Resolución No. 287/20-01-2017 — Fijación de suma máxima asegurada por FOSEDE para 2017
Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE)
- Decreto: 287/20-01-2017
- Publicación: 1 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE)
- Gaceta: 34,254
Considerandos
Que el Artículo30del Decreto No.53- 2001que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a es a fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92.Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al31de diciembre del año anterior.
Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2016, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L.23.6674 por US$1.00, por lo que para el año 2017, la suma máxima asegurada sería deL.227,990.00,como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 287/20-01-2017 LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGUROS DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (FOSEDE). CONSIDERANDO:Que el Artículo30del Decreto No.53- 2001que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a es a fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92.Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al31de diciembre del año anterior. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2016, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L.23.6674 por US$1.00, por lo que para el año 2017, la suma máxima asegurada sería deL.227,990.00,como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92. CONSIDERANDO:Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero, cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el FOSEDE. POR TANTO, con fundamento en el Artículo 15, 16 y 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, RESUELVE:
- 1)
Fijar para el año 2017 como suma máxima asegurada por el FOSEDE, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS(L.227,990.00),por depositante y por institución financiera.
- 2)
Publicar en dos periódicos de amplia circulación en el país y en el Diario Oficial “La Gaceta”, la suma máxima asegurada por el FOSEDE para el presente año del 2017. En consecuencia, aprobar el texto del “Comunicado de Prensa”, mismo que forma parte de esta Resolución.
- 3)
Esta Resolución es de ejecución inmediata. Tegucigalpa, MDC., 20 de enero de 2017 COMUNICADO DE PRENSA La Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE),al público en general y en particular a los depositantes en Instituciones del Sistema Financiero debidamente autorizadas, HACE SABER:
- 1)
Que de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero,los saldos en moneda nacional o extranjera, mantenidos por personas naturales y jurídicas en los Bancos Privados,las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, las Sociedades Financieras y las Sucursales de los Bancos Privados Extranjeros,debidamente autorizados para captar recursos del público, en concepto de DEPÓSITOS A LA VISTA, DEPÓSITOS DE AHORRO Y DEPÓSITOS A PLAZO O A TÉRMINO, cualquiera sea la denominación que se utilice,están cubiertos por el Seguro de Depósitos hasta por la suma máxima asegurada que se fija anualmente.
- 2)
Que en sesión celebrada el día20de enero de2017,mediante Resolución No. 287/20-01-2017, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 30 de la citada Ley y en virtud de que el tipo de cambio de venta de la divisa US$registrada por el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de 2016, sufrió modificación en relación al registrado al31de diciembre del 2015, se establece la suma máxima asegurada por FOSEDE en DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.227,990.00), para el presente año del 2017. 3.Que cualquier consulta relacionada con el presente Comunicado puede hacerse en las oficinas del FOSEDE, ubicadas en el 3er.nivel,local304 del edificio Solaire,Col.Florencia Norte, boulevard Suyapa,contiguo a Gasolinera U NO o llamando al teléfono 2231-0088. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2017 JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS
- 1)
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