Resolución No. 49-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Casa Noble
Resumen
Esta resolución le concede personalidad jurídica a la Fundación Casa Noble, una organización sin fines de lucro ubicada en Santa Lucía, Francisco Morazán. La fundación se dedica a promover la educación y el desarrollo integral de jóvenes vulnerables, proporcionándoles alojamiento, materiales escolares y apoyo para acceder a la universidad. Debe presentar informes financieros anuales y someterse a supervisión estatal.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se constituyó mediante instrumento público número cuarenta (40), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha dos (2) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público Eugenio Romero Ramírez, acreditándose el patrimonio mediante un vehículo automotor con un valor de setenta mil Lempiras (70,000.00) a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
- 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes Entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y N otario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 6.Que la ORGANIZACIÓN N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER G R A D O d e n o m i n a d a , FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se constituyó mediante instrumento público número treinta y seis (36), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha dos (2) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público OSCAR ERNESTO PONCE SALGADO, acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor de la fundación, asimismo en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la delegación al presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
- 7.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada, FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión d e e s t e a c t o administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
S e c o n s t i t u y e l a O r g a n i z a c i ó n N o Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “HANDS FOR AMERICA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 2
La duración de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las O r g a n i z a c i o n e s N o G u b e r n a m e n t a l e s d e D e s a r r o l l o (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, será en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA tiene como finalidad: Mejorar la calidad de vida de los habitantes de diversas comunidades, fomentando la autosuficiencia personal y comunitaria, uniendo las manos con las manos para convertirse en una organización socialmente responsable con el impacto más sostenible en América Central, traer ayuda del extranjero: como médico, medicinas gratuita, estructural, educativo y económico y fuentes de empleo autosostenibles. OBJETIVOS
Articulo 5
La FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, tiene como objetivos los siguientes: 1.- Ejecutar proyectos de desarrollo en las comunidades. 2.- Invitar a grupos de estudiantes y profesionales extranjeros especialmente de Estado Unidos a participar como voluntarios en los proyectos destinados al desarrollo de las comunidades. 3.- Contribuir al desarrollo integral de las comunidades indígenas, rurales y de extrema pobreza carentes de los medios necesarios para tener una vida digna. 4.- Procurar reducir el alto riesgo que tienen las familias con problemas relacionados con la salud como consecuencia de que las viviendas no reúnen las condiciones mínimas de salubridad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a.- aportar los recursos materiales y humanos necesarios para la construcción de viviendas con techo de aluminio, suelo de cemento y ecoestufas. b.- Brindar consultas médicas generales. c.- Consultas médicas con especialistas. d.- Consultas odontológicas. e.- Donación de medicina. f.- Donación de materiales de educación. Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios.
Articulo 7
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Articulo 8
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 9
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 10
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la p e r s o n a q u e é s t a n o m b r e , a c r e d i t a n d o d i c h a representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinda información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, cuando lo soliciten. e.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA a n t e l a s autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f.-Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 12
Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 13
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.- Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Se prohíbe a todas las clases miembros: a.- Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN HANDS FOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AMERICA en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 15
Todos los miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses. e.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Asamblea General dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización; y, d.- Dirección Ejecutiva.
Articulo 18
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 20
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 21
D E L A C O N VO C ATO R I A . L a convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 23
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Articulo 25
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c.- Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos, e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 26
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 29
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a. b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a. d.- -Tesorero/a. e.- Vocal I. f.- Vocal II.
Articulo 31
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más previo aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 32
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 34
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 35
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y preparar los planes de acción que correspondan. b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e.-Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f.- Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g.- Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, para conocimiento de los miembros y del público en general. h.-Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Articulo 36
Son atribuciones del Presidente/a: a.- Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e.- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f.- Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g.- Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h.- Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i.- Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j.- Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m.- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 37
Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales temporal o de impedimento. c.- Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. d.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Articulo 38
Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de S e c r e t a r i o / a e n l a s A s a m b l e a s Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas d e Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 39
Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. c.- Supervisar los libros y registros correspondientes d e c a r á c t e r c o n t a b l e f i n a n c i e r o s debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Articulo 40
Son atribuciones de los Vocales: a.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 41
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por un (1) miembro, quien será nombrado por la Asamblea General Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo d e l o s f o n d o s . f . - Vi g i l a r q u e l o s m i e m b r o s d e l a FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 42
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 43
El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva.
Articulo 44
Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.-Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa a autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 45
El patrimonio la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la F U N D A C I Ó N H A N D S F O R A M E R I C A , e s t a r á constituido por: a.-Las aportaciones de sus miembros. b.- Los bienes que adquiera. c. - D o n a c i o n e s n a c i o n a l e s o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Guberna- mentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados. e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse al procedimiento y a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 46
Ningún miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA podrá alegar derechos de propiedad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 47
Son causas de disolución: a.- La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b.- La imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d.- Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 48
La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 49
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 51
Esta FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 52
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 53
Las actividades de la FUNDACIÓN H A N D S F O R A M E R I C A , e n n i n g ú n c a s o p o d r á n menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 54
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. S E X T O : L A ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la- supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el R e g i s t r o E s p e c i a l d e l I n s t i t u t o d e l a P r o p i e d a d d e conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la c a n c e l a c i ó n d e d o s c i e n t o s L e m p i r a s ( L . 2 0 0 . 0 0 ) d e conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad S o c i a l y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 M. 2015. AVISO 1.- La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), invita a Concurso Público a las Compañías auditoras debidamente registradas en la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) categoría “A” a presentar ofertas en sobre cerrado para el Concurso Público DFINH-001-2015 “CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA AUDITORA PARA LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE HONDUTEL DEL PERIODO 2012- 2014.” DE LA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES “HON- DUTEL”; la ejecución de este concurso será atendida con fondos propios de HONDUTEL. 2.- El Concurso Público se llevará a cabo conforme a las Normas y Procedimientos de la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras y su Reglamento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley General de Administración Pública. 3.- Los Interesados en participar en este Concurso Público podrán retirar las Bases a partir del día jueves 5 de marzo del 2015, con el Horario de 10:00 A.M. a 4:00 P.M., en la Dirección de Finanzas, tercer piso, Palacio de Telecomunicaciones, Barrio El Centro, Tegucigalpa, previo al pago de L. 2,000.00 (dos mil lempiras exactos) no reembolsables, los cuales serán pagados en la Tesorería General de HONDUTEL, primer piso, Palacio de Telecomunicaciones, Barrio El Centro. 4.- La recepción y apertura de las ofertas se efectuará en presencia de la comisión nombrada por HONDUTEL y de los oferentes o sus representantes legales debidamente acreditados, en el segundo edificio de las instalaciones en Miraflores de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL, ubicado en el boulevard Centro América, primer piso, Salón de Usos Múltiples del Departamento de Capacitaciones (CENCAPH), de HONDUTEL en Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras el día jueves 16 de abril del 2015. 5.- No se aceptarán ofertas después de la hora indicada. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de marzo del 2015. ING. JESUS ARTURO MEJIA ARITA GERENTE GENERAL DE HONDUTEL 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiuno de enero del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado Guillermo Antonio Valladares García, Apoderado Legal de los señores Oscar Rafael Barahona Ferrera y Rigoberto Valladares García, incoando demanda Ordinaria No.037-15, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo por no estar ajustada a derecho, contenida en la Resolución No. CI IHSS No. 275/03-11-2014 de fecha 03 de noviembre del 2014, dictada por la Junta Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) y notificada para los efectos de ley en un día inhábil para la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre del 2014, virtud que causa infracción a ordenamiento jurídico de orden Constitucional y Nacional y por que ratifica no conforme a derecho la Resolución Número 638-2013 de fecha 08 de julio del 2013, dictada por la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), pero que no corresponde a este caso concreto y no sé si existe, (la correcta es la No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del 2 0 1 3 ) , s e r e c o n o z c a u n a s i t u a c i ó n j u r í d i c a individualizada, se adopten medidas para su pleno restablecimiento, se condene a la parte demandada del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) a reconocer y darles el goce a mis representados de varios derechos adquiridos declarados por la Ley generados por el Acto administrativo denominado Contrato de Trabajo con prórrogas sin interrupción desde hace muchos años, como son: la permanencia y la estabilidad laboral en sus puestos de trabajo, el derecho de ser ascendidos o promovidos; a renunciar a sus puestos de trabajo sin ninguna responsabilidad para ello y con derecho a percibir el 60% establecido en la Ley del Estatuto del Médico empleado para los casos de terminación unilateral de la relación de trabajo; al reconocimiento de la antigüedad de sus cargos, lo que conlleva por consecuencia a gozar de los demás derechos laborales y sociales adquiridos que gozan los empleados permanentes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, siendo éstos a manera de ejemplo pero no limitándose a ellos: A gozar de vacaciones anuales remuneradas y pagadas con anticipación independientes del saldo mensual que mis poderdantes reciben por prestar sus servicios, al beneficio en su momento a una jubilación automática de acuerdo a la Ley respectiva, a las prestaciones e indemnizaciones laborales en caso de despido injustificado en la condena a que se proceda a el reconocimiento de la categoría tal como lo tienen los demás empleados permanentes del IHSS a partir de la fecha en que cada uno de los poderdantes firmó por primera vez un contrato de trabajo que dio inicio la prestación de sus servicios médicos a favor del IHSS, que elimine las prórrogas de sus contratos de trabajo procediendo a considerarlos prorrogados de forma indefinida, más el pago a manera de indemnización de daños y perjuicios por sus derechos laborales que han dejado de gozar por el no nombramiento como correspondió en su momento de conformidad en derecho al estatus laboral de empleados contratados bajo la modalidad de un contrato de trabajo por escrito prorrogado sin interrupción para una actividad permanente que brinda el IHSS, como son los servicios médicos; Derechos laborales que deberán ser calculados y pagados a partir de la fecha en que cada uno de los reclamantes firmó por primera vez un contrato de trabajo hasta el dia en que en sujeción a derecho quede firme la Sentencia que al efecto se dicte en este juicio, condena en costas al demandado, se acompañan documentos debidamente legalizados, se acredita Poder. Relacionada con la Resolución No. CI IHSS 275/03-11-2014 de fecha 03 de noviembre del año 2014, dictada por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social I.H.S.S. y notificada en fecha 16 de diciembre del 2014. Asimismo que se declare la nulidad de pleno derecho la Resolución No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del 2013 dictada por la Dirección Ejecutiva del IHSS. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiuno de enero del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado Guillermo Antonio Valladares García, Apoderado Legal de los señores Oscar Rafael Barahona Ferrera y Rigoberto Valladares García, incoando demanda Ordinaria No.037-15, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo por no estar ajustada a derecho, contenida en la Resolución No. CI IHSS No. 275/03-11-2014 de fecha 03 de noviembre del 2014, dictada por la Junta Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) y notificada para los efectos de ley en un día inhábil para la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre del 2014, virtud que causa infracción a ordenamiento jurídico de orden Constitucional y Nacional y por que ratifica no conforme a derecho la Resolución Número 638-2013 de fecha 08 de julio del 2013, dictada por la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), pero que no corresponde a este caso concreto y no sé si existe, (la correcta es la No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del 2 0 1 3 ) , s e r e c o n o z c a u n a s i t u a c i ó n j u r í d i c a individualizada, se adopten medidas para su pleno restablecimiento, se condene a la parte demandada del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) a reconocer y darles el goce a mis representados de varios derechos adquiridos declarados por la Ley generados por el Acto administrativo denominado Contrato de Trabajo con prórrogas sin interrupción desde hace muchos años, como son: la permanencia y la estabilidad laboral en sus puestos de trabajo, el derecho de ser ascendidos o promovidos; a renunciar a sus puestos de trabajo sin ninguna responsabilidad para ello y con derecho a percibir el 60% establecido en la Ley del Estatuto del Médico empleado para los casos de terminación unilateral de la relación de trabajo; al reconocimiento de la antigüedad de sus cargos, lo que conlleva por consecuencia a gozar de los demás derechos laborales y sociales adquiridos que gozan los empleados permanentes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, siendo éstos a manera de ejemplo pero no limitándose a ellos: A gozar de vacaciones anuales remuneradas y pagadas con anticipación independientes del saldo mensual que mis poderdantes reciben por prestar sus servicios, al beneficio en su momento a una jubilación automática de acuerdo a la Ley respectiva, a las prestaciones e indemnizaciones laborales en caso de despido injustificado en la condena a que se proceda a el reconocimiento de la categoría tal como lo tienen los demás empleados permanentes del IHSS a partir de la fecha en que cada uno de los poderdantes firmó por primera vez un contrato de trabajo que dio inicio la prestación de sus servicios médicos a favor del IHSS, que elimine las prórrogas de sus contratos de trabajo procediendo a considerarlos prorrogados de forma indefinida, más el pago a manera de indemnización de daños y perjuicios por sus derechos laborales que han dejado de gozar por el no nombramiento como correspondió en su momento de conformidad en derecho al estatus laboral de empleados contratados bajo la modalidad de un contrato de trabajo por escrito prorrogado sin interrupción para una actividad permanente que brinda el IHSS, como son los servicios médicos; Derechos laborales que deberán ser calculados y pagados a partir de la fecha en que cada uno de los reclamantes firmó por primera vez un contrato de trabajo hasta el dia en que en sujeción a derecho quede firme la Sentencia que al efecto se dicte en este juicio, condena en costas al demandado, se acompañan documentos debidamente legalizados, se acredita Poder. Relacionada con la Resolución No. CI IHSS 275/03-11-2014 de fecha 03 de noviembre del año 2014, dictada por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social I.H.S.S. y notificada en fecha 16 de diciembre del 2014. Asimismo que se declare la nulidad de pleno derecho la Resolución No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del 2013 dictada por la Dirección Ejecutiva del IHSS. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA COLONIA EL TRAPICHE. Código N°. 633 Fondos Municipales LPuNO-01-AMDC-01-2015 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante llamada “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Compañías Constructoras No.PR-CC-01/AMDC/2014 en la categoría III; “Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores”, clasificación “F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución de las obras del proyecto arriba mencionado que será financiado con fondos Municipales. 2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediantes solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información de forma gratuita, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Las aclaraciones se recibirán a partir del 12 de enero al 30 de enero de 2015, para recibir respuestas a más tardar el 06 de febrero de 2015. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la Colonia 21 de octubre, a más tardar el 12 de febrero de 2015, a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 12 de febrero del 2014, en la sala de juntas del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 M. 2015. ______ AVISO CONCURSO PÚBLICA NACIONAL “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PASO A DESNIVEL JUAN PABLO II” Código N°. 627 CPuNO-02-AMDC-02-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), en adelante llamada “el Contratante” invita a las siguientes Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014 en la categoría III; estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para ser contratados para la supervisión de dicha obra: No. Empresa Consultora 1 Servicios Especiales en Ingeniería y Administración, S.A. (SEI, S.A.) 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores) 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) 4 Saybe y Asociados, S. de R.L. 5 Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V. (CONASH) 7 Gabinete Técnico, S.A. (GATESA) 8 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos del Concurso, mediante solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o al correo eléctronico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información de forma gratuita, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Las solicitudes de aclaraciones se recibirán a partir del 03 de febrero al 13 de febrero de 2015, para recibir respuestas a más tardar el 20 de febrero de 2015. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. Piso, al frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el viernes 27 de febrero de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 M. 2015. ______ AVISO CONCURSO PÚBLICA NACIONAL “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PASO A DESNIVEL INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA COLONIA EL TRAPICHE” Código N°. 633 CPuNO-01-AMDC-01-2015 Fondos Municipales 1. La A.M.D.C., en adelante llamado “el Contratante” invita a las siguientes Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014 en la categoría III; Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para ser contratados para la supervisión de dicha obra: No. Empresa Consultora 1 Servicios Especiales en Ingeniería y Administración, S.A. (SEI, S.A.) 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores) 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) 4 Saybe y Asociados, S. de R.L. 5 Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V. (CONASH) 7 Gabinete Técnico, S.A. (GATESA) 8 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) 2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o al correo eléctronico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información de forma gratuita, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Las solicitudes de aclaraciones se recibirán a partir del 14 de enero al 02 de febrero de 2015, para recibir respuestas a más tardar el 6 de febrero de 2015. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. Piso, al frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el viernes 13 de febrero de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-044183 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIBARI [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ HIBARI [1] Solicitud: 2014-044184 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEIKEN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 SEIKEN [1] Solicitud: 2014-044181 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICHIBAN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 ICHIBAN _______ [1] Solicitud: 2014-044182 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JKT [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 JKT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14289-14 2/ Fecha de presentación: 25-04-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sun Edison LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 600 Clipper Drive, Belmont, California 94002, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNEDISON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de los sistemas de generación de electricidad para otros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. SUNEDISON _______ 1/ Solicitud: 14290-14 2/ Fecha de presentación: 25-04-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sun Edison LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 600 Clipper Drive, Belmont, California 94002, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNEDISON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de los sistemas de generación de electricidad para otros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2014 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 268-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIDACTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. CIDACTO 1/ Solicitud: 277-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMBIVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. AMBIVI _______ 1/ Solicitud: 269-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIDACTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. CIDACTO _______ 1/ Solicitud: 317-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANVISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. CANVISTA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42839-14 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicio de investigación de personas y su historial, servicio de investigación de historial crediticio de personas, servicios jurídicos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035640 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial que se dedica a la asesoría en administración de empresas, a servicios de tercerización u outsourcing (asistencia empresarial). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal, como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035639 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO 1/ Solicitud: 2398-15 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicio de comunicación por teléfono, servicio de transmisión de datos e imágenes por medio o con uso de computadoras D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035637 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de diseño de software, servicio de conversión de datos o documentos de formato físico a electrónico, digitalización de documentos (escaneo). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035638 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42839-14 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicio de investigación de personas y su historial, servicio de investigación de historial crediticio de personas, servicios jurídicos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035640 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial que se dedica a la asesoría en administración de empresas, a servicios de tercerización u outsourcing (asistencia empresarial). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal, como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035639 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO 1/ Solicitud: 2398-15 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicio de comunicación por teléfono, servicio de transmisión de datos e imágenes por medio o con uso de computadoras D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035637 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de diseño de software, servicio de conversión de datos o documentos de formato físico a electrónico, digitalización de documentos (escaneo). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035638 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Org
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 14-42921 2/ Fecha de presentación: 02-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 48328 5.1/ Fecha: 02 Jun. 2014 5.2/ País de origen: Trinidad y Tobago 5.3/ Código país: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores naranja y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas, lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos electrónicos para revisar precios de los productos; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 40124-14 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 65308 5.1/ Fecha: 26 Ago. 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores rojo, azul, verde, amarillo y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems, aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (escaneadoras); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (escaneadoras); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; sistemas de seguridad y vigilancia residenciales; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos, monitores, sensores y controles para el aire acondicionado, calefacción, y los dispositivos y los sistemas de ventilación; puertas y ventanas cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos, puertas de garaje; cortina, cortina de ventana; y abridores de persianas; controles de iluminación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 37221-14 2/ Fecha de presentación: 16-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 64556 5.1/ Fecha: 17 Abril 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOMEKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras, dispositivos periféricos de cómputo, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audio- cassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia HOMEKIT vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software, de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos de medición y ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores [aparatos electrónicos] y controles dispositivos y sistemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015.1 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 36543-14 2/ Fecha de presentación: 13-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIGEON CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4-4, Nihonbashi Hisamatsu-cho, Chuo-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIGEON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, especialmente, entretenedores; chupetes; aros para dentición; biberones (biberones de bebés); biberones desechables; válvulas de biberones; tetinas; perforadores para tetinas; sacaleches; tirapezones; protectores de pezón; tazas en forma de almohadilla para leche materna; calentador-enfriador para los senos; asistentes de caminata para minusválidos; contenedores para esterilización; tenacillas para esterilización; termómetros clínicos; termómetros clínicos electrónicos; termómetros clínicos infrarrojos; cinturones de maternidad; cinturones para multíparas; urinales portátiles; sillas de inodoro para entrenamiento; jeringas nasales; tazas alimentadoras para medicina líquida; biberones para medicina líquida; sábanas para incontinencia; bolsas de hielo para propósitos médicos; cucharas para administrar medicina; espejos para dentistas; aparatos de fumigación para propósitos médicos; limpiadores para los oídos; biberones con cucharas integradas; biberones con boquillas integradas; compresas para propósitos de enfriado; esfigmomanómetros; aparatos para diagnóstico de embarazo; almohadillas para prevenir dolores por la presión en el cuerpo de los pacientes; bacinillas; calentadores de bolsillo; miembros, ojos y dientes artificiales; cinturones abdominales; cojines de aire para propósitos médicos; tapones para los oídos; vendas elásticas; vasijas para propósitos médicos; estuches adaptados para instrumentos médicos; anticonceptivos, no-químicos; muletas; aparatos para masajes estéticos; dispositivos de enfermería; sabanas absorbentes para camas de enfermos; almohadas (soporíficas) para insomnes; plantillas ortopédicas; aparatos auditivos para sordos; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; máscaras para ser usadas por personal médico; boquillas plásticas; soportes para entretenedores; protectores de goma de cunas para bebés; higrómetros; sillas de ruedas; soportes para biberones; almohadillas para los senos; contenedores plásticos para leche en polvo; contenedores para biberones y tetinas; bolsas para preservar la leche materna; esterilizadores para biberones de bebés; aparatos de rehabilitación para uso médico; ropa interior de maternidad; fajas postparto para la cintura; ropa interior postparto; descongelados para leche materna; espejos para revisión dental para propósitos médicos; silla de retrete (silla de inodoro); ropa interior de papel para incontinencia para pacientes y adultos mayores: ropa interior para pacientes, incapacitados y adultos mayores; baberos para incapacitados y adultos mayores; instrumentos de soporte de movimiento para pacientes y embarazadas; instrumentos de soporte de baño para discapacitados y adultos mayores; ropa impermeable para usuarios de sillas de ruedas; estuches para dentaduras; soportes de rodillas para propósitos médicos; medias elásticas para propósitos médicos; prótesis de cabello; vestuario especialmente para salas de operaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 38700-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías eléctricas automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para radiadores; aparatos remotos para cerrar puertas; sistemas de audio de alta fidelidad y componentes; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; televisores de pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas de home cinema; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de CD; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios móviles; altavoces; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; maletines especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; fundas para teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos- libres de teléfonos móviles; cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de vídeo integradas; máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas; flashes [fotografía]; cámaras y correas y estuches accesorios [especialmente adaptados] para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; software de juegos pregrabado o descargables programas informáticos y bases de datos; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; vídeo-discos, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips (codificadas) que incluyen certificados de regalo; adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; tarjetas de memo- ria (vírgenes o pregrabadas); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con micro- chip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip de prepago para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico; alarmas de seguridad; manga de viento para indicar la dirección el viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; tubos para televisores, tubos catódicos; hardware y software, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y vídeo; unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio, de vídeo o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y procesadores de datos de vídeo y audio; cables para la transmisión de datos; cascos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto; videojuegos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 38713-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; servicios recreativos en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de: comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de recepción, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 38703-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Sujetabilletes para notas bancarias; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos; filtros de café; etiquetas (no de materias textiles); toallas de papel; toallas de papel húmedas; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos [artículos de papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; gallardetes de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de unta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de papelería]; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas postales; sellos postales; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; fundas portatalonarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 33223-14 2/ Fecha de presentación: 12-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lidl Stiftung & Co. KG. 4.1/ Domicilio: StiftsbergstraBe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 302014027081.1/35 5.1/ Fecha: 07 Mar. 2014 5.2/ País de origen: Alemania 5.3/ Código país: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIDL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista relacionados con alimentos, bebidas alcohólicas y no bebidas alcohólicas, artículos sanitarios, detergentes y productos de limpieza, cosméticos, medicamentos sin receta, productos para el cuidado de la salud, artículos pequeños de ferretería, maquinaria y aparatos para la elaboración de metal, madera, tratamiento de plásticos, piedra y trabajo de concreto, construcción, jardinería y suministros para manualidades, máquinas y aparatos para el hogar, equipo de cocina eléctrica para la preparación de alimentos y bebidas, electrónica de consumo, equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y/o demás datos, ordenadores, equipo de telecomunicaciones, artículos ortopédicos, aparatos para el alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y propósitos sanitarios, accesorios para vehículos, bicicletas, barcos, accesorios, accesorios de automóvil, accesorios de barco, fuegos artificiales, joyería, relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, productos de papel, artículos de papelería, artículos de decoración, requisitos de oficina, materiales de artesanía, productos de embalaje, sellado, material de embalaje y aislante, artículos de cuero, artículos de viaje, paraguas, materiales de construcción, muebles, productos para animales, utensilios del hogar y la cocina, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vajilla y cubertería, cristalería, loza y porcelana, productos textiles, artículos textiles para el hogar, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos de mercería, alfombras, revestimientos de piso, equipos deportivos y juguetes, adornos navideños, alimentos para animales, plantas y flores, tabaco, productos del tabaco, artículos para fumadores, encendedores; mediación de contratos para otros; mediación de contratos para terceros para la prestación de servicios, en particular contratos de organización para la prestación de telecomunicaciones, contratos de telefonía móvil, contratos para el suministro de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes (Smart), contratos de prestación de reparaciones y contratos de mantenimiento para el suministro de alimentos, bebidas, flores y plantas, contratos para el suministro de energía eléctrica, electricidad o gas; de suscripción a periódicos, consultoría a consumidores; suministro de información sobre el internet en los productos de consumo, cuestiones de protección al consumidor, atención al cliente; todos los servicios antes mencionados también por medio del comercio electrónico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _________ LIDL [1] Solicitud: 2014-036162 [2] Fecha de presentación: 09/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA, CALIFORNIA, 95052-8119. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 48180 [5.1] Fecha: 22 abril 2014 [5.2] País Origen: Trinidad y Tobago [5.3] Código País: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUE KEY [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: TRUE KEY Proporcionar software basado no descargable y nube para mejorar la seguridad de los datos e información sobre las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; suministro de software basado no descargable y nube para incrementar la protección de la identidad y datos personales en las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; proporcionar autenticado y contenido seguro a los demás en una red; proporcionando no descargable y nube de identificación biométrica y software de autenticación basada; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de voz basado en la nube; proporcionando no descargable y basado en software de reconocimiento facial nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de gestos basado en la nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de huellas dactilares basado en la nube; proporcionando no descargable y basado en software de reconocimiento de retina nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de dispositivo basado en la nube; servicios de cifrado y proxy de datos de ordenador para su uso en la obtención, seguimiento, autenticación e identificación de los individuos; servicios de encriptación de datos y decodificación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-036161 [2] Fecha de presentación: 09/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA, CALIFORNIA, 95052-8119. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 48180 [5.1] Fecha: 22 abril 2014 [5.2] País Origen: Trinidad y Tobago [5.3] Código País: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUE KEY TRUE KEY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones informáticas; software informático para su uso en la obtención de datos, redes, ordenadores, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; software de ordenador para permitir el acceso seguro, control, visualización y utilización de los datos a través de dispositivos de computación personal y redes; identificación biométrica y software de autenticación; software informático para la gestión de nombres de usuario y contraseñas; software de identificación y autenticación de seguridad para dispositivos de computación personal, ordenadores, dispositivos móviles y redes de comunicación; software de localización geográfica; software de posicionamiento global; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento facial; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de huellas digitales; software de reconocimiento de la retina; software de reconocimiento de dispositivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 38702-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sobreros, todos de metales preciosos; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales preciosos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38701-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Bicicletas; motocicletas; escúteres; coches; camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos frigoríficos; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y herramientas para la reparación de neumáticos y cámaras aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clacos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, portaesquís, portabicicletas, cojines y fundas para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros traseros; techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; faros neblineros; manubrios; marcos para patentes; patentes; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; alfombras, alfombrillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; coches de niño; asientos de auto para bebés o niños; motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 14-38756 2/ Fecha de presentación: 31-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 64691 5.1/ Fecha: 02 May. 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANDOFF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; software de cómputo; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para correo y mensajes electrónicos; software para sincronización de datos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ HANDOFF 1/ Solicitud: 14-36844 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: California Closet Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 1716 Fourth Street, Berkeley, California 94710, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIFORNIA CLOSETS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Armario y muebles de almacenamiento y combinaciones y unidades de organización de los mismos, principalmente, gabinetes de comunicación, canastas, estantes, armarios, cajones, separadores de cajones, ganchos de pared no metálicos, colgaderos, estantes para pantalón, bastidores, bastidores para bufanda, bastidores para cinturones, varillas para colgar ropa, organizadores de la joyería no metálicos, cubículos para zapatos y cubículo de accesorios; sistemas y combinaciones de almacenamiento y organización de los mismos, comprendiendo estantes, cajones, armarios, cestas y/o varillas, que se vende como una unidad; muebles de oficina en casa y unidades organizativas y combinaciones de los mismos, principalmente, estantes, armarios, mesas, escritorios, cajones; muebles para ordenador, principalmente, cajones de apoyo para teclado y ratón, armarios para CPU, luces del gabinete, insertos de cajones de archivos laterales, organizadores de correspondencia, archivadores portátiles, organizador de cable y bandejas de la impresora, que se vende como una unidad; y garaje, centro de pasatiempo, lavadero y unidades organizativas de despensa y combinaciones de los mismos, principalmente, armarios, estantes, cajones, cestos extraíbles de lavandería, portátiles y/o bastidores y corredero de recipientes de almacenamiento, tablero de corcho para colgar y organizar las herramientas, cinta para paquete de regalo y varillas de envoltura y mostradores, vendidos como una unidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. CALIFORNIA CLOSETS Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 38698-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; jabones; preparaciones cosméticas para el baño; polvos de baño, de cuerpo, de rostro, cosméticos; perfumes; lociones para antes y después del afeitado; cremas de afeitar; champús; acondicionadores; pastas dentífricas; elixires bucales; enjuagues dentales; productos para refrescar el aliento; cremas blanqueadoras para uso dental; blanqueadores dentales (tiras y pastas); tabletas para la limpieza dental, no medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; cremas para las manos [de uso cosmético]; cremas para los pies; cremas revitalizantes; cremas para la piel [de uso cosmético]; mascarillas cosméticas para el cutis; fórmulas antiarrugas; humectantes y lociones antienvejecimiento; aceites para el cuidado de la piel; geles para el cuidado de la piel; preparaciones limpiadoras cutáneas para el rostro y el cuerpo; lociones y cremas de protección solar; pulverizadores de uso corporal para uso cosmético; champús para bebés; aceites para bebés [productos de tocador]; lociones para bebés [productos de tocador]; champús corporales para bebés; polvos para bebés [productos de tocador]; toallitas impregnadas para bebés; paños húmedos para bebés [de uso cosmético]; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; pintura facial; lociones capilares; lacas para el cabello; productos de maquillaje; desmaquilladores; sombras de ojos; máscara de pestañas; delineadores para los ojos; colorete; correctores de imperfecciones [para uso cosmético]; polvos faciales [para uso cosmético]; lápices para uso cosmético; motivos decorativos para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios, brillos de labios; pomadas labiales; lápices de labios [pintalabios]; perfiladores de labios; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso en el hogar; detergentes para la colada; detergentes domésticos sintéticos; betún y cremas para calzado; preparaciones pulidoras para conservar el cuero; ceras para el cuero; cremas para el cuero; pastas para pulir cuero. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38712-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Procesamiento de películas cinematográficas; ampliación de fotografías, impresión de fotografías, alquiler de máquinas e instrumentos para el revelado, la impresión, la ampliación o el acabado de fotografías; servicios de imprenta; servicios de eliminación de residuos [tratamiento de residuos]; servicios de gestión de residuos [reciclaje]; servicios de sastre (vestimenta); refinado de petróleo; refinado; servicios para el tratamiento de petróleo y de lubricantes usados; generación de gas y electricidad; procesamiento de petróleo y de gas; procesamiento de gas natural; procesamiento de combustibles; procesamiento y refinado de sustancias orgánicas; producción de energía; producción según especificaciones de terceros de distintos tipos de líquidos de freno, de líquidos anticongelantes, de aceites para motores, de grasas, de parafina y de subproductos de éstos y de distintos derivados del petróleo para terceros; servicios de consultoría profesional relacionada con la generación de electricidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 38711-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución electricidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38709-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; servicios de seguros, ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas e instrumentos de valor. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 38707-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas de futbolín; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; bolsos deportivos con ruedas; sacos marineros; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados sólo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo arcade; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas, patinetes [juguetes]; monopatines; mandos para consolas de juego activados por voz o manualmente. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-38706 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés (ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatos clásicos; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y en al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, pantalones sport-casual, camisetas polo, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, toallas de calidad premium, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; top sujetador; leotardos; monos para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 38705-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas, platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38704-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: