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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 enero 2018Edición No. 34,532

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 130-2017 — Publicación de la Resolución Instancia Ministerial-UA No.33-2017 sobre libre movilidad comunitaria y Unión Aduanera Guatemala-Honduras

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es Estado miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana;

  3. 3.

    Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

  4. 4.

    Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

  5. 5.

    Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes;

  6. 6.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  7. 7.

    Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 11 de diciembre de 2017, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.33- 2017; que modifica: 1) El párrafo 3 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA N°17.2017, de fecha 16 de junio de 2017, de la siguiente manera:”3. Las operaciones de libre movilidad comunitaria, reguladas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que se origin es en las aduanas periféricas de la Unión Aduanera, entrarán en vigor el 1 de marzo de 2018. 2) Dejar sin efecto en todas sus Partes la Resolución a Instancia Ministerial-UA N°31-2017, de fecha 19 de septiembre de 2017.

  8. 8.

    Que Honduras es Estado miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;

  9. 9.

    Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su Ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana;

  10. 10.

    Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

  11. 11.

    Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

  12. 12.

    Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes;

  13. 13.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  14. 14.

    Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 11 de diciembre de 2017, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.32-2017; que modifica: 1) El párrafo 2 de la Resolución N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, de la siguiente manera: “Desde la fecha de vigencia de la presente Resolución y hasta el 28 de febrero de 2018, el comercio de las mercancías que gozan de libre circulación entre los Estados Partes, podrá estar sujeto, indistintamente, a las disposiciones sobre adquisición y transferencia de bienes establecidas en Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las U D I-D EG T-U N AH Repúblicas de Guatemala y Honduras, o a la normativa aduanera aplicable a las operaciones de importación y exportación vigente de los Estados Partes” 2) El párrafo 3 de la Resolución N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, para que se lea de la siguiente forma: “A partir del 01 de marzo de 2018, el comercio de las mercancías que gozan de libre circulación se regirá, exclusivamente, por las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras ”.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.33- 2017; que modifica: 1) El párrafo 3 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA N°17.2017, de fecha 16 de junio de 2017, de la siguiente manera:”3. Las operaciones de libre movilidad comunitaria, reguladas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que se origin es en las aduanas periféricas de la Unión Aduanera, entrarán en vigor el 1 de marzo de 2018. 2) Dejar sin efecto en todas sus Partes la Resolución a Instancia Ministerial-UA N° 31-2017, de fecha 19 de septiembre de 2017.

Articulo 2

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de diciembre de 2017. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 131-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su Ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); CONSIDERANDO:Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 11 de diciembre de 2017, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.32-2017; que modifica: 1) El párrafo 2 de la Resolución N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, de la siguiente manera: “Desde la fecha de vigencia de la presente Resolución y hasta el 28 de febrero de 2018, el comercio de las mercancías que gozan de libre circulación entre los Estados Partes, podrá estar sujeto, indistintamente, a las disposiciones sobre adquisición y transferencia de bienes establecidas en Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las U D I-D EG T-U N AH Repúblicas de Guatemala y Honduras, o a la normativa aduanera aplicable a las operaciones de importación y exportación vigente de los Estados Partes” 2) El párrafo 3 de la Resolución N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, para que se lea de la siguiente forma: “A partir del 01 de marzo de 2018, el comercio de las mercancías que gozan de libre circulación se regirá, exclusivamente, por las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras ”. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 329; 333, 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;Artículo 10 del Protocolo de Tegucigalpa; Artículo 55 numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); Ordinal Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras; Artículos 1, 3, 9, 11 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y Otras Instancias de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras. ACUERDA:

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Resolución

Resolución No. 528-17 — Cancelación voluntaria de la Marca de Fábrica BLACKZ Y DISEÑO, Clase Internacional (30)

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente.

  2. 2.

    Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial,resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos.

  3. 3.

    Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente.

  4. 4.

    Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial,resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos.

Articulo 1

Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria No.39088-17 del Registro No.128294 de la Marca de Fábrica denominada “BLACKZ Y DISEÑO” Clase Internacional (30), presentada por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MOLINOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente.

Articulo 3

Si no se cumplimentar e lo requerido por esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial en lo referente a las publicaciones y pago correspondientes, en el plazo de treinta días hábiles, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procederá a caducar de oficio la solicitud de cancelación voluntaria antes mencionada. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los díez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 3 E. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal dependiente de la Drección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA, la Resolución No.527-17 de fecha 20 de octubre del 2017, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.527-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.39087-17 de la Marca de Fábrica denominada “BLACKZ & DISEÑO”, Clase Internacional (30), presentada el 11 de septiembre del 2017 por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MOLINOS DE EL SALVADOR,S.A.DEC.V.RESULTA: Que según consta en la Base de Datos y Libros que al efecto lleva esta Oficina se encuentra registrada la Marca de Fábrica “BLACKZ & DISEÑO” Clase Internacional (30), bajo el Registro No.128295 del Tomo 410, folio 95 a favor de la Sociedad Mercantil denominada MOLINOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., vigente hasta el 31 de marzo del 2024. CONSIDERANDO: Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial,resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109, 174 numeral 7 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No. 12-99-E, 69 del Reglamento de la Ley de Propiedad y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Voluntaria No.39087-17 del Registro No.128295 de la Marca de Fábrica denominada “BLACKZ & DISEÑO”, Clase Internacional (30), presentada por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MOLINOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente.

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Convocatoria

Convocatoria — Vista Pública Administrativa para validación catastral de Juticalpa, Olancho

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros (DGR), de conformidad a lo establecido en los Artículos 64 y 67 de la Ley de Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004, y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio, CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los Barrios, Colonias y Residenciales de la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho; con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: Sábado 06 de enero al domingo 04 de febrero de 2018. Sede: Barrio La Hoya, 3ra avenida, atrás de BANADESA, antiguas oficinas del Ministerio Público, Juticalpa, Olancho. Para atender a los inmuebles ubicados en los Barrios, Colonias y Residenciales siguientes:

Horario de atención: de lunes a viernes de 8 A.M. a 4:00 P.M. sábados y domingos de 8 am a 12 meridiano Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el Folio Real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2017. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 4 E. 2018.

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Resolución

Resolución No. 1589-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Achiote, Sabá, Colón, y aprobación de sus estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Achiote.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Achiote, municipio de Sabá, departamento de Colón y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el` área delimitada y protegida de la microcuenca, ‘las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una , correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c. - Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta, Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Achiote

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados donaciones, a través de un sistema contable legalizado las legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando , obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con, instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia, del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de . Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA, DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días de mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 E. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARTO:

  • a)

    Llevar el libro de actas,

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones- del Presidente de la Junta Directiva; excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse dela correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese; de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Micro-cuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados donaciones, a través de un sistema contable legalizado las legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando , obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con, instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia, del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de . Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACHIOTE, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA, DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días de mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 E. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 2201-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociación Santa Ana del Sur

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales,de carácter privado y de interés público,apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, con domicilio en la colonia Bernardo Dazzy III etapa, casa No. 10, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras; con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Contribuir al desarrollo del país, con programas y proyectos de beneficio social para la población pobre y vulnerable, ayudándolos a ser partícipes en su accionar en la busca de mejorar su bienestar de vida. Asistencia, técnica para mejorar los conocimientos de los miembros(as), capacitarlos en el manejo de su presupuesto para que hagan el buen uso de los mismos, que les permita mayores ingresos para mejorar su calidad de vida. Desarrollar proyectos y programas, en materia de salud, con programas preventivas, Huertos familiares proteínicos y calóricos mejoramiento y construcción de vivienda, empleo, educación de formación laboral, brindando asesoría para los miembros(as) en la coinversión para que ellos aumenten el valor adquisitivo, productiva, asistencia técnica a microempresarios emprendedores, respeto a la autonomía de las personas. La Organización será un ente de enlace con otras organizaciones existentes en las áreas de trabajo, se coordinará la canalización de la asistencia técnica, financiera, capacitación; orientándoles al desarrollo humano, en lo que respecta la economía social con negocios de bajo costo, que surjan según la característica de las comunidades beneficiadas. Contribuir al mejoramiento social, económico y financiero, para que la organización de Desarrollo No Gubernamental, este capacitada para aunar esfuerzos con estos tres conceptos, para que ellos realicen sus propias búsquedas de apoyo en realizar acciones comunitarias, colectiva e individuales en los miembros de la población hondureña. Ofrecer apoyo para garantizar la calidad de los servicios proporcionados a los usuarios a través de la participación activa, participativa e integrante de los mismos. Capacitar en servicio a los miembros con prácticas sencillas de fácil aprendizaje a los miembros(as) que viven en zonas deplorables para su inclusión social, ya que estos carecen de recursos potenciales para lograr un desarrollo digno, por vivir en lugares alejados donde no incursionan otras instituciones de Desarrollo. Apoyar y promover un sistema de integración social sin distingo de raza, religión, política y sexo para que se em poder en del hacer y quehacer de la organización de Desarrollo No Gubernamental dentro de la comunidad, haciendo uso del auto ayuda, para que el beneficio sea equitativo, para hombres y mujeres jóvenes y adultos, lo que les permitirá dar soluciones a sus problemas en conjunto. Implementar mecanismos y estrategias para la reducción de la pobreza, haciéndolos actores de sus propias necesidades.

Articulo 2

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo de nominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencia necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial, de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 E. 2017. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 2275-2017 — Renovación de Licencia para Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas - Diversiones América, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.102-93 del 08 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No.132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante Acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras,que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo, asimismo es competente conceder las Renovaciones de dichos permisos.

  3. 3.

    Que mediante Resolución No.137-2001 de fecha 26 de febrero del año 2001, la Secretaría de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. DE C.V., para que pudiera operar máquinas tragamonedas en distintas ciudades de la República de Honduras; licencia que fue renovada mediante RESOLUCIÓN No. 894-2006 de fecha 26 de septiembre de 2006.

  4. 4.

    Que mediante RESOLUCIÓN No. 1439- 2009. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha seis de noviembre de dos mil nueve, resolvió Declarar Con Lugar el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el apoderado legal Sociedad, Mercantil Diversiones América, S. A. DE C.V., en contra de las Resoluciones 771-2008 de fecha siete de abril de dos mil ocho y 873-2009 del 25 de mayo de dos mil nueve, emitidas por la misma Secretaría de Estado.

  5. 5.

    Que el permiso para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas será renovable por el período que se otorgue, siempre y cuando el titular haya cumplido con las disposiciones legales y con las del Reglamento de mérito. CONSIDERANDO: Mediante providencia de fecha 23 de agosto de 2017 se ordenó solicitar dictamen del Instituto Hondureño de Turismo, quien por medio de la Dirección Legal se emitió dictamen declarando incompetencia para conocer de las solicitudes de autorización y Renovación de permisos para operar máquinas tragamonedas.

  6. 6.

    Que la solicitud de mérito fue trasladada al Departamento de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien mediante dictamen 2077-2017 de fecha veinte de noviembre del 2017, recomendando que se acceda favorablemente a los solicitado.

Articulo 1

Autorizar la renovación de la Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas de varios tipos y modelos, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo (5) del Acuerdo 08-2004, de fecha trece de mayo del dos mil cuatro, para operar en las ciudades de:

  • 1)

    Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, cien (100) Máquinas Tragamonedas;

  • 2)

    San Pedro Sula, departamento de Cortés, cien (100) Máquinas Tragamonedas;

  • 3)

    Puerto Cortés, departamento de Cortés,veinticinco(25)Máquinas Tragamonedas;

  • 4)

    Roatán, departamento de Islas de la Bahía, veinticinco (25) Máquinas Tragamonedas;

  • 5)

    La Ceiba, departamento de Atlántida, cincuenta y cinco (55) Máquinas Tragamonedas;

  • 6)

    La ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, cincuenta (50) Máquinas Tragamonedas; y,

  • 7)

    La ciudad de Tela, departamento de Atlántida veinticinco (25) Máquinas Tragamonedas; por el término de cinco (05) años, para que pueda operar la cantidad de trescientas ochenta (380) Máquinas Tragamonedas solicitadas, de conformidad con la distribución por ciudades antes indicadas, renovación que iniciará a partir de la fecha de emisión de la correspondiente resolución.

Articulo 2

Declarar procedente la solicitud de Ampliación de:

  • 1)

    En la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cien (100) Máquinas Tragamonedas;

  • 2)

    San Pedro Sula, departamento de Cortés, cien (100) Máquinas Tragamonedas;

  • 3)

    Puerto Cortés, departamento de Cortés, treinta y cinco (35) Máquinas Tragamonedas;

  • 4)

    Roatán, departamento de Islas de la Bahía, setenta y cinco (75) Máquinas Tragamonedas;

  • 5)

    La Ceiba, departamento de Atlántida, noventa y cinco (95) Máquinas Tragamonedas;

  • 6)

    La ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, diez (10) Máquinas Tragamonedas; y,

  • 7)

    En la ciudad de Tela, departamento de Atlántida veinticinco (25) Máquinas Tragamonedas; en virtud que de conformidad al Acuerdo 102-93 de fecha 8 de noviembre de 1993, mediante el cual se concedió el derecho a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S.A. DE C.V., para operar Máquinas Tragamonedas, el mismo no limita el número de máquinas, lo que limita son los establecimientos por ciudad. U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 2017-015244 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MENAX

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015244 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENAX MENAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-039867 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica +KOTA & DISEÑO

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039867 [2] Fecha de presentación: 19/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AGUIRRE CALDERON, SOCIEDAD ANONIMA (INACSA) [4.1] Domicilio: Oficina colonia Matamoros, Residencial Tepeyac, calle Gracias a Dios, media cuadra arriba de Embajada de Venezuela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: +KOTA & DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos veterinarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Otto Edwing Cerrato Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018. TERCERO: Declarar improcedente a la solicitud de Ampliación de ciudades para operar Máquinas Tragamonedas por no cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo 08-2004, de fecha trece de mayo del dos mil cuatro; Así mismo declarar sin lugar la solicitud de Autorización para el funcionamiento y Operación de los juegos de bingos, permanentes, manuales o electrónicos con fines de lucro.- CUARTO: Se prohíbe a la Sociedad Mercantil:

    • a)

      Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, so pena de la cancelación inmediata del mismo;

    • b)

      Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación inmediata del permiso; y,

    • c)

      Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, so pena de la cancelación inmediata del permiso. QUINTO: Extender un certificado el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 08-2004. SEXTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA. OCTAVO: Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernaciones Departamentales de: Francisco Morazán, Cortés, Islas de la Bahía,Atlántida y Yoro; a las Alcaldías Municipales de: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Roatán, La Ceiba, Tela y El Progreso; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F y S) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (F y S) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 E. 2018.

      Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2017-43021 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BONLAC FRESALAC

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43021 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC FRESALAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Para amparar lácteos, yogur, helados, bebidas lácteas y ponche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-43022 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BONLAC CHOCOLAC

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

BONLAC FRESALAC 1/ Solicitud: 2017-43022 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC CHOCOLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Para amparar lácteos, yogur, helados, bebidas lácteas y ponche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018. BONLAC CHOCOLAC

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Aviso

Aviso No. 2017-43015 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VITACOMPLEX

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITA COMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Para amparar lácteos, yogur, helados, bebidas lácteas y ponche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-043014 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda QUE BUEN FEELING

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

VITA COMPLEX [1] Solicitud: 2017-043014 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se utilizará con BONLAC en clase 29, Exp. No. 2017-43027. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018. QUE BUEN FEELING

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Aviso

Aviso No. 2017-023766 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FESTIPLAST Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023766 [2] Fecha de presentación: 31/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DEL PLÁSTICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL CASTILLO, KM. 9, CARRETERA QUE CONDUCE A LA LIMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIPLAST Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos plásticos comprendidos en la clase internacional 16.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-023760 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MP Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023760 [2] Fecha de presentación: 31/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ESTRATEGICAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL CASTILLO, KM. 9, CARRETERA QUE CONDUCE A LA LIMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos plásticos comprendidos en la clase internacional 16.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-023762 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica JABALI Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023762 [2] Fecha de presentación: 31/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ESTRATEGICAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL CASTILLO, KM. 9, CARRETERA QUE CONDUCE A LA LIMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JABALI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas para basura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-023761 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MILLENIUM Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023761 [2] Fecha de presentación: 31/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ESTRATEGICAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL CASTILLO, KM. 9, CARRETERA QUE CONDUCE A LA LIMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLENIUM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-023765 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ME Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023765 [2] Fecha de presentación: 31/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MICRO ENVASES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL CASTILLO, KM. 9, CARRETERA QUE CONDUCE A LA LIMA, DEPARTA- MENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Vasos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la palabra MICRO ENVASES que aparece en etiqueta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-023763 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica (MICROENVASES)

Instituto de la Propiedad / Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023763 [2] Fecha de presentación: 31/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MICRO ENVASES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL CASTILLO, KM. 9, CARRETERA QUE CONDUCE A LA LIMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLY HOT CUPS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Vasos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2017. [12] Reservas: La traducción al español es: “VASOS PARA BEBIDA CALIENTE CON POLIETILENO”, no se reivindica la frase “VASOS PARA BEBIDA CALIENTE”, que se muestra en la etiqueta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-011795 — Registro de Nombre Comercial FABRICAS DE FRANCIA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011795 [2] Fecha de presentación: 09/03/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Mario Pani No. 200, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FABRICAS DE FRANCIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agrupamiento para beneficio de terceros de todo tipo de bienes muebles, incluyendo productos químicos para la industria la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, colorantes y los productos anticorrosivos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, productos de limpieza y de tocador, aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas tíe iluminación, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos, máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos; material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fuegos artificiales. preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción o material didáctico; materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta, aislantes eléctricos, térmicos o acústicos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias; pieles de animales; baúles y maletas; artículos de viaje, paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos; productos de madera, cocho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador, los artículos de cristalería y porcelana, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno; materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil. Tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa de mesa. Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos de mercería y pasamanería. Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, productos destinados a re cubrir o revestir, con el fin de acondicionar, los suelos o paredes ya construidos, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, productos alimenticios de origen animal y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; productos de la tierra que no hayan sido procesados para su consumo; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas alcohólicas, tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores; cerillas] (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de tiendas departamentales, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los Diseños ni colores que presenten los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21198 — Registro de Marca de Fábrica MUCOASMAT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-21198 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUCOASMAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-22773 — Registro de Marca de Fábrica BONLE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MUCOASMAT 1/ No. Solicitud: 2017-22773 2/ Fecha de presentación: 24-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima-Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especies, hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 29655-2017 — Registro de Marca de Fábrica MILKY PANDA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 29655-2017 2/ Fecha de presentación: 07-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKY PANDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, bebidas a base de leche, leche saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018. MILKY PANDA

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Aviso

Aviso No. 28800-2017 — Registro de Marca de Fábrica IBERIA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 28800-2017 2/ Fecha de presentación: 03-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Iberia Foods Corp. 4.1/ Domicilio: 1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBERIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; hue- vos; leche y productos lácteos, leche condensada, leche de coco, queso, crema; aceites y grasas comestibles; carnes enlatadas; pescado enlatado; aceitunas procesadas; pimientos procesados, frijoles secos; frijoles enlatados; vegetales enlatados; frutas enlatadas y pastas de frutas; aceite de oliva; pimientos picantes procesados; garbanzos procesados; jugo de limón para cocinar; sopas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021510 — Registro de Marca de Fábrica GLORIA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021510 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, No. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-050915 — Registro de Marca de Fábrica AGENDA PROFESIONALES & NEGOCIOS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

COR LAS A [1] Solicitud: 2016-050915 [2] Fecha de presentación: 21/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BUSINESS & FINANCE MAGAZINE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENDA PROFESIONALES & NEGOCIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Revista especializada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-032014 — Registro de Nombre Comercial HOME GALLERY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032014 [2] Fecha de presentación: 24/07/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: S.R. INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME GALLERY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de electrodomésticos para el hogar y menaje en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2017. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. No se protege diseño y color que aparece en la etiqueta, solamente se protege la parte denomi- nativa del Nombre Comercial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-032015 — Registro de Marca de Servicio HOME GALLERY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032015 [2] Fecha de presentación: 24/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: S.R. INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME GALLERY [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de electrodomésticos para el hogar y menaje en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2017. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-039614 — Registro de Marca de Fábrica GTM ONE Y DISEÑO (Resina poliester)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039614 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GTM HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GTM ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Resina poliester.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABE SORTO RAMIREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Se exceptúa la resina en bruto en su forma natural (Clase 02). Se protege diseño y colores según muestra etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-43023 — Registro de Marca de Fábrica BONIE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43023 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONIE 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Para amparar lácteos, yogur, helados, bebidas lácteas y ponche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-43003 — Registro de Marca de Fábrica BONLAC Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

BONIE 1/ Solicitud: 2017-43003 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-43017 — Registro de Marca de Fábrica LA NUESTRA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA NUESTRA 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Para amparar lácteos, yogur, helados, bebidas lácteas y ponche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-43016 — Registro de Marca de Fábrica SHAKE IT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

LA NUESTRA 1/ Solicitud: 2017-43016 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAKE IT SHAKE IT 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Para amparar lácteos, yogur, helados, bebidas lácteas y ponche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-43029 — Registro de Marca de Fábrica BONLAC (bebidas)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43029 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC BONLAC 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-26695 — Registro de Marca de Servicio THE DRESS UP GANG

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-06-17 2/ Fecha de presentación: 17-26695 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlanta, GA 30303 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE DRESS UP GANG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de servicios de información de entretenimiento de televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de juegos de ordenador de televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; provisión de programas de entretenimiento multimedia en televisión, banda ancha, inalámbrica y en línea, producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, discos, grabaciones, cds, dvds y cualquier otro tipo de soporte de datos, producción y disposición de programas de radio y televisión; información relacionada con el entretenimiento o la educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbrica y en línea; suministro de publicaciones electrónicas de televisión, banda ancha, inalámbrica y en línea (no descargables); proporcionando un sitio en línea de noticias e información de entretenimiento, productos, programas nultimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-27395 — Registro de Marca de Servicio TP CONSULTANTS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

THE DRESS UP GANG 1/ Solicitud: 2017-27395 2/ Fecha de presentación: 21-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Carlos Manuel Vargas Alencastre 4.1/ Domicilio: Calle de la Prosa 103, San Borja, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TP CONSULTANTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de contabilidad; a saber, estudios contables sobre precios de transferencia y tributación, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento sobre dirección de empresas (gestión de negocios comerciales). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-034753 — Registro de Marca de Servicio BRAINY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-034753 [2] Fecha de presentación: 10/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COGNITIVA INC. [4.1] Domicilio: AVENIDA FEDERICO BOYD Y CALLE 51, EDIFICIO SCOTIA PLAZA, PISO No. 11, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: BRAINY Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-034236 — Registro de Marca de Fábrica MASTER DOG Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-034236 [2] Fecha de presentación: 23/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESAS CAROZZI, S.A. [4.1] Domicilio: CAMINO LONGITUDINAL SUR 5201, NOS, SAN BERNARDO, CHILE, CHILE. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER DOG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, horticolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-038212 — Registro de Marca de Servicio SINOTRUK

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-038212 [2] Fecha de presentación: 21/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de mantenimiento y reparación de motor de vehículos; limpieza de vehículos; gasolina y estaciones de gasolina para vehículos; construcción; supervisión de construcción de edificios; tapizar; recauchutado de neumáticos [neumáticos]; pulverización y servicios de recubrimiento; desinfección; instalación de alarma antirrobo y reparación; información de reparación; alquiler de equipo de construcción; extracción minera; instalación y reparación de calefacción; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; la reconstrucción de motores que han sido usados o parcialmente destruidos; ma tenimiento y reparación de aviones; protección contra la corrosión.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2018. SINOTRUK

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Aviso

Aviso No. 2017-039604 — Registro de Marca de Fábrica GTM ONE Y DISEÑO (Fibra de vidrio)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039604 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GTM HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GTM ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fibra de vidrio en bruto.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se considera el VIDRIO EN BRUTO SOLUBLE (SILICATO), que pertenece a la clase 01. Se protege el diseño y los colores que muestra la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍ ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-039612 — Registro de Marca de Fábrica GTM ONE Y DISEÑO (Clase 2 - Thinner)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039612 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GTM HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GTM ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Thinner premium automotriz; thinner premium madera; thinner universal; thinner standard; thinner acrílico; thinner epóxico; reductor poliuretano automotriz; thinner poliuretano madera; thinner limpieza; diluyente; diluyente odorless; thinner sintético.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege el diseño y los colores según muestra etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍ ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-039613 — Registro de Marca de Fábrica GTM ONE Y DISEÑO (Clase 2 - Gelcoat)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039613 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GTM HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GTM ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Gelcoat (pintura de alta resistencia para embarcaciones contra la intemperie).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege diseño y colores según muestra etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-039615 — Registro de Marca de Fábrica GTM ONE Y DISEÑO (Clase 4 - Aceite ND50)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039615 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GTM HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GTM ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceite ND50.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege el diseño y los colores que se muestra en etiqueta. No se reivindica ND50 ya que es referencial al producto en clase 04. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 27233-2015 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (Neumáticos - TIUMSUN)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27233-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD. 4.1/Domicilio: No. 1, Tengsen Road, Weihai Economic and Technological Development Zone, Shandong Province, China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Amarillo, Verde y Morado. 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles (cubiertas de neumáticos para); neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para vehículos; neumáticos para ciclos y bicicletas, bandas de rodadura para rencauchutar neumáticos; cámaras de aire para ciclos y bicicletas, amortiguadores de suspensión para vehículos; guardabarros; amortiguadores para automóviles. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-08-15. 12/Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 27232-2015 — Registro de Marca de Fábrica TIMSUN y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27232-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD. 4.1/Domicilio: No. 1, Tengsen Road, Weihai Economic and Technological Development Zone, Shandong Province, China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TIMSUN y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Amarillo, Verde. 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles (cubiertas de neumáticos para); neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para vehículos; neumáticos para ciclos y bicicletas, bandas de rodadura para rencauchutar neumáticos; cámaras de aire para ciclos y bicicletas, amortiguadores de suspensión para vehículos; guardabarros; amortiguadores para automóviles. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-08-15. 12/Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 48858-2016 — Registro de Señal de Propaganda POLYGIENE WEAR MORE. WASH LESS (Clase 09)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48858-2016 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Polygiene AB. 4.1/Domicilio: Stadiongatan 65, 217 62 Malmö, Sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016113433 5.1/Fecha: 29/11/2016 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE WEAR MORE. WASH LESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Casos para motociclistas; cascos para usar en deportes; cascos protectores para deportes; trajes de buceo. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/Reservas: Se utilizará con la marca “Polygiene” #2016-48834 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2017. POLYGIENE WEAR MORE. WASH LESS

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Aviso

Aviso No. 48859-2016 — Registro de Señal de Propaganda POLYGIENE WEAR MORE. WASH LESS (Clase 18)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48859-2016 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Polygiene AB. 4.1/Domicilio: Stadiongatan 65, 217 62 Malmö, Sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016113433 5.1/Fecha: 29/11/2016 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE WEAR MORE. WASH LESS POLYGIENE WEAR MORE. WASH LESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos; mochilas; portaanimales (bolsos); bolsos atléticos todo propósito; maletas. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/Reservas: Se usará con la marca # 2016-48835 (CL 18). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-037198 — Registro de Marca de Fábrica N400 (General Motors)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037198 [2] Fecha de presentación: 28/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. [4.1] Domicilio: 300 RENAISSANCE CENTER, CITY OF DETROIT, STATE OF MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 912615486 [5.1] Fecha: 20/04/2017 [5.2] País de Origen: BRASIL [5.3] Código Páis: BR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motores y partes para los mismos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 D. 2017, 3 y 18 E. 2018. N400

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Aviso

Aviso No. 2017-011794 — Registro de Nombre Comercial FABRICAS DE FRANCIA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011794 [2] Fecha de presentación: 09/03/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FABRICAS DE FRANCIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agrupamiento para beneficio de terceros de todo tipo de bienes muebles, incluyendo productos químicos para la industria la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, colorantes y los productos anticorrosivos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, productos de limpieza y de tocador.Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas tíe iluminación; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado; ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; fuegos artificiales. preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; instrumentos musicales; papel, cartón y artículos de estas materias; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción o material didáctico; materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; aislantes eléctricos, térmicos o acústicos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias; pieles de animales; baúles y maletas; artículos de viaje, paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador, los artículos de cristalería y porcelana; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado de cristalería, porcelana y loza; cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campañas, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno; materias textiles fibrosas en bruto; hilos para uso textil; tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa de mesa; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; artículos de mercería y pasamanería, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; productos destinados a re cubrir o revestir, con el fin de acondicionar los suelos o paredes ya construidos; alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; productos alimenticios de origen animal y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; productos de la tierra que no hayan sido procesados para su consumo; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas alcohólicas; tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores; cerillas (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de tiendas departamentales, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon di- ente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E 2018.

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Aviso

Aviso No. 28589-2017 — Registro de Marca de Fábrica LABORATORIOS QUÍMICA SON'S

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28589-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICA SON’S, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: Avenida 23 poniente, 2302-A, Código Postal 72410, Ciudad de Puebla, Puebla, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LABORATORIOS QUÍMICA SON’S 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24-10-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018 LABORATORIOS QUÍMICA SON’S

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Aviso

Aviso No. 2017-016566 — Registro de Marca de Fábrica SELECTORAL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016566 [2] Fecha de presentación: 07/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SELECT PHARMA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO DIECISÉIS PUNTO CINCO (16.5) CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ,LOTE VEINTICUATRO(24),COMPLEJO INDUSTRIAL MIXCO NORTE, ZONA (6) DE MIXCO, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SELECTORAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Restaurador es electrolíticos orales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018 SELECTORAL

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Aviso

Aviso No. 2017-024040 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (The Smiley Company - Clase 25)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-024040 [2] Fecha de presentación: 07/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE SMILEY COMPANY, S.P.R.L. [4.1] Domicilio: AVENUE LOUISE No. 523 1050, BRUSSELS, Bélgica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 2017-024838 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (The Smiley Company - Clase 16)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-024838 [2] Fecha de presentación: 07/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE SMILEY COMPANY, S.P.R.L. [4.1] Domicilio: AVENUE LOUISE No. 523 1050, BRUSSELS, Bélgica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2017 y 3 E. 2018

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