Resolución No. 1918-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad de Gualen
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, Departamento DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, Departamento DE OCOTEPEQUE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, -- 79 of 100 -- sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes la comunidad de Gualen, municipio de Sensenti, departamento De Ocotepeque.
Articulo 2
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento de OCOTEPEQUE, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo -- 80 of 100 -- de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos -- 81 of 100 -- destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se -- 82 of 100 -- inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL -- 83 of 100 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar las reformas al “Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios” de la forma siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 84 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) Adquisición de Servicios de Recolección, Custodia y Traslado de Valores LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 004-2018. 1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 004-2018 a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Servicios de Recolección, Custodia y Traslado de Valores de BANASUPRO". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos, (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), de manera gratuita. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia Administrativa y Financiera de BANASUPRO, bulevar Kennedy, entrada principal a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., del martes 13 de marzo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en la fecha indicada anteriormente. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., Viernes 23 de febrero del 2018. Ing. Luis Fernando Colindres Almendares Gerente General de BANASUPRO 23 F. 2018. __________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) Adquisición de Servicios de Vigilancia Privada LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 005-2018 1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 005-2018, a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Seguridad Privada para los centros de ventas, bodegas, oficinas y unidades móviles de BANASUPRO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia de la Suplidora Nacional de Productos Básicos, (BANASUPRO), de manera gratuita. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa y Financiera de BANASUPRO, bulevar Kennedy, entrada principal a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., del miércoles 14 de marzo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en la fecha indicada anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., Viernes 23 de febrero del 2018. Ing. Luis Fernando Colindres Almendares Gerente General de BANASUPRO 23 F. 2018. __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jacobo Humberto Salandia Vallecillo, con orden de ingreso número 0801-2016- 00525, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SAG-727-2015 de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince y la Resolución SAG-773-2016 de fecha veintidós de julio del año dos mil dieciséis, dictadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten como medidas para su pleno restablecimiento el pago del daño real efectivamente causado por la cantidad de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil doce lempiras con quince centavos (L. 12,487,012.15) más el pago del 7% como interés comercial que señala el Código de Comercio, debido a la cancelación ilegal del Registro Número 487, folio 245 del Tomo I, que corresponde al producto plagicida NIKOSAM 75 WG, a base de NICOSULFURON.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2018. Sección “B” -- 85 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO EN SAN PEDRO SULA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD LPN-IP-001-2018 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-001-2018, a presentar ofertas selladas para el ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO EN SAN PEDRO SULA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de Secretaria Ejecutiva del IP, a más tardar a las 02:00 P.M., del día lunes 09 de abril de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 P.M., del día lunes 09 de abril de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2018. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 23 F. 2018. _______ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del dos mil diecisiete (2017), compareció a este juzgado la abogada MARILIA DOMINGA ZELAYA, en su condición de Apoderada Legal de la SOCEIDAD MERCANTIL LA AURORA, S.A. incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2017-00411, contra el Estado de Honduras a través la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Para la nulidad de un Acto Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que a su vez confirmó declarar sin lugar una solicitud de registro de Marca de Fábrica. ABOG. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2018. -- 86 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 17-29182 2/ Fecha de presentación: 05-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lagricel PF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ Lagricel PF 1/ No. Solicitud: 29183-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAAP PF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “PF”, para este género. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ GAAP PF 1/ No. Solicitud: 29184-2017 2/ Fecha de presentación: 05-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Eliptic PF Multi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-9-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. Eliptic PF Multi [1] Solicitud: 2017-032009 [2] Fecha de presentación: 24/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO 670, COLONIA GUADALAJARA, TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO, C.P. 45010, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege las siglas “PF”, por ser nombres técnicos para el género de productos en clase 05. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-029181 [2] Fecha de presentación: 05/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO 670, COLONIA GUADALAJARA, TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, C.P. 45010, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRYTANTEK PF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ Krytantek PF [1] Solicitud: 2017-048696 [2] Fecha de presentación: 22/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDWIN RICARDO ESCALANTE CALDERÓN [4.1] Domicilio: Ciudad de Guatemala, 36, calle 19-82, zona 12, Villa Sol 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGADITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. -- 87 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 [1] Solicitud: 2017-043334 [2] Fecha de presentación: 16/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BIG PETER DISTRIBUCIONES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIG PETER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra venta, distribución, exportación, importación, mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA DEL CARMEN ANARIBA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que aparece en etiqueta. No se reivindica distribuidores. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-043335 [2] Fecha de presentación: 16/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TAPICENTRO MONZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAPICENTRO MONZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de telas para cortinas, muebles, forros de carros, telas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA DEL CARMEN ANARIBA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta. Sólo se protege TAPICENTRO MONZA, como nombre comercial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-030286 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAYOREO EXPRESS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO LOCAL YUDE CANAHUATI, 7 Y 8 CALLE, 4 AVE., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa y calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAN LIZETH BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-002116 [2] Fecha de presentación: 16/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUBOL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOHN COMPANY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado y molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las banderas que se muestra en la etiqueta. Se protege su forma conjunta sin exclusividad de uso de “COMPANY”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-036587 [2] Fecha de presentación: 22/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIDA NATURAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUKI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Azúcar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. -- 88 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 [1] Solicitud: 2017-049636 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALSALUV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “VALSALUV Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-049637 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOTRIMED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CLOTRIMED Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-049639 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALVECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “VALVECK Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-049638 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto como emblema, sin dar exclusividad de manera separada de los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 89 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 1/ No. Solicitud: 17-50091 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AÑO FANTASTIKOV Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles, motos y otros para el hogar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca “LA CURACAO”. Sol. 2017-50090 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 17-27380 2/ Fecha de presentación: 21-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Akebono Brake Industry Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 19-5 Nihonbashi Koami-cho, Chuo-ku, Tokio 103-8534, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKEBONO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Piezas estructurales para automóviles, partes de frenos y pastillas de frenos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-023263 [2] Fecha de presentación: 26/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY [4.1] Domicilio: 1959 UPPER WATER STREET, SUITE 800, P.O. BOX 997, HALIFAX NOVA SCOTIA B3J 2X2, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos dentales; cepillos dentales manuales; cepillos dentales eléctricos; cabezas para cepillos dentales eléctrico; material para cerda de cepillos comprendidos en clase 21; artículos de limpieza dental; hilo dental; palillos dentales para uso personal; mondadientes; porta-mondadientes; cepillos comprendidos en clase 21; portacepillos; contenedores para dentífricos; kits de cuidado oral conteniendo cepillos de dientes e hilo dental; cajas para dientes artificiales; cepillos para dentaduras; baños de prótesis dentales; cepillos de dientes interdentales para limpieza de los dientes; aparatos de agua para la limpieza de dientes y encillas; dispositivos de limpieza ultrasónicos para prótesis dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2017. 12] Reservas: No se protege la parte denominativa que muestran los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-023262 [2] Fecha de presentación: 26/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY [4.1] Domicilio: 1959 UPPER WATER STREET, SUITE 800, P.O. BOX 997, HALIFAX NOVA SCOTIA B3J 2X2, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de los dientes; preparaciones para la higiene bucal; preparaciones para limpiar los dientes; pastas dentífricas; lociones para limpiar los dientes; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales; enjuagues bucales; enjuague dental no medicado; sprays bucales no medicinales; refrescadores de aliento; tiras para refrescar el aliento; sprays de garganta [no medicinales]; geles blanqueadores dentales; tiras blanqueadoras de dientes, impregnadas blanqueador dental [cosméticos]; pulimentos dentales; pulimentos para dentaduras; polvo dental; polvo de dientes humedecido; tabletas de uso personal para revelar para el sarro sobre los dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2017. 12] Reservas: No se protege la parte denominativa que muestran los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 90 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 1/ Solicitud: 8969-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA LEY DE LA CALLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ LA LEY DE LA CALLE 1/ Solicitud: 8970-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA LEY DE LA CALLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ LA LEY DE LA CALLE 1/ Solicitud: 8971-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPEDIENTES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 EXPEDIENTES 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ 1/ Solicitud: 8972-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPEDIENTES EXPEDIENTES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ 1/ Solicitud: 2017-050090 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, M..D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CURACAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles, motos y otros para el hogar.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 91 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 [1] Solicitud: 2016-008255 [2] Fecha de presentación: 22/02/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TEKA INDUSTRIAL, S.A. [4.1] Domicilio: AVDA. CAJO, 17 39011 SANTANDER (CANTABRIA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUPPERSBUSCH FUR KUCHEM MIT STIL [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. ____ [1] Solicitud: 2016-033191 [2] Fecha de presentación: 16/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: PETUELRING 130 80809 MUNICH, ALEMANIA, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2016 101 507.1 [5.1] Fecha: 19/02/2016 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Codigo País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BMW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina; aditivos para combustibles para vehículos; combustible para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. ____ [1] Solicitud: 2016-033192 [2] Fecha de presentación: 16/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: PETUELRING 130 80809 MUNICH, ALEMANIA, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2016 101 526.8 [5.1] Fecha: 19/02/2016 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Codigo País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina; aditivos para combustibles para vehículos; combustible para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. ____ 1/ Solicitud: 17-42305 2/ Fecha de presentación: 10-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: International House of Pancakes, LLC. 4.1/ Domicilio: 450 Norte Brand Blvd., 7mo piso, Glendale, California 91203, EE.UU. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IHOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. _______ 1/ Solicitud: 2017-27389 2/ Fecha de presentación: 21-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Akebono Brake Corporation 4.1/ Domicilio: 310 Calle Ring, Elizabethtown, KY 42701, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO-ACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Piezas estructurales para automóviles, partes de frenos y pastillas de frenos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. PRO-ACT -- 92 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 1/ Solicitud: 2017-30926 2/ Fecha de presentación: 17/07/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Gillette Company LLC 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Desodorantes para cuidado personal y antitranspirantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. _______ GILLETTE SCENTXTEND 1/ Solicitud: 17-31242 2/ Fecha de presentación: 18-07-17 3/ S