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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 agosto 2019Edición No. 35,034

PCM

PCM No. PCM-040-2019 — Declaratoria de Interés Nacional de proyectos de vivienda, infraestructura deportiva, desarrollo urbano y agenda digital

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, establece en sus numerales 1, 11 y 34, que el Presidente de la República está facultado para: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados y Convenciones, Leyes y demás disposiciones legales; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; y, dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que conformidad al Artículo 174 de la Constitución de la República establece que “El Estado propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 178 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social”. Asimismo el artículo 181 del cuerpo legal referido establece “Créase el “Fondo Social para la Vivienda”, cuya finalidad será el desarrollo habitacional en las áreas urbana y rural. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en sus Artículos 11, 17 y 119, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado, manifestándose mediante Decretos, de conformidad con la jerarquía de los actos administrativos, según lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras promover la atracción y generación de la inversión, tanto nacional como extranjera, estableciendo las condiciones jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo económico y otros beneficios a favor de la población del país. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones, reformado mediante Decreto Legislativo No. 284-2013 contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas: “Las inversiones calificadas como proyectos de interés nacional están sujetas a la aplicación de un procedimiento acelerado de inversión. Previo a la declaratoria del Consejo Nacional de Inversiones o COALIANZA según corresponda, debe realizar un análisis económico y de viabilidad del proyecto para lo cual debe emitir un dictamen con la respectiva recomendación. Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado o en un gabinete sectorial especial, si lo estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo la declaración de interés nacional y un certificado de incorporación y viabilidad de operación. Esa certificación hace las veces de todos los permisos o licencias requeridos por la legislación hondureña para desarrollar el proyecto. CONSIDERANDO: El Artículo 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, señala en su párrafo tercero lo siguiente: “La Comisión para la Promoción de la Alianza Pú- blico Privada (COALIANZA) podrá constituir fideicomisos de largo plazo, con un fiduciario o una sindicación de fiduciarios, para el estudio, desarrollo, financiamiento y/o operación de -- 1 of 8 -- proyectos de Asociación Público Privada. Dicho fideicomiso deberá garantizar que inversionistas de diferente capacidad económica tengan la opción de participar en el financiamiento de la Asociación Público Privada. Para ello, el fideicomiso estará autorizado para emitir bonos y/o colocarlos privada- mente o en bolsa y a garantizar cualquier medio lícito que garantice el financiamiento del proyecto y la continuidad de su operación”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones concerniente a la Declaratoria de Interés Nacional y el procedimiento para seleccionar al Inversionista Operador establece: “Que de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 49 de la Ley, el Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá declarar que un proyecto es de interés nacional en las circunstancias siguientes: I...II...III...IV...V...VI. Proyectos que causen impacto social en áreas tales como: vivienda social, salud, educación o seguridad u otras...”. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y planes estratégicos que de el se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 14, numerales 1), 4) y 5) de la Ley General de la Administración Pública, reformado establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. 2) ... 3)... 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, pudiendo éstas disposiciones ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante disposición legal; 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 22, numeral 11) de la Ley General de la Administración Pública, “El Consejo de Secretarios de Estado, tiene las atribuciones siguientes: 11) Reglamentar los procedimientos necesarios para el gobierno electrónico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones reformado mediante Decreto Legislativo 325-2013, establece que “Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)”. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de la Vivien- da y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), fue creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 024-2014, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su patrimonio e independencia -- 2 of 8 -- administrativa, técnica y financiera. Dicho Decreto Ejecutivo establece en su Artículo 2 que “A la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), le corresponde la aplicación de la Ley del Fondo Social de Vi- vienda FOSOVI, (Decreto Legislativo Número 167-91) y sus respectivos reglamentos” y en su artículo 4 que “Los Órganos descritos en la Ley del Fondo Social para la Vivienda, son asumidos por la Comisión Nacional de Vivienda y Asenta- mientos Humanos (CONVIVIENDA)…”. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 174, 178, 181, 245 numerales 1, 11 y 34, 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 11, 13 numeral 1 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público- Privada; Artículos 34, 35, 36, 37, 43 y 44 del Reglamento de la Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada; Artículos 1, 40, 41 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones; Artículos Números 42 del Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones; Artículo 6 de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se declaran de Interés Nacional y Prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda “Residencias Morazán”, el cual contempla la construcción de aproximadamente diez mil (10,000) viviendas, de carácter social, facilitan- do el acceso a la vivienda digna, mediante acceso al crédito y a los subsidios del Estado. 2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio Nacional, que incluye la recuperación y plusvalía de las zonas ale- dañas, mediante la construcción de espacios públicos abiertos, parques, parqueos, zonas de recreación y comercio. 3. Comayagüela Ciudad Digital, Economía Naranja, recuperando y repoblando el centro de la ciudad, promoviendo el emprendedurismo y el uso de la tecnología para lograr promover Microempresas, subcontratación de funciones y procesos de negocios a proveedores de servicios conocidos por sus siglas en inglés como: BPOS, la educación, el desarrollo y crecimiento económico de la zona. 4. Proyecto de Agenda Digital: Plan Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación (PNTIC), que incluye conjunto de estrategias orientadas a desarrollar el ecosistema digital, cerrar la brecha digital y superar las barreras de acceso a las TIC en Honduras. Contiene dentro de sus objetivos la puesta en marcha del Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de Educación Digital (EDUCATIC), Red Nacional de Datos Públicos y el Gobierno Electrónico. ARTÍCULO 2.- Se crea la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP), adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República, la cual tiene como funciones: Estructurar los proyectos técnica, financiera y legalmente, definir los requerimientos mínimos para la participación en el o los procesos de selección, definir la lista corta de participantes y los lineamientos de los Pliegos de Condiciones para la selección del o los Operadores Privados de los Proyectos referidos en el Artículo 1, definir los criterios de evaluación de las propuestas, elaborar los borradores de contratos, entre otras relacionadas a la estructuración, proceso de selección y ejecución de los proyectos de carácter público, públicos- privados o con financiamiento multilateral asegurando la viabilidad de los mismos. Debido a la naturaleza de los proyectos y sus plazos específicos de ejecución, el personal de la UEEP está excluido del Régimen de Servicio Civil. -- 3 of 8 -- ARTÍCULO 3.- De conformidad con la calificación como PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL y por tratarse de una inversión de gran escala de importancia económica para el Estado de Honduras y de proyectos que causan impacto social en áreas tales como: Vivienda social, educación y seguridad; en aplicación al Artículo 40 reformado de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, se autoriza y emite el “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los permisos, autorizaciones y licencias requeridos por organismos de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo las Municipalidades, Secretaría de Energía, Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos y Ambiente (MIAMBIENTE+), Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), Aeronáutica Civil, Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Instituto de la Propiedad (IP), Servicio de Administración de Rentas (SAR), institutos públicos y empresas públicas y cualquier otra institución a cargo de la facilitación y simplificación de los trámites para lograr el diseño, estructuración, construcción, ejecución, financiamiento, operación y administración de los referidos proyectos, según la legislación hondureña, debiendo asegurar la viabilidad de los mismos. Esta autorización, a manera ejemplificativa entre otros, comprende los permisos, licencias y autorizaciones, sin perjuicio de las funciones regulatorias y de supervisión que las instituciones competentes pueden ejercer en el marco de su propia regulación, descritos a continuación: 1. Permiso de remoción de suelo municipales; 2. Permiso de construcción municipales; 3. Constancia de compatibilidad y zonificación muni- cipales; 4. Permisos de operación municipales; 5. Permisos y licencias de la ENEE; 6. Permisos y licencias del SANAA; 7. Licencias y autorizaciones ambientales por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) y MIAMBIENTE+; 8. Permisos y licencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 9. Permisos y Licencias de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 10. Permisos y licencias de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 11. Permisos y licencias del Cuerpo de Bomberos de Honduras; 12. Permisos y licencias del Instituto Hondureño de Antropología e Historia; 13. Permisos y licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil; 14. Permisos, licencias y autorizaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) sobre el espectro radioeléctrico de banda ancha que se re- quiera para la operación de la red nacional de banda ancha; 15. Permisos, licencias y autorizaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; 16. Permisos, licencias y autorizaciones del Instituto Na- cional de Migración (INM), los cuales se sujetarán a lo establecido en el artículo 59 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones; 17. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 18. Permisos, autorizaciones y resoluciones para la transferencia de bienes inmuebles al Patrimonio del o los Fideicomisos de los proyectos, por parte de la Dirección -- 4 of 8 -- Nacional de Bienes del Estado y de la Secretaría de Finanzas, así como el dictamen de valuación de la Comisión de Avalúo Interinstitucional; y, 19. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones del Servicio de Administración de Rentas El “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” comprenderá todas las fases y etapas de los Proyectos, sin perjuicio de las funciones regulatorias y de supervisión que las instituciones competentes pueden ejercer en el marco de su propia regulación, durante la vigencia del o los Contratos de Fideicomiso y además comprenderá a todas las instituciones que en el futuro se incorporen al Proyecto. Al amparo del “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” no podrán realizarse acciones, obras o cualesquier otro que atente en contra de los derechos humanos o tratados internacionales en esta materia en perjuicio de los vecinos o pobladores de las zonas en las que se desarrollaran los proyectos. Este Certificado entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta y por el plazo del o los Contratos de Fideicomiso. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo, una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, constituirá el “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” y de conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de julio de 2011, acreditará plenamente ante las autoridades competentes a nivel nacional y municipal, ante las entidades financieras internacionales y empresas calificadoras de riesgo, el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las leyes de la República de Honduras y en consecuencia dichas autoridades no deben demandar ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar. El presente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” comprende al o los Fideicomisos y a las empresas privadas que se contraten, presentes y futuras, durante la vida de los proyectos que estén relacionadas con el diseño, estructuración, construcción, ejecución, acondicionamiento, operación y administración de los mismos. La emisión del presente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, se realizará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones originadas por la obtención de los permisos y licencias necesarios para el desarrollo de los proyectos, como ser las establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Código Tributario, Ley de Municipalidades y demás leyes aplicables, sin perjuicio de las funciones regulatorias y de supervisión que las instituciones competentes pueden ejercer en el marco de su propia regulación. No obstante con la emisión de la presente autorización, las instituciones y autoridades competentes podrán realizar las acciones siguientes: Solicitudes y revisiones para una mejor estructuración del proyecto y una vez en ejecución, pueden realizar inspecciones para verificar que la inversión se esté llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables y deben velar porque en el desarrollo del Proyecto, las actividades y operaciones se realicen dentro de las directrices, prescripciones, estipulaciones y requerimientos contenidos en las leyes y demás disposiciones regulatorias aplicables de la República. Asimismo, el presente Certificado no exime a las entidades privadas participantes del proyecto de realizar y verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y materiales ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR), ante las Alcaldías Municipales y demás instituciones competentes. ARTÍCULO 5.- En virtud de la autorización y emisión del correspondiente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, como un procedimiento acelerado de inversión, -- 5 of 8 -- el cual incluye y abarca todos los permisos requeridos por organismos de la Administración Pública, Desconcentrado y Descentralizado, institutos públicos y empresas públicas; se instruye a todas las dependencias del sector público que sean propietarias o poseedoras de inmuebles necesarios en el desarrollo de los Proyectos referidos en el Artículo 1, del presente Decreto Ejecutivo para que realicen las transferencias, traspasos dominicales y/o incorporación de dichos bienes inmuebles y cedan todos sus derechos a favor del o los Fideicomisos que se constituyan para la Administración de los Proyectos referidos denominado, incorporación que se realiza como aportación patrimonial del Estado a los referidos Fideicomisos. Para efectos de cumplimiento por parte de las instituciones públicas propietarias o poseedoras de inmuebles necesarios para el desarrollo de los proyectos referidos en el Artículo 1, del presente Decreto Ejecutivo, deberán realizar toda gestión y cuanto trámite administrativo sea necesario ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado conforme a derecho corresponda. Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado a priorizar y dar celeridad a los trámites administrativos que se realicen para los efectos de este artículo, incluyendo inventarios, avalúos y traspaso de dominio. FOSOVI, CONVIVIENDA y CONAPID deben realizar las gestiones necesarias para realizar las transferencias, traspasos dominicales y/o incorporación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de “Residencias Morazán” y “Centro Deportivo y Cultural” al o los Fideicomisos que se constituyan para la ejecución de los mismos. Dichos Fideicomisos estarán sujetos a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y el Código de Comercio, así como a las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aplicables a las instituciones bancarias respecto a la administración de Fideicomisos y los respectivos procedimientos de rendición de cuentas. ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA (COALIANZA), a constituir los fideicomisos a largo plazo, con un fiduciario o sindicación de fiduciarios de reconocido prestigio nacional e internacional, a fin de desarrollar los estudios de pre-factibilidad, factibilidad, legal, técnico, financiero, ambiental, buscar las fuentes de financiamiento y/u operación de los proyectos descritos en el Artículo 1 del presente Decreto, autorizando a los fideicomisos que para su implementación se constituyan, la búsqueda de financiamiento mediante la emisión de certificados de participación fiduciaria, bonos o cualquier medio lícito. Dichos Fideicomisos deberán ser constituidos con mandato irrevocable. En los fideicomisos que se constituyan al efecto, deberán figurar como Fideicomitentes las instituciones que tengan la capacidad de hacer la afectación necesario de los bienes que conformen el Patrimonio de los mismos. La Unidad Especial de Ejecución de Proyectos deberá figurar en la constitución de los fideicomisos con las atribuciones y competencias que correspondan relacionadas a la estructuración y ejecución del proyecto. Cada Fideicomiso deberá asignar los fondos a la Unidad para su funcionamiento. ARTÍCULO 7.- Con la finalidad de unificar los esfuerzos dispersos dentro del Poder Ejecutivo, se crea el proyecto denominado como: “Agenda Digital” descrito en el artículo 1 precedente. Se crea el Comité de Vigilancia del Proyecto, el cual estará integrado por la Designado(a) Presidencial, el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, Comisionado Presidencial para la Transparencia, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y un miembro de la Unidad Especial Ejecutora de Proyectos (UEEP). Este Comité es el encargado de coordinar las diferentes dependencias entorno al lineamiento y política pública que se requiera para la correcta ejecución del proyecto. ARTÍCULO 8.- Los proyectos deben asegurar que los diferentes predios y activos propiedad del Estado de Honduras -- 6 of 8 -- que se encuentren ociosos, en desuso o cuyo aprovechamiento se pueda mejorar con fines de utilidad pública, se incorporen al patrimonio del o los fideicomisos, siempre y cuando se encuentren contemplados en el Plan de Desarrollo de los proyectos, que se genere para dichos fines. Asimismo, se debe garantizar que al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos se utilicen en programas de desarrollo comunitario. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 7 of 8 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 8 of 8 --