Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-050-2019 — Elevación al rango de Secretaría de Estado del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la
política general del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública en sus Artículos 11
y 14 numeral 4, reformada mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013, el Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de
sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros,
emitir dentro de las Administración Pública Centralizada las
normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que
la eficiencia de la Administración Pública demande.
CONSIDERANDO: Que la generación de empleo es
imprescindible para lograr una inclusión social de los
hondureños en sus comunidades y avanzar en el proceso de
Erradicación de la Pobreza, por ende, es necesario plantear
estrategias de trabajo, conjunto y coordinado entre Instituciones
del Estado, orientadas a alcanzar una a decuada vinculación
entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades
para el trabajo.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de la
República a través del Programa Presidencial de Empleo
Con Chamba Vivís Mejor, generar alternativas diferenciadas
que permitan formular estrategias de promoción de empleo,
inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezcan a
hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social
no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece
el mercado laboral.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
del Artículo 245 numeral 2 y 11 de la Constitución de la
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
República; Artículos 1, 7, 11, 14 numeral 4, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto
Legislativo No. 278-2013.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA.
Créase el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba
Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. El Programa tiene como
objetivos:
1. Promover la generación de empleo;
2. Fomentar la inserción laboral de las personas en
situación de desempleo;
3. La formación profesional de mano de obra y
capacitación para el trabajo; y,
4. El fomento y desarrollo de microemprendimientos
por medio de la creación de proyectos específicos
orientados a la generación de fuentes de trabajo.
ARTÍCULO 3.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA.
El Presidente de la República nombrará un Delegado
Presidencial, para asegurar el cumplimiento de los objetivos,
eficiencia y transparencia de la gestión administrativa y
operativa del Programa, quien debe cumplir los siguientes
requisitos:
1. Ser hondureño(a);
2. Ser mayor de 21 años;
3. Tener título universitario en el área de Administración
de Empresas o Administración Pública, Ciencias
Jurídicas o Sociales, Licenciado en Economía o
Finanzas y de reconocido conocimiento en el área de
generación de empleo;
4. Ser de reconocida honorabilidad; y,
5. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DEL DELEGADO. El
Delegado Presidencial tiene como funciones:
1. Estructurar, administrar y definir los alcances
del Programa Presidencial de Empleo Con
Chamba Vivís Mejor;
2. Coordinar y establecer alianzas con el Sector
Privado y Sociedad Civil, así como Instituciones
del Estado para la implementación del
Programa Presidencial;
3. Establecer relaciones de coordinación con
organismos de cooperación internacional para
el fortalecimiento y la búsqueda de recursos
y asistencia técnica operativa del Programa;
4. Crear relaciones de coordinación con el sector
privado y participar activamente a través del
otorgamiento de incentivos en los proyectos
de autoempleo y empleo digno;
5. Establecer herramientas o mecanismos que
promuevan el acceso a la información de
oportunidades de empleo;
6. Coordinar con el Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP), u otras
instituciones de formación o capacitación y
los gremios empresariales con el objetivo de
formar y capacitar a mano de obra para la
inserción laboral;
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7. Desarrollar con el Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico acciones conjuntas y
estudios para la generación de empleo en el
país;
8. Velar por el cumplimiento de las metas en
materia de empleo por parte del Gobierno de
la República, así como estructurar mecanismos
de información que permitan la toma de
decisiones y el monitoreo constante de los
Programas de empleo;
9. Gestionar recursos para la operatividad del
Programa; y,
10. Otras que designe el Presidente de la República.
ARTÍCULO 5.- DE LA CREACIÓN DE LOS
PROYECTOS DE EMPLEO. Créase dentro de la estructura
del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís
Mejor, quien será el encargado de la implementación,
estructura, administración, desarrollo, ejecución, monitoreo
y seguimiento de los siguientes proyectos:
a.) CON CHAMBA VIVIS MEJOR: Tiene por objetivo
proporcionar una oportunidad de empleo formal, orientado
a dar un beneficio económico en concepto de incentivo de
la mitad del salario mínimo promedio vigente, durante tres
(3) meses, dicho incentivo se pagará al concluir los tres (3)
meses de trabajo o se hará el pago proporcional por el tiempo
laborado.
Para la ejecución de este proyecto el Programa creará alianzas
estratégicas con el Sector Privado a través de Convenios
con las Gremiales empresariales. Serán beneficiarias de este
Proyecto aquellas empresas que cumplan con el pago de
salario mínimo vigente de acuerdo a Ley, que otorguen los
beneficios de seguridad social y suscriban contrato por tiempo
indefinido.
Las empresas que hagan uso del proyecto deben procurar
que al menos el setenta por ciento (70%) de su fuerza laboral
contratada bajo este proyecto, permanezcan en sus puestos
de trabajo después de la intervención del mismo para que
la empresa pueda seguir aplicando a los beneficios de este
proyecto.
b.) CHAMBA COMUNITARIA: Tiene como objetivo
proporcionar apoyo a las personas que no han tenido
acceso a una oportunidad de empleo formal, a través
de Alcaldías Municipales, Mancomunidades, Institu-
ciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas
del Estado por medio de la ejecución de proyectos
sociales desarrollados a favor de sus comunidades
como resultado de la implementación de estrategias
que involucren la participación de sus miembros con
el fin de propiciar el crecimiento económico y social,
a través de la generación de empleo.
El proyecto Chamba Comunitaria otorgará un beneficio
económico en concepto de incentivo para la generación de
empleo comunitario que será de SEIS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 6,000.00) mensuales, en los proyectos que
resulten elegibles, mismos que no deben ser superiores a tres
(3) meses de ejecución.
Para la transparente selección de los proyectos, el Programa
creará un Comité Calificador para la aprobación y selección de
los perfiles de proyectos sociales. Este Comité Calificador estará
conformado por representantes de diferentes instituciones
del Estado mismas que serán convocadas por el Delegado
Presidencial del Programa para su integración, los criterios de
selección de los proyectos serán determinados por este Comité.
Las Alcaldías Municipales, Mancomunidades, Instituciones
Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado
que deseen formar parte del proyecto Chamba Comunitaria,
deberán presentar un perfil de proyecto de obras sociales
orientadas al desarrollo de las comunidades y que tengan
mayor impacto en la generación de empleo; dichas
instituciones proporcionarán los insumos necesarios para la
ejecución de los proyectos presentados.
c.) CHAMBA JOVEN: Tiene como objetivo brindar un
beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo
de capacidades laborales de jóvenes en edades comprendidas
entre los 18 a 30 años de edad, egresados del nivel educativo
secundario completo o que se encuentran cursando sus estudios
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universitarios y a jóvenes egresados con título universitario
que se encuentren en búsqueda de un empleo formal, con el fin
de mejorar sus habilidades para una inserción laboral efectiva.
El incentivo consistirá en el pago de CUATRO MIL
TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.4,300.00)
mensuales a jóvenes egresados de secundaria completa y de
SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.6, 000.00) mensuales
para los jóvenes egresados con títulos universitario, por un
periodo de hasta cinco (5) meses.
Los jóvenes que resulten beneficiarios de este proyecto,
realizarán funciones específicas acorde a los perfiles solicitados
por las unidades productivas o de servicio de la Empresa
Privada o por Instituciones Centralizadas, Descentralizadas o
Autónomas del Estado, las que estarán a cargo de la formación
y capacitación en el empleo de los beneficiarios.
b.) CÓDIGO VERDE MAS: Tiene por objetivo, brindar un
beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo
de capacidades laborales de profesionales especialistas y
técnicos en el área de la salud, este incentivo será determinado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según
comunicación oficial establecida por el Programa.
b.) CHAMBA SOLIDARIA: Tiene por objetivo otorgar un
beneficio económico en concepto de subsidio de desempleo a
todos los trabajadores que, por factores externos, emergencia
nacional, crisis económica, desastres nacionales, o cualquier
otro similar, se ven afectados en sus ingresos y en el de sus
familias, teniendo como fin la reactivación económica y la
generación de empleo.
El incentivó consistirá en el pago mensual de CUATRO MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.4, 000.00), por el término de hasta
seis (6) meses.
Para asegurar la eficiencia y eficacia en la ejecución de este
proyecto, el Programa creará alianzas estratégicas con el
Sector Privado y con Sociedad Civil o Instituciones del Estado.
f) OTROS PROYECTOS: El Programa Presidencial Con
Chamba Vivís Mejor, podrá crear proyectos específicos para
la promoción y generación de empleo los cuales consistirá
en un beneficio económico en concepto de incentivo; dichos
incentivos así como los alcances, requisitos, ejecución,
monitoreo, evaluación y seguimiento serán establecidos por
la unidad ejecutora del Programa.
ARTÍCULO 6.- EJECUCIÓN. La ejecución de los proyectos
antes mencionados será competencia del Programa Presidencial
de Empleo Con Chamba Vivís Mejor que determinará su
administración, ejecución y alcances de los mismos, los
cuales quedarán establecidos en los anexos correspondientes
al Manual Operativo del Programa Presidencial.
ARTÍCULO 7.- FINANCIAMIENTO. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, previa aprobación
del Presidente de la República proporcionará al Programa
los recursos necesarios del FONDO DE SOLIDARIDAD
Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN
DE LA POBREZA EXTREMA, contenido en el Decreto
Legislativo No. 278-2013 así como del FIDEICOMISO DE
INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2).
El Programa podrá ejecutarse con recursos de fondos
externos reembolsables y no reembolsables de organismos
internacionales o nacionales de cooperación. La ejecución de
dichos recursos será competencia del Programa Presidencial
de Empleo Con Chamba Vivís Mejor.
ARTÍCULO 8.- DEROGACIÓN. Se derogan los Decretos
Ejecutivos siguientes: PCM 04-2014, publicado el 28 de
febrero del 2014; PCM 04-2015, publicado el 26 de enero
2015; PCM 04-2016 en su Capítulo IV Programa de Empleo
para Jóvenes, publicado el 13 de enero 2016; PCM 010-
2017, publicado el 10 de febrero del 2017; PCM 057-2017,
publicado el 19 de septiembre del 2017; PCM 077-2017,
publicado el 22 de noviembre del 2017; y PCM 089-2017,
publicado el 07 de diciembre 2017.
ARTÍCULO 9.- El Presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año
dos mil diecinueve (2019).
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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UDI-DEGT-UNAH
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras,
corresponde al Presidente de la República, la Administración
General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la
de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación,
modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los
Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede
ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No.
33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar
institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural
y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS).
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo
Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano
desconcentrado de la administración pública, coordinado por
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el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas
Públicas, con autonomía financiera, técnica y administrativa,
cuyo domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa pudiendo
establecer oficinas regionales en el país, creado para que
planifique, organice, dirija y controle el funcionamiento de
las instituciones bajo su responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que la creación, modificación o
suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos
o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por
el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículo 245
numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República;
Artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
Mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto
Ejecutivo número PCM-013-2014; y, Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-009-2018.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Elevar al rango de Secretaría de Estado, al
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS), órgano responsable de organizar y dirigir el
funcionamiento de las siguientes instituciones: Programa
Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible
(PRONADERS), el Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS) y el Instituto Hondureño de Infraestructura Física
Educativa (INHIFE).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto no implica un incremento
en las asignaciones presupuestarias fijadas para IDECOAS en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal del año 2019 y ejercicios fiscales
subsiguientes, ya que su operación y funcionamiento serán
financiados por medio de una reestructuración administrativa
y presupuestaria a lo interno de dicha Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la República
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los quince (15) días del mes de agosto del
año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
de la Constitución de la República, corresponde al Presidente
Constitucional de la República, la Administración General
del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación,
modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los
Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede
ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública literalmente establece: “El
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que: “El Presidente
de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete;
para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una
responsabilidad General o para la coordinación de sectores
(…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el
Presidente de la República, así como su precedencia”.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de
Contingencias identificada con la sigla (COPECO), fue creada
mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo
de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas.
POR TANTO:
El Presidente de la República, en el uso de las facultades
que le confiere los Artículos 235, 245 numerales 1), 2), 11) y
45), 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos
2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
y, Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elevar al rango de Secretaría de Estado,
a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO),
la cual continuará realizando las funciones y ejerciendo las
atribuciones señaladas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto no implica un incremento
en las asignaciones presupuestarias fijadas para COPECO en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal del año 2019 y ejercicios fiscales
subsiguientes, ya que su operación y funcionamiento serán
financiados por medio de una reestructuración administrativa
y presupuestaria a lo interno de dicha Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes
de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ES TADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 474-2019
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 474-2019 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
26 de julio de 2019
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre
otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato
de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a
Reformas en Protección Social II”.
CONSIDERANDO: Que el objetivo de esta segunda
operación es apoyar la implementación de instrumentos
legales que fueron aprobados durante la primera operación
y así contribuir al logro de los objetivos de la serie.
POR TANTO: En uso de las facultades de que esta
investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral
11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33,
36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
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Derechos Reservados ENAG
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ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL
TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición
de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que
en nombre y representación del Gobierno de la República
de Honduras, puedan suscribir un Contrato Préstamo
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para
la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en
Protección Social II”, hasta por un monto de Cincuenta
y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$59,500,000.00).
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 23-2018
de fecha 16 de abril de 2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N. STSS-357-2019
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-357-2019 — Aprobación de Licencia no Remunerada a Inspector de Trabajo
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar Licencia no Remunerada al
ciudadano Cesar Rafael López Vásquez, en el puesto de
Inspector de Trabajo I, Institución 130 Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social, Programa 12 Supervisión y Control de
Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección
General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002,
Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes
Laborales, Número de Puesto 1610, Grupo 02 Nivel 06,
Sueldo Mensual Lps.15,460.00 (Quince Mil Cuatrocientos
Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N.081-
2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil.
Efectividad: 01 de junio de 2019 al 20 de octubre de 2019
Inclusive.
SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el
Diario Oficial "La Gaceta".
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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Hospital Escuela
Universitario
ACUERDO CI-HEU. 002/2019
Acuerdo
Acuerdo No. CI-HEU-002/2019 — Autorización para contratación de servicios de oxígeno médico y limpieza en Hospital Escuela Universitario
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo de 2019
COMISIÓN INTERVENTORA HOSPITAL ESCUELA
UNIVERSITARIO (HEU)
CONSIDERANDO (01): Que conforme al Artículo 270 de
la Constitución de la República, preceptúa que la ley señalará
los contratos que deben ser sometidos a Licitación Pública
por las instituciones descentralizadas.
CONSIDERANDO (2): Que conforme al Artículo 360 de
la Constitución de la República, los contratos que el Estado
celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de
suministros y servicios de compraventa o arrendamiento
de bienes, deberán ejecutarse previa Licitación, concurso
o subasta” de conformidad con la Ley. Se exceptúan los
contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades
ocasionadas por un estado de emergencia y los que por
su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona
determinada.
CONSIDERANDO (3): Que es de interés público disponer
de un instrumento jurídico que regule la contratación para la
ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por
parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el
aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Mediante
DECRETO No. 74-2001, de fecha 01 de junio de 2001 se
aprobó la “LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO”,
que regula entre otros aspectos, los procedimientos de
contratación y la ejecución de los contratos de obra pública,
suministro y consultoría. Asimismo, mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 055-2002 de fecha 10 mayo del 2002, se emitió
dictamen favorable para la aprobación del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
CONSIDERANDO (04): Que mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM 078-2018, el Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar
Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela
Universitario (HEU) por razones de interés público,
nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con
amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública el cual estará integrada por al
menos tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento
y remoción por el Presidente de la República y se designará
un miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión
Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU).
CONSIDERANDO (05): Que conforme al artículo 4 pá-
rrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo,
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediatamente inferior para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO (06): Que mediante Acuerdo de
Delegación No. 002-2019 C.I.H.E.U; de fecha 28 de febrero
del 2019, se nombró a la ciudadana MARIANA GODOY
MORENO, como Directora de Gestión Administrativa y
Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), en
donde se le delega las facultades de “Coordinar brindando
criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual
de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y
servicios de consumos y de inversión, en coordinación con
las demás direcciones del hospital para la ejecución del
presupuesto asignado al Hospital Escuela Universitario”.
Asimismo será la responsable de supervisar las adquisiciones,
almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales
requeridos por las áreas del hospital con fondos nacionales
destinados al Servicio de la Salud.
CONSIDERANDO (07): Que el Artículo 36 numeral 8
de la Ley General de la Administración Pública. Establece
que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir
los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su
competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución, asimismo en su artículo
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43 párrafo segundo de la precitada Ley establece que las
entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos
contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de
Honduras y suscribir contratos de suministros de bienes,
obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta
los límites que determinan las normas de su creación o las
Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos de
la Ley General de la Administración, sus Reformas mediante
Decreto Legislativo 266-2013 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014.
CONSIDERANDO (08): Que de conformidad al artículo
09 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
la declaración de estado de emergencia en los contratos
que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán
la aprobación posterior por acuerdo del Presidente de la
República emitido por medio de la Secretaría de Estado
que corresponda o de la Junta o Consejo Directivo de la
respectiva Institución Descentralizada, siempre que existan
circunstancias imprevistas o por razones de apremiante
urgencia y exista la necesidad de la prestación oportuna
y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la
construcción de obras públicas, el suministro de bienes
o servicios o la prestación de servicios de consultoría que
fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos
de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin
perjuicio de las funciones de fiscalización.
POR TANTO:
En el uso de las facultades contenidas mediante Decreto
Ejecutivo número PCM-078-2018, de fecha 28 de noviembre
del 2018 y Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018 de
fecha 29 enero 2019 y en aplicación a lo dispuesto en el
artículo 245 numeral 11); 247, 360 de la Constitución de
la República; artículo 116, 117, 118 numeral 1, 119 último
párrafo, 122 de la Ley General de la Administración y sus
Reformas mediante Decreto Legislativo o 266-2013, artículo
4 Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 9, 38, 60
numeral 5’ de la Ley de contratación de Estado y artículo 149
y 151 del Reglamento de dicha Ley.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Dirección Administrativa
y Financiera del Hospital Escuela Universitario para
que proceda a realizar el proceso de Contratación bajo la
modalidad de un contrato temporal a empresas que brinde
el servicio de suministro de Oxígeno Médico, así como el
Servicio y Suministro de Limpieza e Higiene del Hospital
Escuela Universitario y Clínicas Periféricas de Emergencia
(CLIPER), mientras se lleve a cabo el proceso de una licitación
Pública/Privada, a fin de cumplir con las necesidades propias
de la Institución, conforme a los requisitos y procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dra. CARMEN SUYAPA MOLINA MARTÍNEZ
Presidente de la Comisión Interventora del (HEU)
GENERAL (R) EDILBERTO ORTÍZ CANALES
Miembro de la Comisión Interventora del HEU
INGENIERO ARMANDO RAMÍREZ
Miembro de la Comisión Interventora HEU
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Hospital Escuela
Universitario
ACUERDO No. 002-2019 C.I.H.E.U
Acuerdo
Acuerdo No. 002-2019-CI-HEU — Delegación de facultades a Directora de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 245 numeral 2, 11, 29 y 35 de la Constitución
de la República de Honduras, corresponde al Presidente
Constitucional de la República, dirigir la Política General
del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, que
faciliten la cobertura y acceso nacional a la salud, incluida
la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de
la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad
nacional.
CONSIDERAND O: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99, 100, reformado por el
Decreto Legislativo número 266-2013, establece que el
Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente todos
los entes, órganos o unidades de la Administración Pública
que operen con pérdidas, no cumpla con sus funciones o
no presten adecuadamente los servicios para que fueron
creadas. El cual estará a cargo de una Comisión Interventora,
que se encargará de la administración de la entidad, órgano
o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
N°. PCM-078-2018, El Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado
de Emergencia e Intervenir el Hospital Escuela Universitario
(HEU) por razones de interés público, nombrando para
este efecto, una Comisión Interventora con amplios
poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública el cual estará integrada por al menos
tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento y
remoción por el Presidente de la República y se designaráun
miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión
Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU).
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora es el
Órgano Máximo Superior responsable de deliberar, concertar,
generar y dirigir las decisiones estratégicas para fortalecer la
atención en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo
y operación, así como ejercer su Representación Legal del
Hospital Escuela Universitario (HEU).
CONSIDERANDO: Que la conducción estratégica y
administración de recursos financieros y humanos estará bajo
la responsabilidad de la Comisión Interventora del Hospital
Escuela Universitario (HEU).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acta
número Tres (03) Punto Seis (06) de fecha, Veintiséis (26)
de febrero del año 2019, autorizó la Comisión Interventora
del HEU, emitir acuerdos de delegación que sean necesarios
para los funcionarios del Centro hospitalario del Hospital
Escuela Universitario (HEU).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4,
párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo,
el superior podrá delegar el ejercicio de su función para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente, al rarno de la administración de que forman
parte el superior y el inferior.
POR TANTO
En usos de sus facultades y con fundamentos en la
Constitución de la República de Honduras, los artículos
31, 100, 116, 118 y 119, numeral 4 de la Ley General de
la Administración; 3, 4, 5 y 30, párrafo tercero de Ley de
Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM-
078-2018, de fecha 28 de noviembre del 2018.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar a la ciudadana MARIANA GODOY
MORENO, las facultades de la Dirección de Gestión
Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario
(HEU), entre ellas las de:
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1. Contribuirá a elaborar el plan estratégico de la Dirección
y conducir a la elaboración de los planes operativos de
sus diferentes unidades.
2. Coordinar brindando criterios técnicos para la
elaboración del presupuesto anual de ingresos y
gastos de recursos humanos, de bienes y servicios
de consumos y de inversión, en coordinación con las
demás direcciones del hospital.
3. Velará porque se mantenga el equilibrio financiero
a través de monitoreo continuo de indicadores de
desempeño, estados financieros del hospital y de un
sistema de información de control de gestión.
4. Coordinará los procesos de obtención de información y
documentación que resulte precisa para el ejercicio del
control financiero y contable que realice los órganos
competentes.
5. Que exista una comunicación directa y permanente con
las áreas técnicas, para facilitar el conocimiento y las
políticas financieras y su flujo de información.
6. Realizar el seguimiento presupuestario y contable de
las operaciones que afecten administrativa y financiera
los recursos del hospital.
7. Supervisar las adquisiciones, almacenamiento y
abastecimiento de los recursos materiales requeridos
por las áreas del hospital.
8 . Supervisará la evaluará la administración de bienes y
activos que constituyen el patrimonio del hospital.
9. Establecerá normas, procedimientos y controles
generales para la administración de los recursos del
Hospital.
10. Conocer y analizar el monitoreo y la evaluación de
desempeño de los planes operativos de sus diferentes
unidades o secciones.
11. Desarrollará informes mensuales ante las autoridades
superiores (Comisión Interventora del HEU) de la
ejecución presupuestaria.
12. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad
con las leyes y los principios de sana administración
les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las
labores adicionales que se les encomiende en interés del
servicio público, siempre que en este último caso, no
signifique menoscabo de garantías o derechos previstos
en las leyes.
13. Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus
cargos.
14. Desempeñar el cargo para el que haya sido nombrados
en forma personal, regular y continua, durante las
jornadas y horarios de trabajo establecidos y con la
dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de
sus funciones.
SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del
ejercicio de sus funciones delegadas y del respeto del
procedimiento, conforme a Ley y Reglamento que sean
aplicables.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano
delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”.
COMUNÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del año 2019.
DRA. Carmen Suyapa Molina Martínez
Presidente de la Comisión Interventora del HEU
General (R) Edilberto Ortiz Canales
Miembro de la Comisión Interventora del HEU
Ingeniero Armando Ramírez
Miembro de la Comisión Interventora HEU
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
Sección “B”
Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados
C E R T I F I C A C I Ó N
Resolución
Resolución — Modificación del Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios del Distrito Central
Poder Judicial
El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No.
12 del Acta Número 022 de la Sesión Extraordinaria
de Junta Directiva celebrada el día diecinueve de
junio de dos mil diecinueve en las instalaciones de
Mi Ambiente.- Los señores miembros de la Junta
Directiva, después de haber analizado los documentos
referentes, se emite la siguiente RESOLUCIÓN:
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL
SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA).- CONSIDERANDO: Que la Ley
Constitutiva del SANAA establece en su Artículo
1 “Créase un organismo autónomo de servicio
público, con personería jurídica y patrimonio propio,
de duración indefinida, que se llamará SERVICIO
AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por
la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere
previsto, por las demás leyes del país que le sean
aplicables”.- CONSIDERANDO: Que es atribución
de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido
en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos
necesarios para regular la función administrativa del
SANAA.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO
AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto
según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo
de los abastecimientos públicos de agua potable y
alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por
objetivo indispensable el suministro de agua potable,
así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y
alcantarillado de aguas pluviales.- CONSIDERANDO:
Que LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO
AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SANAA). En uso de las
facultades que le otorga su Ley Constitutiva, contenida
en el Decreto N. 91 del 26 de abril de 1961. Aprueba
el siguiente Reglamento de Instalaciones y Servicios
de Abastecimiento de Agua y sus Reformas de fecha
31 de diciembre de 1969.- CONSIDERANDO: Que
la presente modificación al Reglamento es el resultado
de la revisión, análisis técnico, administrativo y la
vulnerabilidad en la que se encuentra el país, encontrando
que en el reglamento vigente no se consideró que podría
localizarse las diferentes conexiones no autorizados a
los clientes del SANAA. POR TANTO: En uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamentos en
los Artículos 1, 2, 5, 47, 49, 55, 116, 120 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 1, 2, 3 inciso n)
y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y 20 literal G),
21 y 23 del Reglamento Interno de la Junta Directiva
de SANAA; Reglamento de Cobranzas y sus Reformas.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la modificación en cuanto
al ARTÍCULO 64 DEL REGLAMENTO
DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SUS
REFORMAS el cual se leerá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 64. Cuando por investigación se encontrare
servicio o servicios clandestinos, los responsables
pagarán el consumo estimado por el SANAA, desde
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
la fecha en que se realizó la instalación, debidamente
comprobada por el SANAA. En caso de no comprobarse
la fecha de instalación, los responsables pagarán dos
años del consumo estimado más un recargo del cien
(100) por ciento sobre el monto establecido.
Para determinar el consumo se establece considerar los
siguientes elementos:
1. Si en el predio ya existe un inmueble construido:
a) Uso doméstico del servicio:
• Clasificación municipal del uso de la
tierra.
• Número de unidades sanitarias.
• Número de residentes en la vivienda.
b) Uso Comercial o Industrial del servicio:
• Clasificación municipal del uso de la
tierra.
• Número de compartimientos o
habitaciones.
• Metros cuadrados baldíos por factor
de demanda.
• Factor de demanda área baldía: 15
litros por día por metro cuadrado del
área.
2. Si en el predio existe un inmueble en construcción:
c) Uso doméstico, comercial o industrial del
servicio:
• Clasificación municipal del uso de la
tierra.
• Metros cuadrados baldíos por factor
de demanda.
• Factor de demanda área construida: 50
litros por día por metro cuadrado del
área.
• Factor de demanda área baldía: 15
litros por día por metro cuadrado del
área.
La reincidencia dará lugar al corte definitivo del servicio
de agua.
Para seguir haciendo uso del servicio, el interesado
seguirá y hará el trámite establecido en el presente
reglamento.
En el caso de las cuentas localizadas y requeridas por el
“Proyecto de Mantenimiento y Reparación del Sistema
Hidrosanitario, Pluvial, Aguas Residuales y Agua Potable
de Tegucigalpa y Comayagüela” u otros proyectos
similares a éste y sujetas a regularización por parte
de SANAA, tendrá un único cobro de QUINIENTOS
LEMPIRAS (L. 500.00). La reincidencia dará lugar al
corte definitivo.
SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General, por
ley de la Institución para que proceda a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta el párrafo agregado al final del
Reglamento antes señalado, las que entrarán en vigencia
a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE.
Y para constancia se firma la presente en la ciudad de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los
veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve.
ING. CINTHIA E. BORJAS
Secretario Junta Directiva
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No.
13 del Acta Número 022 de la Sesión Extraordinaria
de Junta Directiva, celebrada el día diecinueve de
junio de dos mil diecinueve en las instalaciones de
Mi Ambiente.- Los señores miembros de la Junta
Directiva, después de haber analizado los documentos
referentes, se emite la siguiente RESOLUCIÓN:
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUE-
DUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA).-
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva del
SANAA establece en su Artículo 1 “Créase un organismo
autónomo de servicio público, con personería jurídica
y patrimonio propio, de duración indefinida, que se
llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA)
y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos y
en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del
país que le sean aplicables”.- CONSIDERANDO: Que
es atribución de la Junta Directiva del SANAA según
lo establecido en su reglamento interno, la de emitir
los Reglamentos necesarios para regular la función
administrativa del SANAA.- CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA),
tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover
el desarrollo de los abastecimientos públicos de
agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales
de todo el país, por objetivo indispensable el
suministro de agua potable, así como la evacuación y
tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas
pluviales.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO
AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un
análisis técnico y administrativo del actual Reglamento
para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable,
Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones,
Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito
Central, aprobado en sesión celebrada el día 20 de
marzo del año 2012, según punto de acta No. 15 del
Acta No. 787, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
No. 32,818.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO
AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un
análisis técnico y administrativo de la Modificación
al Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de
Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el
área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada
el día 15 de febrero del año 2017, según punto de acta
No. 6 del Acta No 003, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 34,278.- CONSIDERANDO: Que la
presente modificación al Reglamento es el resultado de
la revisión de las tasas que actualmente se establecen
para el servicio de agua potable, alcantarillado
sanitario, encontrando que en el reglamento vigente
no se contempló un procedimiento de cálculo de forma
equitativa y precisa; asimismo que la redacción del actual
deja diversas lagunas administrativas, técnicas y legales,
lo cual acarrea, cobros injustos y desproporcionados en
los diferentes tipos de proyectos de edificaciones. POR
TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere
y con fundamentos en los Artículos 1, 2, 5, 47, 49, 55,
116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 2, 3 inciso n) y 23 de la Ley Constitutiva
del SANAA y 20 literal G), 21 y 23 del Reglamento
Interno de la Junta Directiva de SANAA; Reglamento
de Cobranzas y sus Reformas.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la modificación del REGLAMENTO
PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS
DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLUVIAL, PARA
FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS EN EL
DISTRITO CENTRAL EN EL ANEXO F3 TASAS
DE SUMINISTRO Y DESAGÜE, de la siguiente
manera:
1. Cobrar el 1.5% del presupuesto global a todo tipo
de construcción por concepto de tasa suministro
desagüe y los demás derechos a inmuebles con
un costo mayor a L 1,500,000.00 y a todo tipo de
construcción menor a este valor pagarán un valor de
L. 1,000.00.
SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General,
por Ley de la Institución para que proceda a publicar
en el Diario Oficial La Gaceta las modificaciones al
Reglamento antes señalado, las que entrarán en vigencia
a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE.
Y para constancia, se firma la presente en la ciudad
de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los
veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve.
ING. CINTHIA E. BORJAS
Secretaria Junta Directiva
15 A. 2019.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal del Departamento Legal
Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual
por medio de la presente CERTIFICA la Resolución No.
297-2019, de fecha 19 de junio del 2019, que en su parte
conducente dice: VISTA:... RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR
TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 22198, con
escrito según ingreso No. 6289-19, de fecha 06 de febrero
del 2019, perteneciente a la Marca de Fábrica denominada
“VICTORIA MODELO”, en clase internacional (32) a
favor de la Sociedad Mercantil denominada MODELO
MKT DE MEXICO, S. DE R.L., presentada por la Abogada
SANDRA OCHOA B., en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA
CERVECERA DE NICARAGUAS, S.A. DE C.V.; en
virtud de lo siguiente: a) Que se citó en Legal y debida forma
a la Sociedad Mercantil MODELO MKT DE MEXICO,
S. DE R.L., compareciendo el día y hora señalado en la
citación, levando Acta de Comparecencia. Que mediante
providencia de fecha 08 de mayo del 2019, se abrió el
término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo
que NO fue utilizado por el titular de la Marca de Fábrica
“VICTORIA MODELO”; que mediante providencia de
fecha 27 de mayo del 2019, se dio apertura al periodo para
presentar las debidas conclusiones a ambas partes, el cual
no fue utilizado por ninguna de las partes solicitantes; y,
que mediante providencia de fecha 13 de Junio del 2019, se
declaró cerrado conforme a derecho.- b) Que de conformidad
al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto
12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la
marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba
documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo
indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso
el titular de la marca de Fábrica “VICTORIA MODELO”
No aportó medios de Prueba, para acreditar que dicha marca
está comercializando sus productos en el Mercado Nacional;
por lo que se concluye que el titular de la marca de Fábrica
en mención NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese
sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente
la Cancelación del Registro no. 22198, de la Marca de
Fábrica “VICTORIA MODELO” propiedad de la Sociedad
Mercantil denominada “MODELO MKT DE MEXICO,
S. DE R.L.”, por no uso
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
procédase a hacer la anotación marginal en los Libros
y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de
Registro, cancelando el registro No. 22198, de la Marca de
Fábrica “VICTORIA MODELO” propiedad de la Sociedad
Mercantil denominada “MODELO MKT DE MEXICO,
S. DE R.L.”, en clase internacional (32).
TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del
Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera
dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación
del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá
de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó
la resolución, dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente
de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de
Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la
Ley de Propiedad.-NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 02 días del mes de agosto del año dos
mil diecisiete.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
LPN. No. 016-2019
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE
PARA LOS EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL
DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL
NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL, (IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las
sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-016-2019, a presentar ofertas selladas
para la Contratación de Servicio de Transporte para los Empleados
del Hospital General de Especialidades y Regional del Norte del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras,
ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto
Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa,
M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L. 300.00)
en la Tesorería del IHSS; a partir del día 11 de junio de 2019. Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados en
el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)
y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día lunes
22 de julio de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M. en el
Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura
de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes
legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su
condición mediante carta, firmada por el representante legal de la
sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el 2% del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., junio de 2019.
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo IHSS
15 A. 2019.
_____
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha 26 de octubre de 2019, el Abogado José Tomas
Guillen W., en su condición de apoderado legal de la
Sociedad Mercantil AUTOEXCEL, S.A. de C.V., interpuso
demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 386-
18, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Económico, pidiendo que se declare la nulidad
e ilegalidad total de un acto administrativo de carácter
particular consistente en la Resolución número DRPC-371-
2018. Dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de la Dirección Regional Nor Occidental de
Protección al Consumidor de San Pedro Sula, departamento
de Cortés.- Adopción de medidas necesarias para su pleno
restablecimiento.- Suspensión del Acto Impugnado.-
Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Se señala
el lugar en donde se obran originales.- Se delega poder.-
Costas. En relación con la Resolución No. DRPC-371-2018,
alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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INSTITUTO HONDUREÑOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación
Pública Nacional
LPN. No. 010/2019
“Adquisición de Servicios de Certificación e Instalación del
Cableado de Fibra Óptica (Backbone Interno) Dañado, para
el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las
sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN/010/2019, a presentar ofertas selladas
para la “Adquisición de Servicios de Certificación e Instalación
del cableado de Fibra ÓPTICA (Backbone Interno) Dañado, para
el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, en la Subgerencia de Suministros, Materiales y
Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo
del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al
pago de (L. 300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día
VIERNES 07 del JUNIO del 2019. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en
el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Lobby del IHSS, 1 piso del edifico Administrativo, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día
MIÉRCOLES 17 de JULIO de 2019 y ese mismo día a las
10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia
pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o
de sus representantes legales o de la persona autorizada por el
oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el
representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el 2% del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., junio de 2019.
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo IHSS
15 A. 2019.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho
de Justicia compareció el señor HERNAN ULLOA BONILLA, en
su condición supra indicada; solicitando la Cancelación y Reposición
de un Título Valor emitido por el BANCO LAFISE. de la presente
solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, identificado
con el CERTIFICADO DE Depósito a plazo fijo no negociable
número 111511000119, por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON
OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 306,557.89), con BANCO
LAFISE S.A., suscrito el diez (10) de mayo del año dos mil trece
(2013) y con vencimiento el doce de mayo del año dos mil catorce
(12-05-2014).- a favor del señor HERNAN ULLOA BONILLA, con
BANCO LAFISE, S.A., para que dentro del término de quince (15)
días haga uso de sus derechos que la ley le confiere.- Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del año 2019.
ABOG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2019.
_____
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de
Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para
los efectos legales, al público en general, HACE SABER:
Que ante este Juzgado se han presentado los señores
OMAR ANTONIO BARRIENTOS SORTO Y GLENDA
MARIBEL ESPINO FRANCO, mayores de edad, casados,
de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial
para adoptar al menor AVIAZAR JESÚS TORRES
ORTEGA.- Se hace del conocimiento al público en general
para el efecto de que cualquier persona con interés contrario
a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado
antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, a los cinco días del mes de agosto
del año dos mil diecinueve.
ELISA AUXILIADORA MARTINES
SECRETARIA, POR LEY
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Certificación Resolución CI IHSS-RSPS No. 529/17-06-2019
C E R T I F I C A C I Ó N
Resolución
Resolución No. CI-IHSS-RSPS-529/2019 — Rectificación de numeración del Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS
Poder Ejecutivo
La infrascrita, Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento
y Delegada de la Comisión Interventora del INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS),
certifica la RESOLUCIÓN CI IHSS-RSPS No.529/17-
06-2019 aprobada en Sesión Ordinaria No.400 de fecha 17
de junio de 2019, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
CI IHSS-RSPS No.529/17-06-2019.- La Comisión
Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), CONSIDERANDO (1): Que mediante Decretos
Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025-
2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30
de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados
en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República
en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir
al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por
razones de interés público, nombrando para este efecto,
una Comisión Interventora con amplios poderes conforme
a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la
Administración Pública. CONSIDERANDO (2): Que
en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración
Pública reformado Mediante Decreto 266-2013 contentivo
de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejor
los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión
Interventora tiene las facultades que les corresponden a los
administradores de las mismas, ejerciendo su representación
legal. CONSI-DERANDO (3): Que la Ley del Seguro
Social en su Artículo 2 establece que el Instituto Hondureño
de Seguridad Social cubrirá las contingencias y servicios del
Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Régimen del
Seguro de Previsión Social, Régimen del Seguro de Riesgos
Profesionales y Servicios Sociales, las que están sujetas a
la reglamentación especial vigente. CONSIDERANDO
(4): Que la Comisión Interventora del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) en Resolución CI IHSS-RSPS
No.206/03-04-2018 instruyó la conformación de un equipo
técnico especializado para la revisión del Reglamento con
la finalidad de contar con un Sistema y un Reglamento
enmarcado dentro de las exigencias, reformas y cambios de
la legislación vigente, y que permita al Instituto, disponer de
una Comisión Técnica de Invalidez, constituida por personal
altamente técnico y especializado. CONSIDERANDO (5):
Que la mediante Resolución CI IHSS-RSPS No.676/30-
08-2018 dio por recibida la propuesta por la doctora Alma
Reyes, Coordinadora del Equipo Técnico y el abogado
Carlos Ortega, Secretario General del Instituto que contiene
el nuevo “REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN
Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE
LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS)”. CONSIDERANDO (6): Que el REGLAMENTO
PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA
DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de noviembre de
2018 en el número 34,784. CONSIDERANDO (7): Que
en Memorando SML-No.0149-2019-IHSS de fecha 12
de junio de 2019 suscrito por la doctora Alma Reyes a
través del cual solicita la rectificación en numeración en el
Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No.34,784) en
fecha 2 de noviembre de 2018, en virtud de que al revisar
se verificó que el Artículo 50 del REGLAMENTO PARA
LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA
DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE
INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) se encuentra duplicado, y
solicita enmendar dicho error al Artículo, quedando como
Artículo 50 A y Artículo 50 B. CONSIDERANDO (8):
Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo
128 establece que en cualquier momento podrán rectificarse
los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial de acto o decisión.
CONSIDERANDO (9): Que en virtud de lo manifestado por
la doctora Alma Reyes y al amparo de la Ley de Procedimiento
Administrativo es procedente la rectificación del Artículo
50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN
Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE
LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS), en el único sentido de ser incorporada la nomenclatura
del Artículo 50 referente a LAS RAZONES DE NO
OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR PARTE DEL
IHSS, será incorporada la nomenclatura A y al artículo 50
referente a LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE
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LA DISCAPACIDAD, se incorporará la nomenclatura B.
Resolución
Resolución No. CI IHSS-RSPS-676/30-08-2018 — Rectificación de artículos del Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad
POR TANTO: En uso de las atribuciones otorgadas en el
Artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2014 de fecha 15 de enero
de 2014, Decreto No. PCM-012-2014 de fecha 10 de abril
de 2014; Decreto No. PCM-025-2014 de fecha 30 de mayo
de 2014; PCM-049-2014, de fecha 9 de agosto de 2014
publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fechas el 17 de
enero, 3 y 30 de mayo y 9 de agosto de 2014; en sesión del
17 de junio de 2019, RESUELVE: 1. Dar por recibida la
solicitud presentada por la doctora Alma Reyes en Memorando
SML-No.0149-2019-IHSS, de fecha 12 de junio de 2019
para la rectificación del Artículo 50 del REGLAMENTO
PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA
DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) aprobado mediante
Resolución CI IHSS-RSPS No.676/30-08-2018, mismo que
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No.34,784) de
fecha 2 de noviembre de 2018, en virtud de existir dos artículos
con la misma numeración. 2. Modificar la Resolución CI
IHSS-RSPS No.676/30-08-2018 en único sentido de tener
por rectificado los artículos 50, siendo a partir de la presente
Resolución denominados como Artículo 50 A y Artículo
50 B. 3. Rectificar los artículos 50 del REGLAMENTO
PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA
DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS); los cuales se leerán de la
siguiente manera: a) “Artículo 50 A. DE LAS RAZONES
DE NO OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR
PARTE DEL IHSS. El Instituto no concederá las pensiones
por invalidez, incapacidad total o parcial permanente a
los asegurados, cuando de conformidad a la investigación
realizada se comprueba que la documentación, enfermedad
o accidente del asegurado se origina por las siguientes
condiciones: 1) Que el dictamen de calificación y
certificación de la discapacidad, presenta irregularidades
en la emisión o su contenido. 2) Cuando el accidente o
enfermedad hubiere sido provocado intencionalmente por el
asegurado o por otra persona a instigación suya. 3) Cuando
el accidente o enfermedad sea consecuencia de un delito,
falta o infracción decretada por autoridad competente en que
hubiere responsabilidad del asegurado, de una riña o reyerta
en que éste tomare parte voluntariamente; y, 4) Cuando sea
debidamente comprobado que el accidente hubiese ocurrido
por encontrarse el asegurado en estado de embriaguez o bajo
los efectos de drogas o estupefacientes tomados intencional-
mente o la enfermedad sea consecuencia de ingestión
de estas.” b) “Artículo 50 B. DE LA SOLICITUD DE
RECALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. Toda
persona recalificación de la discapacidad, previa solicitud
fundada, la que podrá ser solicitada sólo una vez al año
calendario. Sin perjuicio de lo anterior, si dicha solicitud se
fundare en los hechos o antecedentes nuevos, no vinculados
a las circunstancias que dieron lugar a la calificación
anterior, esta podrá realizarse, en cualquier momento, con
el objetivo de identificar variaciones importantes en la
discapacidad derivadas del cambio en las condiciones o
circunstancias. Estos hechos o antecedentes nuevos deberán
ser señalados expresamente por el requirente.” 4. Instruir a
la Gerencia Administrativa y Financiera para que a través
de la Unidad de Comunicación y Marca realice los trámites
correspon-dientes para la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del Reglamento aprobado en el resolutivo tres
(3) de la presente Resolución. 5. Comunicar lo resuelto a
la Dirección Ejecutiva Interina, Gerencia Administrativa
y Financiera, Dirección Médica Nacional, Sub Gerencia
de Recursos Humanos, Comisión Técnica de Invalidez,
Servicio de Medicina Legal y a la Sub Gerencia de Recursos
Humanos, para los efectos legales correspondientes. 6. La
presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA
C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO
CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN
EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F)
NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe de la Unidad
de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora
en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
NINFA ROXANA MEDINA CASTRO
Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada
Comisión Interventora en Resolución
CI IHSS No.797/24-11-2015
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunto al despacho judicial No. 17
del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco
Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE
SABER: Que este Juzgado en el Expediente No. 0801-2019-
04016-CV, dictó Sentencia el cinco (05) de agosto del año dos
mil diecinueve (2019), que en su parte resolutiva dice: FALLA:
PRIMERO: Estimar la pretensión de la parte solicitante.-
SEGUNDO: Declarar Herederos Ab Intestato a los menores
JESUS ANTONIO VARELA OSORTO, FRANCIS DALILA
VARELA OSORTO, representados por su madre la señora
MIRIAM LORENA OSORTO ZELAYA y LEONARDO
ARTURO VARELA OSORTO, en su condición de hijos y
esposa y cónyuge sobreviviente, de los bienes, derechos, acciones
y obligaciones dejados por su difunto padre el causante señor
LEONARDO ANTONIO VARELA AMADOR.- TERCERO:
Se les CONCEDE la posesión efectiva de la Herencia a los
menores JESUS ANTONIO VARELA OSORTO, FRANCIS
DALILA VARELA OSORTO, representados por su madre la
señora MIRIAM LORENA OSORTO ZELAYA y LEONARDO
ARTURO VARELA OSORTO, SIN PERJUICIO DE OTROS
HEREDEROS DE IGUALO MEJOR DERECHO.- CUARTO:
Se le concede la porción conyugal que por Ley le corresponde a
la señora MIRIAM LORENA OSORTO ZELAYA.- QUINTO:
Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La
Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite
en este departamento.- SEXTO: Transcurrido el término antes
señalado se extienda a la interesada Certificación íntegra del
presente fallo para que se hagan las Anotaciones, inscripciones
y demás trámites legales correspondientes.- SÉPTIMO: Que
la Secretaría del Despacho una vez firme la presente sentencia
proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202
del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE.-F/S JORGE
ALBERTO HERNÁNDEZ JUAREZ, JUEZ.- F/S ABOGADA
POALA YUYIN PORTILLO, SECRETARIA ADJUNTA.-
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de agosto del 2019.
ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2019.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 17 de abril de 2017, compareció ante este Juzgado el
señor Francis Leonel Cerritos Fonseca, interponiendo demanda
contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
con orden de ingreso No. 191-17, pidiendo la nulidad de uno
acto administrativo particular por infracción al ordenamiento
jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades
y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril de
2017, comparecieron ante este juzgado los señores: MARITZA
GRICELDA SUAREZ HERNÁNDEZ, OSIRIS MARIBELLA
RUIZ, IVIS YOJANA DIAZ MEJÍA Y JOSE ARMANDO
CASTILLO, incoando demanda en Materia Personal, con orden
de ingreso número 0801-2017-00232. Contra Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, para que se declare la nulidad de un
actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento
jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de nuestro derecho
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a
nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los
grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser
despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago
de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás
beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal
cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada
tales como los ascensos a nuestra escala inmediata superior.-
se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.-
ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA
SECRETARIO ADJUNTA
15 A. 2019.
_______
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de
que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de
sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo,
más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía
al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad y a título de daños
y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos
los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran
generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se
confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de
costas a la parte demandada.- En relación con el Acuerdo No.
1521-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARO ADJUNTO
15 A. 2019. _______
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2018-047290
[2] Fecha de presentación: 08/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STETIQUE PLAZA AZUL, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE.
BERLÍN Y CALLE VIENA, LOCALES 24 y 25, SEGUNDO NIVEL, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPA STETIQUE PLAZA AZUL Y LOGOTIPO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Aceite de almendras, jazmín, lavanda, rosas, aceite de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales
de limón, cedro, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, cremas para aclarado
de la piel, adhesivos para pestañas postizas, para postizos capilares, para uso cosmético, lociones para
después del afeitado, jabones para después de afeitar, agua de colonia, lavanda, tocador, aguas perfumadas,
algodón para uso cosmético, mascarillas de belleza, aceites esenciales, tintes para barba, sales de baño,
preparaciones cosméticas para el baño, antitranspirantes, aromas astringentes de uso cosmético, brillos
de labios, bronceado de piel, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, calcomanías para uñas y
para uso cosmético, cera depilatoria, para bigote, para cabello, todo tipo de champús, colonias, colorantes
de tocador, de cabello, cosméticos, crema para aclarar piel, cremas cosméticas, cuidados de la piel,
decolorante de uso cosméticos, depilatorios, desmaquilladoras, desodorante, extracto de flores, filtros
solares, geles de masaje, inciensos, jabones de uso cosmético y de afeitar, pintalabios, lápices de labios,
maquillajes, máscaras de pestañas, mascarillas de belleza, motivos decorativos para uso cosmético,
paños de limpieza, onduladores de cabello, pegatinas decorativas para uso cosmético, productos de
perfumería, todo tipo de pestañas, polvos de maquillaje, pomadas de uso cosmético, piedra pómez, tintes
cosméticos, de tocador, cabello, barba, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, aceites de tocador,
uñas postizas, esmaltes de uñas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA
.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de marzo del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 J., 15, 30 A. 2019.
________
[1] Solicitud: 2018-047291
[2] Fecha de presentación: 08/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STETIQUE PLAZA AZUL, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE.
BERLÍN Y CALLE VIENA, LOCALES 24 y 25, SEGUNDO NIVEL, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPA STETIQUE PLAZA AZUL Y LOGOTIPO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de belleza y cuidados corporales, servicios de spa de todo tipo, cuidados para la piel y belleza
en general, servicios terapéuticos, terapia física, servicios de sauna, aromaterapia, salón de belleza,
servicios de bronceado artificial, quiropráctica, peluquerías, manicura, masajes, servicios de estaciones
termales, estilistas, terapia física.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA
.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 J., 15, 30 A. 2019.
________
[1] Solicitud: 2018-047289
[2] Fecha de presentación: 08/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TREADWAY INTERNATIONAL, S DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE.
BERLÍN Y CALLE VIENA, SÉPTIMO PISO, LOCALES 706, 707, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TREADWAY Y LOGOTIPO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicio de seguridad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA
.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica International y Servicio de Seguridad e Instalaciones Electrónicas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 J., 15, 30 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-013792
[2] Fecha de presentación: 23/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VINOS & COPAS, S.A.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE.
BERLÍN Y CALLE VIENA, LOCAL 701, 7mo. PISO, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VINOS & COPAS Y LOGO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de bebidas al por mayor y menor.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA
.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 J., 15, 30 A. 2019.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ No. Solicitud: 18184-19
2/ Fecha de presentación: 30-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas para todo uso; bolsas de deporte; bolsas de lona; bolsas de rodillos; bolsas de playa; mochilas y bolsos de mano;
riñoneras; monederos de pulsera; paraguas; bastones de trekking; bolsas adaptadas especialmente para tapetes de yoga;
toallas de yoga adaptadas especialmente para tapetes de yoga.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/5/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 18190-19
2/ Fecha de presentación: 30-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 27
8/ Protege y distingue:
Tapetes para ejercicios personales, tapetes para gimnasia, a saber, tapetes para meditar, tapetes de yoga, toallas de yoga
adaptadas especialmente para tapetes de yoga, tapetes para ejercicios tipo rompecabezas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-05-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 J., 15 y 30 A. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 42221-18
2/ Fecha de presentación: 08-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: F.V.S.A.
4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Grifería, duchas, instalaciones sanitarias, incluyendo bañeras, inodoros y bidets, aparatos de distribución de agua.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANíBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019. _______
FV
1/ No. Solicitud: 42231-18
2/ Fecha de presentación: 08-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: F.V.S.A.
4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANZ VIEGENER
6.2/ Reivindicaciones: La marca está compuesta por dos líneas horizontales en medio de las cuales se leen las palabras
FRANZ VIEGENER, una sobre otra, escritas en letra mayúscula en una fuente de apariencia delgada. Se reivindica la
forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Accesorios para cuartos de baño, jaboneras; portaesponjas; portarrollos de papel higiénico; toalleros de aro y de jarra;
distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico; vasos; portavasos; utensilios y recipientes para el menaje y
la cocina (que no sean de metales preciosos, ni enchapados); peines y esponjas; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 49149-18
2/ Fecha de presentación: 21-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONCRETO W, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: MAR BÁLTICO # 2237-3, COL. COUNTRY CLUB, GUADALAJARA, JALISCO. Código Postal
44610, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANEL W Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra “PANEL”. La Marca se protege en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 6
8/ Protege y distingue:
Paneles de metal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ No. Solicitud: 2019-13082
2/ Fecha de presentación: 22-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Accesorios de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; cadenas de luces decorativas eléctricas;
accesorios de iluminación eléctricos; candelabros y linternas; candelas eléctricas; accesorios de iluminación solares, a
saber, unidades y accesorios de iluminación que funcionan con energía solar para el interior y el exterior.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-mayo-2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_______
1/ Solicitud: 2019-13080
2/ Fecha de presentación: 22-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Cubertería, herramientas manuales para usar en la cocina, a saber, herramientas para cortar, cuchillos, herramientas
accionadas manualmente para césped y jardín, a saber, palas, cultivadores, podadoras, paletas, peladores de alimentos
no eléctricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_______
1/ Solicitud: 2019-13076
2/ Fecha de presentación: 22-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda minorista que ofrece productos de bebés y niños, a saber, ropa de cama, muebles, artículos para el hogar,
alfombras, artículos y accesorios para el baño, revestimientos de ventana, iluminación, juguetes, artículos y accesorios para
el hogar; servicios de tienda minorista en línea que ofrece productos de bebés y niños, a saber, ropa de cama, muebles,
artículos para el hogar, alfombras, artículos y accesorios para el baño, revestimientos de ventana, iluminación, juguetes,
artículos y accesorios para el hogar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 53674-18
2/ Fecha de presentación: 21-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES NANI, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Bo. El Centro, 1 y 2 Calle, 6 Avenida S.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, repostería y confitería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/Mayo/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 44989-18
2/ Fecha de presentación: 24-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CNA International Inc.
4.1/ Domicilio: 940 N. Central, Wood Dale, Illinois 60191, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Illinois
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGIC CHEF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Lavadoras de platos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-05-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 29 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ Solicitud: 2019-13467
2/ Fecha de presentación: 26-03-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Botellas de agua vendidas vacías.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_______
1/ Solicitud: 2019-13081
2/ Fecha de presentación: 22-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Cobertores decorativos de interruptores, placas de salida eléctricas, cucharas y tazas medidoras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_______
1/ Solicitud: 18993-19
2/ Fecha de presentación: 07-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: STUDIO IP HOLDINGS LLC.
4.1/ Domicilio: 103 Foulk Road, Wilmington, DE 19803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARTER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Morrales, mochilas, bolsas de lona, bolsos de mano, bolsas de libros, bolsas de deporte, bolsas de atletismo, bolsas de
gimnasio, bolsones, riñoneras, cangureras, bolsas de ropa para viajar, carteras, bolsos, portamonedas, monederos, billeteras,
equipaje, paraguas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/5/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2017-035872
[2] Fecha de presentación: 17/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUS
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_______
YUS
[1] Solicitud: 2018-035195
[2] Fecha de presentación: 13/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARGILL INCORPORATED
[4.1] Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, MAIL STOP 24, WAYZATA, MINNESOTA 55391, Estados Unidos
de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZARAGOZA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne y derivados de los mismos, carnes congeladas, secas, enlatadas, procesadas
y/o charcutería (embutidos) incluyendo: salchichas, pollo, cerdo, carne de res y alimentos procesados derivados de estas
carnes, jamón, mortadela, salami, hamburguesas, (tortitas) y costillas, queso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019.
[12] Reservas:
Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
ZARAGOZA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 30 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ Solicitud: 45547-18
2/ Fecha de presentación: 29-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Uber Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: 1455 Market Street, 4th Floor, San Francisco, California 94103, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBER EATS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software, software informático para contratar y coordinar servicios de transporte, software informático para contratar y
coordinar servicios de entrega.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/05/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_______
UBER EATS
1/ Solicitud: 45551-18
2/ Fecha de presentación: 29-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Uber Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: 1455 Market Street, 4th Floor, San Francisco, California 94103, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBER EATS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proporcionar el uso temporal de sofware no descargable en línea para porporcionar servicios de transporte y entrega,
reservas para servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes, diseño y desarrollo de
sofware informático.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/05/19
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_______
UBER EATS
1/ Solicitud: 5096-19
2/ Fecha de presentación: 31-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS BETER, S.A.
4.1/ Domicilio: ARIBAU, 200, 7. PLANTA, 08036 - BARCELONA, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETER
6.2/ Reivindicaciones: Se proteje la grafia como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos para el cabello, brochas y pinceles de maquillaje.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/5/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_______
1/ Solicitud: 49151-18
2/ Fecha de presentación: 21-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FISA LIMITED.
4.1/ Domicilio: No. 2, The Forum, Greenville Street, St. Helier, Jersey, JE1 4HH, Islas Canal, REINO UNIDO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FISA FISS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software; programas informáticos y software para operaciones bancarias, monetarias, financieras e inmobiliarias;
aplicaciones de software descargables; paquetes de software de ordenador; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; kits de desarrollo de software; tarjetas codificadas para el acceso a software informático; sistemas informáticos;
paquetes de programas informáticos; herramientas de desarrollo de programas informáticos; bases de datos electrónicas
grabadas en soportes informáticos; controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación
entre hardware informático y dispositivos electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2019-014360
[2] Fecha de presentación: 01/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 12 Av. Sur #111 SOYAPANGO, EL SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHURRITOS DIANA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereal de maíz saboreado con queso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “CHURRITOS”.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 31 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ Solicitud: 2019-15483
2/ Fecha de presentación: 05/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A.
4.1/ Domicilio: KM 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D´FRUTTI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/mayo/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 J., 15 y 30 A. 2019.
_____
D´FRUTTI
[1] Solicitud: 2018-049769
[2] Fecha de presentación: 23/11/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI DOCTOR VIRTUAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Prestar servicios y consultoría en materia comercial sobre productos de salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra J. Ochoa B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019.
12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se
puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 J., 15 y 30 A. 2019.
____
Mi Doctor
Virtual
[1] Solicitud: 2018-049933
[2] Fecha de presentación: 26/11/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIV . I O
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Aliv.io
Prestar servicios y consultoría en materia comercial de productos sobre salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra J. Ochoa B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 J., 15 y 30 A. 2019.
____
1/ Solicitud: 2019-29331
2/ Fecha de presentación: 09-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER ENERGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Comercialización y distribución de energía.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:16-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 J., 15 y 30 A. 2019.
_____
1/ Solicitud: 2019-29332
2/ Fecha de presentación: 09-07-19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER ENERGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: comercialización, compra y venta de energía y servicios de energía.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:17/7/2019.
12/ Reservas: Nombre Comercial no protege Diseño ni protege color.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 J., 15 y 30 A. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 32 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ Solicitud: 19836-19
2/ Fecha de presentación: 13-mayo-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA LIMITED
4.1/ Domicilio: Syngenta Jealott´s Hill International Research Center, Bracknell, Berkshire, RG42 6EY, REINO UNIDO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BADRUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/5/19
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
BADRUS
1/ Solicitud: 2019-16993
2/ Fecha de presentación: 22-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REPRESENTACIONES METALIAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Residencial Los Médicos, Sector Palenque, 5ta calle, instalaciones BODEX, San Pedro Sula, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Aceites y lubricantes automotrices e industriales, grasas y aditivos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/mayo/2019
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
ROYAL
1/ Solicitud: 42227-18
2/ Fecha de presentación: 08-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: F.V. S.A.
4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANZ VIEGENER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
FRANZ
VIEGENER
Muebles y sus partes, espejos, marcos, incluyendo muebles y espejos especialmente diseñados para cuartos de baño;
vanitorys; repisas, perchas y percheros incluidos en la clase 20; placas de vidrio y cristales para espejos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/5/19
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
1/ Solicitud: 19743-19
2/ Fecha de presentación: 10-05-2019
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc.
4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Indiana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMA VENTAJA
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el reg. No. 51666 de la marca GATORADE en clase 32.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/6/2019
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
TOMA
VENTAJA
1/ Solicitud: 45549-18
2/ Fecha de presentación: 29-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Uber Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: 1455 Market Street, 4th Floor, San Francisco, California 94103, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBER EATS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes de texto (SMS) y notificaciones automáticas
a operadores de vehículos motorizados de terceros; locales y agentes de reparto de alimentos y comidas en las cercanías
de la persona que llama utilizando teléfonos móviles; servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas,
mensajes de texto (SMS) y notificaciones automáticas a servicios de venta minorista y de entrega; telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-05-2019
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
UBER EATS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 33 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ Solicitud: 18798-19
2/ Fecha de presentación: 6-Mayo-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K-PAPAS y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurantes (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2019
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
1/ Solicitud: 4098-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMC TOYS, S.A.
4.1/ Domicilio: C. Pare Llaurador, 172, 08224 TERRASSA (BARCELONA), ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMC TOYS CRY BABIES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-05-2019
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2018-045386
[2] Fecha de presentación: 26/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VEREIN MÜNCHENER BRAUEREIEN E.V.
[4.1] Domicilio: Oskar-von-Miller-Ring 1; D-80333 München, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OKTOBERFESTBIER
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
____
OKTOBERFESTBIER
1/ Solicitud: 18799-19
2/ Fecha de presentación: 06-05-2019
3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA (BMA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la prestación de servicios legales en general, incluyendo todo tipo de trámites administrativos,
judicilaes y de representación ante las oficinas locales y nacionales que correspondan; la representación legal de clientes
nacionales y extranjeros en todo tipo de asuntos judiciales y extrajudiciales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Tito Aníbal Mejía P.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2019
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
1/ Solicitud: 11402/19
2/ Fecha de presentación: 12/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Almod Diamonds Ltd.
4.1/ Domicilio: 12 East 49th Street, 39th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DI DIAMONDS INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Tiendas de venta al por menor de todo tipo de joyería, tiendas de venta al por menor de joyas de diamantes, relojes,
joyas, así como diamantes sueltos, collares, anillos, pulseras, brazaletes, aritos, prendedores, mancuernas, pendientes o
colgantes de piedras y materiales preciosos y semipreciosos; artículos de cristal, como ser figuras, bolas, floreros, jarrones,
instrumentos de escribir tales como lápices y plumas de todo tipo. Artículos de cuero como ser carteras, tarjeteros, agendas,
fajas, maletines y llaveros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-05-2019
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
DI DIAMONDS
INTERNATIONAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 34 of 40 --
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ Solicitud: 47603-18
2/ Fecha de presentación: 12-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIZZOPITA SANDOKAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Benigno Banegas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/11/18
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
MIZZOPITA SANDOKAN
[1] Solicitud: 2018-034418
[2] Fecha de presentación: 07/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD
[4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPO REAL MICRO FACIL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Frijoles procesados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
____
1/ Solicitud: 47606-18
2/ Fecha de presentación: 12-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD
4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPOFRESCO MICROFACIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
CAMPOFRESCO MICROFACIL
Carne, pescado; aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grassa comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Benigno Banegas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2018
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
1/ Solicitud: 47607-2018
2/ Fecha de presentación: 12-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD
4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITÁNICAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIKITIKI FRESA PRINCESA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Benigno Banegas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_____
RIKITIKI FRESA PRINCESA
1/ Solicitud: 11039/19
2/ Fecha de presentación: 08/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD
4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITÁNICAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIKITIKI ELITE LITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Benigno Banegas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-03-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
RIKITIKI ELITE LITE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 35 of 40 --
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ Solicitud: 2019-13465
2/ Fecha de presentación: 26/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Lápiz táctil; pegatinas; calcomanías.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_________
1/ Solicitud: 2019-13466
2/ Fecha de presentación: 26/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Marcos de cuadros; portaretratos en la naturaleza de marcos de cuadros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZAEBTH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_________
1/ Solicitud: 2019-13084
2/ Fecha de presentación: 22-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas, a saber, bolsas de mano y bolsas de herramientas que se venden vacías; paraguas; sombrillas de patio; bases de
paraguas; fundas de paraguas, baúles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/5/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_________
1/ Solicitud: 2019-13091
2/ Fecha de presentación: 22-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 27
8/ Protege y distingue:
Alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras, alfombras con relieve; alfombras de puerta; alfombras tejidas;
alfombras en la naturaleza de corredoras de piso; almohadillas de alfombra, específicamente almohadillas de alfombras
antideslizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
_________
1/ Solicitud: 2019-13083
2/ Fecha de presentación: 22-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Estantes para cartas; sostenedores de libros de cocina; suministros de oficina, a saber, clips de carpeta, carpetas colgantes
para archivos; pizarras, tableros de anuncios, tableros magnéticos, tableros de tachuela; bandejas de archivos de escritorio,
organizadores de escritorio; sujetalibros, cajas de archivos para el almacenamiento de registro de negocios y personales,
bandejas de archivos; cajas de almacenamiento de fotos, globos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/5/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J., 15 A. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 36 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023
1/ Solicitud: 2018-49150
2/ Fecha de presentación: 21-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONCRETO W, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: MAR BÁLTICO #2237-3, COL. COUNTRY CLUB GUADALAJARA, JALISCO, Código Postal
44610, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANEL W Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad de la palabra “PANEL”. La marca se protege en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Paneles no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_________
1/ Solicitud: 49979-18
2/ Fecha de presentación: 27-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ILSA, S.P.A.
4.1/ Domicilio: Via Roveggia, 31, Verona (VR), ITALIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRIDEM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes; abono de origen animal; gelatina para fines industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-05-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2019.
_________
VIRIDEM
1/ No. Solicitud: 18183-19
2/ Fecha de presentación: 30-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Si