Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 056-2019 — Reglamento de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia Hondureña
ACUERDO EJECUTIVO No. 056-2019
REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN INTERINS-
TITUCIONAL DE TITULACIÓN, AMPLIACIÓN,
SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS TERRI-
TORIOS Y RECURSOS NATURALES DE LA REGIÓN
DE LA MOSQUITIA HONDUREÑA.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL AGRARIO (INA)
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dictar
medidas de protección de los derechos e intereses de las
comunidades Indígenas y Afrohondureños existentes en el
país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren
asentados (artículo 346 de la Constitución de la República).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM-No.035-2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 15 de julio de 2019, se creó la Subcomisión
Interinstitucional Comisión Intersectorial de Titulación,
Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y
Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia hondureña,
con el propósito de coordinar, compatibilizar, integrar y
dar seguimiento a todas aquellas acciones que se realicen
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en beneficio de las comunidades Garífunas y Misquitas de
Honduras en lo relativo a la tenencia de la tierra.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto PCM-
No. 035-2019 manda expresamente a que se emita y
apruebe un Reglamento Interno, en el cual se establezcan
las facultades, obligaciones, actividades a realizar y todo lo
concerniente al cumplimiento del objetivo de creación de la
Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación,
Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos
Naturales de la Región de la Mosquitia hondureña. Dicho
Reglamento Interno debe ser firmado y enviado a su
publicación por parte del Instituto Nacional Agrario (INA),
como institución Coordinadora General de la Subcomisión.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo en uso de las facultades que está
investido y en aplicación del Artículo 346 de la Constitución
de la República; Artículo 6 del PCM-035-2019; y Artículo
144 literal k) de la Ley de Reforma Agraria.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- REGLAMENTO DE LA HOJA DE
RUTA Y ORGANIGRAMA DE LA SUBCOMISIÓN
MOSQUITIA.
El presente Reglamento establece las normas para la
ejecución de la hoja de ruta y organigrama de la Subcomisión
Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento
y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la
Región de La Mosquitia Hondureña, que en adelante se
conocerá como “Subcomisión Mosquitia”.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Para efectos del presente Acuerdo, la Región de la Mosquitia
Hondureña comprende los territorios del departamento de
Gracias a Dios que ancestralmente han poseído los pueblos
Miskitu, Pech, Tawahka y Garífuna. Se entenderá por
territorio la definición establecida en el artículo 13 incisos 1
y 2 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) de los Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, en lo sucesivo Convenio 169 de la
OIT.
ARTÍCULO 3.- DE LAS FUNCIONES DEL COORDI-
NADOR GENERAL:
a) Convocar y presidir la Subcomisión Mosquitia y ejecutar
las resoluciones emanadas del mismo.
b) Actuar como enlace entre la Subcomisión Mosquitia,
la Mesa de Trabajo de Justicia y Gobernabilidad de la
Plataforma de Gobernanza Territorial para la Mosquitia
en el marco de la Alianza para el Desarrollo de La
Mosquitia hondureña y con cualquier otra instancia
de la administración pública, las organizaciones de la
sociedad civil hondureña y la cooperación internacional.
c) Presentar proyectos, planes de trabajo e iniciativas para
lograr los objetivos de la Subcomisión Mosquitia.
ARTÍCULO 4.- DE LAS FUNCIONES DEL SUB-
COORDINADOR:
a) Suplir al Coordinador en caso de ausencia.
b) Realizar gestiones políticas, financieras y de cooperación
para el funcionamiento y operatividad de la Subcomisión
Mosquitia.
c) Ser el enlace de la Subcomisión Mosquitia con la
Presidencia de la República y demás poderes del
Estado.
ARTÍCULO 5.- DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL:
a) Convocar en tiempo y forma a sesiones de la Subcomi-
sión Mosquitia por instrucciones del Coordinador Gene-
ral.
b) Redactar las actas y ayudas memorias de las sesiones de
la Subcomisión Mosquitia.
c) Avalar con su firma y la del Coordinador General las
actas y ayudas memorias.
d) Enviar copia de las actas a todos los miembros de la
Subcomisión Mosquitia.
e) Solicitar y prestar la colaboración a las diferentes insti-
tuciones.
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f) Llevar el archivo de la correspondencia de la Subcomi-
sión Mosquitia.
g) Facilitar la información solicitada por los miembros de
la Subcomisión Mosquitia con la debida diligencia.
h) Las demás atribuciones inherentes al cargo.
ARTÍCULO 6. DE LAS FUNCIONES DEL VOCAL 1
a) Suplir las ausencias de cualquiera de los miembros de la
Subcomisión Mosquitia.
b) Ser el interlocutor de los Pueblos Indígenas y Negro de
la Mosquitia Hondureña.
c) Ser el enlace directo entre la Subcomisión Mosquitia y
los Pueblos.
ARTÍCULO 7.-DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE
LA SUBCOMISIÓN MOSQUITIA
Se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda
a realizar las transferencias de fondos para la debida
operatividad de la Subcomisión Mosquitia, de conformidad
con el Plan de Trabajo y Presupuesto elaborado por la misma,
por lo que incluirá en el presupuesto del Instituto Nacional
Agrario y a cada una de las instituciones involucradas en
el proceso de saneamiento, el renglón presupuestario
correspondiente para la operatividad de la Subcomisión
Mosquitia.
ARTÍCULO 8.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS.
Para los fines del presente Acuerdo, los términos que a
continuación se expresan, tienen el significado siguiente:
a) AMPLIACIÓN: La asignación de tierras adicionales
a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan
sean insuficientes para garantizarles los elementos de
una existencia normal o para hacer frente a su posible
crecimiento demográfico y seguridad alimentaria (art.
19 del Convenio No. 169 de la OIT).
b) NATIVO DE LA REGIÓN DE LA MOSQUITIA:
Persona nacida de una relación en la que al menos
uno de sus progenitores es Miskitu, Pech, Tawahka
o Garífuna de la Región y toda aquella persona con
arraigo cultural (entendiéndose como la persona que sin
tener descendencia de los pueblos antes mencionados,
pero por generaciones conviven en armonía con el
pueblo y así lo describe y legitima el pueblo).
c) MESTIZO NATIVO LA REGIÓN DE LA
MOSQUITIA: Persona nacida, registrada y con
arraigo en la Región pero que ninguno de sus
progenitores es nativo, reconocida y validada por la
institucionalidad indígena de acuerdo a su cosmovisión,
misma que no adquiere el derecho ancestral sobre la
tierra y territorio, sin embargo, puede adquirir derecho
de uso y usufructo de las tierras previa aprobación de
la asamblea del Concejo Territorial.
d) OBLIGACION DE LA CONSULTA: De conformidad
con la Declaración Universal de la Naciones Unidad
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el
artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, el Estado de
Honduras deberá consultar a los pueblos interesados,
mediante procedimiento apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente. Las consultas
llevadas a cabo deberán efectuarse de buena fe y de una
manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad
de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
e) SANEAMIENTO: Para efectos del presente acuerdo,
se entenderá por saneamiento los procesos conducentes
a prevenir, identificar y sancionar toda intrusión y
venta no autorizada en los territorios de los pueblos de
la Región de la Mosquitia (art. 18 del Convenio No.
169 de la OIT).
f) TITULACIÓN: Procedimiento adoptado por el
Estado de Honduras para el reconocimiento de los
territorios ocupados ancestralmente por los pueblos
indígenas y garífuna, asentados en la Región de
la Mosquitia Hondureña, mediante la emisión de
títulos de propiedad en dominio pleno (comunal,
intercomunitario y federativo); todo con fundamento
en el artículo 93 y 94 Ley de Propiedad.
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g) TERCERO: Cualquier persona que no haya nacido
en la Región de la Mosquitia, que no desciende de
nativos de la misma y su presencia obedece a intereses
personales, así como personas que ocupa de manera
ilegítima un espacio del territorio de la Mosquitia,
para efectos del presente acuerdo, se entenderá como
OCUPACIÓN ILEGÍTIMA la que se encuentre
comprendida en alguno de los siguientes numerales:
1. Aquella ejercida mediante extorsión, chantaje, fraude,
usurpación, intimidación y/o amenazas de conformidad
a lo establecido en el Código Penal, o en cualquier
medida aprovechándose del desconocimiento de las
leyes por parte de los miembros de los pueblos para
arrogarse la propiedad, posesión o el uso de las tierras
colectivamente les pertenecen (artículo 17.3 del
Convenio No. 169 de la OIT).
2. Aquella en la que se realicen actividades y hechos que
violentan y trasgreden los derechos de los pueblos
nativos y la legislación del país, causando perjuicios
graves a las comunidades, sus territorios, recursos
naturales y medio ambiente en general.
3. Aquella basada en documento privado que no sea
validado por las asambleas comunales y territoriales, ni
ratificado por las autoridades de máxima representación
de los pueblos de la Región de la Mosquitia (MASTA,
FITH, FETRIPH y CDTGB).
Artículo 9.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
SANEAMIENTO DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS
Y GARÍFUNAS DE LA REGIÓN DE LA MOSQUITIA.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo y dentro del
plazo perentorio que la Subcomisión establezca, todo tercero
que se encuentre poseyendo, ocupando, usufructuando o
aprovechando predios dentro de la Región de la Mosquitia,
está obligado a:
a) Presentar ante la misma o la instancia que ésta
designe, la respectiva documentación en que ampara
su posesión, uso o goce o, en su defecto, declararle
por escrito las condiciones bajo las cuales se encuentra
poseyendo, ocupando, usufructuando o aprovechando
el predio.
b) En caso de no comparecer y presentar la documentación
y/o información anteriormente solicitada dentro del
plazo que se establezca, se le reputará automáticamente
como USURPADOR DE TIERRAS para todos los
efectos del presente Acuerdo y se seguirán las acciones
legales que en derecho correspondan.
ARTÍCULO 10.- DEL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES
La Subcomisión Mosquitia abrirá el expediente respectivo
para cada caso en particular y lo remitirá a las autoridades de
los pueblos de la Región de la Mosquitia, a las instituciones
estatales correspondientes, a efecto de que en un plazo no
mayor de 15 días hábiles, se pronuncien sobre si el tercero
en cuestión se encuentra o no comprendido dentro de las
circunstancias enlistadas en el literal g), del artículo 8 del
presente Acuerdo; con toda la documentación allegada,
informes, dictámenes y actas vinculantes, la Subcomisión
Mosquitia emitirá su pronunciamiento mediante una
recomendación que remitirá al Instituto de la Propiedad para
que resuelva conforme a Ley.
La resolución administrativa emitida por el Instituto de
la Propiedad se notificará en legal y debida forma a los
interesados, y una vez que la misma quede firme, se procederá
conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, de
la siguiente forma:
La Subcomisión Mosquitia remitirá el expediente al Ministerio
Público y/o Procuraduría General de la República como entes
encargados de la persecución penal para el seguimiento legal
procesal correspondiente; para tales efectos, la Subcomisión
Mosquitia brindará el acompañamiento y apoyo técnico,
financiero y logístico que esté dentro de sus posibilidades, a
fin de que se ejecuten de manera ágil y expedita las acciones
y sanciones legales que correspondan.
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ARTÍCULO 11.- COORDINACIÓN CON LA FUERZA
DE TAREA INTERINSTITUCIONAL CONTRA EL
DELITO AMBIENTAL
En aquellos casos de Terceros que la Subcomisión
Mosquitia determine que son necesarias acciones urgentes
en virtud de haberse acreditado a través de los dictámenes
correspondientes la existencia de delitos graves contra el
medio ambiente, se contará con el apoyo de la Fuerza de
Tarea Interinstitucional contra el Delito Ambiental (FTIA),
a fin de que realice:
1. Las acciones procesales correspondientes y presente
requerimientos fiscales,
2. Solicite y ejecute medidas precautorias,
3. Medidas neutralizadoras y demás resoluciones
judiciales que competan, hasta lograr liberar el área
de toda intrusión, perturbación y daño ambiental
producido por los Terceros.
ARTÍCULO 12.- DEL RESARCIMIENTO DE LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS
En el caso de los numerales 1 y 2 del literal g) del artículo 8
precedentes se actuará:
i. El tercero está obligado a resarcir los daños y
perjuicios civiles y ambientales que hubiese
ocasionado a las comunidades propietarias como al
Estado.
ii. El tercero no tendrá derecho a que se le abonen las
mejoras, únicamente podrá llevarse los materiales
empleados en las mismas, siempre que pueda
separarlas sin detrimento del bien reivindicado y
sólo hasta que haya resarcido los daños y perjuicios
causados.
iii. En el caso del numeral 3 del literal g) del artículo 8, si
procediera una indemnización y/o pago de mejoras,
el tercero deberá exigir el pago de las mismas a la
persona que le extendió el documento privado que
ampara su ocupación, siempre y cuando no haya
incurrido en los actos señalados en los numerales 1 y
2 del literal g) del artículo 8 antes referido.
iv. En el caso de los terceros que hayan recibido título
de propiedad de tierras a las comunales de estos
pueblos, que por sus características pudiera ser
anulable, previo a la devolución de las tierras a las
comunidades afectadas, será indemnizado en sus
mejoras, siempre y cuando no haya cometido delitos
contra el medio ambiente, ni contra la comunidad,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 98 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 13.- DE LA COMISIÓN DE DELITOS
POR LA VENTA ILEGAL DE TIERRAS
Para todos los efectos del presente Acuerdo, a todas las
personas, sin distinción alguna, que cometan los delitos
relacionados con la venta ilegal de tierras indígenas, se
impondrán las sanciones y multas establecidas en los Códigos
Penal y Procesal vigentes, sin perjuicio de las sanciones
que impondrán los Pueblos Indígenas de acuerdo a su
derecho consuetudinario, de conformidad con los preceptos
establecidos en el artículo 9 del Convenio 169 de la OIT.
ARTÍCULO 14.- VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
RAMON ANTONIO LARA BUEZO
Director Ejecutivo
BRENDA YAQUELYN DÍAZ VELÁSQUEZ
Secretaria General
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Ver como documento individual→