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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 agosto 2019Edición No. 35,023

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-050-2019 — Elevación al rango de Secretaría de Estado del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 14 numeral 4, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros, emitir dentro de las Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que la generación de empleo es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades y avanzar en el proceso de Erradicación de la Pobreza, por ende, es necesario plantear estrategias de trabajo, conjunto y coordinado entre Instituciones del Estado, orientadas a alcanzar una a decuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo. CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, generar alternativas diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 numeral 2 y 11 de la Constitución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL República; Artículos 1, 7, 11, 14 numeral 4, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Legislativo No. 278-2013. DECRETA: ARTÍCULO 1.- DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créase el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. El Programa tiene como objetivos: 1. Promover la generación de empleo; 2. Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo; 3. La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y, 4. El fomento y desarrollo de microemprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo. ARTÍCULO 3.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA. El Presidente de la República nombrará un Delegado Presidencial, para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia de la gestión administrativa y operativa del Programa, quien debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño(a); 2. Ser mayor de 21 años; 3. Tener título universitario en el área de Administración de Empresas o Administración Pública, Ciencias Jurídicas o Sociales, Licenciado en Economía o Finanzas y de reconocido conocimiento en el área de generación de empleo; 4. Ser de reconocida honorabilidad; y, 5. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DEL DELEGADO. El Delegado Presidencial tiene como funciones: 1. Estructurar, administrar y definir los alcances del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor; 2. Coordinar y establecer alianzas con el Sector Privado y Sociedad Civil, así como Instituciones del Estado para la implementación del Programa Presidencial; 3. Establecer relaciones de coordinación con organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento y la búsqueda de recursos y asistencia técnica operativa del Programa; 4. Crear relaciones de coordinación con el sector privado y participar activamente a través del otorgamiento de incentivos en los proyectos de autoempleo y empleo digno; 5. Establecer herramientas o mecanismos que promuevan el acceso a la información de oportunidades de empleo; 6. Coordinar con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), u otras instituciones de formación o capacitación y los gremios empresariales con el objetivo de formar y capacitar a mano de obra para la inserción laboral; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 7. Desarrollar con el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico acciones conjuntas y estudios para la generación de empleo en el país; 8. Velar por el cumplimiento de las metas en materia de empleo por parte del Gobierno de la República, así como estructurar mecanismos de información que permitan la toma de decisiones y el monitoreo constante de los Programas de empleo; 9. Gestionar recursos para la operatividad del Programa; y, 10. Otras que designe el Presidente de la República. ARTÍCULO 5.- DE LA CREACIÓN DE LOS PROYECTOS DE EMPLEO. Créase dentro de la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, quien será el encargado de la implementación, estructura, administración, desarrollo, ejecución, monitoreo y seguimiento de los siguientes proyectos: a.) CON CHAMBA VIVIS MEJOR: Tiene por objetivo proporcionar una oportunidad de empleo formal, orientado a dar un beneficio económico en concepto de incentivo de la mitad del salario mínimo promedio vigente, durante tres (3) meses, dicho incentivo se pagará al concluir los tres (3) meses de trabajo o se hará el pago proporcional por el tiempo laborado. Para la ejecución de este proyecto el Programa creará alianzas estratégicas con el Sector Privado a través de Convenios con las Gremiales empresariales. Serán beneficiarias de este Proyecto aquellas empresas que cumplan con el pago de salario mínimo vigente de acuerdo a Ley, que otorguen los beneficios de seguridad social y suscriban contrato por tiempo indefinido. Las empresas que hagan uso del proyecto deben procurar que al menos el setenta por ciento (70%) de su fuerza laboral contratada bajo este proyecto, permanezcan en sus puestos de trabajo después de la intervención del mismo para que la empresa pueda seguir aplicando a los beneficios de este proyecto. b.) CHAMBA COMUNITARIA: Tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas que no han tenido acceso a una oportunidad de empleo formal, a través de Alcaldías Municipales, Mancomunidades, Institu- ciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado por medio de la ejecución de proyectos sociales desarrollados a favor de sus comunidades como resultado de la implementación de estrategias que involucren la participación de sus miembros con el fin de propiciar el crecimiento económico y social, a través de la generación de empleo. El proyecto Chamba Comunitaria otorgará un beneficio económico en concepto de incentivo para la generación de empleo comunitario que será de SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,000.00) mensuales, en los proyectos que resulten elegibles, mismos que no deben ser superiores a tres (3) meses de ejecución. Para la transparente selección de los proyectos, el Programa creará un Comité Calificador para la aprobación y selección de los perfiles de proyectos sociales. Este Comité Calificador estará conformado por representantes de diferentes instituciones del Estado mismas que serán convocadas por el Delegado Presidencial del Programa para su integración, los criterios de selección de los proyectos serán determinados por este Comité. Las Alcaldías Municipales, Mancomunidades, Instituciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado que deseen formar parte del proyecto Chamba Comunitaria, deberán presentar un perfil de proyecto de obras sociales orientadas al desarrollo de las comunidades y que tengan mayor impacto en la generación de empleo; dichas instituciones proporcionarán los insumos necesarios para la ejecución de los proyectos presentados. c.) CHAMBA JOVEN: Tiene como objetivo brindar un beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo de capacidades laborales de jóvenes en edades comprendidas entre los 18 a 30 años de edad, egresados del nivel educativo secundario completo o que se encuentran cursando sus estudios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH universitarios y a jóvenes egresados con título universitario que se encuentren en búsqueda de un empleo formal, con el fin de mejorar sus habilidades para una inserción laboral efectiva. El incentivo consistirá en el pago de CUATRO MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.4,300.00) mensuales a jóvenes egresados de secundaria completa y de SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.6, 000.00) mensuales para los jóvenes egresados con títulos universitario, por un periodo de hasta cinco (5) meses. Los jóvenes que resulten beneficiarios de este proyecto, realizarán funciones específicas acorde a los perfiles solicitados por las unidades productivas o de servicio de la Empresa Privada o por Instituciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado, las que estarán a cargo de la formación y capacitación en el empleo de los beneficiarios. b.) CÓDIGO VERDE MAS: Tiene por objetivo, brindar un beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo de capacidades laborales de profesionales especialistas y técnicos en el área de la salud, este incentivo será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según comunicación oficial establecida por el Programa. b.) CHAMBA SOLIDARIA: Tiene por objetivo otorgar un beneficio económico en concepto de subsidio de desempleo a todos los trabajadores que, por factores externos, emergencia nacional, crisis económica, desastres nacionales, o cualquier otro similar, se ven afectados en sus ingresos y en el de sus familias, teniendo como fin la reactivación económica y la generación de empleo. El incentivó consistirá en el pago mensual de CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.4, 000.00), por el término de hasta seis (6) meses. Para asegurar la eficiencia y eficacia en la ejecución de este proyecto, el Programa creará alianzas estratégicas con el Sector Privado y con Sociedad Civil o Instituciones del Estado. f) OTROS PROYECTOS: El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, podrá crear proyectos específicos para la promoción y generación de empleo los cuales consistirá en un beneficio económico en concepto de incentivo; dichos incentivos así como los alcances, requisitos, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento serán establecidos por la unidad ejecutora del Programa. ARTÍCULO 6.- EJECUCIÓN. La ejecución de los proyectos antes mencionados será competencia del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor que determinará su administración, ejecución y alcances de los mismos, los cuales quedarán establecidos en los anexos correspondientes al Manual Operativo del Programa Presidencial. ARTÍCULO 7.- FINANCIAMIENTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa aprobación del Presidente de la República proporcionará al Programa los recursos necesarios del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA, contenido en el Decreto Legislativo No. 278-2013 así como del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2). El Programa podrá ejecutarse con recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables de organismos internacionales o nacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor. ARTÍCULO 8.- DEROGACIÓN. Se derogan los Decretos Ejecutivos siguientes: PCM 04-2014, publicado el 28 de febrero del 2014; PCM 04-2015, publicado el 26 de enero 2015; PCM 04-2016 en su Capítulo IV Programa de Empleo para Jóvenes, publicado el 13 de enero 2016; PCM 010- 2017, publicado el 10 de febrero del 2017; PCM 057-2017, publicado el 19 de septiembre del 2017; PCM 077-2017, publicado el 22 de noviembre del 2017; y PCM 089-2017, publicado el 07 de diciembre 2017. ARTÍCULO 9.- El Presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No. 33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano desconcentrado de la administración pública, coordinado por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, con autonomía financiera, técnica y administrativa, cuyo domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa pudiendo establecer oficinas regionales en el país, creado para que planifique, organice, dirija y controle el funcionamiento de las instituciones bajo su responsabilidad. CONSIDERANDO: Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículo 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma Mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014; y, Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Elevar al rango de Secretaría de Estado, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), órgano responsable de organizar y dirigir el funcionamiento de las siguientes instituciones: Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y el Instituto Hondureño de Infraestructura Física Educativa (INHIFE). ARTÍCULO 2.- El presente Decreto no implica un incremento en las asignaciones presupuestarias fijadas para IDECOAS en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2019 y ejercicios fiscales subsiguientes, ya que su operación y funcionamiento serán financiados por medio de una reestructuración administrativa y presupuestaria a lo interno de dicha Secretaría de Estado. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad General o para la coordinación de sectores (…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el Presidente de la República, así como su precedencia”. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Contingencias identificada con la sigla (COPECO), fue creada mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas. POR TANTO: El Presidente de la República, en el uso de las facultades que le confiere los Artículos 235, 245 numerales 1), 2), 11) y 45), 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Elevar al rango de Secretaría de Estado, a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), la cual continuará realizando las funciones y ejerciendo las atribuciones señaladas en la normativa vigente. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto no implica un incremento en las asignaciones presupuestarias fijadas para COPECO en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2019 y ejercicios fiscales subsiguientes, ya que su operación y funcionamiento serán financiados por medio de una reestructuración administrativa y presupuestaria a lo interno de dicha Secretaría de Estado. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ES TADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 474-2019

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 474-2019 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de julio de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”. CONSIDERANDO: Que el objetivo de esta segunda operación es apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”, hasta por un monto de Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$59,500,000.00). ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-357-2019

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-357-2019 — Aprobación de Licencia no Remunerada a Inspector de Trabajo

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar Licencia no Remunerada al ciudadano Cesar Rafael López Vásquez, en el puesto de Inspector de Trabajo I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 12 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto 1610, Grupo 02 Nivel 06, Sueldo Mensual Lps.15,460.00 (Quince Mil Cuatrocientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N.081- 2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: 01 de junio de 2019 al 20 de octubre de 2019 Inclusive. SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Hospital Escuela Universitario ACUERDO CI-HEU. 002/2019

Acuerdo

Acuerdo No. CI-HEU-002/2019 — Autorización para contratación de servicios de oxígeno médico y limpieza en Hospital Escuela Universitario

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo de 2019 COMISIÓN INTERVENTORA HOSPITAL ESCUELA UNIVERSITARIO (HEU) CONSIDERANDO (01): Que conforme al Artículo 270 de la Constitución de la República, preceptúa que la ley señalará los contratos que deben ser sometidos a Licitación Pública por las instituciones descentralizadas. CONSIDERANDO (2): Que conforme al Artículo 360 de la Constitución de la República, los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa Licitación, concurso o subasta” de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada. CONSIDERANDO (3): Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Mediante DECRETO No. 74-2001, de fecha 01 de junio de 2001 se aprobó la “LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, que regula entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y consultoría. Asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2002 de fecha 10 mayo del 2002, se emitió dictamen favorable para la aprobación del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO (04): Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 078-2018, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública el cual estará integrada por al menos tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y se designará un miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO (05): Que conforme al artículo 4 pá- rrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (06): Que mediante Acuerdo de Delegación No. 002-2019 C.I.H.E.U; de fecha 28 de febrero del 2019, se nombró a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, como Directora de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), en donde se le delega las facultades de “Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital para la ejecución del presupuesto asignado al Hospital Escuela Universitario”. Asimismo será la responsable de supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital con fondos nacionales destinados al Servicio de la Salud. CONSIDERANDO (07): Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública. Establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, asimismo en su artículo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 43 párrafo segundo de la precitada Ley establece que las entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites que determinan las normas de su creación o las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos de la Ley General de la Administración, sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad al artículo 09 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la declaración de estado de emergencia en los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán la aprobación posterior por acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada, siempre que existan circunstancias imprevistas o por razones de apremiante urgencia y exista la necesidad de la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. POR TANTO: En el uso de las facultades contenidas mediante Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018, de fecha 28 de noviembre del 2018 y Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018 de fecha 29 enero 2019 y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 245 numeral 11); 247, 360 de la Constitución de la República; artículo 116, 117, 118 numeral 1, 119 último párrafo, 122 de la Ley General de la Administración y sus Reformas mediante Decreto Legislativo o 266-2013, artículo 4 Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 9, 38, 60 numeral 5’ de la Ley de contratación de Estado y artículo 149 y 151 del Reglamento de dicha Ley. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario para que proceda a realizar el proceso de Contratación bajo la modalidad de un contrato temporal a empresas que brinde el servicio de suministro de Oxígeno Médico, así como el Servicio y Suministro de Limpieza e Higiene del Hospital Escuela Universitario y Clínicas Periféricas de Emergencia (CLIPER), mientras se lleve a cabo el proceso de una licitación Pública/Privada, a fin de cumplir con las necesidades propias de la Institución, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dra. CARMEN SUYAPA MOLINA MARTÍNEZ Presidente de la Comisión Interventora del (HEU) GENERAL (R) EDILBERTO ORTÍZ CANALES Miembro de la Comisión Interventora del HEU INGENIERO ARMANDO RAMÍREZ Miembro de la Comisión Interventora HEU Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Hospital Escuela Universitario ACUERDO No. 002-2019 C.I.H.E.U

Acuerdo

Acuerdo No. 002-2019-CI-HEU — Delegación de facultades a Directora de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numeral 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, que faciliten la cobertura y acceso nacional a la salud, incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional. CONSIDERAND O: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99, 100, reformado por el Decreto Legislativo número 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumpla con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para que fueron creadas. El cual estará a cargo de una Comisión Interventora, que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-078-2018, El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e Intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública el cual estará integrada por al menos tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y se designaráun miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora es el Órgano Máximo Superior responsable de deliberar, concertar, generar y dirigir las decisiones estratégicas para fortalecer la atención en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, así como ejercer su Representación Legal del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO: Que la conducción estratégica y administración de recursos financieros y humanos estará bajo la responsabilidad de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acta número Tres (03) Punto Seis (06) de fecha, Veintiséis (26) de febrero del año 2019, autorizó la Comisión Interventora del HEU, emitir acuerdos de delegación que sean necesarios para los funcionarios del Centro hospitalario del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de su función para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente, al rarno de la administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO En usos de sus facultades y con fundamentos en la Constitución de la República de Honduras, los artículos 31, 100, 116, 118 y 119, numeral 4 de la Ley General de la Administración; 3, 4, 5 y 30, párrafo tercero de Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM- 078-2018, de fecha 28 de noviembre del 2018. ACUERDA PRIMERO: Delegar a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, las facultades de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), entre ellas las de: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 1. Contribuirá a elaborar el plan estratégico de la Dirección y conducir a la elaboración de los planes operativos de sus diferentes unidades. 2. Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital. 3. Velará porque se mantenga el equilibrio financiero a través de monitoreo continuo de indicadores de desempeño, estados financieros del hospital y de un sistema de información de control de gestión. 4. Coordinará los procesos de obtención de información y documentación que resulte precisa para el ejercicio del control financiero y contable que realice los órganos competentes. 5. Que exista una comunicación directa y permanente con las áreas técnicas, para facilitar el conocimiento y las políticas financieras y su flujo de información. 6. Realizar el seguimiento presupuestario y contable de las operaciones que afecten administrativa y financiera los recursos del hospital. 7. Supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital. 8 . Supervisará la evaluará la administración de bienes y activos que constituyen el patrimonio del hospital. 9. Establecerá normas, procedimientos y controles generales para la administración de los recursos del Hospital. 10. Conocer y analizar el monitoreo y la evaluación de desempeño de los planes operativos de sus diferentes unidades o secciones. 11. Desarrollará informes mensuales ante las autoridades superiores (Comisión Interventora del HEU) de la ejecución presupuestaria. 12. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con las leyes y los principios de sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomiende en interés del servicio público, siempre que en este último caso, no signifique menoscabo de garantías o derechos previstos en las leyes. 13. Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus cargos. 14. Desempeñar el cargo para el que haya sido nombrados en forma personal, regular y continua, durante las jornadas y horarios de trabajo establecidos y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de sus funciones. SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de sus funciones delegadas y del respeto del procedimiento, conforme a Ley y Reglamento que sean aplicables. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”. COMUNÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del año 2019. DRA. Carmen Suyapa Molina Martínez Presidente de la Comisión Interventora del HEU General (R) Edilberto Ortiz Canales Miembro de la Comisión Interventora del HEU Ingeniero Armando Ramírez Miembro de la Comisión Interventora HEU Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Sección “B” Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados C E R T I F I C A C I Ó N

Resolución

Resolución — Modificación del Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios del Distrito Central

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No. 12 del Acta Número 022 de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva celebrada el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve en las instalaciones de Mi Ambiente.- Los señores miembros de la Junta Directiva, después de haber analizado los documentos referentes, se emite la siguiente RESOLUCIÓN: LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA).- CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva del SANAA establece en su Artículo 1 “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.- CONSIDERANDO: Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.- CONSIDERANDO: Que LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). En uso de las facultades que le otorga su Ley Constitutiva, contenida en el Decreto N. 91 del 26 de abril de 1961. Aprueba el siguiente Reglamento de Instalaciones y Servicios de Abastecimiento de Agua y sus Reformas de fecha 31 de diciembre de 1969.- CONSIDERANDO: Que la presente modificación al Reglamento es el resultado de la revisión, análisis técnico, administrativo y la vulnerabilidad en la que se encuentra el país, encontrando que en el reglamento vigente no se consideró que podría localizarse las diferentes conexiones no autorizados a los clientes del SANAA. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamentos en los Artículos 1, 2, 5, 47, 49, 55, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 inciso n) y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y 20 literal G), 21 y 23 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de SANAA; Reglamento de Cobranzas y sus Reformas. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación en cuanto al ARTÍCULO 64 DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SUS REFORMAS el cual se leerá de la siguiente manera: ARTÍCULO 64. Cuando por investigación se encontrare servicio o servicios clandestinos, los responsables pagarán el consumo estimado por el SANAA, desde Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 la fecha en que se realizó la instalación, debidamente comprobada por el SANAA. En caso de no comprobarse la fecha de instalación, los responsables pagarán dos años del consumo estimado más un recargo del cien (100) por ciento sobre el monto establecido. Para determinar el consumo se establece considerar los siguientes elementos: 1. Si en el predio ya existe un inmueble construido: a) Uso doméstico del servicio: • Clasificación municipal del uso de la tierra. • Número de unidades sanitarias. • Número de residentes en la vivienda. b) Uso Comercial o Industrial del servicio: • Clasificación municipal del uso de la tierra. • Número de compartimientos o habitaciones. • Metros cuadrados baldíos por factor de demanda. • Factor de demanda área baldía: 15 litros por día por metro cuadrado del área. 2. Si en el predio existe un inmueble en construcción: c) Uso doméstico, comercial o industrial del servicio: • Clasificación municipal del uso de la tierra. • Metros cuadrados baldíos por factor de demanda. • Factor de demanda área construida: 50 litros por día por metro cuadrado del área. • Factor de demanda área baldía: 15 litros por día por metro cuadrado del área. La reincidencia dará lugar al corte definitivo del servicio de agua. Para seguir haciendo uso del servicio, el interesado seguirá y hará el trámite establecido en el presente reglamento. En el caso de las cuentas localizadas y requeridas por el “Proyecto de Mantenimiento y Reparación del Sistema Hidrosanitario, Pluvial, Aguas Residuales y Agua Potable de Tegucigalpa y Comayagüela” u otros proyectos similares a éste y sujetas a regularización por parte de SANAA, tendrá un único cobro de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00). La reincidencia dará lugar al corte definitivo. SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General, por ley de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el párrafo agregado al final del Reglamento antes señalado, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE. Y para constancia se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve. ING. CINTHIA E. BORJAS Secretario Junta Directiva 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No. 13 del Acta Número 022 de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva, celebrada el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve en las instalaciones de Mi Ambiente.- Los señores miembros de la Junta Directiva, después de haber analizado los documentos referentes, se emite la siguiente RESOLUCIÓN: LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUE- DUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA).- CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva del SANAA establece en su Artículo 1 “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.- CONSIDERANDO: Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 20 de marzo del año 2012, según punto de acta No. 15 del Acta No. 787, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,818.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo de la Modificación al Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 15 de febrero del año 2017, según punto de acta No. 6 del Acta No 003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,278.- CONSIDERANDO: Que la presente modificación al Reglamento es el resultado de la revisión de las tasas que actualmente se establecen para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, encontrando que en el reglamento vigente no se contempló un procedimiento de cálculo de forma equitativa y precisa; asimismo que la redacción del actual deja diversas lagunas administrativas, técnicas y legales, lo cual acarrea, cobros injustos y desproporcionados en los diferentes tipos de proyectos de edificaciones. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamentos en los Artículos 1, 2, 5, 47, 49, 55, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 inciso n) y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y 20 literal G), 21 y 23 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de SANAA; Reglamento de Cobranzas y sus Reformas. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación del REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS EN EL DISTRITO CENTRAL EN EL ANEXO F3 TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGÜE, de la siguiente manera: 1. Cobrar el 1.5% del presupuesto global a todo tipo de construcción por concepto de tasa suministro desagüe y los demás derechos a inmuebles con un costo mayor a L 1,500,000.00 y a todo tipo de construcción menor a este valor pagarán un valor de L. 1,000.00. SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General, por Ley de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta las modificaciones al Reglamento antes señalado, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE. Y para constancia, se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve. ING. CINTHIA E. BORJAS Secretaria Junta Directiva 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal del Departamento Legal Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente CERTIFICA la Resolución No. 297-2019, de fecha 19 de junio del 2019, que en su parte conducente dice: VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 22198, con escrito según ingreso No. 6289-19, de fecha 06 de febrero del 2019, perteneciente a la Marca de Fábrica denominada “VICTORIA MODELO”, en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil denominada MODELO MKT DE MEXICO, S. DE R.L., presentada por la Abogada SANDRA OCHOA B., en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUAS, S.A. DE C.V.; en virtud de lo siguiente: a) Que se citó en Legal y debida forma a la Sociedad Mercantil MODELO MKT DE MEXICO, S. DE R.L., compareciendo el día y hora señalado en la citación, levando Acta de Comparecencia. Que mediante providencia de fecha 08 de mayo del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la Marca de Fábrica “VICTORIA MODELO”; que mediante providencia de fecha 27 de mayo del 2019, se dio apertura al periodo para presentar las debidas conclusiones a ambas partes, el cual no fue utilizado por ninguna de las partes solicitantes; y, que mediante providencia de fecha 13 de Junio del 2019, se declaró cerrado conforme a derecho.- b) Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca de Fábrica “VICTORIA MODELO” No aportó medios de Prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca de Fábrica en mención NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro no. 22198, de la Marca de Fábrica “VICTORIA MODELO” propiedad de la Sociedad Mercantil denominada “MODELO MKT DE MEXICO, S. DE R.L.”, por no uso SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 22198, de la Marca de Fábrica “VICTORIA MODELO” propiedad de la Sociedad Mercantil denominada “MODELO MKT DE MEXICO, S. DE R.L.”, en clase internacional (32). TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.-NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARÍA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 15 A. 2019. DIGEPIH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN. No. 016-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-016-2019, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Transporte para los Empleados del Hospital General de Especialidades y Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L. 300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día 11 de junio de 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día lunes 22 de julio de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M. en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., junio de 2019. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo IHSS 15 A. 2019. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de octubre de 2019, el Abogado José Tomas Guillen W., en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil AUTOEXCEL, S.A. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 386- 18, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad total de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número DRPC-371- 2018. Dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección Regional Nor Occidental de Protección al Consumidor de San Pedro Sula, departamento de Cortés.- Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Suspensión del Acto Impugnado.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar en donde se obran originales.- Se delega poder.- Costas. En relación con la Resolución No. DRPC-371-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 INSTITUTO HONDUREÑOS DE SEGURIDAD SOCIAL Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN. No. 010/2019 “Adquisición de Servicios de Certificación e Instalación del Cableado de Fibra Óptica (Backbone Interno) Dañado, para el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN/010/2019, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Certificación e Instalación del cableado de Fibra ÓPTICA (Backbone Interno) Dañado, para el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L. 300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día VIERNES 07 del JUNIO del 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del edifico Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día MIÉRCOLES 17 de JULIO de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., junio de 2019. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo IHSS 15 A. 2019. PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor HERNAN ULLOA BONILLA, en su condición supra indicada; solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor emitido por el BANCO LAFISE. de la presente solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, identificado con el CERTIFICADO DE Depósito a plazo fijo no negociable número 111511000119, por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 306,557.89), con BANCO LAFISE S.A., suscrito el diez (10) de mayo del año dos mil trece (2013) y con vencimiento el doce de mayo del año dos mil catorce (12-05-2014).- a favor del señor HERNAN ULLOA BONILLA, con BANCO LAFISE, S.A., para que dentro del término de quince (15) días haga uso de sus derechos que la ley le confiere.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del año 2019. ABOG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2019. _____ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores OMAR ANTONIO BARRIENTOS SORTO Y GLENDA MARIBEL ESPINO FRANCO, mayores de edad, casados, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor AVIAZAR JESÚS TORRES ORTEGA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. ELISA AUXILIADORA MARTINES SECRETARIA, POR LEY 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Certificación Resolución CI IHSS-RSPS No. 529/17-06-2019 C E R T I F I C A C I Ó N

Resolución

Resolución No. CI-IHSS-RSPS-529/2019 — Rectificación de numeración del Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS

Poder Ejecutivo

La infrascrita, Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada de la Comisión Interventora del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), certifica la RESOLUCIÓN CI IHSS-RSPS No.529/17- 06-2019 aprobada en Sesión Ordinaria No.400 de fecha 17 de junio de 2019, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN CI IHSS-RSPS No.529/17-06-2019.- La Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), CONSIDERANDO (1): Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025- 2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (2): Que en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública reformado Mediante Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejor los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSI-DERANDO (3): Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 2 establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubrirá las contingencias y servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Régimen del Seguro de Previsión Social, Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales y Servicios Sociales, las que están sujetas a la reglamentación especial vigente. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en Resolución CI IHSS-RSPS No.206/03-04-2018 instruyó la conformación de un equipo técnico especializado para la revisión del Reglamento con la finalidad de contar con un Sistema y un Reglamento enmarcado dentro de las exigencias, reformas y cambios de la legislación vigente, y que permita al Instituto, disponer de una Comisión Técnica de Invalidez, constituida por personal altamente técnico y especializado. CONSIDERANDO (5): Que la mediante Resolución CI IHSS-RSPS No.676/30- 08-2018 dio por recibida la propuesta por la doctora Alma Reyes, Coordinadora del Equipo Técnico y el abogado Carlos Ortega, Secretario General del Instituto que contiene el nuevo “REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. CONSIDERANDO (6): Que el REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de noviembre de 2018 en el número 34,784. CONSIDERANDO (7): Que en Memorando SML-No.0149-2019-IHSS de fecha 12 de junio de 2019 suscrito por la doctora Alma Reyes a través del cual solicita la rectificación en numeración en el Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No.34,784) en fecha 2 de noviembre de 2018, en virtud de que al revisar se verificó que el Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) se encuentra duplicado, y solicita enmendar dicho error al Artículo, quedando como Artículo 50 A y Artículo 50 B. CONSIDERANDO (8): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de acto o decisión. CONSIDERANDO (9): Que en virtud de lo manifestado por la doctora Alma Reyes y al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo es procedente la rectificación del Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), en el único sentido de ser incorporada la nomenclatura del Artículo 50 referente a LAS RAZONES DE NO OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR PARTE DEL IHSS, será incorporada la nomenclatura A y al artículo 50 referente a LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 LA DISCAPACIDAD, se incorporará la nomenclatura B.

Resolución

Resolución No. CI IHSS-RSPS-676/30-08-2018 — Rectificación de artículos del Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad

POR TANTO: En uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2014 de fecha 15 de enero de 2014, Decreto No. PCM-012-2014 de fecha 10 de abril de 2014; Decreto No. PCM-025-2014 de fecha 30 de mayo de 2014; PCM-049-2014, de fecha 9 de agosto de 2014 publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fechas el 17 de enero, 3 y 30 de mayo y 9 de agosto de 2014; en sesión del 17 de junio de 2019, RESUELVE: 1. Dar por recibida la solicitud presentada por la doctora Alma Reyes en Memorando SML-No.0149-2019-IHSS, de fecha 12 de junio de 2019 para la rectificación del Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) aprobado mediante Resolución CI IHSS-RSPS No.676/30-08-2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No.34,784) de fecha 2 de noviembre de 2018, en virtud de existir dos artículos con la misma numeración. 2. Modificar la Resolución CI IHSS-RSPS No.676/30-08-2018 en único sentido de tener por rectificado los artículos 50, siendo a partir de la presente Resolución denominados como Artículo 50 A y Artículo 50 B. 3. Rectificar los artículos 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS); los cuales se leerán de la siguiente manera: a) “Artículo 50 A. DE LAS RAZONES DE NO OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR PARTE DEL IHSS. El Instituto no concederá las pensiones por invalidez, incapacidad total o parcial permanente a los asegurados, cuando de conformidad a la investigación realizada se comprueba que la documentación, enfermedad o accidente del asegurado se origina por las siguientes condiciones: 1) Que el dictamen de calificación y certificación de la discapacidad, presenta irregularidades en la emisión o su contenido. 2) Cuando el accidente o enfermedad hubiere sido provocado intencionalmente por el asegurado o por otra persona a instigación suya. 3) Cuando el accidente o enfermedad sea consecuencia de un delito, falta o infracción decretada por autoridad competente en que hubiere responsabilidad del asegurado, de una riña o reyerta en que éste tomare parte voluntariamente; y, 4) Cuando sea debidamente comprobado que el accidente hubiese ocurrido por encontrarse el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes tomados intencional- mente o la enfermedad sea consecuencia de ingestión de estas.” b) “Artículo 50 B. DE LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. Toda persona recalificación de la discapacidad, previa solicitud fundada, la que podrá ser solicitada sólo una vez al año calendario. Sin perjuicio de lo anterior, si dicha solicitud se fundare en los hechos o antecedentes nuevos, no vinculados a las circunstancias que dieron lugar a la calificación anterior, esta podrá realizarse, en cualquier momento, con el objetivo de identificar variaciones importantes en la discapacidad derivadas del cambio en las condiciones o circunstancias. Estos hechos o antecedentes nuevos deberán ser señalados expresamente por el requirente.” 4. Instruir a la Gerencia Administrativa y Financiera para que a través de la Unidad de Comunicación y Marca realice los trámites correspon-dientes para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento aprobado en el resolutivo tres (3) de la presente Resolución. 5. Comunicar lo resuelto a la Dirección Ejecutiva Interina, Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección Médica Nacional, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Comisión Técnica de Invalidez, Servicio de Medicina Legal y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunto al despacho judicial No. 17 del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en el Expediente No. 0801-2019- 04016-CV, dictó Sentencia el cinco (05) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión de la parte solicitante.- SEGUNDO: Declarar Herederos Ab Intestato a los menores JESUS ANTONIO VARELA OSORTO, FRANCIS DALILA VARELA OSORTO, representados por su madre la señora MIRIAM LORENA OSORTO ZELAYA y LEONARDO ARTURO VARELA OSORTO, en su condición de hijos y esposa y cónyuge sobreviviente, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el causante señor LEONARDO ANTONIO VARELA AMADOR.- TERCERO: Se les CONCEDE la posesión efectiva de la Herencia a los menores JESUS ANTONIO VARELA OSORTO, FRANCIS DALILA VARELA OSORTO, representados por su madre la señora MIRIAM LORENA OSORTO ZELAYA y LEONARDO ARTURO VARELA OSORTO, SIN PERJUICIO DE OTROS HEREDEROS DE IGUALO MEJOR DERECHO.- CUARTO: Se le concede la porción conyugal que por Ley le corresponde a la señora MIRIAM LORENA OSORTO ZELAYA.- QUINTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento.- SEXTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a la interesada Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, inscripciones y demás trámites legales correspondientes.- SÉPTIMO: Que la Secretaría del Despacho una vez firme la presente sentencia proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE.-F/S JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JUAREZ, JUEZ.- F/S ABOGADA POALA YUYIN PORTILLO, SECRETARIA ADJUNTA.- Tegucigalpa, M.D.C., 8 de agosto del 2019. ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril de 2017, compareció ante este Juzgado el señor Francis Leonel Cerritos Fonseca, interponiendo demanda contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No. 191-17, pidiendo la nulidad de uno acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril de 2017, comparecieron ante este juzgado los señores: MARITZA GRICELDA SUAREZ HERNÁNDEZ, OSIRIS MARIBELLA RUIZ, IVIS YOJANA DIAZ MEJÍA Y JOSE ARMANDO CASTILLO, incoando demanda en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2017-00232. Contra Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que se declare la nulidad de un actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestro derecho que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada tales como los ascensos a nuestra escala inmediata superior.- se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTA 15 A. 2019. _______ la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación con el Acuerdo No. 1521-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARO ADJUNTO 15 A. 2019. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-047290 [2] Fecha de presentación: 08/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STETIQUE PLAZA AZUL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE. BERLÍN Y CALLE VIENA, LOCALES 24 y 25, SEGUNDO NIVEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPA STETIQUE PLAZA AZUL Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Aceite de almendras, jazmín, lavanda, rosas, aceite de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales de limón, cedro, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, cremas para aclarado de la piel, adhesivos para pestañas postizas, para postizos capilares, para uso cosmético, lociones para después del afeitado, jabones para después de afeitar, agua de colonia, lavanda, tocador, aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, mascarillas de belleza, aceites esenciales, tintes para barba, sales de baño, preparaciones cosméticas para el baño, antitranspirantes, aromas astringentes de uso cosmético, brillos de labios, bronceado de piel, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, calcomanías para uñas y para uso cosmético, cera depilatoria, para bigote, para cabello, todo tipo de champús, colonias, colorantes de tocador, de cabello, cosméticos, crema para aclarar piel, cremas cosméticas, cuidados de la piel, decolorante de uso cosméticos, depilatorios, desmaquilladoras, desodorante, extracto de flores, filtros solares, geles de masaje, inciensos, jabones de uso cosmético y de afeitar, pintalabios, lápices de labios, maquillajes, máscaras de pestañas, mascarillas de belleza, motivos decorativos para uso cosmético, paños de limpieza, onduladores de cabello, pegatinas decorativas para uso cosmético, productos de perfumería, todo tipo de pestañas, polvos de maquillaje, pomadas de uso cosmético, piedra pómez, tintes cosméticos, de tocador, cabello, barba, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, aceites de tocador, uñas postizas, esmaltes de uñas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15, 30 A. 2019. ________ [1] Solicitud: 2018-047291 [2] Fecha de presentación: 08/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: STETIQUE PLAZA AZUL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE. BERLÍN Y CALLE VIENA, LOCALES 24 y 25, SEGUNDO NIVEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPA STETIQUE PLAZA AZUL Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de belleza y cuidados corporales, servicios de spa de todo tipo, cuidados para la piel y belleza en general, servicios terapéuticos, terapia física, servicios de sauna, aromaterapia, salón de belleza, servicios de bronceado artificial, quiropráctica, peluquerías, manicura, masajes, servicios de estaciones termales, estilistas, terapia física. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15, 30 A. 2019. ________ [1] Solicitud: 2018-047289 [2] Fecha de presentación: 08/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TREADWAY INTERNATIONAL, S DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE. BERLÍN Y CALLE VIENA, SÉPTIMO PISO, LOCALES 706, 707, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TREADWAY Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicio de seguridad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica International y Servicio de Seguridad e Instalaciones Electrónicas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15, 30 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-013792 [2] Fecha de presentación: 23/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VINOS & COPAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE. BERLÍN Y CALLE VIENA, LOCAL 701, 7mo. PISO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VINOS & COPAS Y LOGO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de bebidas al por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15, 30 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ No. Solicitud: 18184-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas para todo uso; bolsas de deporte; bolsas de lona; bolsas de rodillos; bolsas de playa; mochilas y bolsos de mano; riñoneras; monederos de pulsera; paraguas; bastones de trekking; bolsas adaptadas especialmente para tapetes de yoga; toallas de yoga adaptadas especialmente para tapetes de yoga. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 18190-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Tapetes para ejercicios personales, tapetes para gimnasia, a saber, tapetes para meditar, tapetes de yoga, toallas de yoga adaptadas especialmente para tapetes de yoga, tapetes para ejercicios tipo rompecabezas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 42221-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V.S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Grifería, duchas, instalaciones sanitarias, incluyendo bañeras, inodoros y bidets, aparatos de distribución de agua. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANíBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _______ FV 1/ No. Solicitud: 42231-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V.S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANZ VIEGENER 6.2/ Reivindicaciones: La marca está compuesta por dos líneas horizontales en medio de las cuales se leen las palabras FRANZ VIEGENER, una sobre otra, escritas en letra mayúscula en una fuente de apariencia delgada. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Accesorios para cuartos de baño, jaboneras; portaesponjas; portarrollos de papel higiénico; toalleros de aro y de jarra; distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico; vasos; portavasos; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni enchapados); peines y esponjas; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 49149-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONCRETO W, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: MAR BÁLTICO # 2237-3, COL. COUNTRY CLUB, GUADALAJARA, JALISCO. Código Postal 44610, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANEL W Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra “PANEL”. La Marca se protege en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Paneles de metal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ No. Solicitud: 2019-13082 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; cadenas de luces decorativas eléctricas; accesorios de iluminación eléctricos; candelabros y linternas; candelas eléctricas; accesorios de iluminación solares, a saber, unidades y accesorios de iluminación que funcionan con energía solar para el interior y el exterior. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-mayo-2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2019-13080 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cubertería, herramientas manuales para usar en la cocina, a saber, herramientas para cortar, cuchillos, herramientas accionadas manualmente para césped y jardín, a saber, palas, cultivadores, podadoras, paletas, peladores de alimentos no eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2019-13076 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista que ofrece productos de bebés y niños, a saber, ropa de cama, muebles, artículos para el hogar, alfombras, artículos y accesorios para el baño, revestimientos de ventana, iluminación, juguetes, artículos y accesorios para el hogar; servicios de tienda minorista en línea que ofrece productos de bebés y niños, a saber, ropa de cama, muebles, artículos para el hogar, alfombras, artículos y accesorios para el baño, revestimientos de ventana, iluminación, juguetes, artículos y accesorios para el hogar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 53674-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES NANI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. El Centro, 1 y 2 Calle, 6 Avenida S.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, repostería y confitería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/Mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 44989-18 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CNA International Inc. 4.1/ Domicilio: 940 N. Central, Wood Dale, Illinois 60191, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Illinois B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGIC CHEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Lavadoras de platos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ Solicitud: 2019-13467 2/ Fecha de presentación: 26-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Botellas de agua vendidas vacías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2019-13081 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Cobertores decorativos de interruptores, placas de salida eléctricas, cucharas y tazas medidoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _______ 1/ Solicitud: 18993-19 2/ Fecha de presentación: 07-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: STUDIO IP HOLDINGS LLC. 4.1/ Domicilio: 103 Foulk Road, Wilmington, DE 19803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Morrales, mochilas, bolsas de lona, bolsos de mano, bolsas de libros, bolsas de deporte, bolsas de atletismo, bolsas de gimnasio, bolsones, riñoneras, cangureras, bolsas de ropa para viajar, carteras, bolsos, portamonedas, monederos, billeteras, equipaje, paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _______ [1] Solicitud: 2017-035872 [2] Fecha de presentación: 17/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _______ YUS [1] Solicitud: 2018-035195 [2] Fecha de presentación: 13/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARGILL INCORPORATED [4.1] Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, MAIL STOP 24, WAYZATA, MINNESOTA 55391, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZARAGOZA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne y derivados de los mismos, carnes congeladas, secas, enlatadas, procesadas y/o charcutería (embutidos) incluyendo: salchichas, pollo, cerdo, carne de res y alimentos procesados derivados de estas carnes, jamón, mortadela, salami, hamburguesas, (tortitas) y costillas, queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. ZARAGOZA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ Solicitud: 45547-18 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Uber Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 1455 Market Street, 4th Floor, San Francisco, California 94103, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBER EATS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software, software informático para contratar y coordinar servicios de transporte, software informático para contratar y coordinar servicios de entrega. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _______ UBER EATS 1/ Solicitud: 45551-18 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Uber Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 1455 Market Street, 4th Floor, San Francisco, California 94103, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBER EATS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar el uso temporal de sofware no descargable en línea para porporcionar servicios de transporte y entrega, reservas para servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes, diseño y desarrollo de sofware informático. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/05/19 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _______ UBER EATS 1/ Solicitud: 5096-19 2/ Fecha de presentación: 31-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BETER, S.A. 4.1/ Domicilio: ARIBAU, 200, 7. PLANTA, 08036 - BARCELONA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETER 6.2/ Reivindicaciones: Se proteje la grafia como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos para el cabello, brochas y pinceles de maquillaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/5/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _______ 1/ Solicitud: 49151-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FISA LIMITED. 4.1/ Domicilio: No. 2, The Forum, Greenville Street, St. Helier, Jersey, JE1 4HH, Islas Canal, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FISA FISS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software; programas informáticos y software para operaciones bancarias, monetarias, financieras e inmobiliarias; aplicaciones de software descargables; paquetes de software de ordenador; aplicaciones de software para teléfonos móviles; kits de desarrollo de software; tarjetas codificadas para el acceso a software informático; sistemas informáticos; paquetes de programas informáticos; herramientas de desarrollo de programas informáticos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-014360 [2] Fecha de presentación: 01/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 12 Av. Sur #111 SOYAPANGO, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHURRITOS DIANA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereal de maíz saboreado con queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “CHURRITOS”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ Solicitud: 2019-15483 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: KM 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D´FRUTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019. _____ D´FRUTTI [1] Solicitud: 2018-049769 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI DOCTOR VIRTUAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Prestar servicios y consultoría en materia comercial sobre productos de salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019. ____ Mi Doctor Virtual [1] Solicitud: 2018-049933 [2] Fecha de presentación: 26/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIV . I O [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Aliv.io Prestar servicios y consultoría en materia comercial de productos sobre salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2019-29331 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Comercialización y distribución de energía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:16-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-29332 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: comercialización, compra y venta de energía y servicios de energía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:17/7/2019. 12/ Reservas: Nombre Comercial no protege Diseño ni protege color. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ Solicitud: 19836-19 2/ Fecha de presentación: 13-mayo-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA LIMITED 4.1/ Domicilio: Syngenta Jealott´s Hill International Research Center, Bracknell, Berkshire, RG42 6EY, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BADRUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/5/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ BADRUS 1/ Solicitud: 2019-16993 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REPRESENTACIONES METALIAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Residencial Los Médicos, Sector Palenque, 5ta calle, instalaciones BODEX, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y lubricantes automotrices e industriales, grasas y aditivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ ROYAL 1/ Solicitud: 42227-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V. S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANZ VIEGENER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: FRANZ VIEGENER Muebles y sus partes, espejos, marcos, incluyendo muebles y espejos especialmente diseñados para cuartos de baño; vanitorys; repisas, perchas y percheros incluidos en la clase 20; placas de vidrio y cristales para espejos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/5/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 19743-19 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Indiana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMA VENTAJA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el reg. No. 51666 de la marca GATORADE en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/6/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ TOMA VENTAJA 1/ Solicitud: 45549-18 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Uber Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 1455 Market Street, 4th Floor, San Francisco, California 94103, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBER EATS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes de texto (SMS) y notificaciones automáticas a operadores de vehículos motorizados de terceros; locales y agentes de reparto de alimentos y comidas en las cercanías de la persona que llama utilizando teléfonos móviles; servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes de texto (SMS) y notificaciones automáticas a servicios de venta minorista y de entrega; telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-05-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. UBER EATS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ Solicitud: 18798-19 2/ Fecha de presentación: 6-Mayo-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K-PAPAS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 4098-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMC TOYS, S.A. 4.1/ Domicilio: C. Pare Llaurador, 172, 08224 TERRASSA (BARCELONA), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMC TOYS CRY BABIES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-05-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-045386 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VEREIN MÜNCHENER BRAUEREIEN E.V. [4.1] Domicilio: Oskar-von-Miller-Ring 1; D-80333 München, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OKTOBERFESTBIER [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. ____ OKTOBERFESTBIER 1/ Solicitud: 18799-19 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICARDO ANÍBAL MEJÍA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA (BMA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios legales en general, incluyendo todo tipo de trámites administrativos, judicilaes y de representación ante las oficinas locales y nacionales que correspondan; la representación legal de clientes nacionales y extranjeros en todo tipo de asuntos judiciales y extrajudiciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Tito Aníbal Mejía P. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 11402/19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Almod Diamonds Ltd. 4.1/ Domicilio: 12 East 49th Street, 39th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DI DIAMONDS INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Tiendas de venta al por menor de todo tipo de joyería, tiendas de venta al por menor de joyas de diamantes, relojes, joyas, así como diamantes sueltos, collares, anillos, pulseras, brazaletes, aritos, prendedores, mancuernas, pendientes o colgantes de piedras y materiales preciosos y semipreciosos; artículos de cristal, como ser figuras, bolas, floreros, jarrones, instrumentos de escribir tales como lápices y plumas de todo tipo. Artículos de cuero como ser carteras, tarjeteros, agendas, fajas, maletines y llaveros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. DI DIAMONDS INTERNATIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ Solicitud: 47603-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIZZOPITA SANDOKAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ MIZZOPITA SANDOKAN [1] Solicitud: 2018-034418 [2] Fecha de presentación: 07/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD [4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPO REAL MICRO FACIL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles procesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 47606-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPOFRESCO MICROFACIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: CAMPOFRESCO MICROFACIL Carne, pescado; aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grassa comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 47607-2018 2/ Fecha de presentación: 12-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITÁNICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIKITIKI FRESA PRINCESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _____ RIKITIKI FRESA PRINCESA 1/ Solicitud: 11039/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITÁNICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIKITIKI ELITE LITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. RIKITIKI ELITE LITE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ Solicitud: 2019-13465 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Lápiz táctil; pegatinas; calcomanías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _________ 1/ Solicitud: 2019-13466 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Marcos de cuadros; portaretratos en la naturaleza de marcos de cuadros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZAEBTH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _________ 1/ Solicitud: 2019-13084 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas, a saber, bolsas de mano y bolsas de herramientas que se venden vacías; paraguas; sombrillas de patio; bases de paraguas; fundas de paraguas, baúles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _________ 1/ Solicitud: 2019-13091 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras, alfombras con relieve; alfombras de puerta; alfombras tejidas; alfombras en la naturaleza de corredoras de piso; almohadillas de alfombra, específicamente almohadillas de alfombras antideslizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. _________ 1/ Solicitud: 2019-13083 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Estantes para cartas; sostenedores de libros de cocina; suministros de oficina, a saber, clips de carpeta, carpetas colgantes para archivos; pizarras, tableros de anuncios, tableros magnéticos, tableros de tachuela; bandejas de archivos de escritorio, organizadores de escritorio; sujetalibros, cajas de archivos para el almacenamiento de registro de negocios y personales, bandejas de archivos; cajas de almacenamiento de fotos, globos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J., 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 1/ Solicitud: 2018-49150 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONCRETO W, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: MAR BÁLTICO #2237-3, COL. COUNTRY CLUB GUADALAJARA, JALISCO, Código Postal 44610, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANEL W Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra “PANEL”. La marca se protege en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Paneles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _________ 1/ Solicitud: 49979-18 2/ Fecha de presentación: 27-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ILSA, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Roveggia, 31, Verona (VR), ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRIDEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes; abono de origen animal; gelatina para fines industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2019. _________ VIRIDEM 1/ No. Solicitud: 18183-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Si