Resolución No. 1718-2017 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Virginia Hospital Center Medical Brigade Inc
Considerandos
- 1.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC es una organización sin fines de lucro, constituida en el Estado de Virginia, Estados Unidos de América.
- 2.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo N°. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 10
X JUNTA CONSULTORA Sección 10.1. CREACIÓN. El consejo puede nombrar a cualquier número de individuos a un comité para asesorar al consejo con respecto a: (a) actividades y programas apropiados que se llevarán a cabo para promover los propósitos de la corporación, o (b) cualquier otro asunto (en adelante denominado “Consejo consultivo”). Todos los miembros de las juntas de asesoramiento servirán a voluntad del consejo. Los miembros del consejo asesor no tendrán ninguna -- 19 of 52 -- Sección B Avisos Legales autoridad, expresa o implícita, para obligar o controlar la corporación de ninguna manera. Ser reembolsado por los gastos incurridos en asistir a las reuniones del consejo asesor o de otra manera promover los objetivos de la corporación. Sección 10.2. PROCEDIMIENTO Y REUNIONES. El consejo consultivo se reunirá en esos momentos y en los lugares de los distritos, según lo requerido por el presidente del consejo. El consejo consultivo mantendrá las actas de sus reuniones y entregará tales actas al consejo. Las juntas de junta del consejo y del consejo asesor pueden ocurrir si el consejo desea. Sección 10.3. REUNIONES POR TELÉFONO. Los miembros del consejo consultivo podrán celebrar reuniones por medio de una conferencia telefónica o por una actividad de comunicación similar, siempre que todos los miembros de dicho consejo asesor participen en la reunión y puedan oírse en ese momento de la reunión. ARTÍCULO XI AVISOS Sección 11.1, FORMULARIO; ENTREGA. A menos de tres (3) días después del envío por correo, si se envía por correo certificado o certificado o por correo certificado, con franqueo pagado por adelantado (C) cuando se envía, si se envía por facsímil, si la máquina emisora produce una confirmación de transmisión (y una copia de dicha instalación es enviada oportunamente por otro Medios especificados aquí); O (d) el primer día hábil siguiente a la fecha de envío, si se envía por más de un correo postal de los Estados Unidos o un servicio de cobertura nacional reconocido nacionalmente, en cada caso a la dirección indicada en los registros de la corporación. Las notificaciones a los directores se darán por lo menos dos (2) o más sesenta (60) días antes de una reunión de la junta directiva, o cualquier comité de la misma. Sección 11.2. RENUNCIA. Siempre que se requiera la notificación de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias o estatutarias, una renuncia por escrito de la misma, firmada por la persona o personas que se mencionen en dicha notificación y archivada en los registros de la reunión, antes o después de la fecha Se considerará equivalente a dicha notificación. Además, cualquier director que asista a una reunión del consejo, sin protesta por falta de aviso al comienzo de la reunión. Se considerará concluyente haber renunciado a la notificación de dicha reunión. ARTÍCULO XII FINANZAS CORPORATIVAS Todos los cheques, giros, notas y evidencia de endeudamiento de la corporación deberán ser firmados por los oficiales de la corporación, según lo determine la junta. ARTÍCULO XIII COMPENSACIÓN Como el director o funcionario de la corporación puede recibir una indemnización de la compañía de servicios prestados a la empresa, pero dicha compensación no podrá superar el valor de los servicios mercado justo. Un director o funcionario puede ser reembolsado por los gastos incurridos en asistir a las reuniones de la junta o de otra manera en representar o promover los objetivos de la corporación. ARTÍCULO XIV INMUNIDAD E INDEMNIZACIÓN Sección 14.1. INMUNIDAD. En la medida de lo permitido por la ley, ningún director o funcionario de la corporación será personalmente responsable ante la corporación por daños monetarios como resultado de las acciones de esa persona en su capacidad fiduciaria, excepto en la medida en que dicha acción represente su intencional mala conducta. ARTÍCULO XIV Sección 14.2. INDEMNIZACION. En la mayor medida permitida por la ley, la corporación indemnizará a cualquier persona que fue o es una parte o se le amenaza con ser parte de cualquier acción, acción o procedimiento amenazado, pendiente o concluido, ya sea civil, penal o administrativo Del hecho de que él o ella es o fue director, funcionario empleado o agente de la corporación, o está o estuvo sirviendo a petición de la corporación como director, fideicomisario, socio, funcionario, empleado o agente de otra corporación, Sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa. Sección 14.3. LIMITACIÓN. La sección de precesión no se aplicará en ningún caso en que tal alivio sea incompatible con ninguna disposición del código aplicable a la corporación descrita en la sección 501 (c) (3) del código. A título ilustrativo y no limitativo: (a) En ningún caso la corporación indemnizará, reembolsará o asegurará a cualquier persona por los impuestos a tal individuo bajo el capítulo 42 de este código, (b) ninguna indemnización será hecha si tal pago supondría un acto de adquisición o beneficio privado inadmisible bajo (C) (3) de este código o una transacción de beneficio excesivo bajo la sección 4958 del código, y (c) en cualquier momento se considera que la corporación es una fundación privada en el sentido de la sección 509 (A) del código, No se hará indemnización si tal pago constituiría un acto de autogobierno bajo la sección 4941 del código o un gasto imponible bajo la sección 4945 del código. ARTÍCULO XV DISOLUCIÓN En caso de disolución o liquidación final, los activos restantes de la sociedad se aplicarán y distribuirán de la siguiente manera: (A) todos los pasivos y obligaciones de la corporación serán pagados, satisfechos y liberados, o se harán provisiones para ello; B) todos los activos remanentes de cualquier naturaleza y cualquier descripción que se distribuya de conformidad con la ley de sociedades anónimas Virginia, para uno o más fines exentos en el sentido de la sección 501 (c) (3) del código o la sección correspondiente de Cualquier código de impuesto federal, o será distribuido al gobierno federal, o al gobierno estatal o local, para un propósito público. ARTÍCULO XVI SELLO CORPORATIVO El sello corporativo de la corporación será de forma circular y llevará las palabras “THE VIRGINIA HOSPITAL center MEDICAL BRIGADE, INC”. La forma de tal sello estará sujeta a alteración por el consejo. ARTÍCULO XVII AÑO FISCAL El año fiscal de la corporación será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. -- 20 of 52 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO XVIII ENMIENDAS La Junta tendrá facultad para adoptar, alterar y derogar estos estatutos y adoptar nuevos estatutos por el voto afirmativo de la mayoría de los directores en ejercicio, siempre y cuando el aviso de la propuesta de adoptar, modificar o derogar estos estatutos, o de adoptar nuevos estatutos, se incluyó en la convocatoria de la junta del consejo en la que se realiza dicha acción. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC, en Honduras al señor NELSON ULISES MARTINEZ PORTILLO, quien es mayor de edad, casado, comerciante, de nacionalidad hondureña y con domicilio en el Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Una vez incorporada la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal. SEXTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 O. 2017. -- 21 of 52 -- Sección B Avisos Legales A V I S O