Resolución
Resolución No. 363-7/2019 — Autorización para constituir y operar Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. como institución de seguros del tercer grupo
RESOLUCIÓN
No. 363-7/2019.- Sesión No. 3791 del 31 de julio de
2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS.- VISTA para resolver la solicitud presentada
el 21 de marzo de 2018 por los Abogados José Rafael Rivera y
José Ramón Paz Morales, colegiados con los números 4,998
y 13,426, respectivamente, en su condición de Apoderados
Legales de la Sociedad Assa Compañía Tenedora, S.A.,
constituida conforme con las leyes de Panamá, República
de Panamá, y del señor Eduardo José Fábrega Alemán,
organizadores de la Sociedad en formación a denominarse
Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., contraída
a que se les autorice constituir la referida institución de
seguros del tercer grupo, así como, la autorización para las
pólizas de seguros de personas.- CONSIDERANDO: Que
de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros corresponde a Banco Central de Honduras
(BCH) otorgar la autorización para el establecimiento de
instituciones de seguros, previo dictamen de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.- CONSIDERANDO: Que
la Sociedad Assa Compañía Tenedora, S.A. se encuentra
legalmente constituida y existente bajo las leyes de la
República de Panamá, inscrita bajo el No. 199938 del Tomo
2009 del Registro Público de Panamá, con domicilio en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, con facultades
suficientes para suscribir un convenio privado de cesión
del negocio de la sucursal hondureña a favor de una nueva
institución de seguros.- CONSIDERANDO: Que mediante
la certificación del 27 de diciembre de 2017 el Secretario
General de la Junta Directiva de Assa Compañía Tenedora,
S.A. hace constar que en reunión sostenida el 24 de octubre
de 2017 resolvieron aprobar la constitución de una nueva
sociedad en la República de Honduras, cuyo giro principal
será el ofrecimiento al público en general de todo tipo de
pólizas de seguros, como institución de seguros del tercer
grupo, detallando que el socio Assa Compañía Tenedora,
S.A. aportará el capital social de la nueva institución
mediante un aporte en efectivo y otro en bienes distintos
del dinero, el cual consistirá en el traspaso de todo el
patrimonio de Assa Compañía de Seguros, S.A., sucursal
Honduras.- CONSIDERANDO: Que conforme con la Ley
de Instituciones de Seguros y Reaseguros corresponde a
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a las
instituciones de seguros transferirse entre sí el conjunto
de o parte de contratos de seguros y fianzas que integran
su cartera.- CONSIDERANDO: Que la Sociedad Assa
Compañía Tenedora, S.A. solicitó a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros Autorización para ceder la totalidad
de los activos y pasivos, incluyendo la cartera de pólizas de
seguros de la sucursal que actualmente opera en Honduras
como una institución de seguros del segundo grupo, a
favor de una nueva institución de seguros del tercer grupo
a denominarse Assa Compañía de Seguros Honduras,
S.A.- CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), mediante la Resolución
GES No. 581/11-07-2019 del 11 de julio de 2019, recibida
en el Banco Central de Honduras el 15 de julio de 2019,
resolvió comunicar al Apoderado Legal de Assa Compañía
de Seguros, S.A., Sucursal Honduras, que resulta procedente
la operación de ceder la totalidad de los activos y pasivos,
incluyendo la cartera de pólizas de seguros de dicha sucursal
que actualmente opera en Honduras, como una institución de
seguros del segundo grupo, a favor de la nueva institución
de seguros del tercer grupo a denominarse Assa Compañía
de Seguros Honduras, S.A., en virtud de que dichos
activos y pasivos constituirán la base de negocios para el
funcionamiento de dicha compañía sujeta de autorización
para operar como institución de seguros del tercer grupo.-
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Assa Compañía de
Seguros Honduras, S.A. operará con un capital social inicial
de ciento sesenta millones de lempiras (L. 160,000,000.00),
cumpliendo con el requisito de Capital mínimo requerido
para las instituciones de seguros del tercer grupo, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 297-
8/2017, emitida por el Directorio del Banco Central de
Honduras el 17 de agosto de 2017.- CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
la Resolución GES No. 582/11-07-2019 del 11 de julio de
2019, recibida en el Banco Central de Honduras el 15 de
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julio de 2019, resolvió dictaminar favorablemente ante este
Directorio sobre la solicitud presentada por los organizadores
de la Sociedad Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A.,
tendente a que se le autorice operar como una Institución de
seguros del tercer grupo conforme con el Artículo 8 de la
Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, dedicándose
a las operaciones de seguros sobre personas, de daños a los
bienes o seguros patrimoniales y fianzas. - CONSIDERANDO:
que la citada sociedad operará con un capital social inicial
de ciento sesenta millones de lempiras (L160,000,000.00),
dividido en ciento sesenta mil (160,000) acciones comunes
y nominativas, con un valor nominal de un mil lempiras
(L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de
la siguiente manera: 1. El socio Assa Compañía Tenedora,
S.A. suscribe ciento cincuenta y nueve mil novecientas
noventa y nueve (159,999) acciones, pagadas en efectivo y
en bienes distintos del dinero, para un aporte total de ciento
cincuenta y nueve millones novecientos noventa y nueve
mil lempiras (L159,999,000.00) y 2. El socio Eduardo José
Fábrega Alemán suscribe una (1) acción y paga un mil
lempiras (L1,000.00) en efectivo.- CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la
Resolución GES No. 582/11-07-2019 del 11 de julio de 2019
indicó que en lo que respecta al capital aportado por Assa
Compañía Tenedora, S.A., el mismo incluye la operación
de cesión de activos y pasivos que constituye la base de
negocio de la sociedad en formación por parte de Assa
Compañía de Seguros, S.A., Sucursal Honduras, conocida
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
la Resolución GES No. 581/11-07-2019 antes citada, en la
cual se indica la forma en la que se realizará la operación
de cesión.- CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros dio por bien hecho el Proyecto de
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad
a denominarse Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A.
y estableció un plazo de veinte (20) días hábiles después
de obtenida la autorización por parte del Banco Central
de Honduras para que presente el Proyecto de Convenio
de Cesión de Cartera aprobado por sus órganos sociales
competentes, con el fin de que el referido Ente Supervisor
autorice el citado proyecto.- CONSIDERANDO: Que a
la solicitud se acompañó toda la documentación requerida,
incluyendo el certificado que acredita haber depositado en
el Banco Central de Honduras el 10.0% del capital mínimo
de la institución en formación.- CONSIDERANDO: Que la
Gerencia, mediante el memorándum JUR-1491/2019 del 29
de julio de 2019, con base en la opinión de los departamentos
de Estabilidad Financiera y Jurídico, contenida en el
memorándum JUR-1489/2019 del 29 de julio de 2019,
recomienda a este Directorio otorgar lo solicitado por la
institución peticionaria.- POR TANTO: Con fundamento en
los artículos 80 de la Constitución de la República; 6 de la
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 6, 16 y
25 de la Ley del Banco Central de Honduras, 2, 4, 6, 8 ,9
,10 ,11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 42, 43, 50, 51, 64, 65, 66 y
67 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 6,
inciso 4) de la Ley del Sistema Financiero; 54, 56 y 60 de la
Ley de Procedimientos Administrativo y en las resoluciones
números 297-8/2017 del Directorio del Banco Central de
Honduras y GES No.581/11-07-2019 y GES No.582/11-
07-2019 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
RESUELVE: 1. Autorizar la constitución de la Sociedad
Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., para que opere
como una institución de seguros del tercer grupo, misma que
operará con un capital inicial de ciento sesenta millones de
lempiras (L160,000,000.00), dividido en ciento sesenta mil
(160,000) acciones comunes y nominativas, con una valor
nominal cada una de un mil lempiras (L1,000.00), el cual
quedará suscrito y pagado de la manera siguiente: a) El socio
Assa Compañía Tenedora, S.A., suscribe ciento cincuenta y
nueve mil novecientas noventa y nueve (159,999) acciones,
pagadas en efectivo y en bienes distintos del dinero, para un
aporte total de ciento cincuenta y nueve millones novecientos
noventa y nueve mil lempiras (L159,999,000.00); y, b) El
Socio Eduardo José Fábrega Alemán suscribe una (1) acción
y paga un mil lempiras (L1,000.00) en efectivo.- 2. El capital
Aportado por Assa Compañía Tenedora, S.A., deberá incluir
operación de cesión de activos y pasivos por parte de Assa
Compañía de Seguros, S.A., Sucursal Honduras, que
constituye la base del negocio de la sociedad en formación,
conocida por la CNBS mediante la Resolución GES
No.581/11-07-2019 del 11 de julio de 2019, en la cual se
indica la forma en que se realizará la operación de cesión.- 3.
Aprobar el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales de la Sociedad a denominarse Assa Compañía de
Seguros Honduras, S.A., ya que se ajusta a las disposiciones
legales aplicables sobre la materia, proyecto que forma parte
integral de la presente resolución.- 4. Assa Compañía de
Seguros Honduras, S.A., deberá presentar, dentro del
plazo de veinte (20) días hábiles después de obtenida la
autorización por parte del BCH para operar en el país, el
Proyecto de Convenio de Cesión de Cartera aprobada
por sus órganos sociales competentes, para que la CNBS
autorice el citado proyecto.- 5. Assa Compañía de Seguros
Honduras, S.A., deberá atender las recomendaciones de la
CNBS siguientes: a. Deberá presentar ante el BCH y a la
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CNBS, conforme con lo señalado en el Artículo 42 de la
Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, el listado de
miembros del Consejo de Administración y los principales
funcionarios que en definitiva operarán dicha institución,
acompañando la documentación personal suficiente sobre
cada uno de ellos que permita determinar su idoneidad y
honorabilidad para ejercer el cargo que les corresponda,
asimismo, copia de los poderes de sus representantes legales,
debidamente inscritos en el Registro Público de comercio
correspondiente.- b. Deberá presentar al BCH y a la CNBS la
documentación que acredite en legal y debida forma el pago
del capital social fundacional por un monto de ciento sesenta
millones de lempiras (L.160,000,000.00), correspondiente a
instituciones de seguros del tercer grupo.- c. Como requisito
previo a su inscripción en el Registro correspondiente, la
sociedad peticionaria deberá publicar en el Diario Oficial La
Gaceta y en dos diarios de mayor circulación en el país, la
certificación de la presente resolución.- d. Las operaciones
y actividades de Assa Compañía de Seguros Honduras,
S.A. estarán sujetas a la supervisión, vigilancia y control de
la CNBS, por consiguiente, dicha institución deberá aportar
al presupuesto del Ente Supervisor.- e. Como institución de
seguros del tercer grupo deberá proporcionar a la CNBS
la actualización de los documentos técnicos (manuales de
procedimiento y operativos, políticas internas de suscripción
y atención al negocio, sistema de control interno), así como
las pólizas, formularios, cláusulas y endosos y los contratos
de reaseguros automáticos y catastróficos que la sociedad
usará corrientemente en sus operaciones de aseguramiento,
conforme los requerimientos que establezca la CNBS,
así como su política de distribución de riesgos y toda la
información a que legalmente esta obligada en su condición de
institución autorizada para operar en el sistema asegurador.-
f. Una vez que esté legalmente operando como institución de
seguros del tercer grupo debe presentar ante la Gerencia de
Protección al Usuario Financiero de la CNBS los productos
para comercialización “Seguro Colectivo de Vida y Seguro
Colectivo de Gastos Médicos” para su respectivo registro.-
g. La compañía de seguros, previo a ofrecer un producto
o servicio no contemplado en la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros, deberá Obtener la aprobación de la
CNBS, en atención a lo dispuesto en el Artículo 84 de la
referida Ley. En ese sentido, la sociedad deberá ir adecuando
el esquema orgánico en sus áreas técnicas y administrativas
en función de los productos y servicios que desarrolle.- h.
Deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente
aplicable a la actividad de la institución, especialmente
a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y a la Ley
Contra el Financiamiento del Terrorismo, así como a sus
respectivos reglamentos.- i. Requerir a Assa Compañía
de Seguros, S.A. Sucursal Honduras para que una vez
efectuada la transferencia de sus activos y pasivos a favor
de Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. presente
al BCH y a la CNBS el informe correspondiente, solicitado
al BCH la cancelación de la licencia otorgada para operar en
el sector asegurador de nuestro país a Assa Compañía de
Seguros, S.A., Sucursal Honduras.- 6. Assa Compañía de
Seguros Honduras, S.A. deberá dar inicio a sus operaciones
en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de
la notificación de esta resolución, la cual será revocada si
transcurrido el plazo de haber sido concedida su autorización
la institución no hubiere iniciado sus operaciones.- 7.
La Secretaría del Directorio del BCH deberá expedir
certificación de lo resuelto a la institución solicitante, a fin
de que el respectivo notario la incorpore íntegramente y sin
modificaciones en el instrumento público correspondiente,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de dicho instrumento.- 8. Assa Compañía
de Seguros Honduras, S.A. deberá remitir al BCH y a la
CNBS copia autenticada de la Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales, una vez que la misma haya sido inscrita
en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
respectivo, debiendo publicarse en forma resumida en el
Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor
circulación en el país por cuenta de la institución de seguros.
Dicho resumen será previamente aprobado por la CNBS.- 9.
La Sociedad Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A.
antes de iniciar operaciones lo informará a la CNBS para
que ésta inspeccione y autorice el local donde operará.- 10.
Que la Secretaría del Directorio notifique esta resolución en
legal y debida forma a los apoderados legales de la sociedad
peticionaria para los efectos de ley.- 11. Comunicar esta
resolución a la comisión Nacional de Bancos y Seguros para
los Fines pertinentes.- 12. La presente resolución entra en
vigencia a partir de esta fecha.- WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRIGUEZ, Presidente.- HUGO DANIEL
HERRERA CARDONA, Secretario».
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de
dos mil diecinueve.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
14 A. 2019.
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