VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 056-2019 | 15 de julio de 2019 | La Gaceta No. 35,033

Acuerdo Ejecutivo No. 056-2019 — Reglamento de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia Hondureña

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades Indígenas y Afrohondureños existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentados (artículo 346 de la Constitución de la República).
  2. 2.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-No.035-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de julio de 2019, se creó la Subcomisión Interinstitucional Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia hondureña, con el propósito de coordinar, compatibilizar, integrar y dar seguimiento a todas aquellas acciones que se realicen -- 1 of 5 -- en beneficio de las comunidades Garífunas y Misquitas de Honduras en lo relativo a la tenencia de la tierra.
  3. 3.Que el artículo 6 del Decreto PCM- No. 035-2019 manda expresamente a que se emita y apruebe un Reglamento Interno, en el cual se establezcan las facultades, obligaciones, actividades a realizar y todo lo concerniente al cumplimiento del objetivo de creación de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia hondureña. Dicho Reglamento Interno debe ser firmado y enviado a su publicación por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), como institución Coordinadora General de la Subcomisión.

Articulos

Articulo 1

REGLAMENTO DE LA HOJA DE RUTA Y ORGANIGRAMA DE LA SUBCOMISIÓN MOSQUITIA. El presente Reglamento establece las normas para la ejecución de la hoja de ruta y organigrama de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de La Mosquitia Hondureña, que en adelante se conocerá como “Subcomisión Mosquitia”.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN Para efectos del presente Acuerdo, la Región de la Mosquitia Hondureña comprende los territorios del departamento de Gracias a Dios que ancestralmente han poseído los pueblos Miskitu, Pech, Tawahka y Garífuna. Se entenderá por territorio la definición establecida en el artículo 13 incisos 1 y 2 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en lo sucesivo Convenio 169 de la OIT.

Articulo 3

DE LAS FUNCIONES DEL COORDI- NADOR GENERAL: a) Convocar y presidir la Subcomisión Mosquitia y ejecutar las resoluciones emanadas del mismo. b) Actuar como enlace entre la Subcomisión Mosquitia, la Mesa de Trabajo de Justicia y Gobernabilidad de la Plataforma de Gobernanza Territorial para la Mosquitia en el marco de la Alianza para el Desarrollo de La Mosquitia hondureña y con cualquier otra instancia de la administración pública, las organizaciones de la sociedad civil hondureña y la cooperación internacional. c) Presentar proyectos, planes de trabajo e iniciativas para lograr los objetivos de la Subcomisión Mosquitia.

Articulo 4

DE LAS FUNCIONES DEL SUB- COORDINADOR: a) Suplir al Coordinador en caso de ausencia. b) Realizar gestiones políticas, financieras y de cooperación para el funcionamiento y operatividad de la Subcomisión Mosquitia. c) Ser el enlace de la Subcomisión Mosquitia con la Presidencia de la República y demás poderes del Estado.

Articulo 5

DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: a) Convocar en tiempo y forma a sesiones de la Subcomi- sión Mosquitia por instrucciones del Coordinador Gene- ral. b) Redactar las actas y ayudas memorias de las sesiones de la Subcomisión Mosquitia. c) Avalar con su firma y la del Coordinador General las actas y ayudas memorias. d) Enviar copia de las actas a todos los miembros de la Subcomisión Mosquitia. e) Solicitar y prestar la colaboración a las diferentes insti- tuciones. -- 2 of 5 -- f) Llevar el archivo de la correspondencia de la Subcomi- sión Mosquitia. g) Facilitar la información solicitada por los miembros de la Subcomisión Mosquitia con la debida diligencia. h) Las demás atribuciones inherentes al cargo.

Articulo 6

DE LAS FUNCIONES DEL VOCAL 1 a) Suplir las ausencias de cualquiera de los miembros de la Subcomisión Mosquitia. b) Ser el interlocutor de los Pueblos Indígenas y Negro de la Mosquitia Hondureña. c) Ser el enlace directo entre la Subcomisión Mosquitia y los Pueblos.

Articulo 7

DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA SUBCOMISIÓN MOSQUITIA Se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a realizar las transferencias de fondos para la debida operatividad de la Subcomisión Mosquitia, de conformidad con el Plan de Trabajo y Presupuesto elaborado por la misma, por lo que incluirá en el presupuesto del Instituto Nacional Agrario y a cada una de las instituciones involucradas en el proceso de saneamiento, el renglón presupuestario correspondiente para la operatividad de la Subcomisión Mosquitia.

Articulo 8

DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los fines del presente Acuerdo, los términos que a continuación se expresan, tienen el significado siguiente: a) AMPLIACIÓN: La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento demográfico y seguridad alimentaria (art. 19 del Convenio No. 169 de la OIT). b) NATIVO DE LA REGIÓN DE LA MOSQUITIA: Persona nacida de una relación en la que al menos uno de sus progenitores es Miskitu, Pech, Tawahka o Garífuna de la Región y toda aquella persona con arraigo cultural (entendiéndose como la persona que sin tener descendencia de los pueblos antes mencionados, pero por generaciones conviven en armonía con el pueblo y así lo describe y legitima el pueblo). c) MESTIZO NATIVO LA REGIÓN DE LA MOSQUITIA: Persona nacida, registrada y con arraigo en la Región pero que ninguno de sus progenitores es nativo, reconocida y validada por la institucionalidad indígena de acuerdo a su cosmovisión, misma que no adquiere el derecho ancestral sobre la tierra y territorio, sin embargo, puede adquirir derecho de uso y usufructo de las tierras previa aprobación de la asamblea del Concejo Territorial. d) OBLIGACION DE LA CONSULTA: De conformidad con la Declaración Universal de la Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, el Estado de Honduras deberá consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas llevadas a cabo deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. e) SANEAMIENTO: Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por saneamiento los procesos conducentes a prevenir, identificar y sancionar toda intrusión y venta no autorizada en los territorios de los pueblos de la Región de la Mosquitia (art. 18 del Convenio No. 169 de la OIT). f) TITULACIÓN: Procedimiento adoptado por el Estado de Honduras para el reconocimiento de los territorios ocupados ancestralmente por los pueblos indígenas y garífuna, asentados en la Región de la Mosquitia Hondureña, mediante la emisión de títulos de propiedad en dominio pleno (comunal, intercomunitario y federativo); todo con fundamento en el artículo 93 y 94 Ley de Propiedad. -- 3 of 5 -- g) TERCERO: Cualquier persona que no haya nacido en la Región de la Mosquitia, que no desciende de nativos de la misma y su presencia obedece a intereses personales, así como personas que ocupa de manera ilegítima un espacio del territorio de la Mosquitia, para efectos del presente acuerdo, se entenderá como OCUPACIÓN ILEGÍTIMA la que se encuentre comprendida en alguno de los siguientes numerales: 1. Aquella ejercida mediante extorsión, chantaje, fraude, usurpación, intimidación y/o amenazas de conformidad a lo establecido en el Código Penal, o en cualquier medida aprovechándose del desconocimiento de las leyes por parte de los miembros de los pueblos para arrogarse la propiedad, posesión o el uso de las tierras colectivamente les pertenecen (artículo 17.3 del Convenio No. 169 de la OIT). 2. Aquella en la que se realicen actividades y hechos que violentan y trasgreden los derechos de los pueblos nativos y la legislación del país, causando perjuicios graves a las comunidades, sus territorios, recursos naturales y medio ambiente en general. 3. Aquella basada en documento privado que no sea validado por las asambleas comunales y territoriales, ni ratificado por las autoridades de máxima representación de los pueblos de la Región de la Mosquitia (MASTA, FITH, FETRIPH y CDTGB). Artículo 9.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS Y GARÍFUNAS DE LA REGIÓN DE LA MOSQUITIA. A partir de la vigencia del presente Acuerdo y dentro del plazo perentorio que la Subcomisión establezca, todo tercero que se encuentre poseyendo, ocupando, usufructuando o aprovechando predios dentro de la Región de la Mosquitia, está obligado a: a) Presentar ante la misma o la instancia que ésta designe, la respectiva documentación en que ampara su posesión, uso o goce o, en su defecto, declararle por escrito las condiciones bajo las cuales se encuentra poseyendo, ocupando, usufructuando o aprovechando el predio. b) En caso de no comparecer y presentar la documentación y/o información anteriormente solicitada dentro del plazo que se establezca, se le reputará automáticamente como USURPADOR DE TIERRAS para todos los efectos del presente Acuerdo y se seguirán las acciones legales que en derecho correspondan.

Articulo 10

DEL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES La Subcomisión Mosquitia abrirá el expediente respectivo para cada caso en particular y lo remitirá a las autoridades de los pueblos de la Región de la Mosquitia, a las instituciones estatales correspondientes, a efecto de que en un plazo no mayor de 15 días hábiles, se pronuncien sobre si el tercero en cuestión se encuentra o no comprendido dentro de las circunstancias enlistadas en el literal g), del artículo 8 del presente Acuerdo; con toda la documentación allegada, informes, dictámenes y actas vinculantes, la Subcomisión Mosquitia emitirá su pronunciamiento mediante una recomendación que remitirá al Instituto de la Propiedad para que resuelva conforme a Ley. La resolución administrativa emitida por el Instituto de la Propiedad se notificará en legal y debida forma a los interesados, y una vez que la misma quede firme, se procederá conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, de la siguiente forma: La Subcomisión Mosquitia remitirá el expediente al Ministerio Público y/o Procuraduría General de la República como entes encargados de la persecución penal para el seguimiento legal procesal correspondiente; para tales efectos, la Subcomisión Mosquitia brindará el acompañamiento y apoyo técnico, financiero y logístico que esté dentro de sus posibilidades, a fin de que se ejecuten de manera ágil y expedita las acciones y sanciones legales que correspondan. -- 4 of 5 --

Articulo 11

COORDINACIÓN CON LA FUERZA DE TAREA INTERINSTITUCIONAL CONTRA EL DELITO AMBIENTAL En aquellos casos de Terceros que la Subcomisión Mosquitia determine que son necesarias acciones urgentes en virtud de haberse acreditado a través de los dictámenes correspondientes la existencia de delitos graves contra el medio ambiente, se contará con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interinstitucional contra el Delito Ambiental (FTIA), a fin de que realice: 1. Las acciones procesales correspondientes y presente requerimientos fiscales, 2. Solicite y ejecute medidas precautorias, 3. Medidas neutralizadoras y demás resoluciones judiciales que competan, hasta lograr liberar el área de toda intrusión, perturbación y daño ambiental producido por los Terceros.

Articulo 12

DEL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS En el caso de los numerales 1 y 2 del literal g) del artículo 8 precedentes se actuará: i. El tercero está obligado a resarcir los daños y perjuicios civiles y ambientales que hubiese ocasionado a las comunidades propietarias como al Estado. ii. El tercero no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras, únicamente podrá llevarse los materiales empleados en las mismas, siempre que pueda separarlas sin detrimento del bien reivindicado y sólo hasta que haya resarcido los daños y perjuicios causados. iii. En el caso del numeral 3 del literal g) del artículo 8, si procediera una indemnización y/o pago de mejoras, el tercero deberá exigir el pago de las mismas a la persona que le extendió el documento privado que ampara su ocupación, siempre y cuando no haya incurrido en los actos señalados en los numerales 1 y 2 del literal g) del artículo 8 antes referido. iv. En el caso de los terceros que hayan recibido título de propiedad de tierras a las comunales de estos pueblos, que por sus características pudiera ser anulable, previo a la devolución de las tierras a las comunidades afectadas, será indemnizado en sus mejoras, siempre y cuando no haya cometido delitos contra el medio ambiente, ni contra la comunidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Propiedad.

Articulo 13

DE LA COMISIÓN DE DELITOS POR LA VENTA ILEGAL DE TIERRAS Para todos los efectos del presente Acuerdo, a todas las personas, sin distinción alguna, que cometan los delitos relacionados con la venta ilegal de tierras indígenas, se impondrán las sanciones y multas establecidas en los Códigos Penal y Procesal vigentes, sin perjuicio de las sanciones que impondrán los Pueblos Indígenas de acuerdo a su derecho consuetudinario, de conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 9 del Convenio 169 de la OIT.

Articulo 14

VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. RAMON ANTONIO LARA BUEZO Director Ejecutivo BRENDA YAQUELYN DÍAZ VELÁSQUEZ Secretaria General -- 5 of 5 --

Leyes relacionadas