VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 322-2015 | 14 de agosto de 2013
Acuerdo Ejecutivo No. 322-2015 — Autorización para modificación de contrato de arrendamiento con Cultivadora de Camarón S.A.
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Resumen
Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República a modificar el contrato de arrendamiento de terrenos entre el Estado y la empresa CULCAMAR. Después de un estudio de medición realizado por expertos, se corrigió el área de terreno nacional arrendado de 281 hectáreas a 46.93 hectáreas. El cambio actualiza el contrato original de 2006 manteniendo vigentes los demás términos del arrendamiento.
Considerandos
- 1.Que mediante Contrato de Arrendamiento firmado entre el Estado de Honduras y la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A, CULCAMAR., según Testimonio de la Escritura Pública Número cincuenta y cinco (55) de fecha tres (03) de marzo del dos mil seis (2006), suscrito ante los oficios del notario OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ BARAHONA, se arrendó un Predio de Naturaleza Jurídica Nacional de Doscientas Ochenta y Un Hectáreas, Veintiséis Áreas y Treinta y Cinco Punto Cero Cuatro Centiáreas de Extensión, (281 has. 26 as. 35.04 cas.), para la Explotación de la Camaricultura, ubicado en la Aldea Los Lirios, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.
- 2.Que en fecha nueve (9) de enero del dos mil trece (2013), el Abogado VIRGILIO UMANZOR, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S,A. (CULCAMAR), solicitó mediante carta dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la verificación in sito de los límites y colindancias del predio antes citado, así como, la demarcación de predio antes citado.
- 3.Que en fecha 14 de agosto del 2013, la Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la solicitud antes descrita, la que fue presentada por el Abogado VIRGILIO UMANZOR, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A. (CULCAMAR), verificándose que entre la documentación acompañada, se encuentran los informes de la primera y segunda inspección de campo realizada por los técnicos de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), a dicha finca.
- 4.Que la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil trece (2013), emitió Informe Desfavorable a la Solicitud de Remedida de un Predio de Naturaleza Jurídica Nacional, otorgado mediante Contrato de Arrendamiento, según Testimonio de la Escritura Pública Número Cincuenta y Cinco (55) de fecha tres (03) de marzo del dos mil seis (2006), en virtud que Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), no es el órgano competente para pronunciarse sobre dicha solicitud, emitiéndose en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil catorce (2014), auto para mejor proveer, previo a la emisión de la respectiva resolución, en el que se notifica a la empresa CULCAMAR a través de su Apoderado Legal, que en el plazo de treinta (30) días calendario, se realizará una nueva inspección de campo, por parte de una comisión interinstitucional, integrada por dos (2) técnicos de la DIGEPESCA; dos (2) asesores legales de la Dirección de Servicios Legales, adscrita a la Secretaria General de esta Secretaría de Estado; un (1) representante de la Procuraduría General de la República; un (1) representante de la DECA/SERNA; un (1) representante de la Dirección General de Vida Silvestre/I.C.F.; un (1) técnico del Instituto Nacional Agrario (INA); un (1) representante de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad (IP); dos (2) representantes de la Municipalidad de Marcovia, Choluteca, de preferencia representantes de la UMA y Catastro.
- 5.Que en fecha cuatro (4) de julio del dos mil catorce (2014), la Comisión interinstitucional, recomendó remitir el expediente de mérito a la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, dependencia del Instituto de la Propiedad (IP), quien es el órgano responsable para dictaminar u opinar sobre la solicitud de remedida del predio de naturaleza jurídica nacional ya descrito.
- 6.Que en fecha cinco (5) de enero del dos mil quince (2015), la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, dependencia del Instituto de la Propiedad (IP), establece en su informe que de NATURALEZA JURIDICA PRIVADA, son CUATROCIENTAS TRECE PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (413.50 has.), equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SIETE MANZANAS (593.07 mz.), incluyendo el área que ocupaba las oficinas administrativas dentro del lote número 2, partición de sitios: “Ola o Santa Bárbara”, “Lote Intermedio” y “San José” o Laguna Sevillana”, y, NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, son 46.93 hectáreas, equivalentes a SESENTA YSIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31 mz.), distribuidas de la manera siguiente: 18.89 hectáreas equivalentes a 27.09 manzanas en área donada por la Tela Railroad Company, comprendida en el lote número 1 de la partición de los sitios “Ola o Santa Bárbara”, “Lote Intermedio” y “San José” o Laguna Sevillana” y 28.04 hectáreas equivalentes a 40.22 Manzanas de Terreno Nacional no documentado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH
- 7.Que una vez que se realizó el estudio de investigación registral, de los terrenos que ocupa la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARÓN, S.A., “CULCAMAR”, por parte de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad (IP), se concluye que de las DOSCIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS Y TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO CENTIÁREAS DE EXTENSIÓN, (281 has. 26 as. 35.04 cas.), únicamente CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS (46.93 has.), equivalentes a SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31 mz.), son de Naturaleza Jurídica Nacional, y las hectáreas restantes, que son DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235 has.), se complementan a la totalidad de CUATROCIENTAS TRECE PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (413.50 has.), equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SIETE MANZANAS (593.07 mz.), que son de NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, en las cuales ha estado operando la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A., (CULCAMAR).
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