Resolución No. 322-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos al Ministerio Evangelístico Rescatando Almas para Cristo
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Ministerio Evangelístico Rescatando Almas para Cristo, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en Comayagüela. La organización puede ahora funcionar como entidad legal para predicar el evangelio, realizar actividades humanitarias y espirituales, debiendo presentar anualmente reportes financieros auditados al Estado y someterse a supervisión estatal.
Considerandos
- 1.Que EL MINISTERIO EVAN- GELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Créase el MINISTERIO EVANGE- LISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, como una asociación civil de carácter cristiano sin fines de lucro, con la finalidad de Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general; la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
MINISTERIO EVANGELISTICO RES- CATANDO ALMAS PARA CRISTO, tendrá su domicilio legal, en la colonia la Fuente calle principal frente a las canchas de futbolito de la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras según lo establezca la Junta Directiva. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
El MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, tendrá como fines Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal del Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Asociación.
Articulo 4
Los objetivos principales del Ministerio, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios, Evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios, y retiros sin distinción de razas, credo, estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Mantenerse a la disposición de las autoridad públicas en caso de acciones de auxilio humano y en casos de desastres naturales con el objeto de coadyuvar junto con el del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio; d) Promocionar de manera generalizada el conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral, ético y espiritual de sus miembros en particular, distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios d) Miembros Inactivos. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. SON MIEMBROS ACTIVOS: las personas que se ingresarán posteriormente al acta. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. SON MIEMBROS INACTIVOS: aquellos que hayan abandonado el Ministerio y que durante el periodo de un año no se presente a las actividades y Asambleas del Ministerio de acuerdo con el reglamento interno de la institución.
Articulo 6
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b) Asistir a las reuniones que se les convoquen; c) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva del Ministerio; e) Cumplir con los presentes Estatutos; f) Ser parte activa del Ministerio.
Articulo 7
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Cuerpo de Ancianos.
Articulo 9
LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Fundadores y Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membrecía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año; para su inscripción como miembro. La Asamblea General podrá constituirse en: Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma.
Articulo 10
LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará el tercer domingo del mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo requiera, previa convocatoria en legal forma.
Articulo 11
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones en carácter de obligatorio.
Articulo 12
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta Directiva; c) Aprobar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; d) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.
Articulo 13
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar las reformas o enmiendas a los presentes estatutos y del reglamento interno; b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 14
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 15
El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales conforme a la elección de la Junta Directiva.
Articulo 16
La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 17
Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario.
Articulo 18
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar las solicitudes y la incorporación de nuevos miembros líderes, que conformarán la Asamblea General del Ministerio; para ser sometida a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por mayoría califica de la Asamblea General Extraordinaria; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación del Ministerio; a través del Presidente; i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 19
SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea General para ser representado ante las instancias que considere necesario; k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; l) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; m) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio; n) Las demás que le correspondan según estos Estatutos.
Articulo 20
SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Articulo 21
SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio; e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 22
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Efectuar las auditorías contables correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 24
SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 25
CUERPO DE ANCIANOS: El número de ancianos será uno por cada cincuenta miembros del Ministerio. Estos serán elegidos por el Pastor General y podrán ser removidos de su cargo en el momento que este lo considere oportuno y sus funciones serán: a) Servir de órgano asesor del Pastor General y de la Junta Directiva, cuando ésta pida su opinión; b) Velar por el fiel cumplimiento de la doctrina y el Área Espiritual del Ministerio; c) Sustituir al pastor en caso de ausencia en la conducción espiritual del Ministerio mientras no se nombren los pastores sustitutos; d) Impartir el Mensaje de Jesucristo en las reuniones del Ministerio cuando falten los pastores; e) En los casos que este cuerpo de ancianos tocare dirimir un asunto de un miembro el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el mismo deberá abstenerse de participar en la decisión. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 26
Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Articulo 27
Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO
Articulo 28
SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por sentencia judicial o resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría calificada, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley.
Articulo 29
La disolución del Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 30
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentarán observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada las deudas que se hayan constituido con terceros, estos se pasarán a otra organización legalmente constituida con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 31
El Presidente de la Junta Directiva tiene obligación de realizar por lo menos una visita en el año, a cada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales una de los diferentes Ministerios que estén bajo la cobertura del Ministerio.
Articulo 32
La Junta Directiva queda facultada para emitir su Reglamento Interno. Y someterlo a discusión, aprobación, de la Asamblea General
Articulo 33
El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 34
Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.
Articulo 35
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia.
Articulo 36
La Junta Directiva provisional actual convocará a elección de Junta Directiva, al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo. SEGUNDO: EL MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO EVANGELISTICO RES- CATANDO ALMAS PARA CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice:”