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Decreto No. 1000-2015 | 27 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,844

Resolución No. 1000-2015 — Aprobación de Estatutos y Personalidad Jurídica de Asociación Cristiana Aglow Honduras

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Resumen

Esta resolución reconoce legalmente a la Asociación Cristiana Aglow Honduras como organización religiosa sin fines de lucro. Le otorga personalidad jurídica para predicar el evangelio, ayudar espiritualmente a sus miembros y realizar labores de beneficio social en Honduras. La organización debe reportar anualmente sus actividades financieras al Estado y cumplir con sus estatutos.

Considerandos

  1. 1.Que la organización religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Créase la Asociación Civil denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, en adelante únicamente conocida como AGLOW HONDURAS, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por estos estatutos, los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes del país; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

La ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, Honduras, específicamente en la colonia Potosí, boulevard Mario Catarino Rivas, calle Morazán, bloque 10, casa 34, pudiendo establecer filiales, en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES

Articulo 3

La Asociación, tendrá como fines los siguientes: a) Sostener, alentar y facilitar la extensión y crecimiento de la fe cristiana en Honduras. b) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual, de sus miembros y de aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad espiritual, moral o social, promoviendo procesos que contribuyan al desarrollo humano integral y elevar la calidad de vida de las personas a quienes se sirva, teniendo como fundamento La Biblia. c) Promover, desarrollar e impulsar toda clase de proyectos relacionados con las misiones evangelizadoras y de intereses cristiano solidario. d) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Asociación, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo.

Articulo 4

Los objetivos principales de esta Asociación, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Asociación. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación. f) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y todo mecanismo y labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de La Asociación. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

“DE SUS MIEMBROS”. Los miembros de la Asociación, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que han participado en la creación de la Asociación, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan a la asociación, después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras o jurídicas nacionales o internacionales, que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales especiales o de trascendencia a la Asociación, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. El reglamento interno de la Asociación, establecerá las regulaciones de ingreso, egreso y sanción de los miembros.

Articulo 6

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Asociación. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación. f) Cumplir con los presentes estatutos. g) Ser parte activa de la Asociación.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Asociación, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación los siguientes: a) La Asamblea General. b) Junta Directiva.

Articulo 9

La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros fundadores y activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.

Articulo 10

LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio, si ésta se hubiese convocado en segunda convocatoria también.

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar la memoria anual presentada por la Junta Directiva, así como los informes de ésta y los Comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar los estados financieros de la Asociación. e) Aprobar el plan de trabajo anual de la Asociación. f) Fijar las cuotas de contribución de los miembros. g) Decidir sobre la compraventa, venta o enajenación de los bienes pertenecientes a la Asociación. h) Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea. i) Nombrar un Director Ejecutivo, si lo considerase necesario. j) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: a) Un Presidente .b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 17

La Junta Directiva, una vez electa, tomarán posesión de su cargo en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, la que podrá ser reelecta, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria únicamente por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Promover, impulsar y desarrollar los programas, proyectos, presupuestos, planes de trabajo y actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar el informe y la memoria anual de labores de la Asociación. d) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de esta Asociación. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año. f) Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. g) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General y en los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la representación de la Asociación por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan. k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal de la Asociación. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. l) Presentar a la Asamblea, la memoria de labores anuales de la Asociación y cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma. m) Las demás que le correspondan según estos estatutos. n) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva. o) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva y todas las demás funciones designadas por la Asamblea, por vía de resolución o Reglamentos emitidos al efecto.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Asociación. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Asociación. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos, así como los libros contables de la Asociación. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero de la Asociación, abriendo cuentas bancarias a nombre de la Asociación, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos. f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos de la Asociación. b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Efectuar las Auditorías Contables correspondientes. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. Las sustituciones la acordará la Junta Directiva, cuando se den las circunstancias que establecerán los reglamentos internos al efecto. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c) Presentar y aprobar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Formar parte de las Comisiones para las que fueren nombrados. e) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Articulo 25

Constituirá el patrimonio de la Asociación: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c) Las donaciones, herencias, legados o cualquier otro valor donado de parte de personas naturales, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles de la Asociación, se necesitará el voto de los dos tercios de miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 27

Son causas de disolución y liquidación de la Asociación: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos .b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria. d) Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización legalmente constituida con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

La Asociación queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 31

Esta Asociación se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 32

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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