VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 002-2019-CI-HEU | 28 de noviembre de 2018 | Poder Ejecutivo
Acuerdo No. 002-2019-CI-HEU — Delegación de facultades a Directora de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numeral 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, que faciliten la cobertura y acceso nacional a la salud, incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional. CONSIDERAND O: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99, 100, reformado por el Decreto Legislativo número 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumpla con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para que fueron creadas. El cual estará a cargo de una Comisión Interventora, que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-078-2018, El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e Intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública el cual estará integrada por al menos tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y se designaráun miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 3.Que la Comisión Interventora es el Órgano Máximo Superior responsable de deliberar, concertar, generar y dirigir las decisiones estratégicas para fortalecer la atención en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, así como ejercer su Representación Legal del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 4.Que la conducción estratégica y administración de recursos financieros y humanos estará bajo la responsabilidad de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 5.Que de conformidad con el Acta número Tres (03) Punto Seis (06) de fecha, Veintiséis (26) de febrero del año 2019, autorizó la Comisión Interventora del HEU, emitir acuerdos de delegación que sean necesarios para los funcionarios del Centro hospitalario del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 6.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de su función para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente, al rarno de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
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Delegar a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, las facultades de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), entre ellas las de: 1. Contribuirá a elaborar el plan estratégico de la Dirección y conducir a la elaboración de los planes operativos de sus diferentes unidades. 2. Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital. 3. Velará porque se mantenga el equilibrio financiero a través de monitoreo continuo de indicadores de desempeño, estados financieros del hospital y de un sistema de información de control de gestión. 4. Coordinará los procesos de obtención de información y documentación que resulte precisa para el ejercicio del control financiero y contable que realice los órganos competentes. 5. Que exista una comunicación directa y permanente con las áreas técnicas, para facilitar el conocimiento y las políticas financieras y su flujo de información. 6. Realizar el seguimiento presupuestario y contable de las operaciones que afecten administrativa y financiera los recursos del hospital. 7. Supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital. 8. Supervisará la evaluará la administración de bienes y activos que constituyen el patrimonio del hospital. 9. Establecerá normas, procedimientos y controles generales para la administración de los recursos del Hospital. 10. Conocer y analizar el monitoreo y la evaluación de desempeño de los planes operativos de sus diferentes unidades o secciones. 11. Desarrollará informes mensuales ante las autoridades superiores (Comisión Interventora del HEU) de la ejecución presupuestaria. 12. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con las leyes y los principios de sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomiende en interés del servicio público, siempre que en este último caso, no signifique menoscabo de garantías o derechos previstos en las leyes. 13. Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus cargos. 14. Desempeñar el cargo para el que haya sido nombrados en forma personal, regular y continua, durante las jornadas y horarios de trabajo establecidos y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de sus funciones.
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Autorizar a la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario para que proceda a realizar el proceso de Contratación bajo la modalidad de un contrato temporal a empresas que brinde el servicio de suministro de Oxígeno Médico, así como el Servicio y Suministro de Limpieza e Higiene del Hospital Escuela Universitario y Clínicas Periféricas de Emergencia (CLIPER), mientras se lleve a cabo el proceso de una licitación Pública/Privada, a fin de cumplir con las necesidades propias de la Institución, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
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