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15 de mayo de 2015Vigente

Resolución No. 266-2015 — Aprobación de Reforma Parcial de Estatutos de Asociación Hoteles Pequeños de Honduras

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 266-2015
  • Publicación: 15 de mayo de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Esta resolución aprueba cambios en los estatutos de la Asociación Hoteles Pequeños de Honduras, que representa a pequeños hoteles y posadas rurales. Define que solo establecimientos con 3 a 50 habitaciones, ubicados en rutas turísticas, con dueños residentes más de 5 años en Honduras, pueden ser miembros. La asociación debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con transparencia y rendición de cuentas.

Considerandos

Que mediante Resolución No.704-2005, de fecha 14 de julio del 2005, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN HOTELES PEQUEÑOS DE HONDURAS, asimismo aprobó sus Estatutos, inscrita bajo el número 69 tomo 373, del Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad.

Que las reformas a los Estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimi ento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.266-2015.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de marzo del dos mil catorce, misma que corre al expediente administrativo número PJ-05032014-551, por la Abogada SANDRA JANETH ALVAREZ PINEDA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la A SOCIACIÓN H OTELES P EQUEÑOS D E HONDURAS, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la reformada de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.3093-2014 de fecha 22 de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.704-2005, de fecha 14 de julio del 2005, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN HOTELES PEQUEÑOS DE HONDURAS, asimismo aprobó sus Estatutos, inscrita bajo el número 69 tomo 373, del Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que las reformas a los Estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimi ento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, J USTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 15, 16, 17, 18, 20 literal a) de los Estatutos de la ASOCIACIÓN HOTELES PEQUEÑOS DE HONDURAS. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma parcial de los Estatutos de la “ASOCIACIÓN HOTELES PEQUEÑOS DE HONDURAS”, en los Artículos 2, 9, 12 inciso c) y 29, los que se leerán de la forma siguiente: ART. 2.- Para efectos de la aplicación de los presentes estatutos se considerarán en la categoría de HOTEL PEQUEÑO, PEQUEÑO HOTEL o POSADA RURAL aquellos establecimientos que se dediquen a la actividad turística y llenen los siguientes requisitos: Tamaño: 3 a 50 habitaciones.Ubicación: Que se ubiquen preferentemente en rutas turísticas establecidas y con un flujo regular de ocupación. Servicios: Que brinde fundamentalmente el servicio de alojamiento y cuente con medios de comunicación. Personal: Que el personal a su servicio sea entre 2 y 15 empleados. Estabilidad: Que los propietarios sean nacionales o extranjeros con más de cinco años de residir en el territorio nacional. ART. 9.- Tendrán el carácter de Socios Activos todos aquellos establecimientos que se dediquen a la actividad turística, fundamentalmente al servicio de alojamiento, ubicados preferentemente en rutas turísticas establecidas, que tengan 3 a 50 habitaciones y un flujo regular de ocupación: cuyos propietarios sean nacionales o extranjeros con más de cinco años de residir en el territorio nacional, que presenten solicitud de ingreso y cumplan todos los requisitos y obligaciones establecidos en los presentes estatutos. ART. 12.-... c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, las extraordinarias incluyen el pago de páginas web USD$ 50.00. ART. 29.- La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria y durará en funciones dos (2) años, no pudiendo ser reelectos en periodos consecutivos. SEGUNDO: ASOCIACIÓN HOTELES PEQUEÑOS DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. TERCERO: La ASOCIACIÓN HOTELES PEQUEÑOS DE HONDURAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. QUINTO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a transcribir la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha dependencia. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos equidad social y racionalización del gasto público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 15 M. 2015. Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 003-2015-SS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS” PARA HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD La Secretaría de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 003-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS” PARA HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Conforme al Artículo 94 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 14 de mayo del 2015, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Hon- duras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día 23 de junio del 2015, hasta las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), en el Salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio prin- cipal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán publicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los Oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2015. Dra. EDNA YOLANI BATRES Secretaria de Estado en el Despacho de Salud 15 M. 2015

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice. LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TECNOSISTEMAS PRIDESSA, S.A. (TECNO), de nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 283-2015 de fecha 09 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Distribuidor de fecha 23 de enero del 2015, fecha de vencimiento: hasta el 23 de enero del 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-

Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 15 M. 2015 _______ CONVOCATORIA Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo de 2015 Señores Accionistas PC LEGAL HONDURAS, S.A. DE C.V. Por medio de la presente, se les está convocando a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa PC LEGAL HONDURAS, S.A. DE C.V., que tendrá lugar en las oficinas de PACHECO COTO, en SAN JOSÉ, COSTA RICA, ubicadas en Forum dos (2), edificio Pacheco Coto, cuarto piso, Santa Ana, a las nueve de la mañana en punto (9:00 A.M.), del día jueves cuatro (4) de junio del año dos mil quince (2015), en caso de no contar con el quórum necesario, la misma se realizará el día siguiente, viernes cinco (5) de junio del año dos mil quince (2015), a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.), con los socios que asistan, por lo que se declarará válidamente instalada la Asamblea. La Agenda a tratar es la siguiente: Punto Primero: Verificación del Quórum. Punto Segundo: Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. Punto Tercero: Elaboración del listado de presencia y firma de los socios presentes y representados. Punto Cuarto: Instalación de la Asamblea Punto Quinto: Discusión, aprobación de los Estados Financieros del año 2014. Punto Sexto: Revocatoria y nombramiento de miembros del Consejo de Administración y Comisario, modificación de la Escritura Social, específicamente las claúsulas décimo cuarto, décimo quinta y vigésimo primera. Punto Séptimo: Lectura, discusión y aprobación del Acta de la presente Junta. Presidente del Consejo de Administración PC LEGAL HONDURAS, S.A. DE C.V. 15 M. 2015 _______

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y materias primas. La Abog. MARÍA LILIANAAGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MEGA AMINOÁCIDOS, compuesto por los elementos: 45% AMINOÁCIDOS TOTALES (NITRÓGENO ORGÁNICO 6%). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A. / HONDURAS Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintidos (22) de abril del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y materias primas. La Abog. MARÍA LILIANAAGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SUPER SPREAD 200, compuesto por los elementos: 80% ALKYL POLYOXYTHYLENE AND GLYCOLS. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: BELLROD CORPORATION / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de abril del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le- gales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 23 de enero de 2015, el Abogado LUIS ENRIQUE GALEANO MILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 011-15, pidiendo que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y en consecuencia se decrete la nulidad parcial del mismo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. En relación con el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, correspondiente año 2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-003577 [2] Fecha de presentación: 26/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO [4.1] Domicilio: COL. ALAMEDA, 13 y 14 Av., 4 CALLE NO. EDIF. # 1314, S.P.S. CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ODEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUIDO JOSUÉ FAJARDO LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase Organización de Desarrollo Empresarial Femenino. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A, 15 M. y 1 J. 2015

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 7430-15 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVAR MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “PUNTOS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7432-15 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVAR MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASISTENCIA LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “ASISTENCIA”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7431-15 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVAR MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2015.

[1] Solicitud: 2015-009358 [2] Fecha de presentación: 03/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATREVETE A VIVIR EL ESPIRITU BARENA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca barena registro 95517 (CL 32). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009359 [2] Fecha de presentación: 03/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA TE LLAMA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca barena registro 95517 (CL 32). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-010135 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA; HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTI MALTA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2015.

1/Solicitud: 5704-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 5705-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 5702-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-005703 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, rojo, negro, blanco y gris, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-006966 [2] Fecha de presentación: 16/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR [4] Solicitante: BIEN PLANCHADITO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANCHADITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Planchado de todo tipo de prenda de vestir en general de todo tipo textil.

          • D)

            APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, anaranjado, verde, blanco y negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015.

Notas

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