Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 — Nombrar a Nidia Sarahí Berrios Martínez en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 2.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 3.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
- 4.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 -- 6 of 10 -- del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado.
- 5.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
- 6.Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
- 7.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 26 de junio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de julio del 2023, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 junio de 2023, en el que acordó la apertura de la importación de cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial No.SAG-041-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de febrero del 2022.
- 8.Que mediante Acuerdo No. SAG- 098-2023 de fecha 26 de junio de 2023 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del año 2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
Articulos
Articulo 3
del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015. QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, estas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley. SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia de importanción de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código Procesal Civil sobre la documentación a presentar; sin embargo, deberá indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la documentación. SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. -- 9 of 10 -- NOVENO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 056-2020 de fecha 08 de junio de 2020, correspondiente procedimiento administrativo simplificado para la recepción de documentación que permita emitir las licencias de importación de cebolla. DÉCIMO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06) días de julio del año dos mil veintitrés (2023). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 10 --