La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
30 diciembre 2017Edición No. 34,530
Resolución
Resolución No. 004-CEDCH-A-2017 — Ascensos en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras
Mediante RESOLUCIÓN No.004-CEDCH-A-2017 del 14 de
diciembre de 2017 la Comisión del Escalafón Diplomático y
Consular de Honduras acordó: PRIMERO: Ascender al rango de
Embajador en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a
los ciudadanos: Vania Maribel García Morales; Sonia Elizabeth
Carpio Mendoza; Guillermo Javier Valladares Laínez; y
Marta Carolina Pineda Zapata.- SEGUNDO: Ascender al rango
de Ministro en el Escalafón Diplomático y Consular de
Honduras a los ciudadanos: Mario Ernesto Salinas Zepeda;
Maximiliano Antonio Cruz Navarrete; Sergio Mauricio Acosta
Valdés; Irma Alejandrina Rosa; Dimas Alexi Escobar Guillén; y
Vilma Yolanda Membreño Castellanos.- TERCERO: Ascender
al rango de Ministro Consejero en el Escalafón Diplomático y
Consular de Honduras a los ciudadanos: Ritza Carolina Ardón
Mendoza; Ana Carlota Durón Pineda; Ramón Emilio Flores
Flores; y, Tania Roberta Lazarus Callejas.- CUARTO: Ascender
al rango de Consejero en el Escalafón Diplomático y Consular de
Honduras a los ciudadanos: Mauricio Alfredo Pérez Zepeda; y, José
Antonio Lorezana Reyes.- QUINTO: Ascender al rango de Primer
Secretario en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a
los ciudadanos: Pamela Handal Rivera; Yolannie Marlene Cerrato
Corrales; José Roberto Valenzuela Pinto; Alams Armando Espinal
Zúniga; Katy Vannesa López Zepeda; Ena Gabriela Vega Ferrera;
Brenda Suyapa Mendoza; Claudia Cecilia Hidalgo Figueroa;
Elías Humberto Euceda López; y, Telma María Salomón Rubí.-
SEXTO: Ascender al rango de Segundo Secretario en el Escalafón
Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Marilyn
Melissa Molina López; y, Karina Elizabeth Aquino.- SÉPTIMO:
La presente resolución surtirá efecto a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.-FIRMAS.-HUMBERTO
LÓPEZ VILLAMIL.-Presidente.- DENIA YAMILETH
ORTIZ FÚNES.-Secretaria.-MARTA CAROLINA PINEDA
ZAPATA.-Miembro.-HERNAN ANTONIO BERMÚDEZ.-
Miembro.-FLABIA REVECA ZAMORA.-Miembro.-
DIMAS ALEXI ESCOBAR GUILLEN.-Miembro.- RAMSES
RADHAMES LAGOS VALLE.-Miembro.”.- PUBLÍQUESE.
Humberto López Villamil
Presidente
Denia Yamileth Ortíz Fúnes
Secretaria
30 D. 2017.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la solicitado Título
Supletorio, promovida por el señor EVELIO GARCIA
RAMOS, del inmueble siguiente: un lote de terreno con un
área de VEINTICUATRO MANZANAS, ubicado en la
aldea de San Luis, San Marcos Ocotepeque, departamento de
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con propiedad de Edicta Fuentes Pineda y carretera
de por medio que conduce a Lempira; al SUR, colinda
con propiedad de Evelio García Ramos y no está cercado;
al ESTE, colinda con propiedad de Jesús Tobías García y
carretera que conduce a Lempira; al OESTE, colinda con
propiedad de Lázaro Lorenzo Villatoro, terreno con acceso
en toda la propiedad y está cultivada de ocho manzanas de
café.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de diez años.- Representante Legal Abog. PEDRO
JOSE VILLANUEVA.-
Ocotepeque, 29 de septiembre del año 2017.
JOSUE BUENAVENTURA ERAZO.
SECRETARIO ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
31 O., 30 N. y 30 D. 2017.
SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2231-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH)
RESOLUCIÓN No. 2231-2017.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diez de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría
de Estado, en fecha ocho (8) de noviembre de mil diecisiete
(2017), la cual corren agregada al expediente administrativo No.
PJ-08112017-876, por el Abogado Ramón Gustavo Turcios
Mondragón, actuando en su condición de Apoderado Legal de la
Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando
La Comunidad Hondureña (ILCOH), la cual se encuentra
domiciliada en Residencial El Dorado, segunda etapa, segunda
calle, casa No. 12, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central;
departamento de Francisco Morazán; contraído que se conceda
PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representado.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos requeridos por las leyes hondureñas.
RESULTA: Oue a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
2032-2017 de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO: Que la organización denominada
Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad
Hondureña (ILCOH), se crea como Organización No
Gubernamental de desarrollo, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines
de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o
religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario
e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1,
2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, l2, 16,
19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial
de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de
febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de
junio de 2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando
la Comunidad Hondureña (ILCOH), fijando como objetivos
específicos a desarrollar, los siguientes: a)- Crear conciencia
que sólo a través de la capacitación, en las áreas de la educación
y salud integral se combate la desigualdades sociales que
actúan como limitantes en el desarrollo social y económica de
una comunidad, por lo que se tendrá que mejoren los niveles
de vida de las personas para lograr una estabilidad personal,
familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada.
b)- Crear y desarrollar programas de desarrollo de prestación de
servicios y ayudas a las comunidades de mayor necesidad en las
diferentes áreas como ser, de salud, educación, desarrollar en las
comunidades proyectos agrícola industrial tales como producción
transformacion. c)- Planificar y difundir programas culturales de
interés nacional que incentiven el arte la recreación de la infancia
y juventud y adulto mayor. d)- Promover, gestionar y participar
con el Estado en programas de desarrollo social en beneficio de
las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las
diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación,
fortaleciendo empresas grupos familiares, dedicadas a diferentes
rubros de producción o transformación o de servicios y desarrollo
de infraestructura. e)- Promover la educación sanitaria, higiénica
y alimentaria por medio de equipo humano para ser llevadas en
las áreas locales, regionales, nacionales rurales de Honduras. h)-
Desarrollo de programas para la inclusión de género.
SEGUNDO: La Organización denominada Asociación de
Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH),
contará con domicilio en Residencial El Dorado, segunda etapa,
segunda calle, casa No. 12, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, se regirá por sus
estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los
fundadores.
TERCERO: La Organización denominada Asociación de
Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH),
está obligala a solicitar ante los entes estatales competentes, los
permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
CUARTO: La Organización denominada Asociación de
Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH),
queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos
de organización se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación; y serán registradas en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que proceda a la inscripción de la organización en el registro
correspondiente.
OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.-
NOTÍFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
30 D. 2017.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2293-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación de Desarrollo Emprendo
RESOLUCIÓN No. 2293-2017.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de
Estado, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete
(2017), la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-16112017-905, por el Abogado Ramón Gustavo Turcios
Mondragón, actuando en su condición de Apoderado Legal
de la Organización denominada Asociación de Desarrollo
Emprendo, la cual se encuentra domiciliado en calle del colegio
Ruben Enamorado, casa frente contiguo a Centro Médico, Santa
Bárbara, departamento de Santa Bárbara, contraído que se conceda
PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representado.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos requeridos por la leyes hondureñas.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2094-2017,
de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO: Que la organización denominada Asociación
de Desarrollo Emprendo, se crea como Organización No
Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines
de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o
religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario
e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1,
2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16,
19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial
de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de
febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15
de junio de 2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización
denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, fijando
como objetivos específicos a desarrollar, los siguientes: a) Crear
conciencia que sólo a través de la capacitación, en las áreas de la
educación y salud integral se combate las desigualdades sociales
que actúan como limitantes en el desarrollo social y económica
de una comunidad, por lo que se tendrá que mejoren los niveles
de vida de las personas para lograr una estabilidad personal,
familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada.
b) Crear y desarrollar programas de desarrollo de prestación de
servicios y ayudas a las comunidades de mayor necesidad en las
diferentes áreas como ser de salud, educación, desarrollar en las
comunidades proyectos agrícola industrial, tales como producción
transformación. c) Planificar y difundir programas culturales de
interés nacional que incentiven el arte la recreación de la infancia
y juventud y adulto mayor. d) Promover, gestionar y participar
con el Estado en programas de desarrollo social en beneficio de
las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las
diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación,
fortaleciendo empresas, grupos familiares, dedicadas a diferentes
rubros de producción o transformación o de servicios y desarrollo
de infraestructura. e) Le ejecución de proyectos de desarrollo
sostenible integrales para el beneficio de la comunidad.
SEGUNDO: La Organización denominada Asociación de
Desarrollo Emprendo, contará con domicilio en calle del
colegio Rubén Enamorado, casa frente contiguo a Centro Médico,
Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, se regirá por sus
Estatutos, contenidos en el Acta de Constitución aprobados por
los fundadores.
TERCERO: La Organización denominada Asociación de
Desarrollo Emprendo, está obligada a solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos.
CUARTO: La Organización denominada Asociación de
Desarrollo Emprendo, queda sujeta al cumplimiento de las
obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su
Reglamento.
QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos
de Organización se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
proceda a la inscripción de la Organización en el registro
correspondiente.
OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOTÍFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENE-
RAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
30 D. 2017
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 12 of 12 --
Ver como documento individual→