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3 de enero de 2018Vigente

Resolución No. 2201-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociación Santa Ana del Sur

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 2201-2017
  • Publicación: 3 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,532

Considerandos

Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales,de carácter privado y de interés público,apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, con domicilio en la colonia Bernardo Dazzy III etapa, casa No. 10, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras; con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Contribuir al desarrollo del país, con programas y proyectos de beneficio social para la población pobre y vulnerable, ayudándolos a ser partícipes en su accionar en la busca de mejorar su bienestar de vida. Asistencia, técnica para mejorar los conocimientos de los miembros(as), capacitarlos en el manejo de su presupuesto para que hagan el buen uso de los mismos, que les permita mayores ingresos para mejorar su calidad de vida. Desarrollar proyectos y programas, en materia de salud, con programas preventivas, Huertos familiares proteínicos y calóricos mejoramiento y construcción de vivienda, empleo, educación de formación laboral, brindando asesoría para los miembros(as) en la coinversión para que ellos aumenten el valor adquisitivo, productiva, asistencia técnica a microempresarios emprendedores, respeto a la autonomía de las personas. La Organización será un ente de enlace con otras organizaciones existentes en las áreas de trabajo, se coordinará la canalización de la asistencia técnica, financiera, capacitación; orientándoles al desarrollo humano, en lo que respecta la economía social con negocios de bajo costo, que surjan según la característica de las comunidades beneficiadas. Contribuir al mejoramiento social, económico y financiero, para que la organización de Desarrollo No Gubernamental, este capacitada para aunar esfuerzos con estos tres conceptos, para que ellos realicen sus propias búsquedas de apoyo en realizar acciones comunitarias, colectiva e individuales en los miembros de la población hondureña. Ofrecer apoyo para garantizar la calidad de los servicios proporcionados a los usuarios a través de la participación activa, participativa e integrante de los mismos. Capacitar en servicio a los miembros con prácticas sencillas de fácil aprendizaje a los miembros(as) que viven en zonas deplorables para su inclusión social, ya que estos carecen de recursos potenciales para lograr un desarrollo digno, por vivir en lugares alejados donde no incursionan otras instituciones de Desarrollo. Apoyar y promover un sistema de integración social sin distingo de raza, religión, política y sexo para que se em poder en del hacer y quehacer de la organización de Desarrollo No Gubernamental dentro de la comunidad, haciendo uso del auto ayuda, para que el beneficio sea equitativo, para hombres y mujeres jóvenes y adultos, lo que les permitirá dar soluciones a sus problemas en conjunto. Implementar mecanismos y estrategias para la reducción de la pobreza, haciéndolos actores de sus propias necesidades.

Articulo 2.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo de nominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencia necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN SANTA ANA DEL SUR, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial, de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 E. 2017. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: