Acuerdo Ministerial No. 3520-2015 — Reforma de acuerdos ministeriales sobre coordinación del Almacén Central de Medicamentos e Insumos de Salud
Resumen
Este acuerdo organiza el Almacén Central de Medicamentos para que dependa directamente de la Gerencia Administrativa del Ministerio de Salud, mejorando su control administrativo. Afecta a todos los usuarios del sistema de salud pública al garantizar mejor gestión de medicamentos e insumos médicos. También crea una comisión consultiva que incluye representantes de farmacéuticos, industria y comercio para mejorar las regulaciones sanitarias del país.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamento los procedimientos para lograr tal fin.
- 2.Que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción, ejecución, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su complejidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
- 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con fecha 01 de agosto de 2014, emtió el Acuerdo No. 1146-2014, con el cual delega en la Jefatura de la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento (ULMIIE), la Coordinación del Almacén Central de Medicamentos e Insumos de Salud, debiendo tenerse entre las funciones asignadas a la Jefatura de la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento, a partir de la fecha, aquellas asignadas al Jefe del Almacén Central de Medicamentos.
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con fecha 26 de junio del 2015, emitió el Acuerdo No. 2005-2015, reformando el Acuerdo 1146- 2014, en el cual se delega a la Doctora MIRIAM SOLEDAD LOBO RUIZ, la Coordinación del Almacén Central de Medicamento e Insumos de Salud.
- 5.Que el artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo que literalmente dice: La Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
- 6.Que de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 149 de la Constitución de la República, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordinar todas las actividades públicas de los organismos Centralizados y Descentralizados del sector salud.
- 7.Que el Artículo 29 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 8.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y uno de los deberes constitucionales del Estado, es garantizar a todos los hondureños el derecho a la protección y el goce a la salud, consecuentemente todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables, a través de las dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 2484 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
- 9.Que es prioridad del Estado de Honduras fomentar el comercio en el mercado nacional e internacional.
- 10.Que es necesario crear nuevos procesos para agilizar las regulaciones en materia sanitaria, con el fin de generar seguridad jurídica a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la fabricación, importación, exportación, transporte y comercialización de productos de interés sanitario; así como aquellos establecimientos en donde se realizan actividades de prestación de servicios dirigidas fundamentalmente a la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 11.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como órgano Rector a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, como Autoridad Reguladora Nacional, ha tomado la decisión de establecer mecanismos y estrategias para la Mejora Regulatoria, integrando en tal sentido a todos los actores claves que permitan a este Órgano del Estado obtener resultados de gran impacto nacional e internacional en materia sanitaria.
- 12.Que el MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 13.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 16.Que el 13 de mayo de 2015, el licenciado Roque Rivera Ribas, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A.(BANCO FICENSA), presentó nota dirigida al Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la cual refiere que adjunta copia simple del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco No.64 celebrada el 7 de mayo de 2015, en la cual los accionistas decidieron incrementar el capital social del Banco de L500,000,000.00 a L1,000,000,000.00. Dicha notificación fue trasladada a la Gerencia de Estudios para darle el trámite legal correspondiente, mediante Providencia SEGSEPV- 1564/2015 de fecha 13 de mayo de 2015.
- 17.Que del análisis preliminar a la notificación presentada, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante notificación electrónica de fecha 3 de junio de 2015, la Secretaria General de la Comisión notificó el Oficio SEGSE-OF-1197/2015, en el cual se indicó al Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad peticionaria, lo siguiente: 1) Para efectos de autorizar las reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A., este Ente Supervisor requiere que dicha Institución atienda los requisitos y formalidades establecidas en el Código de Comercio asi como en la Ley del Sistema Financiero y 2) La institución peticionaria deberá presentar solicitud formal de autorización de reformas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañada de los documentos que acrediten haber cumplido con los requisitos y formalidades requeridas por la Ley y del Proyecto de Reformas a Escritura y Estatutos Sociales. No obstante lo anterior, el 9 de julio de 2015, mediante nota suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad peticionaria se presentó documentación adicional a la notificación en referencia y el 15 de julio del mismo año presentó escrito titulado “PERSONAMIENTO.- MANIFESTACIÓN.- SE ACOM- PAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el abogado Eduardo Javier Aguilar Zúñiga en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), agregando documentación al expediente, de cuya revisión se determinó que para poder evaluar lo notificado por el mencionado Banco, se requería subsanar y presentar documentación adicional, derivado de lo cual el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General de la Comisión notificó electrónicamente en legal y debida forma la providencia de fecha 6 de agosto de 2015, mediante la cual requirió al apoderado legal de la Sociedad para que en el terminó de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y que vencieron el 28 de agosto del año en curso, subsanara su notificación en aspectos relacionados, entre otros, con la acreditación de las representaciones de los socios en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, asi como enmiendas y correcciones al Proyecto de Reforma a la Escritura y Estatutos Sociales. En atención a lo anterior, el 27 de agosto de 2015, el apoderado especial de BANCO FICENSA, presentó el escrito titulado “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE BANCO FINANCIERA CENTROAME- RICANA, S.A. (FICENSA).- SE ACOMPAÑAN DOCU- MENTOS.-”, mediante el cual finalmente formaliza la solicitud de autorización para incremento de capital social de su representada de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (,L500,000.000,00) a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), el cual se realizará mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800.00 y aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017, así como la reforma a las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución de su representada y agrega documentación al expediente posteriormente, el 16 de septiembre de 2015, el mismo apoderado legal presentó el escrito titulado “MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- ”, mediante el cual se agrega documentación a la solicitud de mérito, principalmente relacionada con enmiendas y correcciones al Proyecto de Reformas a la Escritura Social del Banco peticionario.
- 18.Que la solicitud de mérito se presenta con fundamento en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en su párrafo segundo señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivos de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la Institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.
- 19.Que el referido aumento de capital social mediante capitalización de utilidades retenidas y aportes en efectivo por parte de los socios y asi como las reformas a la Escritura de Constitución de BANCO FICENSA, fueron acordadas en el punto SEGUNDO del Acta No.64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015, según consta en la Protocolización de la referida Acta, en Instrumento Público No. 45, autorizado por el Notario R e y n a l d o B a r a h o n a L i z a r d o e l Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 8 de junio de 2015, inscrita bajo el número 28781 Matrícula 67725 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P.
- 20.Que de conformidad c o n e l B a l a n c e G e n e r a l d e B A N C O F I N A N C I E R A CENTROAMERICANA, S.A. con cifras al 31 de julio de 2015, la Institución financiera cuenta con Activos totales por L8,239,962,208.03, Pasivos por L7,345,540,653.41 y Capital y Reservas de Capital por L894,421,554.62 de los cuales L500,000,000,00 corresponden al Capital Pagado, L16,190,500.00 a Superávit Pagado, L319,441,871.05 a Utilidades no Distribuidas, L21,733,416,71 a Obligaciones Subordinadas a Término y L37,055,766.86 a Resultados del Ejercicio. De igual forma, los principales indicadores a esa misma fecha, revelan que BANCO FICENSA, presenta un índice de adecuación de capital ajustado de 13.66%, total de obligaciones/capital y reservas 8.86 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 4.80 veces, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 249.84%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa 0.95%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.51% la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 40.74%, la cual se muestra inferior en 5.62 puntos porcentuales en comparación al promedio que a esa misma fecha asciende a 46.36%. Cabe señalar que al completarse el aumento de capital en referencia, manteniendo el nivel de los activos de riesgo del Banco, el índice de adecuación de capital del banco se estima en 15.03%.
- 21.Que el informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo del 11 de septiembre de 2015, entre otros aspectos, refiere que a la fecha BANCO FICENSA no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación realizada por la referida Superintendencia con cifras al 31 de octubre de 2014. Asimismo que mediante oficio de dicha Superintendencia No. BFJB-OF-58/2015 del 24 de abril de 2015, entre otros, indicó a BANCO FICENSA, que para mantener niveles de eficiencia y rentabilidad, es procedente alcanzar un patrimonio por el orden de mil millones de lempiras mediante aportes en efectivo de los accionistas y que conforme a la Resolución GE No. 339/18-03- 2015, la Comisión resolvió no objetar la solicitud presentada por el Banco para distribuir dividendos en efectivo, requiriéndole mantener un IAC de al menos 12% a partir del 31 de marzo de 2015. En tal sentido, en vista que el Banco depende de la generación de utilidades como fuente de financiamiento y crecimiento del capital, mediante Resolución SB No.169/30-01- 2014, este Ente Supervisor resolvió entre otros, que para afrontar el crecimiento y factores de coyuntura externa, corresponde disminuir la política de distribución de dividendos, a fin de que se distribuya en efectivo como máximo un 25% de las utilidades del año y el resto, sea distribución mediante acciones. De igual manera refiere que de conformidad al Artículo 30 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, la Junta Directiva de BANCO FICENSA, debe velar por que se cumplan sin demora las disposiciones que dicte la Comisión en el ejercicio de sus funciones, asi como cumplir todo el marco legal.
- 22.Que el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal de fecha 24 de septiembre de 2015, refiere que es del parecer porque se tenga por subsanado el requerimiento efectuado mediante providencia de fecha 6 de agosto de 2015 y en consecuencia se declare con lugar la solicitud de autorización, para aumento de capital social y reformar las cláusulas QUINTO y SEXTA de la Escritura de Constitución de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA).
- 23.Que desde el punto de vista financiero, la porción del aumento de capital social de BANCO FICENSA, mediante aportes en efectivo, vendrá a contribuir al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, pudiendo de esta manera mantener el volumen de operaciones alcanzado. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por BANCO FICENSA, revela que las modificaciones propuestas se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
- 24.Que mediante Memorando GESGE- ME-845/2015 de fecha 28 de septiembre de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A (BANCO FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000,00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), lo que equivale a un incremento de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), a efectuarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800.00, aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos: L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017; asimismo, se recomienda autorizar la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivado del referido incremento de capital, de conformidad con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015.
- 25.Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fechas 11 y 24 de septiembre de 2015, procede autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, SA. (BANCO FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000,00), así como la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivado del referido incremento de capital, en la forma indicada en el Considerando (9) de la presente Resolución.
Articulos
Articulo 1
El presente Acuerdo es de orden público y tiene por objeto especial la creación, desarrollo e implementación de la Comisión Consultiva para la Mejora Regulatoria de acuerdo a las políticas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Articulo 2
La Comisión es un órgano consultivo de análisis en la materia y de colaboración con los diversos sectores de la sociedad, para coadyuvar en el proceso de mejora regulatoria, promoción, simplificación de la Administración Pública.
Articulo 3
La Comisión colaborará en el ámbito de sus atribuciones, al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo para impulsar y consolidar un proceso de mejora continua, transparencia y eficiencia en relación a la vigilancia del cumplimiento del marco normativo sanitario.
Articulo 4
La Comisión podrá hacer recomen- daciones o sugerencias a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y demás dependencias del Poder Ejecutivo sobre la base de los objetivos fundamentales del presente Acuerdo. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
Articulo 5
El presente Acuerdo es aplicable a los actos y procedimientos que emanen de la Comisión y le es competente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Autoridad Reguladora Nacional. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 6
Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por: I. SESAL: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. II. Autoridad Reguladora Nacional: Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y sus dependencias regionales. III. Comisión: Comisión Consultiva para la Mejora Regulatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CAPÍTULO IV DE LOS INTEGRANTES
Articulo 7
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes, quienes no devengarán dietas: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH a. La Secretaría de Salud nombrará un representante quien lo presidirá; b. El Director o Directora General de Vigilancia del Marco Normativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; c. El Director o Directora de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, escogido por la Secretaria de Salud, quien funcionará como Secretario; d. Un representante del COHEP debidamente acreditado; e. Un representante de ANAPROHFAR debidamente acreditado; f. Un representante del Colegio y Laboratorio Químico Farmacéutico debidamente acreditado; g. Un representante de FEDEFARMA debidamente acreditado; h. Un representante de la industria de alimentos debidamente acreditado; i. Un representante de la Asociación de Droguerías debidamente acreditado; j. Un representante de la Asociación de Registradores debidamente acreditado; k. Un representante del Consejo Nacional Anticorrupción o de la Asociación para una Sociedad más Justa; l. Un representante de la CCIT debidamente acreditado; m. Un representante de la ANDI debidamente acreditado.
Articulo 8
El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Aprobar las convocatorias a sesiones de la Comisión que le presente el Secretario; b) Presidir las sesiones de la Comisión; c) Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión y decretar recesos; d) Presentar a la Comisión el orden del día para su aprobación; e) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos del presente Acuerdo; f) Invitar a las sesiones de la Comisión a personas, especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado; g) Presentar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud el Programa Anual de Mejora Regulatoria, así como los informes anuales de avance; h) Proponer a la Comisión, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo; i) Someter a la consideración de la Comisión las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo; j) Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión; k) Las demás que le confiera el presente Acuerdo.
Articulo 9
El Secretario tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del presente Acuerdo y la documentación respectiva; b) Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones de la Comisión; c) Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación respectiva, a los integrantes de la Comisión y a los invitados especiales; d) Gestionar los apoyos logísticos que requiera la Comisión para celebrar sus sesiones; e) Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizado el libro respectivo; f) Llevar el registro de los programas, estudios, proyectos de regulación, evaluaciones y otros instrumentos legales y reglamentarios que haya conocido y evaluado la Comisión de acuerdo con sus facultades; g) Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; h) Presentar a la Comisión, en su caso, las opiniones que la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud previamente hubiere hecho a los programas y estudios de las dependencias; i) Llevar el archivo de la Comisión; j) Dar difusión a las actividades de la Comisión; k) Elaborar los dictámenes de los proyectos y decisiones de mejora regulatoria en un plazo de diez (10) días hábiles antes de que se reúna la Comisión; l) Las demás que le sean atribuidas.
Articulo 10
Los Miembros propietarios de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Informar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud los avances del programa así como su cumplimiento y conflictos que pudieren surgir previo a la discusión de los mismos. b) Asistir a las sesiones de la Comisión; c) Opinar sobre los programas y estudios que presente la Comisión; d) Opinar sobre los reportes de avance de los programas, así como de su cumplimiento; e) Opinar sobre los proyectos de Mejora Regulatoria; f) Participar en los grupos de trabajo que acuerde la Comisión; g) Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones que consideren pertinentes; h) Presentar propuestas sobre disposiciones generales; y, i) Otras que establezca el presente Acuerdo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 11
Para la conformación inicial, el Presidente de la Comisión hará llegar la invitación a los Organismos Públicos o Privados, Asociaciones, Colegios Profesionales, Sector Académico y otros actores de la sociedad con anticipación de cinco días hábiles indicados en el artículo 7, a fin de que acrediten a sus representantes como miembros propietarios ante la Comisión.
Articulo 12
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz con respeto de los temas que se propongan y discutan, siempre y cuando no se contraríen las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, ni el Plan Nacional de Salud que desarrolla el Gobierno de Honduras.
Articulo 13
La Comisión contará con los grupos de trabajo que ésta apruebe para el análisis de temas que se consideren relevantes. Los grupos deberán tener representación de los diferentes sectores que lo integran. Los integrantes de los grupos de trabajo tendrán voz al interior de los mismos para los efectos de la actividad asignada, y designarán a un coordinador que se encargará de convocar a reuniones, organizar los trabajos y presentar las propuestas, opiniones e informes correspondientes a la Comisión veinte (20) días calendario antes de la próxima sesión de la Comisión, a menos que expresamente se indique otro plazo. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES
Articulo 14
Son funciones de la Comisión Consultiva para la Mejora Regulatoria los siguientes: a. Colaborar con la Secretaría de Estado en el Despacho Salud en las políticas que realiza en el ámbito de la vigilancia reguladora nacional; b. Apoyar el fortalecimiento de la Autoridad Reguladora Nacional; c. Sugerir la modernización y actualización de la reglamentación técnica nacional; d. Colaborar en el fortalecimiento de un marco regulatorio claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al administrado, basado en normas internacionales. e. Colaborar en la elaboración del Programa Anual de Mejora Regulatoria; f. Promover la participación activa de actores claves que cooperen con la Autoridad Reguladora Nacional en materia sanitaria; g. Apoyar el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional, mediante la mejora regulatoria, la promoción de la calidad y la simplificación de trámites claves; h. Promover mecanismos de cooperación entre el sector público y el sector privado, para la debida ejecución de la política sanitaria del país; i. Velar por el funcionamiento transparente, equitativo y eficaz del Sistema de Regulación y Vigilancia Sanitaria Automatizada (SiRevisa); j. Procurar el financiamiento y sostenimiento de los mecanismos y ecosistemas que garantizan la transparencia y eficiencia en los registros sanitarios y licencias sanitarias, en especial de la plataforma para el Sistema de Regulación y Vigilancia Sanitaria Automatizada (SiRevisa); k. Sugerir un presupuesto para asegurar el cumplimiento del Programa Anual de Mejora Regulatoria; l. Conocer los informes de auditoría que se realicen sobre el funcionamiento de la plataforma electrónica SiRevisa y promover acciones de vigilancia del sistema; m. Conocer las auditorías y las mediciones de gestión de calidad y satisfacción de los usuarios relacionados con los programas de control sanitario. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Articulo 15
Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada dos meses, el primer lunes del mes de inicio del bimestre respectivo de cada año. Las extraordinarias serán las que se celebren fuera de estas fechas propuestas así por la Presidencia de la Comisión y a solicitud de al menos cuatro miembros propietarios por representación individual de sus organizaciones, asociaciones u otros. Las sesiones serán válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Articulo 16
Para celebrar sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión enviará la convocatoria respectiva a los integrantes del mismo, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, y de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 de este Acuerdo.
Articulo 17
El Presidente de la Comisión podrá convocar de manera extraordinaria a las personas, especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos (15) quince días hábiles antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva.
Articulo 18
Para celebrar sesión extraordinaria se requerirá que sea solicitada por escrito al Presidente de la Comisión, por quienes tienen derecho a ello de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo, debiendo justificar las razones de su petición. Recibida la solicitud, y comprobado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH los requisitos, el Presidente de la Comisión emitirá la convocatoria respectiva para que la reunión extraordinaria tenga lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Articulo 19
La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que éste resolverá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis y opinión. La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria, por lo que, si en la fecha y la hora señalada no existe el quórum legal para que la sesión sea válida, ésta se realizará en segunda convocatoria, cuarenta (40) minutos después con los integrantes que se encuentren presentes. En las Sesiones de la Comisión, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario independientemente del quórum legal que deba cumplirse.
Articulo 20
La convocatoria a celebrar sesiones de la Comisión deberá estar firmada por el Presidente o, en ausencia de éste, por el Secretario, y deberá enviarse por alguno de los medios siguientes: a) Mensajería; b) Fax; c) Correo electrónico; o, d) Por cualquier otro medio idóneo e indubitable. En el caso de las dependencias cuyos representantes forman parte de la Comisión, la convocatoria se enviará al correo electrónico de las mismas; en el caso de los demás representantes, al correo electrónico que éstos hubieren señalado para tal efecto.
Articulo 21
Las sesiones de la Comisión, en ausencia de su Presidente, serán presididas por el suplente previamente nombrado por este mismo, a fin de dar continuidad a los trabajos. En caso de que la Comisión haya de votar algún asunto, el escrutinio de las votaciones corresponderá al Secretario.
Articulo 22
Las actas de sesión de la Comisión contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; el orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario, y por quienes quisieren hacerlo de entre los integrantes del mismo. CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN ENTRE SECTORES
Articulo 23
La coordinación de actividades en materia de mejora regulatoria entre las dependencias tiene como objeto el cumplimiento de sus funciones así como para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos, deberán observarse las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente la política de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud en dicha materia y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos que deben realizar los particulares, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público. CAPÍTULO VIII DEL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA
Articulo 24
El Programa de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene como objetivo la planeación de acciones que ayudan de manera articulada, a la mejora y actualización del marco jurídico regulatorio que esta dependencia habrá de elaborar en el año calendario de que se trate, con base en los instrumentos y mecanismos previstos por la Ley, y apegados a los procesos de calidad regulatoria y sistemas de mejora regulatoria que se hubieren implementado.
Articulo 25
El Programa incluirá: a) Un diagnóstico general de su marco regulatorio en materia de salud, por el que se determine el adecuado sustento en la legislación vigente, la claridad de sus disposiciones, la existencia de cargas administrativas excesivas o innecesarias, si la regulación en su materia es insuficiente o existe algún vacío jurídico; si existe congruencia con la regulación de otras dependencias y si presenta alguna problemática para su observancia; b) Estrategias y acciones a aplicar en el año respectivo para mejorar la regulación de acuerdo con el diagnóstico y, en su caso, propuestas legislativas; c) Objetivos concretos a alcanzar con las estrategias y acciones propuestas; y, d) Observaciones y comentarios adicionales que se consideren pertinentes.
Articulo 26
El Programa de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se integra con la suma de los programas y estudios de las dependencias que han sido revisados y/o dictaminados por ésta y evaluados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO IX DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Articulo 27
A fin de someter a un proceso de consulta pública los programas, estudios y proyectos de regulación de las dependencias, la Comisión los hará públicos en su portal de internet y/o por otros medios de acceso público.
Articulo 28
La Comisión y las dependencias incorporarán en sus portales de internet los aplicativos informáticos necesarios para hacer efectivo el derecho de los particulares a emitir comentarios, sugerencias u observaciones.
Articulo 29
Además de los instrumentos señalados en los artículos anteriores, la Comisión también hará públicos en su portal de internet y por otros medios idóneos, lo siguiente: a) El Programa de Mejora Regulatoria; b) Los dictámenes que formule, así como las opiniones y evaluaciones que emita la Comisión al respecto; c) Los manuales, lineamientos o instructivos que emitan la Comisión; d) Las resoluciones de la Comisión; y, e) Toda aquella información relativa a las actividades que realiza. En la publicación de la información de la Comisión, se observará lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 30
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA ELIDA MARIA AMADOR MARCIA SECRETARIA GENERAL, POR LEY Ministerio Público OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 379-2013. Con fundamento en los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 76, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 92, 98, 99, 100, 119, 120, 122, 124, 126, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 16, 24, 28, 33, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 52, 58, y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público, 32, 99 y 101 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 y 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 6 y 79 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, 147 y 148 del Reglamento General del Estatuto General de la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante <resolución> FGR/LRB-026- 2006, se reformó parcialmente el acuerdo FIS-GRAL-01-99 de fecha 16 de marzo de 1999, en lo que respecta al artículo 6 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, de la siguiente forma: se dispuso “...1) Reformar parcialmente el Acuerdo FIS-GRAL- 01-1999 de fecha 16 de marzo de 1999, en lo que respecta el Artículo 6 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, en el sentido de que: El Director General de Fiscalía, Director de Administración, Director de Lucha Contra el Narcotráfico, Director General de Medicina Forense, Jefe de la División de Recursos Humanos y Subdirectores, en caso de concluir sus labores por cancelación, renuncia, retiro voluntario, no obstante de ser personal excluido, también deberán gozar del pago de sus prestaciones laborales de conformidad con lo que ordena el Estatuto y el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público...”. Esta reforma se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,151, del 10 de noviembre de 2006. SEGUNDO: Que ni en esta reforma, ni en reforma posterior, la Suprema Autoridad Nominadora de la Institución en uso de las facultades que le delega el artículo 24 numeral 8 de la Ley del Ministerio Público, emitió acuerdo reformado la aplicabilidad exclusiva de las indemnizaciones reconocidas por los artículos 79 del Estatuto, 147 y 148 de su Reglamento General; desconociendo, que son estas normas las que determinan la forma y procedimiento especial que es observado para aplicar este reconocimiento. Fiscalía General de la República ACUERDO FGR-012-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH TERCERO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en su artículo 7, que “...Las obligaciones financieras de las Instituciones del Estado nacen de las leyes, de los contratos, actos o hechos que conforme a derecho, las generen...”. Coligiéndose de lo anterior, que al no haberse determinado en nuestra legalidad interna el procedimiento a observar para aplicar la reforma indicada, no se ha determinado la facultad y con ello la legalidad a ser aplicada por la administración del Ministerio Público, para administrar y dar cobertura con los fondos necesarios, a la obligación generada. Siendo al tenor de lo que determina el artículo 16 del mismo cuerpo legal, el Fiscal General de la República, el único ente facultado al efecto. CUARTO: Que en el anterior sentido, se desconoce igualmente en la reforma contenida en la <resolución> FGR/ LRB-026-2006, que tal cual lo disponen las normas genéricas del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Este año, regulado por el artículo 32 del Ejercicio Fiscal 2015), “...ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaba respectiva, ...” requiriendo al efecto (lógicamente y conforme manda el artículo 7 de la Ley Orgánica del Presupuesto), que nuestra normativa interna, regule los supuestos que fundamenten a la administración del Ministerio Público, para la aprobación y posterior modificación presupuestaria, que permita realizar con posterioridad el cumplimiento del compromiso que se impone con la reforma contenida en la referida <resolución>. QUINTO: Aunado a lo anterior y conforme lo determinan los artículos 99 y 101 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2015, “... Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y asumidas directamente por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios...”. Autorizando exclusivamente a la administración pública, para “...que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda, el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia, sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.”. Por lo cual, es de hacer notar, que al igual que lo determina nuestro ordenamiento interno (Estatuto y su Reglamento General), estos derechos son regulados exclusivamente en cuanto a los servidores del Ministerio Público. SEXTO: Que al no regularse supuestos específicos de aplicación para el reconocimiento de indemnizaciones, como ser pago de prestaciones al servicio excluido del Ministerio Público, entiéndase como tal y sin perjuicio del indicado en el artículo 6 de nuestro Estatuto, específicamente al indicado en la <resolución> FGR/LRB-026-2006, esto es a “...El Director General de Fiscalía, Director de Administración, Director de Lucha Contra el Narcotráfico, Director General de Medicina Forense, Jefe de la División de Recursos Humanos y Subdirectores... “. O establecer, las disposiciones contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2015, marco regulatorio suficiente, para que esta Fiscalía General de la República pueda establecer conforme a ley, esto es reformando nuestro Estatuto o su Reglamento General, el reconocimiento de servidor que requeriría un ciudadano nombrado como funcionario de servicio excluido, para sustentar la obligación financiera que supone para el Ministerio Público el pago de prestaciones a éstos; es procedente conforme a ley, revocar sin ulterior dilación, la referida <resolución>. SÉPTIMO: Que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria se emitirán por acuerdo, por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho, la Fiscalía General de la República, para efectos de garantizar a cabalidad el cumplimiento integral de los principios de delegación, dependencia jerárquica y unidad de actuaciones, que garantizan dentro del Ministerio Público la eficiencia y adecuada gestión administrativa. POR TANTO: A C U E R D A: Artículo 1.-Revocar la <resolución> FGR/LRB-026-2006, que reformó parcialmente el acuerdo FIS-GRAL-01-99 de fecha 16 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,151, del 10 de noviembre de 2006; en lo que respecta al contenido del artículo 6 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público. Artículo 2. El presente acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional, por medio de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente; quedando derogado todo acuerdo, resolución, circular o disposiciones que se le opongan. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve de junio de dos mil quince. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1701-2014, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de octubre del año dos mil catorce. RESULTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-19032014-664, por el abogado ENIL GREGORIO PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado legal de la asociación denominada MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, con domicilio, en la colonia Contri Club de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.1605-2014, del 20 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización denominada MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, y APROBAR LOS ESTATUTOS que literalmente dicen: ESTATUTOS DE EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 1
Con el nombre de M I N I S T E R I O PA S I Ó N P O R L A S A L M A S , s e c o n s t i t u y e u n a Organización Cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional estas Asociaciones. Y en los siguientes Artículos se identificará como el MINISTERIO.
Articulo 2
El domicilio del MINISTERIO, es el siguiente: calle principal de la colonia Contri Club de Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comayagüela Distrito Central. Y de acuerdo con el desarrollo se podrán establecer filiales a nivel Nacional e Internacional.
Articulo 3
Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINALIDAD U OBJETIVO
Articulo 4
LOS FINES U OBJETIVOS DEL MINISTERIO SON LOS SIGUIENTES: a.- Velar por la transformación y realización plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo. Que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo. b.- Promover por todos los medios la Gran Comisión establecida por Nuestro Señor Jesucristo que dijo: Id, y haced discípulos a todas las naciones bautizándoles s en el nombre del Padre del Hijo del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado, y he aquí yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo. c.-Compartir la visión misionera con las iglesias, organizaciones cristianas, líderes, y personas naturales. motivándolos para su participación en la gran comisión. d.-Promover un proceso de enseñanza aprendizaje a las personas.
Articulo 5
Para el logro de tales fines u objetivos el MINISTERIO llevará a cabo las siguientes actividades: a.-Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a través de la radio, televisión, periódicos, revistas, y todos los medios de difusión a nuestro alcance. b.- Construir y mantener, edificios u otras instalaciones que sean necesarios para llevar a cabo conferencias, seminarios, y todo lo relacionado con el avance del Evangelio. c.- Organizar equipos de trabajo, para desarrollar labores de carácter social en diversas comunidades, a favor de sectores con d i v e r s a s l i m i t a c i o n e s . d . - P l a n i f i c a r e implementar proyectos, que tengan como finalidad realizar la gran comisión, establecida por Nuestro Señor Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Los miembros del MINISTERIO, se clasificarán de la forma siguiente: a.-Fundadores. b.- Activos. c.- Honorarios. FUNDADORES: Son todas las personas naturales o jurídicas, que suscribieron el acta de constitución. ACTIVOS: Son las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que participan activamente en el desarrollo de los programas de trabajo y el logro de las metas. HONORARIOS: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor del Ministerio.
Articulo 7
Los miembros honorarios podrán participar en todas las actividades planificadas por el MINISTERIO y en las sesiones tendrán derecho a voz pero no a voto.
Articulo 8
SON DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y FUNDADORES: a.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. b.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa DEL MINISTERIO y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. c.-Desempeñar con seriedad, responsabilidad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. d.- Mantenerse actualizado con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes. e.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta Directiva y Asamblea.
Articulo 9
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y FUNDADORES: a.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. b.- Participar en las actividades del MINISTERIO y gozar de sus beneficios. c.-Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo Directivo. d.- Recibir y solicitar la información sobre el desarrollo de los planes de trabajo que se ejecutan. e.- Ser convocados legalmente a todas las sesiones planificadas. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 10
LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO ES LA SIGUIENTE: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva.
Articulo 11
La Asamblea General es la máxima autoridad del MINISTERIO y estará integrada por todo los miembros legalmente reconocidos como tales.
Articulo 12
Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 13
Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva tomando en consideración el asunto a tratar.
Articulo 14
Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Fundadores y Activos. Y en sesiones Extraordinarias será necesario de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 15
De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes.
Articulo 16
Presidirá las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 17
La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y la Extraordinaria se realizará las veces que sea necesario, para tratar asuntos considerados por la Junta Directiva con carácter de urgente.
Articulo 1
8 . - AT R I B U C I O N E S D E L A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a.- Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. b.- Elegir los miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso. c.- Discutir, analizar y aprobar los diversos Reglamentos sometidos a consideración por la Junta Directiva.
Articulo 19
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. b.- Aprobar las reformas enmiendas o modificaciones de su Estatuto y reglamentos. c.- Acordar la disolución y liquidación del MINISTERIO.
Articulo 20
La Dirección y administración del MINISTERIO, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal I y Vocal II.
Articulo 21
Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: a.- Ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país. b.- Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. c.- Tener conocimiento de los presentes estatutos y reglamentos.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos únicamente por un periodo más.
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.-Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Ministerio. c.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda y otros que sean requeridos. d.- Efectuar las convocatorias a las Asambleas Generales. e.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. f.- Dirigir y supervisar los diferentes proyectos que se realicen. g.-Otorgar los poderes que sean requeridos. h.- Elaborar el plan de trabajo, presupuesto y otros informes, los cuales serán presentados ante la Asamblea para su aprobación correspondiente.
Articulo 2
4 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L PRESIDENTE: a.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. b.- Presidir todas las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva. c.- Representar legalmente al MINISTERIO, en todos sus actos. d.- Firmar con el Secretario las actas de las sesiones de Asambleas y Junta Directiva realizadas. e.- Depositar en un Banco de la localidad que señale la Junta Directiva los fondos del MINISTERIO y firmar mancomunadamente con el tesorero. f.- Presentar , ante la Asamblea General la memoria anual correspondiente. g.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en caso de empate en las decisiones que se tomen al efecto. h.- Otorgar los poderes que sean requeridos con el visto bueno de la Junta Directiva. i.- Convocar a través del Secretario a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. b.- Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. c.- Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. d.- Otros asuntos que le sean asignados.
Articulo 26
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a.- Manejar los Libros de Actas y de Registro de miembros, así como el Archivo General del MINISTERIO. b.- Hacer del conocimiento de los miembros y con el visto bueno del Presidente las convocatorias a las sesiones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de Junta Directiva que se realicen. c.- Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas para su análisis y aprobación. d.- Contestar con el visto bueno del Presidente la correspondencia y firmar las actas de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva.
Articulo 27
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del MINISTERIO. c.- Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. d.-Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. e.-Registrar su firma en una institución bancaria donde se tienen depositados los fondos del MINISTERIO, firmando mancomunadamente con el Presidente para el retiro de los mismos. f.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.
Articulo 28
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos, Acuerdos y resoluciones, emitidas por las Asambleas y Junta Directiva. b . - S u p e r v i s a r t o d a s l a s o p e r a c i o n e s d e l M I N I S T E R I O y e f e c t u a r l o s r e p a r o s c o n t a b l e s , comunicándolos a las autoridades indicadas. c.- Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. d.-Cooperar y asistir al Tesorero, en todas las diligencias que sean necesarias.
Articulo 29
SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en sus cargos por ausencia temporal o definitiva. b.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. c.-Otras atribuciones que le sean asignadas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 30
EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ESTARÁ COMPUESTO ASÍ: a.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente. b.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas. c.- Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros aprobados en la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 31
El MINISTERIO, podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica debidamente comprobada e irrecuperable. b.- Por fusión o incorporación a otra Asociación. c.- Por causas debidamente comprobadas que hagan absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. d.- Por sentencia judicial. e.- Por decisión del Poder Ejecutivo.
Articulo 32
Acordada la disolución del MINISTERIO, se constituirá una Junta Liquidadora y una vez que se haya cumplido con las obligacio&es pendientes, y de existir un remanente éste se traspasará a una Asociación que teniendo fines similares sea aprobada por la Asamblea General que acordó y ratificó la disolución. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
Esta asociación se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de culto, siempre que no contravenga, las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.
Articulo 34
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva. Siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los fines o intereses del Ministerio. SEGUNDO: EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e E L MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (Y) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 N. 2015. 1/Solicitud: 43553-2014 2/ Fecha de presentación: 09-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COPAN MUSIC, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida José Manuel Arce, colonia Palcartagua, edificio No. 562, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUESTRA MUSICAL Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Casting, seleccionar cantantes juveniles para producciones musicales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN CARLOS RIVERA REICHMANN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-036310 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL SANTA BARBARA, CALLE LOS ALCALDES, 1 CUADRA ARRIBA DE LA TRIBUNA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARALIS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2015. ARALIS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No.1017, celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el treinta de septiembre de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “...5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) ... RESOLUCIÓN GE No.998/30-09-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 13 de mayo de 2015, el licenciado Roque Rivera Ribas, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A.(BANCO FICENSA), presentó nota dirigida al Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la cual refiere que adjunta copia simple del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco No.64 celebrada el 7 de mayo de 2015, en la cual los accionistas decidieron incrementar el capital social del Banco de L500,000,000.00 a L1,000,000,000.00. Dicha notificación fue trasladada a la Gerencia de Estudios para darle el trámite legal correspondiente, mediante Providencia SEGSEPV- 1564/2015 de fecha 13 de mayo de 2015. CONSIDERANDO (2): Que del análisis preliminar a la notificación presentada, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante notificación electrónica de fecha 3 de junio de 2015, la Secretaria General de la Comisión notificó el Oficio SEGSE-OF-1197/2015, en el cual se indicó al Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad peticionaria, lo siguiente: 1) Para efectos de autorizar las reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A., este Ente Supervisor requiere que dicha Institución atienda los requisitos y formalidades establecidas en el Código de Comercio asi como en la Ley del Sistema Financiero y 2) La institución peticionaria deberá presentar solicitud formal de autorización de reformas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañada de los documentos que acrediten haber cumplido con los requisitos y formalidades requeridas por la Ley y del Proyecto de Reformas a Escritura y Estatutos Sociales. No obstante lo anterior, el 9 de julio de 2015, mediante nota suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad peticionaria se presentó documentación adicional a la notificación en referencia y el 15 de julio del mismo año presentó escrito titulado “PERSONAMIENTO.- MANIFESTACIÓN.- SE ACOM- PAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el abogado Eduardo Javier Aguilar Zúñiga en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), agregando documentación al expediente, de cuya revisión se determinó que para poder evaluar lo notificado por el mencionado Banco, se requería subsanar y presentar documentación adicional, derivado de lo cual el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General de la Comisión notificó electrónicamente en legal y debida forma la providencia de fecha 6 de agosto de 2015, mediante la cual requirió al apoderado legal de la Sociedad para que en el terminó de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y que vencieron el 28 de agosto del año en curso, subsanara su notificación en aspectos relacionados, entre otros, con la acreditación de las representaciones de los socios en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, asi como enmiendas y correcciones al Proyecto de Reforma a la Escritura y Estatutos Sociales. En atención a lo anterior, el 27 de agosto de 2015, el apoderado especial de BANCO FICENSA, presentó el escrito titulado “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE BANCO FINANCIERA CENTROAME- RICANA, S.A. (FICENSA).- SE ACOMPAÑAN DOCU- MENTOS.-”, mediante el cual finalmente formaliza la solicitud de autorización para incremento de capital social de su representada de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (,L500,000.000,00) a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), el cual se realizará mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800.00 y aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017, así como la reforma a las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución de su representada y agrega documentación al expediente posteriormente, el 16 de septiembre de 2015, el mismo apoderado legal presentó el escrito titulado “MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- ”, mediante el cual se agrega documentación a la solicitud de mérito, principalmente relacionada con enmiendas y correcciones al Proyecto de Reformas a la Escritura Social del Banco peticionario. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de mérito se presenta con fundamento en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en su párrafo segundo señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivos de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la Institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (4): Que el referido aumento de capital social mediante capitalización de utilidades retenidas y aportes en efectivo por parte de los socios y asi como las reformas a la Escritura de Constitución de BANCO FICENSA, fueron acordadas en el punto SEGUNDO del Acta No.64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015, según consta en la Protocolización de la referida Acta, en Instrumento Público No. 45, autorizado por el Notario R e y n a l d o B a r a h o n a L i z a r d o e l Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 8 de junio de 2015, inscrita bajo el número 28781 Matrícula 67725 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad c o n e l B a l a n c e G e n e r a l d e B A N C O F I N A N C I E R A CENTROAMERICANA, S.A. con cifras al 31 de julio de 2015, la Institución financiera cuenta con Activos totales por L8,239,962,208.03, Pasivos por L7,345,540,653.41 y Capital y Reservas de Capital por L894,421,554.62 de los cuales L500,000,000,00 corresponden al Capital Pagado, L16,190,500.00 a Superávit Pagado, L319,441,871.05 a Utilidades no Distribuidas, L21,733,416,71 a Obligaciones Subordinadas a Término y L37,055,766.86 a Resultados del Ejercicio. De igual forma, los principales indicadores a esa misma fecha, revelan que BANCO FICENSA, presenta un índice de adecuación de capital ajustado de 13.66%, total de obligaciones/capital y reservas 8.86 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 4.80 veces, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 249.84%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa 0.95%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.51% la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 40.74%, la cual se muestra inferior en 5.62 puntos porcentuales en comparación al promedio que a esa misma fecha asciende a 46.36%. Cabe señalar que al completarse el aumento de capital en referencia, manteniendo el nivel de los activos de riesgo del Banco, el índice de adecuación de capital del banco se estima en 15.03%. CONSIDERANDO (6): Que el informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo del 11 de septiembre de 2015, entre otros aspectos, refiere que a la fecha BANCO FICENSA no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación realizada por la referida Superintendencia con cifras al 31 de octubre de 2014. Asimismo que mediante oficio de dicha Superintendencia No. BFJB-OF-58/2015 del 24 de abril de 2015, entre otros, indicó a BANCO FICENSA, que para mantener niveles de eficiencia y rentabilidad, es procedente alcanzar un patrimonio por el orden de mil millones de lempiras mediante aportes en efectivo de los accionistas y que conforme a la Resolución GE No. 339/18-03- 2015, la Comisión resolvió no objetar la solicitud presentada por el Banco para distribuir dividendos en efectivo, requiriéndole mantener un IAC de al menos 12% a partir del 31 de marzo de 2015. En tal sentido, en vista que el Banco depende de la generación de utilidades como fuente de financiamiento y crecimiento del capital, mediante Resolución SB No.169/30-01- 2014, este Ente Supervisor resolvió entre otros, que para afrontar el crecimiento y factores de coyuntura externa, corresponde disminuir la política de distribución de dividendos, a fin de que se distribuya en efectivo como máximo un 25% de las utilidades del año y el resto, sea distribución mediante acciones. De igual manera refiere que de conformidad al Artículo 30 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, la Junta Directiva de BANCO FICENSA, debe velar por que se cumplan sin demora las disposiciones que dicte la Comisión en el ejercicio de sus funciones, asi como cumplir todo el marco legal. CONSIDERANDO (7): Que el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal de fecha 24 de septiembre de 2015, refiere que es del parecer porque se tenga por subsanado el requerimiento efectuado mediante providencia de fecha 6 de agosto de 2015 y en consecuencia se declare con lugar la solicitud de autorización, para aumento de capital social y reformar las cláusulas QUINTO y SEXTA de la Escritura de Constitución de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA). CONSIDERANDO (8): Que desde el punto de vista financiero, la porción del aumento de capital social de BANCO FICENSA, mediante aportes en efectivo, vendrá a contribuir al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, pudiendo de esta manera mantener el volumen de operaciones alcanzado. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por BANCO FICENSA, revela que las modificaciones propuestas se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE- ME-845/2015 de fecha 28 de septiembre de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A (BANCO FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000,00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), lo que equivale a un incremento de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), a efectuarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800.00, aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos: L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017; asimismo, se recomienda autorizar la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivado del referido incremento de capital, de conformidad con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fechas 11 y 24 de septiembre de 2015, procede autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, SA. (BANCO FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000,00), así como la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivado del referido incremento de capital, en la forma indicada en el Considerando (9) de la presente Resolución. POR TANTO. Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A.(BANCO FICENSA), para incrementar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), lo que equivale a un incremento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), a efectuarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800,00 y aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos: L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017; de conformidad con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No 64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015. Lo anterior, con base en el informe emitido por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo que señala que la Institución bancaria no mantiene ajustes pendientes que le afecten las utilidades objeto de capitalización, y en virtud que desde el punto de vista financiero la porción del referido aumento de capital a efectuarse en efectivo, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución. 2. Asimismo, autorizar a la Sociedad peticionaria la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivada del referido incremento de capital, de acuerdo al proyecto de escritura pública de reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FICENSA. Asimismo, la Institución bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO FICENSA deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Que la Secretaria General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al apoderado legal de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A., para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 N. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “