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PCM No. PCM-040-2019 — Declaratoria de Interés Nacional de proyectos de vivienda, infraestructura deportiva, desarrollo urbano y agenda digital
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras, establece en sus numerales
1, 11 y 34, que el Presidente de la República está facultado
para: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados
y Convenciones, Leyes y demás disposiciones legales; emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a la ley; y, dirigir y apoyar la política de Integración
Económica y Social, tanto nacional como internacional,
tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del
pueblo hondureño.
CONSIDERANDO: Que conformidad al Artículo 174 de
la Constitución de la República establece que “El Estado
propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y los
deportes”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 178 de la Constitución
de la República de Honduras establece que “Se reconoce
a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado
formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social”.
Asimismo el artículo 181 del cuerpo legal referido establece
“Créase el “Fondo Social para la Vivienda”, cuya finalidad
será el desarrollo habitacional en las áreas urbana y rural.
Una ley especial regulará su organización y funcionamiento”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, en sus Artículos 11, 17 y 119, establece que el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de
Estado, manifestándose mediante Decretos, de conformidad
con la jerarquía de los actos administrativos, según lo
establecido en la Constitución de la República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras
promover la atracción y generación de la inversión, tanto
nacional como extranjera, estableciendo las condiciones
jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo
económico y otros beneficios a favor de la población del país.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 40 de la Ley para la Promoción
y Protección de las Inversiones, reformado mediante
Decreto Legislativo No. 284-2013 contentivo de la Ley
para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa
Empresarial, Formalización de Negocios y Protección
a los Derechos de los Inversionistas: “Las inversiones
calificadas como proyectos de interés nacional están sujetas
a la aplicación de un procedimiento acelerado de inversión.
Previo a la declaratoria del Consejo Nacional de Inversiones
o COALIANZA según corresponda, debe realizar un
análisis económico y de viabilidad del proyecto para lo cual
debe emitir un dictamen con la respectiva recomendación.
Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo
para que el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado o en un gabinete sectorial especial, si lo
estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo
la declaración de interés nacional y un certificado de
incorporación y viabilidad de operación. Esa certificación hace
las veces de todos los permisos o licencias requeridos por la
legislación hondureña para desarrollar el proyecto.
CONSIDERANDO: El Artículo 49 de la Ley de Promoción
y Protección de Inversiones, señala en su párrafo tercero lo
siguiente: “La Comisión para la Promoción de la Alianza Pú-
blico Privada (COALIANZA) podrá constituir fideicomisos de
largo plazo, con un fiduciario o una sindicación de fiduciarios,
para el estudio, desarrollo, financiamiento y/o operación de
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proyectos de Asociación Público Privada. Dicho fideicomiso
deberá garantizar que inversionistas de diferente capacidad
económica tengan la opción de participar en el financiamiento
de la Asociación Público Privada. Para ello, el fideicomiso
estará autorizado para emitir bonos y/o colocarlos privada-
mente o en bolsa y a garantizar cualquier medio lícito que
garantice el financiamiento del proyecto y la continuidad de
su operación”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 del Reglamento
de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
concerniente a la Declaratoria de Interés Nacional y el
procedimiento para seleccionar al Inversionista Operador
establece: “Que de conformidad con lo establecido en el
párrafo primero del artículo 49 de la Ley, el Presidente de
la República en Consejo de Ministros podrá declarar que
un proyecto es de interés nacional en las circunstancias
siguientes: I...II...III...IV...V...VI. Proyectos que causen
impacto social en áreas tales como: vivienda social, salud,
educación o seguridad u otras...”.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en
el párrafo segundo del Artículo 6 de la Ley General de
la Administración Pública, reformado mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 23 de enero de 2014, contentivo de
la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar
los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente
de la República debe tomar las medidas que sean necesarias
para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas
se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias
de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando
corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho
privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de
Nación y planes estratégicos que de el se deriven, así como la
continuidad de las políticas, proyectos y programas que son
de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el
Artículo 14, numerales 1), 4) y 5) de la Ley General de la
Administración Pública, reformado establece que el Presidente
de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de
Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada
las normas requeridas para: 1) Determinar, la competencia
de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear
las dependencias internas que fueren necesarias para la
buena administración. 2) ... 3)... 4) Reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande, pudiendo éstas disposiciones ser emitidas por
el Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido
creada u otorgada mediante disposición legal; 5) Traspasar
funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los
organismos de derecho privado auxiliares de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido
en el Artículo 22, numeral 11) de la Ley General de la
Administración Pública, “El Consejo de Secretarios de
Estado, tiene las atribuciones siguientes: 11) Reglamentar
los procedimientos necesarios para el gobierno electrónico.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones reformado mediante Decreto
Legislativo 325-2013, establece que “Corresponde al Estado,
por medio del Presidente de la República, la formulación de
las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs), que
realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados
y los particulares. Asimismo promover la expansión de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)”.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de la Vivien-
da y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), fue creada
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 024-2014, como
una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República,
de interés público, con personalidad jurídica propia, de
duración indefinida, con su patrimonio e independencia
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administrativa, técnica y financiera. Dicho Decreto Ejecutivo
establece en su Artículo 2 que “A la Comisión Nacional de
Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), le
corresponde la aplicación de la Ley del Fondo Social de Vi-
vienda FOSOVI, (Decreto Legislativo Número 167-91) y sus
respectivos reglamentos” y en su artículo 4 que “Los Órganos
descritos en la Ley del Fondo Social para la Vivienda, son
asumidos por la Comisión Nacional de Vivienda y Asenta-
mientos Humanos (CONVIVIENDA)…”.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 174,
178, 181, 245 numerales 1, 11 y 34, 252 de la Constitución
de la República; Artículos 11, 17 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas; Artículos 11, 13
numeral 1 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público-
Privada; Artículos 34, 35, 36, 37, 43 y 44 del Reglamento
de la Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada;
Artículos 1, 40, 41 y 49 de la Ley de Promoción y Protección
de las Inversiones; Artículos Números 42 del Reglamento de
la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones; Artículo
6 de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y
la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; y, Decreto
Ejecutivo Número PCM-024-2014.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declaran de Interés Nacional y Prioritarios
los proyectos siguientes:
1. Proyecto de vivienda “Residencias Morazán”, el cual
contempla la construcción de aproximadamente diez
mil (10,000) viviendas, de carácter social, facilitan-
do el acceso a la vivienda digna, mediante acceso al
crédito y a los subsidios del Estado.
2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio Nacional, que
incluye la recuperación y plusvalía de las zonas ale-
dañas, mediante la construcción de espacios públicos
abiertos, parques, parqueos, zonas de recreación y
comercio.
3. Comayagüela Ciudad Digital, Economía Naranja,
recuperando y repoblando el centro de la ciudad,
promoviendo el emprendedurismo y el uso de la
tecnología para lograr promover Microempresas,
subcontratación de funciones y procesos de negocios
a proveedores de servicios conocidos por sus siglas
en inglés como: BPOS, la educación, el desarrollo y
crecimiento económico de la zona.
4. Proyecto de Agenda Digital: Plan Nacional de
Tecnologías de la Información y la Comunicación
(PNTIC), que incluye conjunto de estrategias
orientadas a desarrollar el ecosistema digital, cerrar la
brecha digital y superar las barreras de acceso a las TIC
en Honduras. Contiene dentro de sus objetivos la puesta
en marcha del Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA),
Plan Nacional de Educación Digital (EDUCATIC), Red
Nacional de Datos Públicos y el Gobierno Electrónico.
ARTÍCULO 2.- Se crea la Unidad Especial de Ejecución de
Proyectos (UEEP), adscrita a la Secretaría de la Presidencia
de la República, la cual tiene como funciones: Estructurar
los proyectos técnica, financiera y legalmente, definir los
requerimientos mínimos para la participación en el o los
procesos de selección, definir la lista corta de participantes
y los lineamientos de los Pliegos de Condiciones para la
selección del o los Operadores Privados de los Proyectos
referidos en el Artículo 1, definir los criterios de evaluación
de las propuestas, elaborar los borradores de contratos, entre
otras relacionadas a la estructuración, proceso de selección
y ejecución de los proyectos de carácter público, públicos-
privados o con financiamiento multilateral asegurando la
viabilidad de los mismos. Debido a la naturaleza de los
proyectos y sus plazos específicos de ejecución, el personal
de la UEEP está excluido del Régimen de Servicio Civil.
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ARTÍCULO 3.- De conformidad con la calificación como
PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL y por tratarse de
una inversión de gran escala de importancia económica para
el Estado de Honduras y de proyectos que causan impacto
social en áreas tales como: Vivienda social, educación y
seguridad; en aplicación al Artículo 40 reformado de la Ley
de Promoción y Protección de Inversiones, se autoriza y emite
el “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”,
como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye
y abarca todos los permisos, autorizaciones y licencias
requeridos por organismos de la Administración Pública
Centralizada, Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo
las Municipalidades, Secretaría de Energía, Secretaría de Estado
en los Despachos de Recursos y Ambiente (MIAMBIENTE+),
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA), Aeronáutica Civil, Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Instituto de la Propiedad
(IP), Servicio de Administración de Rentas (SAR), institutos
públicos y empresas públicas y cualquier otra institución a
cargo de la facilitación y simplificación de los trámites para
lograr el diseño, estructuración, construcción, ejecución,
financiamiento, operación y administración de los referidos
proyectos, según la legislación hondureña, debiendo asegurar
la viabilidad de los mismos. Esta autorización, a manera
ejemplificativa entre otros, comprende los permisos, licencias
y autorizaciones, sin perjuicio de las funciones regulatorias
y de supervisión que las instituciones competentes pueden
ejercer en el marco de su propia regulación, descritos a
continuación:
1. Permiso de remoción de suelo municipales;
2. Permiso de construcción municipales;
3. Constancia de compatibilidad y zonificación muni-
cipales;
4. Permisos de operación municipales;
5. Permisos y licencias de la ENEE;
6. Permisos y licencias del SANAA;
7. Licencias y autorizaciones ambientales por la
Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) y
MIAMBIENTE+;
8. Permisos y licencias de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud;
9. Permisos y Licencias de la Secretaría de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP);
10. Permisos y licencias de la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO);
11. Permisos y licencias del Cuerpo de Bomberos de
Honduras;
12. Permisos y licencias del Instituto Hondureño de
Antropología e Historia;
13. Permisos y licencias de la Dirección General de
Aeronáutica Civil;
14. Permisos, licencias y autorizaciones de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) sobre
el espectro radioeléctrico de banda ancha que se re-
quiera para la operación de la red nacional de banda
ancha;
15. Permisos, licencias y autorizaciones de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social;
16. Permisos, licencias y autorizaciones del Instituto Na-
cional de Migración (INM), los cuales se sujetarán
a lo establecido en el artículo 59 de la Ley para la
Promoción y Protección de Inversiones;
17. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
18. Permisos, autorizaciones y resoluciones para la
transferencia de bienes inmuebles al Patrimonio del o los
Fideicomisos de los proyectos, por parte de la Dirección
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Nacional de Bienes del Estado y de la Secretaría de
Finanzas, así como el dictamen de valuación de la
Comisión de Avalúo Interinstitucional; y,
19. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones del
Servicio de Administración de Rentas
El “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”
comprenderá todas las fases y etapas de los Proyectos, sin
perjuicio de las funciones regulatorias y de supervisión que
las instituciones competentes pueden ejercer en el marco de su
propia regulación, durante la vigencia del o los Contratos de
Fideicomiso y además comprenderá a todas las instituciones
que en el futuro se incorporen al Proyecto.
Al amparo del “Certificado de Incorporación y Viabilidad de
Operación” no podrán realizarse acciones, obras o cualesquier
otro que atente en contra de los derechos humanos o tratados
internacionales en esta materia en perjuicio de los vecinos
o pobladores de las zonas en las que se desarrollaran los
proyectos.
Este Certificado entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial
La Gaceta y por el plazo del o los Contratos de Fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo, una vez
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, constituirá el
“Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” y de
conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Promoción
y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011
del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 15 de julio de 2011, acreditará plenamente ante las
autoridades competentes a nivel nacional y municipal, ante las
entidades financieras internacionales y empresas calificadoras
de riesgo, el cumplimiento de los permisos y requisitos
establecidos en las leyes de la República de Honduras y en
consecuencia dichas autoridades no deben demandar ningún
otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia
el beneficiario habilitado para empezar a operar. El presente
“Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”
comprende al o los Fideicomisos y a las empresas privadas
que se contraten, presentes y futuras, durante la vida de los
proyectos que estén relacionadas con el diseño, estructuración,
construcción, ejecución, acondicionamiento, operación y
administración de los mismos.
La emisión del presente “Certificado de Incorporación
y Viabilidad de Operación”, se realizará sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones originadas por la
obtención de los permisos y licencias necesarios para el
desarrollo de los proyectos, como ser las establecidas en la
Ley de Responsabilidad Fiscal, el Código Tributario, Ley
de Municipalidades y demás leyes aplicables, sin perjuicio
de las funciones regulatorias y de supervisión que las
instituciones competentes pueden ejercer en el marco de su
propia regulación.
No obstante con la emisión de la presente autorización, las
instituciones y autoridades competentes podrán realizar
las acciones siguientes: Solicitudes y revisiones para una
mejor estructuración del proyecto y una vez en ejecución,
pueden realizar inspecciones para verificar que la inversión
se esté llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables
y deben velar porque en el desarrollo del Proyecto, las
actividades y operaciones se realicen dentro de las directrices,
prescripciones, estipulaciones y requerimientos contenidos
en las leyes y demás disposiciones regulatorias aplicables de
la República. Asimismo, el presente Certificado no exime a
las entidades privadas participantes del proyecto de realizar
y verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
formales y materiales ante el Servicio de Administración
de Rentas (SAR), ante las Alcaldías Municipales y demás
instituciones competentes.
ARTÍCULO 5.- En virtud de la autorización y emisión del
correspondiente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de
Operación”, como un procedimiento acelerado de inversión,
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el cual incluye y abarca todos los permisos requeridos por
organismos de la Administración Pública, Desconcentrado
y Descentralizado, institutos públicos y empresas públicas;
se instruye a todas las dependencias del sector público que
sean propietarias o poseedoras de inmuebles necesarios
en el desarrollo de los Proyectos referidos en el Artículo
1, del presente Decreto Ejecutivo para que realicen las
transferencias, traspasos dominicales y/o incorporación de
dichos bienes inmuebles y cedan todos sus derechos a favor del
o los Fideicomisos que se constituyan para la Administración
de los Proyectos referidos denominado, incorporación que se
realiza como aportación patrimonial del Estado a los referidos
Fideicomisos.
Para efectos de cumplimiento por parte de las instituciones
públicas propietarias o poseedoras de inmuebles necesarios
para el desarrollo de los proyectos referidos en el Artículo
1, del presente Decreto Ejecutivo, deberán realizar toda
gestión y cuanto trámite administrativo sea necesario ante la
Dirección Nacional de Bienes del Estado conforme a derecho
corresponda. Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del
Estado a priorizar y dar celeridad a los trámites administrativos
que se realicen para los efectos de este artículo, incluyendo
inventarios, avalúos y traspaso de dominio.
FOSOVI, CONVIVIENDA y CONAPID deben realizar
las gestiones necesarias para realizar las transferencias,
traspasos dominicales y/o incorporación de los bienes
inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de
“Residencias Morazán” y “Centro Deportivo y Cultural” al
o los Fideicomisos que se constituyan para la ejecución de
los mismos.
Dichos Fideicomisos estarán sujetos a lo establecido en la Ley
del Sistema Financiero y el Código de Comercio, así como
a las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) aplicables a las instituciones bancarias
respecto a la administración de Fideicomisos y los respectivos
procedimientos de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la COMISIÓN PARA LA
PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA
(COALIANZA), a constituir los fideicomisos a largo plazo,
con un fiduciario o sindicación de fiduciarios de reconocido
prestigio nacional e internacional, a fin de desarrollar los
estudios de pre-factibilidad, factibilidad, legal, técnico,
financiero, ambiental, buscar las fuentes de financiamiento
y/u operación de los proyectos descritos en el Artículo 1 del
presente Decreto, autorizando a los fideicomisos que para su
implementación se constituyan, la búsqueda de financiamiento
mediante la emisión de certificados de participación fiduciaria,
bonos o cualquier medio lícito. Dichos Fideicomisos
deberán ser constituidos con mandato irrevocable. En los
fideicomisos que se constituyan al efecto, deberán figurar
como Fideicomitentes las instituciones que tengan la
capacidad de hacer la afectación necesario de los bienes que
conformen el Patrimonio de los mismos. La Unidad Especial
de Ejecución de Proyectos deberá figurar en la constitución
de los fideicomisos con las atribuciones y competencias que
correspondan relacionadas a la estructuración y ejecución del
proyecto. Cada Fideicomiso deberá asignar los fondos a la
Unidad para su funcionamiento.
ARTÍCULO 7.- Con la finalidad de unificar los esfuerzos
dispersos dentro del Poder Ejecutivo, se crea el proyecto
denominado como: “Agenda Digital” descrito en el artículo
1 precedente.
Se crea el Comité de Vigilancia del Proyecto, el cual estará
integrado por la Designado(a) Presidencial, el Secretario
de Estado en el Despacho de la Presidencia, Comisionado
Presidencial para la Transparencia, la Secretaria de Estado
en el Despacho de Finanzas y un miembro de la Unidad
Especial Ejecutora de Proyectos (UEEP). Este Comité es el
encargado de coordinar las diferentes dependencias entorno al
lineamiento y política pública que se requiera para la correcta
ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 8.- Los proyectos deben asegurar que los
diferentes predios y activos propiedad del Estado de Honduras
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que se encuentren ociosos, en desuso o cuyo aprovechamiento
se pueda mejorar con fines de utilidad pública, se incorporen
al patrimonio del o los fideicomisos, siempre y cuando se
encuentren contemplados en el Plan de Desarrollo de los
proyectos, que se genere para dichos fines. Asimismo, se debe
garantizar que al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos
brutos se utilicen en programas de desarrollo comunitario.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del
año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
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JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO
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