Resolución No. 56-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Perlas Arriba
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Perlas Arriba.
Articulo 2
El domicilio en la comunidad de Perlas Arriba, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el Servicio de Agua Potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. -- 27 of 76 -- Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b. Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- LosVocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales Coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a. Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, -- 28 of 76 -- Sección B Avisos Legales INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 04-2017 El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.04-2017, presentando oferta sellada para la siguiente partida: ADQUISICIÓN DE: 1. UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA 4X4 MODELO 2017. El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viernes 19 de mayo del 2017, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., con horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., en forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y pagina IAIP. Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 12 DE JUNIO del 2017 A LAS 10:00 A.M., y la apertura de las ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia Pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 5% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2017. GOLDA SANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA 19 M. 2017. MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRE-TARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 M. 2017. -- 29 of 76 -- Sección B Avisos Legales REFORMAS EN USO DE TIMBRES Y CONSTANCIAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS (CAH) XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ANTECEDENTES: Durante la II Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 20 de octubre de 1979, se aprueba el Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), en el cual se incluyen los artículos para la creación y uso del Timbre del CAH.
Articulo 12
Se autoriza la creación de un Timbre especial, cuya emisión y administración estará a cargo del Colegio en la forma que determine el Reglamento. El Timbre será por valor de un lempira y deberá ser adherido y cancelado por cuenta de los colegiados en todos los documentos elaborados por los mismos.
Articulo 16
Del timbre del Colegio: El Timbre del Colegio será por valor de un Lempira (Lps. 1.00), y deberá ser adherido y cancelado por cuenta del colegiado en cada plano de los juegos de planos de los que él es autor y que sea tramitado para su aprobación o conocimiento en las diferentes oficinas del Gobierno Central, Alcaldías Municipales, Consejo Distrital, Empresas Autónomas y otras dependencias del Estado. Cuando se tratare de documentos escritos, tales como: Especificaciones, presupuestos, avalúos, memorias, etc., el Timbre deberá ser adherido y cancelado en la primera y última hoja de un juego de tales documentos. El Timbre quedará sujeto a las siguientes disposiciones: a) El Timbre del Colegio será aprobado por la Junta Directiva. b) El expendio, la recaudación de los fondos provenientes de la venta de los timbres y la custodia de éstos, estarán a cargo de la Tesorería del Colegio, pudiéndose hacer a través de una entidad Bancaria Nacional. c) Los Timbres que hayan sido adheridos por el colegiado en los documentos que la Ley determina, deberán ser refrendados por éste con su firma. d) En los casos de proyectos o construcciones en serie, los juegos de los planos exigidos, para efectos legales, además de los Timbres respectivos, deberá adicionarse un Timbre por cada repetición de la obra detallada. En las siguientes Asambleas Generales del Colegio de Arquitectos (CAH) se discutió el cambio de Timbres en los planos. X X X A S A M B L E A G E N E R A L O R D I N A R I A CELEBRADA EL 26 DE JULIO DEL 2008. Punto N°. 13. Discusión y aprobación del presupuesto de ingresos y egresos período 2008-2009 y su Manual de Procedimientos. Resolución: Se aprueba el aumento en el número de Timbres que debe de llevar los planos originales y copia a treinta lempiras cada uno y pasar el 40% de estos fondos al FAC, los ingresos al FAC deberán trasladarse mensualmente. La Asamblea aprueba que la constancia de agremiado y la constancia de empresas se mantiene con el precio actual de cien y doscientos cincuenta lempiras respectivamente. XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Celebrada en las instalaciones del CAH en Tegucigalpa y vía videoconferencia en San Pedro Sula, el 01 de abril de 2017. Punto N°. 7. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS SOBRE USO DE TIMBRES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR EN GESTIÓN DE PROYECTOS. RESOLUCIÓN: Se aprueba el incremento en la cantidad de Timbres por monto del presupuesto del proyecto, de acuerdo a la tabla siguiente: RESOLUCIÓN. Se aprueba que la cantidad de Timbres que se colocará en los planos sea por concepto y no por plano, de acuerdo con el desglose en la tabla siguiente. Esto se efectuará siempre y cuando el concepto no abarque más de un plano. En caso contrario se aplicará treinta (30) Timbres de un (1.00) lempiras por cada plano de ese concepto. No podrán incluirse más de dos (2) conceptos en cada plano. -- 30 of 76 -- Sección B Avisos Legales RESOLUCIÓN: Se aprueba que la emisión de constancias para los agremiados tenga un costo de 145.00 Lempiras más el valor de Timbres por 5.00 Lempiras, haciendo un total de 150.00 lempiras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Arq. Marlon I. Urtecho Figueroa Presidente Junta Directiva Arq. Mario J. Matamoros Rosales Secretario Junta Directiva 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-007928 [2] Fecha de presentación: 15/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTACIONES DE SERvICIO DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: BOULEvARD COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, ENTRADA A LA COLONIA LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de combustible y lubricantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: vANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017 [1] Solicitud: 2016-046449 [2] Fecha de presentación: 22/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BODEGAS SARMIENTO [4.1] Domicilio: MONTE vIRGEN, LAS FLORES LEMPIRA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TAZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Olga Esperanza Avalos Pérez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 20 J. 2017. -- 31 of 76 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2016-026047 [2] Fecha de presentación: 27/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC. [4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARTS MASTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carbu partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores, cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros para aceite y, gasolina para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos para aire acondicionado, cojinetes de las ruedas, accesorios para baterías de automotores tales como puestos de carga, adaptadores de terminales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-026048 [2] Fecha de presentación: 27/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC. [4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERFECT STOP [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carb partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lava parabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores, cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros par aceite y, gasolina para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos para aire acondicionado, cojinetes de las ruedas, accesorios para baterías de automotores tales como puestos de carga, adaptadores de terminales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ PERFECT STOP 1/ Solicitud: 41686-2016 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORATIvO TRES MARIAS, S.A.P.I.B. DE C.v. 4.1/ Domicilio: TORCUATO TASSO #245, INT. 8, COL. CHAPULTEPEC MORALES, MÉXICO, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNOTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica, microfilmación, orientación profesional, asesoramiento en educación o formación, préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica, microfilmación, orientación profesional, asesoramiento en educación o formación, préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría, suministro en línea de vídeos no descargables, alquiler de aparatos de vídeo, difusión de conocimiento y cultura, distribución de material audiovisual, otros que no sean transportación ni transmisión electrónica, servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de material educativo. Escritura de textos, otros que no sean publicitarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. -- 32 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-031067 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES 1ERA., AvENIDA, 3ERA. CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHORIDOGS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sandwiches, bocadillos y emparedados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-023812 [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 201600552 [5.1] Fecha: 22/01/2016 [5.2] País de Origen: GUATEMALA, C.A. [5.3] Código País: GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: vENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y toronja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Pantone 1375 C, Pantone 1795 C, del diseño. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. [1] Solicitud: 2016-023812 [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 201600552 [5.1] Fecha: 22/01/2016 [5.2] País de Origen: GUATEMALA, C.A. [5.3] Código País:GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: vENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y toronja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Pantone 1375 C, Pantone 1795 C, del diseño. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003522 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARGA FÁCIL, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: Lázaro Cardenas No. Ext. 1263, Alamo Industrial, (entre calles calz, González Gallo, calle posterior Matamoros), México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOvILIDAD SIN LIMITES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: El agrupamiento por cuenta de terceros, de scocters de 3 y 4 ruedas, sillas de ruedas motorizadas, grúas y portascooters para vehículos personales y camionetas, elevadores de sillas de ruedas, sujetadores y cinturones de seguridad, aparatos para rehabilitación corporal, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. -- 33 of 76 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2016-48087 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Camosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MA´AT HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ MA´AT HIDRISAGE 1/ Solicitud: 43142-2016 2/ Fecha de presentación: 27-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB 16, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 43143-2016 2/ Fecha de presentación: 27-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB 16, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 5482-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, colonia El Rosario, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST REST Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul Marino, pantone C94, pantone M94, pantone Y44, pantone K54, Azul Celeste, pantone C83, pantone M46, pantone Y0, pantone K0. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7-3-17 12/ Reservas: No se protege “La promesa de un buen despertar”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 33824-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLIMEROS Y TECNOLOGIA, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. calle 2-68, zona 2, colonia San José, villa Nueva, villa Nueva, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLSIROLL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/marzo/2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. -- 34 of 76 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16-43561 2/ Fecha de presentación: 28-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 16-44509 2/ Fecha de presentación: 4-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX 848 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ RESTORAFILM COMPLEX 848 [1] Solicitud: 2016-048088 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA, AvENIDA SANUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIDCLEAN POEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cométicos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2016-48089 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEUNÉ HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ JEUNÉ HIDRISAGE 1/ Solicitud: 2016-48086 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOIE HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. SOIE HIDRISAGE -- 35 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-032411 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALINTER, S.A. [4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROTREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ CLOROTEX [1] Solicitud: 2016-032411 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALINTER, S.A. [4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROTREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ CLOROTEX 1/ Solicitud: 16-32410 2/ Fecha de presentación: 10-AGO.-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del Indoor Club, trescientos metros Este y cien Norte, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ CLOROTEX [1] Solicitud: 2015-039185 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENvIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKONO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-039184 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENvIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKONO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. -- 36 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-050669 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE MATTRESS [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, artículos de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “COFFEE MATTRESS”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-050668 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEÑO REAL [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, artículos de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dorcas Idalmy Peralta Gálvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SUEÑO REAL”, los demás elementos deno- minativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003848 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. (NOMBRE COMERCIAL FADESSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIC COIL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somieres, almohadas, espejos de mobiliario o de tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2010-032173 [2] Fecha de presentación: 27/10/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRÍA, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON ALFONSO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Embutidos en general, carnes y frijoles procesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017. [12] Reservas: Según manifestación No. 15670-17 de fecha 3/4/2017, se manifiesta que la denomi- nación social de la titular es: Companía Hondureña de Incubación y Cría, S.A de C.V. (CHIC, S.A. DE C.V.) Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-013073 [2] Fecha de presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NELSON JOSUÉ HERNÁNDEZ PERDOMO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL TOLEDO, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 26, CASA 3, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PI CLIENT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicio de actualización, diseño, instalación, mantenimiento y renta de software y creación de sitios web. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Octavio Núñez Solórzano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. -- 37 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-043560 [2] Fecha de presentación: 09/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LEvANTER, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: ALTIA BUSINESS PARK, CARRETERA ARMENTA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEvANTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de centro de atención de llamadas, “CALL CENTER”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Diana Elizabeth Handal de Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-043684 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALLYS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Gelatina, yogur, mermeladas, frutas enlatadas, aceites comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003546 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica del rancho a su mesa, 100% y Leche Reducida en Grasa, que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003548 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA UNICA LECHE CON AMOR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el registro No. 136005 (LADERA Y ETIQUE- TA). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ LA UNICA LECHE CON AMOR [1] Solicitud: 2017-003549 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL RANCHO A SU MESA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el registro 136005 (LADERA Y ETIQUETA). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. DEL RANCHO A SU MESA -- 38 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-022463 [2] Fecha de presentación: 05/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KENDA RUBBER INDUSTRIAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 146, SEC. 1, CHUNG RD., YUANLIN TOWNSHIP, CHANGHUA COUNTY, R.O.C., Taiwán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACENDA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Llantas, rines para llantas de vehículo, rines para llantas neumáticas, carcasas para neumáticos, parches para reparar llantas, llantas para automóvil, llantas para bicicleta, neumáticos de bicicleta, parches para reparar el neumático interno de la llanta; banda de rodaje utilizado para reencauchar neumáticos; puntas para llantas; tacos antideslizantes para llantas de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 20 J. 2017. ______ ACENDA 1/ Solicitud: 50065-2016 2/ Fecha de presentación: 16-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAGIC PRODUCTION GROUP (M.P.G.), S.A. 4.1/ Domicilio: Findel Business Center, Complexe B, Rue de Tréves, L-2632 Findel, Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1334430 5.1 Fecha: 16 Jun. 2016 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País: BX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THA HAPPOS FAMILY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul Celeste, Azul Oscuro, tal como se muestra en los ej