Resolución No. 2293-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación de Desarrollo Emprendo
- Decreto: 2293-2017
- Publicación: 30 de diciembre de 2017
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Emprendo, una organización sin fines de lucro ubicada en Santa Bárbara. La organización ahora puede actuar legalmente para ejecutar programas de educación, salud, desarrollo agroindustrial y proyectos comunitarios. Debe cumplir con las leyes que regulan organizaciones no gubernamentales.
Considerandos
Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, se crea como Organización No Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 2293-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-16112017-905, por el Abogado Ramón Gustavo Turcios Mondragón, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, la cual se encuentra domiciliado en calle del colegio Ruben Enamorado, casa frente contiguo a Centro Médico, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, contraído que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos requeridos por la leyes hondureñas. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2094-2017, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, se crea como Organización No Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, fijando como objetivos específicos a desarrollar, los siguientes:
- a)
Crear conciencia que sólo a través de la capacitación, en las áreas de la educación y salud integral se combate las desigualdades sociales que actúan como limitantes en el desarrollo social y económica de una comunidad, por lo que se tendrá que mejoren los niveles de vida de las personas para lograr una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada.
- b)
Crear y desarrollar programas de desarrollo de prestación de servicios y ayudas a las comunidades de mayor necesidad en las diferentes áreas como ser de salud, educación, desarrollar en las comunidades proyectos agrícola industrial, tales como producción transformación. c) Planificar y difundir programas culturales de interés nacional que incentiven el arte la recreación de la infancia y juventud y adulto mayor. d) Promover, gestionar y participar con el Estado en programas de desarrollo social en beneficio de las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación, fortaleciendo empresas, grupos familiares, dedicadas a diferentes rubros de producción o transformación o de servicios y desarrollo de infraestructura. e) Le ejecución de proyectos de desarrollo sostenible integrales para el beneficio de la comunidad. SEGUNDO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, contará con domicilio en calle del colegio Rubén Enamorado, casa frente contiguo a Centro Médico, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, se regirá por sus Estatutos, contenidos en el Acta de Constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de Organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la Organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTÍFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2017
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