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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 diciembre 2017Edición No. 34,530

Resolución

Resolución No. 004-CEDCH-A-2017 — Ascensos en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras

Mediante RESOLUCIÓN No.004-CEDCH-A-2017 del 14 de diciembre de 2017 la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de Honduras acordó: PRIMERO: Ascender al rango de Embajador en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Vania Maribel García Morales; Sonia Elizabeth Carpio Mendoza; Guillermo Javier Valladares Laínez; y Marta Carolina Pineda Zapata.- SEGUNDO: Ascender al rango de Ministro en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Mario Ernesto Salinas Zepeda; Maximiliano Antonio Cruz Navarrete; Sergio Mauricio Acosta Valdés; Irma Alejandrina Rosa; Dimas Alexi Escobar Guillén; y Vilma Yolanda Membreño Castellanos.- TERCERO: Ascender al rango de Ministro Consejero en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Ritza Carolina Ardón Mendoza; Ana Carlota Durón Pineda; Ramón Emilio Flores Flores; y, Tania Roberta Lazarus Callejas.- CUARTO: Ascender al rango de Consejero en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Mauricio Alfredo Pérez Zepeda; y, José Antonio Lorezana Reyes.- QUINTO: Ascender al rango de Primer Secretario en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Pamela Handal Rivera; Yolannie Marlene Cerrato Corrales; José Roberto Valenzuela Pinto; Alams Armando Espinal Zúniga; Katy Vannesa López Zepeda; Ena Gabriela Vega Ferrera; Brenda Suyapa Mendoza; Claudia Cecilia Hidalgo Figueroa; Elías Humberto Euceda López; y, Telma María Salomón Rubí.- SEXTO: Ascender al rango de Segundo Secretario en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Marilyn Melissa Molina López; y, Karina Elizabeth Aquino.- SÉPTIMO: La presente resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-FIRMAS.-HUMBERTO LÓPEZ VILLAMIL.-Presidente.- DENIA YAMILETH ORTIZ FÚNES.-Secretaria.-MARTA CAROLINA PINEDA ZAPATA.-Miembro.-HERNAN ANTONIO BERMÚDEZ.- Miembro.-FLABIA REVECA ZAMORA.-Miembro.- DIMAS ALEXI ESCOBAR GUILLEN.-Miembro.- RAMSES RADHAMES LAGOS VALLE.-Miembro.”.- PUBLÍQUESE. Humberto López Villamil Presidente Denia Yamileth Ortíz Fúnes Secretaria 30 D. 2017. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la solicitado Título Supletorio, promovida por el señor EVELIO GARCIA RAMOS, del inmueble siguiente: un lote de terreno con un área de VEINTICUATRO MANZANAS, ubicado en la aldea de San Luis, San Marcos Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Edicta Fuentes Pineda y carretera de por medio que conduce a Lempira; al SUR, colinda con propiedad de Evelio García Ramos y no está cercado; al ESTE, colinda con propiedad de Jesús Tobías García y carretera que conduce a Lempira; al OESTE, colinda con propiedad de Lázaro Lorenzo Villatoro, terreno con acceso en toda la propiedad y está cultivada de ocho manzanas de café.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.- Representante Legal Abog. PEDRO JOSE VILLANUEVA.- Ocotepeque, 29 de septiembre del año 2017. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 31 O., 30 N. y 30 D. 2017. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 12 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 2231-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH)

RESOLUCIÓN No. 2231-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha ocho (8) de noviembre de mil diecisiete (2017), la cual corren agregada al expediente administrativo No. PJ-08112017-876, por el Abogado Ramón Gustavo Turcios Mondragón, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH), la cual se encuentra domiciliada en Residencial El Dorado, segunda etapa, segunda calle, casa No. 12, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán; contraído que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos requeridos por las leyes hondureñas. RESULTA: Oue a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2032-2017 de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH), se crea como Organización No Gubernamental de desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, l2, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), fijando como objetivos específicos a desarrollar, los siguientes: a)- Crear conciencia que sólo a través de la capacitación, en las áreas de la educación y salud integral se combate la desigualdades sociales que actúan como limitantes en el desarrollo social y económica de una comunidad, por lo que se tendrá que mejoren los niveles de vida de las personas para lograr una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada. b)- Crear y desarrollar programas de desarrollo de prestación de servicios y ayudas a las comunidades de mayor necesidad en las diferentes áreas como ser, de salud, educación, desarrollar en las comunidades proyectos agrícola industrial tales como producción transformacion. c)- Planificar y difundir programas culturales de interés nacional que incentiven el arte la recreación de la infancia y juventud y adulto mayor. d)- Promover, gestionar y participar con el Estado en programas de desarrollo social en beneficio de las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación, fortaleciendo empresas grupos familiares, dedicadas a diferentes rubros de producción o transformación o de servicios y desarrollo de infraestructura. e)- Promover la educación sanitaria, higiénica y alimentaria por medio de equipo humano para ser llevadas en las áreas locales, regionales, nacionales rurales de Honduras. h)- Desarrollo de programas para la inclusión de género. SEGUNDO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), contará con domicilio en Residencial El Dorado, segunda etapa, segunda calle, casa No. 12, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), está obligala a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación; y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTÍFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 12 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 2293-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación de Desarrollo Emprendo

RESOLUCIÓN No. 2293-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-16112017-905, por el Abogado Ramón Gustavo Turcios Mondragón, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, la cual se encuentra domiciliado en calle del colegio Ruben Enamorado, casa frente contiguo a Centro Médico, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, contraído que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos requeridos por la leyes hondureñas. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2094-2017, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, se crea como Organización No Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, fijando como objetivos específicos a desarrollar, los siguientes: a) Crear conciencia que sólo a través de la capacitación, en las áreas de la educación y salud integral se combate las desigualdades sociales que actúan como limitantes en el desarrollo social y económica de una comunidad, por lo que se tendrá que mejoren los niveles de vida de las personas para lograr una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada. b) Crear y desarrollar programas de desarrollo de prestación de servicios y ayudas a las comunidades de mayor necesidad en las diferentes áreas como ser de salud, educación, desarrollar en las comunidades proyectos agrícola industrial, tales como producción transformación. c) Planificar y difundir programas culturales de interés nacional que incentiven el arte la recreación de la infancia y juventud y adulto mayor. d) Promover, gestionar y participar con el Estado en programas de desarrollo social en beneficio de las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación, fortaleciendo empresas, grupos familiares, dedicadas a diferentes rubros de producción o transformación o de servicios y desarrollo de infraestructura. e) Le ejecución de proyectos de desarrollo sostenible integrales para el beneficio de la comunidad. SEGUNDO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, contará con domicilio en calle del colegio Rubén Enamorado, casa frente contiguo a Centro Médico, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, se regirá por sus Estatutos, contenidos en el Acta de Constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de Organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la Organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTÍFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2017 UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 12 --
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