Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
30 de diciembre de 2017Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 2231-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH)

  • Decreto: 2231-2017
  • Publicación: 30 de diciembre de 2017
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución autoriza legalmente a la Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH) a funcionar como organización no gubernamental sin fines de lucro. La organización puede ahora ejecutar programas de educación, salud, desarrollo agrícola y ayuda comunitaria en Honduras, debiendo cumplir con las leyes aplicables y registrarse ante las autoridades competentes.

Considerandos

Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH), se crea como Organización No Gubernamental de desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 2231-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha ocho (8) de noviembre de mil diecisiete (2017), la cual corren agregada al expediente administrativo No. PJ-08112017-876, por el Abogado Ramón Gustavo Turcios Mondragón, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH), la cual se encuentra domiciliada en Residencial El Dorado, segunda etapa, segunda calle, casa No. 12, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán; contraído que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos requeridos por las leyes hondureñas. RESULTA: Oue a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2032-2017 de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH), se crea como Organización No Gubernamental de desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, l2, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), fijando como objetivos específicos a desarrollar, los siguientes: a)- Crear conciencia que sólo a través de la capacitación, en las áreas de la educación y salud integral se combate la desigualdades sociales que actúan como limitantes en el desarrollo social y económica de una comunidad, por lo que se tendrá que mejoren los niveles de vida de las personas para lograr una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada. b)- Crear y desarrollar programas de desarrollo de prestación de servicios y ayudas a las comunidades de mayor necesidad en las diferentes áreas como ser, de salud, educación, desarrollar en las comunidades proyectos agrícola industrial tales como producción transformacion. c)- Planificar y difundir programas culturales de interés nacional que incentiven el arte la recreación de la infancia y juventud y adulto mayor. d)- Promover, gestionar y participar con el Estado en programas de desarrollo social en beneficio de las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación, fortaleciendo empresas grupos familiares, dedicadas a diferentes rubros de producción o transformación o de servicios y desarrollo de infraestructura. e)- Promover la educación sanitaria, higiénica y alimentaria por medio de equipo humano para ser llevadas en las áreas locales, regionales, nacionales rurales de Honduras. h)- Desarrollo de programas para la inclusión de género. SEGUNDO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), contará con domicilio en Residencial El Dorado, segunda etapa, segunda calle, casa No. 12, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), está obligala a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación; y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTÍFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2017.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “