Edicto No. 0501-2019-00010-LAP — Aviso de Demanda de Contencioso Administrativo contra Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2019-00010-LAP
- Publicación: 26 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 35,032
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en ciudad de San Pedro Sula,departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Black Bird, S.A. de C.V. Interpone demanda número 0501- 2019-00010-LAP, contra la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Marlon Javier Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Cruz de Yojoa, dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter General contenido en el punto número siete del acta No. 27-2018 que contiene el Plan de Arbitrios para el año dos mil diecinueve emitido por la Corporación Municipal de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, en la sesión ordinaria celebrada el quince de noviembre del año dos mil dieciocho la nulidad y de anulabilidad tales como exceso de desviación de poder se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto de manera parcial el plan de arbitrios vigente para el año dos mil diecinueve especialmente el artículo 228 numeral 61 y 68 también se deje el ilegal cobro de la tasa por permiso de operación establecido y tasa por impacto ambiental. No obligación de presentar caución se solicita la supleción del acto impugnado. San Pedro, Sula, Cortés, 18 de agosto del año 2019. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 26 A. 2019.