se llevará a cabo el mismo.
Artículo 29.- Los proyectos, obras o actividades se ordenan de
forma taxativa en una Tabla de Categorización Ambiental que
toma como referencia el Estándar Internacional del Sistema
CIIU (Código Internacional Industrial Uniforme) de todas
las actividades productivas. Con ello, se mantiene un sistema
estandarizado que facilita la información a los usuarios del
sistema, los orienta sobre los procedimientos de evaluación
ambiental a seguir, permite una mejor coordinación con otras
autoridades del Estado y hace posible un mejor y más efectivo
control estadístico de los procesos de gestión. Esta Tabla de
Categorización Ambiental es emitida por MI AMBIENTE+
por medio de un Acuerdo Ministerial a publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Para el caso de los proyectos, obras o actividades que hayan
iniciado o no y que no aparezcan en la Tabla de Categorización,
MI AMBIENTE+ podrá decidir la Categoría a la cual debe
pertenecer a través de la DECA (basado en criterio técnico
y la magnitud del impacto), previa consulta formal por parte
del interesado. En este caso se debe presentar una solicitud
por escrito a MI AMBIENTE+, describiendo el proyecto, obra
o actividad que haya iniciado o que se pretenda desarrollar.
Artículo 30.- Los proyectos, obras o actividades que hayan
iniciado o no, se categorizan en cuatro (4) diferentes Categorías
1, 2, 3 y 4 tomando en cuenta la magnitud o tamaño de los
mismos y los factores o condiciones que resultan pertinentes
en función de sus características, naturaleza, impactos
ambientales potenciales o riesgo ambiental.
La Categoría 1: Corresponde a proyectos, obras o actividades
consideradas de bajo impacto ambiental potencial o riesgo
ambiental.
La Categoría 2: Corresponde a proyectos, obras o actividades
consideradas de moderado impacto ambiental potencial o
riesgo ambiental.
La Categoría 3: Corresponde a proyectos, obras o actividades
consideradas de alto impacto ambiental potencial o riesgo
ambiental.
La Categoría 4: Corresponde a proyectos, obras o actividades
consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o riesgo
ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran
como parte de esta Categoría.
Todos aquellos proyectos, obras o actividades que, por su
naturaleza estén por debajo de los de Categoría 1, se califican
como de muy bajo impacto ambiental o de riesgo ambiental
muy bajo. Como tales, no estarán sujetos a cumplir trámites
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de Licencia Ambiental, sin embargo, a petición de parte
interesada se extenderá la Constancia de No Requerir Licencia
Ambiental correspondiente.
Para los proyectos, obras o actividades que se encuentren
en un área ambientalmente frágil, incluyendo las diferentes
clasificaciones de áreas protegidas estos serán normados por
el respectivo plan de manejo u otros instrumentos técnicos
que regulen su uso; para aquellas áreas que no cuenten con
sus normas de uso, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) previo
al otorgamiento de la Licencia Ambiental de Operación,
requerirá el pronunciamiento de la institución competente,
conforme a las atribuciones otorgadas en Ley.
Artículo 33. Modificado mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 011-2016 de fecha veintiuno de enero del año dos mil
diecisiete.
Artículo 34.- El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) es un
documento técnico que permite identificar y predecir, con
mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente
que ejerce o ejercerá una acción humana que se ha considerado
como de alto impacto ambiental potencial en la Tabla de
Categorización Ambiental, Categoría 4.
Artículo 35.- Los Estudios de Evaluación de Impacto
Ambiental (EsEIA) y los Estudios de Auditoría Ambiental
(EAA), deberán cumplir con lo estipulado en los términos de
referencia, establecidos por MI AMBIENTE+.
Artículo 36.- Si en la elaboración del Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría
Ambiental (EAA) y en particular la identificación de áreas
ambientalmente frágiles dentro del área del proyecto y de
influencia, así como los resultados mismos del proceso
de interacción con las comunidades cercanas al área de la
actividad, obra o proyecto objeto del Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental
(EAA), el Prestador de Servicios Ambientales debe realizar
ajustes al diseño, a fin de lograr su mejor y más efectiva
inserción en el ambiente, dentro de un marco de equilibrio
ecológico, todos estos ajustes deben ser registrados y
resumidos en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) en el
análisis de las alternativas de selección de sitio y diseño.
Artículo 37.- Como parte de la elaboración del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de
Auditoría Ambiental (EAA) el equipo consultor responsable,
debe utilizar como mínimo una valoración de los impactos
ambientales según un procedimiento estandarizado y
establecido por MI AMBIENTE+ en el Manual de Evaluación
y Control Ambiental. Esto, a fin de disponer de un marco
estandarizado para reconocer la dimensión y condiciones
de los impactos ambientales, incluyendo los impactos
acumulativos, a fin de disponer de un patrón armonizado
y estandarizado que facilite la revisión de los estudios y su
comparación.
Artículo 38.- Como parte del proceso de revisión del Estudio
de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de
Auditoría Ambiental (EAA) la DECA podrá solicitar el apoyo
de las Unidades Ambientales Municipales o mancomunidades,
que estén operando y formalmente establecidas, siempre y
cuando dicha participación se incorpore como parte de los
procedimientos establecidos y dentro de los plazos señalados.
Artículo 39.- Todos los documentos de evaluación ambiental
para los cuales se requiere la participación de profesionales
(Prestadores de Servicios Ambientales, incluyendo los
Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o
Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), deberán tener el
nombre, la firma y Declaración Jurada de los especialistas
que participaron en la elaboración del documento.
Los Prestadores de Servicios Ambientales que participen en
la elaboración de documentos de evaluación ambiental lo
harán bajo la Cláusula de Responsabilidad Ambiental que
se establece en el Reglamento de Prestadores de Servicios
Ambientales y serán responsables de la información que
aporten.
Artículo 40.- El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), al igual
que los documentos de evaluación ambiental que se elaboren,
deberán contener la información necesaria, que será presentada
en el Idioma Oficial del Estado de Honduras.
En todos los documentos de evaluación ambiental se deberá
citar debidamente toda fuente de información consultada,
haciendo al final una lista completa de referencias.
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DE LA REVISIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (EsEIA) O ESTUDIO DE
AUDITORÍA AMBIENTAL (EAA).
Artículo 41.- Después de entregado el documento de Estudio
de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio
de Auditoría Ambiental (EAA), el Proponente notificará la
finalización del estudio en los mismos términos y canales
de información respetando la confidencialidad a que se hace
referencia en el Artículo 27 del presente Reglamento.
Artículo 42.-Se presentarán cinco (5) copias del EsEIA
o del EAA empastado con cubierta dura y archivo digital
contenido en CD. También se acompañarán todos los mapas,
levantamientos topográficos, diagramas, figuras, cuadros y
anexos que fueron necesarios para la elaboración del EsEIA
o EAA.
Artículo 43.- El Proponente debe depositar una copia del
documento del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) en los
lugares establecidos por la DECA de manera oficial para la
consulta pública. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá
dar a conocer sus consideraciones en relación al documento
de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA)
o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), ya sea que se
considere que no se hayan previsto impactos importantes, no
se hayan propuestos las medidas de mitigación adecuadas o
tenga sus dudas, quejas u otras objeciones.
Artículo 44.- Cualquier persona, natural o jurídica, que
considere que el documento de Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental
(EAA) no haya previsto impactos importantes y/o no haya
propuesto las medidas de mitigación adecuadas, podrá solicitar
a MI AMBIENTE+ que se hagan las enmiendas necesarias. Es
a criterio de MI AMBIENTE+ la inclusión o no de las medidas
que se propongan, de conformidad con el procedimiento que
sobre el tema se incluirá en el Manual de Evaluación y Control
Ambiental de MI AMBIENTE+.
Artículo 45.- El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) será
revisado y aceptado por la DECA y ésta es la responsable
de aplicar un procedimiento de revisión del EsEIA o EAA,
en conjunto con los miembros del SINEIA aplicando un
procedimiento estandarizado que forma parte del Manual de
Evaluación y Control Ambiental del SINEIA.
Artículo 49. Podrán someterse a un solo proceso de
Licenciamiento Ambiental, aquellos proyectos sujetos a
evaluación de impacto ambiental de una misma Categoría,
según la Tabla de Categorización Ambiental Vigente, siempre
que además cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser la misma actividad.
2. Ser del mismo Proponente.
3. Estar ubicado en un solo municipio.
4. El área total de los proyectos no debe abarcar un área
mayor a cinco (05) kilómetros cuadrados.
La información a incluir y los análisis realizados deben cubrir
todos los sitios del proyecto a licenciar.
Artículo 50.- En el caso de que el Titular desee modificar
o ampliar una obra o actividad en operación a una distancia
máxima de 100 metros de los límites del proyecto original,
el Titular deberá notificar ante MI AMBIENTE+; debiendo
presentar una solicitud de ampliación o modificación
acompañada de una memoria técnica descriptiva.
Artículo 59.- El Proponente del proyecto, obra o actividad
sujeta a evaluación ambiental, conforme a los términos de
referencia establecidos por MI AMBIENTE+, debe involucrar
a la población vecina del área del proyecto en la etapa más
temprana posible del proceso de elaboración del Estudio
de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de
Auditoría Ambiental (EAA).
Asimismo, el Proponente y su Consultor o Equipo Consultor
Ambiental, deben consignar todas las actividades realizadas
para involucrar y/o consultar a la población durante la
elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) y, además,
proponer los mecanismos de comunicación, solución de
conflictos y consulta que deben desarrollarse durante la etapa
de revisión del documento.
Artículo 60.- La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
o cualquiera de los miembros titulares o de apoyo del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en los proyectos
de significancia ambiental deberán solicitar al Proponente la
socialización y/o consulta de los resultados del estudio de
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evaluación de impacto ambiental a través de cabildos a biertos,
foros públicos y de todos los medios que permitan una discusión
e intercambio de ideas con las comunidades dentro del área
de influencia del proyecto; acreditando ante esta Secretaría de
Estado la(s) Certificación(es) del Punto de Acta de la Sesión
de Cabildo Abierto de la Municipalidad(es) con sus re spectivos
medios de verificación (listas de asistencia, fotografías etc.)
y copias de los convenios suscritos para tal fin.
Artículo 78.- Como parte del proceso de modernización y
fortalecimiento del sistema de evaluación y control ambiental,
MI AMBIENTE+ promoverá e implementará la transformación
del trámite de Solicitudes de Licencia Ambiental hacia una
Plataforma de Consulta y Predictamen Técnico. Para cumplir
con este fin, se desarrollarán instrumentos y procedimientos
técnicos de evaluación y control ambiental, los que darán paso
a un sistema digital con el propósito de agilizar, modernizar
y transparentar el proceso.
Se exceptúan de este proceso los proyectos, obras o actividades
que fueron iniciados con el Reglamento del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), Acuerdo
No. 189/2009 de fecha 31 de diciembre del año 2009, los
cuales seguirán el mismo trámite siempre y cuando cumplan
con los requisitos técnicos y legales ya establecidos por MI
AMBIENTE+, o podrán desistir de la solicitud de Licencia
Ambiental, presentada mediante el proceso anterior y realizar
una nueva solicitud mediante el proceso de Licenciamiento
Ambiental Simplificado.
Artículo 2: Incorporar en el Reglamento del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), Acuerdo
Ejecutivo No. 008-2015 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 14 de septiembre del 2015, dentro del
Capítulo X, un nuevo artículo como Artículo Transitorio;
el cual deberá leerse de la manera siguiente:
Artículo Transitorio: Los proyectos, obras o actividades que
actualmente cuenten con Permiso Provisional de doce meses,
una vez finalizado el tiempo otorgado, deberán someterse a
una verificación de medidas de control ambiental mediante
una inspección de campo, a fin de determinar el cumplimiento
de las medidas de control ambiental establecidas por MI
AMBIENTE+, previo al otorgamiento de la Licencia
Ambiental de Funcionamiento.
Los proyectos, obras o actividades que actualmente cuenten
con Certificado Ambiental y Licencia Ambiental que
requieran de una renovación, el Titular deberá realizar dicha
solicitud, acompañado de los requisitos legales y técnicos
correspondientes, mediante el Sistema de Licenciamiento
Ambiental Simplificado, otorgándose la Renovación Licencia
Ambiental de Funcionamiento.
Artículo 3: Derogar los artículos 81 y 82 del Acuerdo
Ejecutivo No. 008-2015 de fecha 14 de septiembre del 2015.
Artículo 4: Derogar el ACUERDO EJECUTIVO No. 887-
2009 contentivo del REGLAMENTO DE AUDITORÍAS
AMBIENTALES, de fecha 15 de enero del año 2010.
Artículo 5: Derogar el ACUERDO No. 455-2004 contentivo
del TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE
PROYECTOS CATEGORÍA 1, de fecha 03 de agosto del
año 2004.
Artículo 6: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
MARTHA VICENTA DOBLADO
SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA
GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI
AMBIENTE+)
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Poder Legislativo
DECRETO No. 47-2019
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 47-2019 — Otorgamiento de Carta de Naturalización a Kelcy Lee Warren
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145 establece: “Se reconoce el derecho a
la protección de salud. Es deber de todos participar en la
promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad.
El Estado conservará el medio ambiente adecuado para
proteger la salud de las personas”.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional
a traves de sus Honorables Diputados, decretar la concesión
de carta de naturalización por servicios extraordinarios
prestados a Honduras, máximo cuando se trata de apoyos
con impacto directo en la población, que se verá beneficiada
con servicios de salud, en la cual el Estado tiene obligación
de brindarlos.
CONSIDERANDO: Que las Islas de la Bahía está
entre los mejores destinos del caribe, el rubro turístico es
considerado como motor de la economía del país, de los
mayores generadores de empleo, una población con buenos
estándares de salud, mayor desarrollo, sobe todo en una zona
tan importante del país, aunado a ello los turistas les genere
confianza de ser atendidos o contar con servicios médicos en
caso de contar con una contingencia de salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, reformar, interpretar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar la Carta de Naturalización al señor
KELCY LEE WARREN por su valiosa colaboración en la
construcción del Hospital Público de Roatán, que cubrirá toda
la zona insular, así como por sus acciones en beneficio de las
comunidades más necesitadas del departamento insular.
ARTÍCUL O. 2- La Carta de Naturalización otorgada en el
Artículo 1 del presente Decreto, será remitida a la Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización para su respectivo
trámite y su debida inscripción en el Registro Nacional de las
Personas (RNP).
ARTÍCULO. 3- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
GERARDO TULIO MARTÍNEZ PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E AGOSTO D EL 2019 No. 35,028
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 389-2019. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de
febrero del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
ocho de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al
expediente administrativo No. PJ-08022019-106, por la Abogada
ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AZACUALPA, con domicilio en el municipio de Yamaranguila,
departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha ocho de febrero del dos mil diecinueve, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA,
con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento
de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE AZACUALPA, para lo cual, acompaño los documentos que
se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco,
seis, siete, ocho al diecisiete, dieciocho, veintitrés (4, 5, 6, 7, 8-17,
18, 23), los documentos referentes a carta poder, autorización al
Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y
elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución,
listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos,
enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias
de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo
78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión
siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas
costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida,
la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra
Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite
que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias
a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y
la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país
democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno
de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AZACUALPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 376-
2019 de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve,
se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE
en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo
solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad
Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AZACUALPA…”.
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OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11
de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AZACUALPA, la Asamblea General, es
la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE AZACUALPA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma
Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario
de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de
abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de
abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA,
con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento de
Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AZACUALPA, CON DOMICILIO
EN EL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD
DE AZACUALPA, del municipio de Yamaranguila, departamento
de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE
AZACUALPA.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD
DE AZACUALPA del municipio de Yamaranguila, departamento
de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de
agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende
el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto
que comprende las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento
que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en
cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a
las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca
por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno
2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden
a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque
la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el
desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de
SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos
higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
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las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades con fines de lucro. Discutidas y
aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en
acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)
Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales
4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua
potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener
la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a
fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse
con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua
a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la
comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que
suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser
electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.-
d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura. c-Asistir puntualmente a las
reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le
asigne.- e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema-
.f.-Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la junta los requiera.- g.-Mantener limpio los solares , pilas,
letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar
una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a
las reunión.- i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas,
pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la
tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k-Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a:- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités
de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité
de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y
Educación de Usuarios. 4) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta. - c.- Aprobar el informe trimestral de
la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual
POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de
renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no
propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presentes
en la reunión después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género;
y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los
cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del
Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un
Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un
Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un vocal
Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del
presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”,
en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el
tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el
presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo
a la Asamblea de Usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del
servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una
cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si
los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros
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de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de
agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.-
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por
el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos
aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar
prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que
se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- Nombrar
los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo
de las Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.
k.- Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes
y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o
u otra institución.
ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy
importante para el éxito de las actividades administrativas de
operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las
actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-
comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-
b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-
d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de
la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados
por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros
y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los
documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes
del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j) Estará formado
por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados
por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva
el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
ARTÍCULO 16.- DE LOS COMITES DE APOYO. La
Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité
de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.-
Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o
el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador
del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del
Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador
de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente
y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a
realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los
comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de
Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la
zona como miembro del Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 18. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:
a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un
Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.-
representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito
a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -Firmar
con el Presidente las salidas del dinero de Tesorería de la Junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la
Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-
c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar
los delegados del comité de operación y mantenimiento. e)- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar
junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.-
Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.
h- firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO:
es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta
Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora
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de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las
necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de
la Junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de
vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a
ratificación ante los directivos g-llevar el inventario de los bienes
de la Junta. h) cargarles los bienes de la junta a las personas que
los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando
esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota
donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la
junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el
Fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d)
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que
aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el
año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AZACUALPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE AZACUALPA, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AZACUALPA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes
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contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA. SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de abril de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
21 A. 2019. 5, 13 y 21 A. 2019. 5, 13 y 21 A. 2019.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN
Al comercio y público en general y para los efectos legales
correspondientes, según las disposiciones contenidas en el Código
de Comercio. SE HACE SABER: Que mediante Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de fecha nueve (9) de junio de dos
mil diez (2010) y protocolizada mediante Instrumento número
doscientos dieciocho (218) de fecha quice (15) de julio de dos mil
diez (2010) por la Notario Cristina Rubio e inscrita bajo el número
cinco (5) tomo setecientos treintiocho (738) del Registro de
Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Franscisco Morazán,
se autorizó liquidación de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria
Munguía Godesky, S.A. de C.V., habiendo nombrado como
liquidadora a la señora NORMA LUISA MUNGUÍA GODESKY;
mediante Instrumento público número doscientos dieciocho (218)
de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010) otorgado
ante los oficios de la Notario Cristina Rubio e inscrito bajo el
número cinco (5) tomo setecientos treintiocho (738) del Registro
de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Franscisco
Morazán y en vista de haberse disuelto la sociedad se procede a la
liquidación de la misma y publicación del balance final. Pudiendo
hacer las consultas y citas correspondientes al teléfono celular
9970-7279.
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de agosto de 2019
BALANCE FINAL AL 31 DE JULIO DE 2019
ACTIVO
Activo corriente
Caja y Bancos 17.551.647.58 17.551.647.58
TOTAL ACTIVO L.17.551.647.58
PATRIMONIO
Capital Contable
Capital Social 124.200.00
Utilidades Retenidas 17.427.447.58 17.551.647.58
TOTAL PATRIMONIO L.17.551.647.58
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REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E AGOSTO D EL 2019 No. 35,028
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: que en fecha dos (02) de agosto de dos
mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el
Abogado CÉSAR ARTURO HELLER PORTILLO, en
su condición de Representante Procesal del señor DENIS
ALEXIS BOCANEGRA MONTOYA, incoando demanda
en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Para que se declare la nulidad de un acto particular de
la Administración Pública, dictado con infracción del
ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales para su formación, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por haber lesionado derechos del
administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene
el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago
de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago
de las indemnizaciones que en derecho corresponda. Se
acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en
costas.
ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
21 A. 2019.
_______
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número
391-2019 de fecha 09 de julio del año 2019, mediante
Carta de Autorización de fecha 22 de marzo del año 2019,
que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la
Sociedad Mercantil INVERSIONES GENERALES EN
MAQUINAS Y EQUIPOS DE CONTROL, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIALBE (INGELMEC, S. DE R.L. DE C.V.), como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
concedente QINGDAO HISENSE HITACHI AIR-
CONDITIONING MARKETING CO., LTD. (HISENSE
VRF), de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO.
Secretaria General.
Y para los fines que al inetersado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de julio del año dos
mil diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
21 A. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2019-015214
[2] Fecha de presentación: 04/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA P%M S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: P & M Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicio de venta y comercialización de productos varios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLINA MATILDE GOMEZ SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019.
12] Reservas: Se protege la denominación “P & M” y su DISEÑO, no se protege la palabra
DISTRIBUIDORA, que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 5 y 20 S. 2019.
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E AGOSTO D EL 2019 No. 35,028
[1] Solicitud: 2019-016897
[2] Fecha de presentación: 12/04/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFIL HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servirá para identificar la empresa que se dedicará a la distribución y comercialización
de productos agropecuarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jessica Regina Coindet James
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2019.
____
Marcas de Fábrica
PROFIL
1/ Solicitud: 2019-28119
2/ Fecha de presentación: 01-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales;
farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para
la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el
sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2019
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2019.
1/ Solicitud: 19-25251
2/ Fecha de presentación: 13-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES